1. Nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición
El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, tras meses de tramitación y trabajos. Como hemos comentado en anteriores
artículos, ainia ha colaborado en el proceso de elaboración de esta ley a través de la
participación en la Comisión legislativa de la Nueva ley.
José María Ferrer, jefe del departamento de legislación de ainia ha analizado a fondo la Ley y
nos aporta su visión:
En primer lugar, se podían identificar cuatro grandes bloques de trabajo:
1. Integración de la comunicación y el conocimiento científico en un sistema
descentralizado, desde un enfoque holístico se complementan y ordenan las regulaciones
existentes de ámbito nacional, por supuesto sin reincidir en aspectos de la regulación de
alimentos ya abordados con anterioridad, según expone el legislador.
2. “Principio de Precaución”, se ha trabajado sobre el citado principio, máxime teniendo
en cuenta recientes incidentes en el sector agroalimentario de la UE para que de esa forma
el nuevo desarrollo legislativo permita reducir a la mínima expresión estas situaciones,
siempre desde el principio de precaución.
3. Mayor coordinación entre las distintas administraciones y los operadores del
sector, se refuerza la importancia de coordinación entre los entes y las administraciones
autonómicas competentes y también se establecen nuevos mecanismos de control,
intercambio de información y conocimiento, redes de laboratorio.
4. Nutrición y Seguridad Alimentaria, dos conceptos que se han fusionado en la nueva
Ley, de tal suerte que desde este momento se trabajará conjuntamente, tanto en la
Seguridad Alimentaria, como en la adecuada Nutrición de la población.
Con esta Ley, se ordenan y regulan distintos aspectos que inciden en la seguridad
alimentaria a nivel nacional. Pero sobre todo, se potencia la máxima seguridad en toda la
cadena alimentaria, a través de una normativa aplicable dentro de un marco jurídico
descentralizado, estableciendo como principios fundamentales el principio de análisis del
riesgo, la trazabilidad y el principio de precaución.
2. La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, una ley compleja
La aprobación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, abordando tanto las cuestiones
inherentes a la inocuidad de los alimentos como aquellos aspectos relacionados con la
nutrición de las personas ha suscitado opiniones encontradas.
Estamos ante una Ley de carácter aglutinador por cuanto presenta aspectos ligados a la
actividad alimentaria y la Seguridad Alimentaria y otros que se correlacionan con el modo en
que se alimentan determinados grupos poblacionales.
El enfoque holístico, contribuye a posiciones contrapuestas, en algunos casos se pueden
entender la nueva legislación como un freno a la actividad industrial y desde otro punto
de vista, quizás los consumidores habrían visto con buenos ojos una regulación más
exigente.
Más seguridad y protección a los menores
Con independencia de las posiciones opuestas mencionadas, destacamos como elementos
más relevantes de la nueva Ley, aspectos tales como:
Creación de una Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria, que contará
tanto con laboratorios públicos como privados, participando en el control oficial.
Desde las distintas administraciones (estatal, autonómica y local) se plantearán
acuerdos para la creación de órganos mixtos de control o inspección, o para el
establecimiento de otras fórmulas de cooperación.
Mejora de las vías de comunicación, apoyo y cooperación científico-técnicas para
todas las actividades ligadas a la evaluación del riesgo.
Reforzar el control en la frontera a la importación de alimentos y piensos como un
elemento clave para garantizar la seguridad alimentaria.
Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, que tendrá carácter
bianual.
La AESAN desarrollará un Sistema de Información como instrumento de
coordinación e intercambio de datos entre entidades profesionales, investigadores y
administraciones públicas.
Mayor control de la presencia de ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans,
sal y azúcares en los productos alimenticios, en concreto prohibiendo su presencia en
el ámbito escolar. Las industrias deberán realizar registros que permitan a la
3. autoridad competente la verificación del contenido de ácidos grasos trans en sus
productos.
Los colegios deberán ofrecer menús infantiles que respondan a un correcto
equilibrio nutricional y menús especiales para celíacos (intolerancia al gluten).
Regulación más estricta de la publicidad para productos alimenticios,
declarando los centros escolares como espacios protegidos de la publicidad.
Creación del Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, con el
objetivo de disponer de información precisa sobre la realidad existente.
Se prohíbe la aportación de testimonios de profesionales o científicos, reales
o ficticios, o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo en
la publicidad de alimentos.
Se regula la publicidad de alimentos destinados a los menores de 15 años.
Refuerzo de los elementos fijados en el Reglamento 178/2002, fijando los requisitos
que deberán reunir los alimentos y piensos que se pongan en el mercado
para considerarse seguros y el requisito ineludible de que los operadores económicos
no podrán poner en el mercado productos que no sean seguros.