"Documento para la consulta pública que realiza el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias aprobado por el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre". Elaborado polo grupo de traballo sobre contaminación luminosa da Agrupación Astronómica Coruñesa Ío.
2. 1. INTRODUCCIÓN
La contaminación lumínica es uno de los mayores problemas globales de nuestro
tiempo. El perjuicio de la luz artificial por la noche a la observación del cielo es evidente y
hace ya al menos cincuenta años que fue señalado por la comunidad científica como un
peligro inminente para el desarrollo de la astronomía realizada desde la Tierra. La
invisibilización del cielo nocturno provocada por las emisiones de luz artificial supone,
además, una pérdida cultural para toda la humanidad, al desconectar a la sociedad de un
patrimonio inmaterial milenario. No es casual que en 2007 la UNESCO, la OMT y la IAU,
entre otras entidades, hiciesen pública de forma conjunta la “Declaración sobre la Defensa
del Cielo Nocturno y el Derecho a la Luz de las Estrellas” en la que se reconoce
explícitamente que el derecho a un cielo nocturno no contaminado que permita disfrutar de
la contemplación del firmamento es “un derecho inalienable de la Humanidad,
equiparable al resto de los derechos ambientales, sociales y culturales, atendiendo a su
incidencia en el desarrollo de todos los pueblos y a su repercusión en la conservación de la
diversidad biológica”.
En las últimas décadas la investigación científica ha encontrado muchas más razones para
la preocupación ante la contaminación lumínica. Hay un amplio consenso sobre el impacto
ambiental de la luz artificial en la naturaleza, directamente sobre multitud de seres vivos
pero también sobre los ecosistemas completos al alterar radicalmente sus condiciones
generales con la introducción de luz en períodos que de forma natural están definidos por
la oscuridad. Los estudios existentes revelan que hay efectos incluso con niveles de luz muy
bajos.
Hoy también conocemos el impacto de la contaminación lumínica sobre la salud de las
personas. Sabemos que la luz por la noche contribuye a la disrupción del ritmo circadiano
humano, y como esa disrupción se relaciona con una gran variedad de patologías graves,
desde los trastornos del sueño hasta ciertos tipos de cáncer. En España hay un centro de
referencia en este campo: el Laboratorio de Cronobiología de la Universidad de Murcia, de
merecido prestigio internacional. No hay semana que no aparezcan nuevas investigaciones
científicas sobre efectos adversos de la contaminación lumínica en la naturaleza y la salud
de las personas1
.
1 La IDA mantiene en su sitio web una base de datos actualizada: http://alandb.darksky.org/.
3. La preocupación ante la contaminación lumínica ya está presente, aunque de forma
imprecisa e insuficiente, en la legislación española. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera señala expresamente en su Disposición
adicional cuarta:
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir
los siguientes objetivos:
a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad
que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en
beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el
cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que
trabajan dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
La reducción de la contaminación lumínica es, en suma, una obligación de las
administraciones públicas en plural, esto es, todas ellas en sus diferentes ámbitos de
actuación (local, provincial, autonómico o estatal).
2. EL ESTADO DE LAS COSAS
Pese al mandato mayor de la Ley 34/2007, la contaminación lumínica en España (y el
resto del mundo) no ha hecho más que aumentar. El Reglamento de eficiencia energética
en instalaciones de alumbrado exterior (y sus Instrucciones técnicas complementarias EA
01 a EA07) aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, establecido como
norma reguladora general del alumbrado público y privado, estaba caducado ya al nacer,
pues su redacción ignoraba el inminente cambio de paradigma de la iluminación mundial
que supuso la introducción de la tecnología LED. Pero, además, el RD1890/2008 ponía el
foco en criterios de eficiencia mientras se despreocupaba por completo del mandato
legislativo (y la necesidad social, cultural y ambiental) de reducción de la contaminación
lumínica. La contaminación lumínica parecía como mucho un objetivo deseable pero
4. prescindible, o al menos no prioritario: la idea de “preservar al máximo posible las
condiciones naturales de las horas nocturnas” se convertía en papel mojado. Papel
legislativo, sí, pero sin aplicación ni consecuencia.
El resultado, como no podía ser de otra forma, ha sido el aumento descontrolado de las
emisiones de luz a la atmósfera, constatado año tras año por estudios científicos, entre los
que merece la pena señalar “The new world atlas of artificial night sky brightness” (Falchi
et al, 2016). Cada año crecen un 2% las emisiones contaminantes de luz en el planeta y
España no es precisamente una excepción. Año tras año en España perdemos cielos
estrellados y lo que es peor, se multiplican los espacios naturales invadidos fatalmente
por la luz artificial.
3. HACIA DONDE DEBE CAMINAR EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO
Ante el fracaso del RD1890/2008, es absolutamente necesario para el futuro ambiental de
España que el nuevo reglamento tenga en la reducción y/o eliminación de la contaminación
lumínica un objetivo esencial. Entendemos que, como agrupación astronómica, no es
nuestra función proponer detalles concretos en favor de una mejor iluminación, pero sí nos
parece pertinente sugerir comentarios generales que deberían inspirar la actualización del
reglamento.
1) Como regla general, toda la iluminación, tanto pública como privada, debe ser diseñada
asumiendo que minimizar o evitar la contaminación lumínica es un objetivo
irrenunciable, de acuerdo a los postulados expresados en la Ley 34/2007.
2) Para hacer real el mandato de reducción de la contaminación lumínica, es
imprescindible que se haga una evaluación rigurosa e independiente de los parámetros
que permitan medirla, por ejemplo mediante medidas de brillo del cielo, luz reflejada,
análisis de imágenes de satélite, etc. Será necesario fijar unos valores límite y/o marcarse
unos objetivos de reducción que puedan ser contrastables, comparando la situación antes y
después de cualquier intervención en la iluminación. Sólo de esa forma, estudiando
específicamente la contaminación lumínica y no dando nunca por supuesto que una
iluminación “más moderna” la va a evitar de serie, será posible conseguir una iluminación
ambientalmente sostenible.
3) El RD1890/2008 centra todo su interés en la eficiencia, que es un objetivo deseable y
necesario, pero no suficiente. En primer lugar, porque una iluminación más eficiente, per