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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Guanipa Adriana
C.I. 17.853.130
Materia: Derecho Internacional Privado.
Saia “B”
Prof. Abg. Emily Ramírez
BARQUISIMETO, MAYO 2015.
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho Internacional Privado gravita entre el Derecho Público y el
Derecho Privado y ha tenido su avance en virtud del aporte de la tecnología. Hay
leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen. La ley
de derecho internacional privado está protegida por un sistema contractual que
son los tratados internacionales.
EL CÓDIGO BUSTAMANTE.
Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y
cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a
la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos
considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes
consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su
parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el
segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal
Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional.
La característica principal del Código Bustamante es su artículo 7, según el cual
"cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de
la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación
anterior". El espíritu que informa esta disposición es el de adaptación.
Las fuentes son toda manifestación que hacen surgir al Derecho. Entre estas
tenemos:
Fuentes Directas:
 Los Tratados: son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno
o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo,
dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo
integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa;
según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o
normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad
internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los
instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera
que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas
jurídicas internacionales.
 Ley Interna: se puedeseñalarqueesta disposicióntiendea asegurar una aplicación
uniforme del Derecho Internacional Privado al consagrar la primacía de
los convenios internacionales, ello responde a las actuales tendencias del
Derecho Internacional que han determinado el abandono parcial de las
concepciones dualistas, para consagrar el principio monista, así como la
regla Generi por speciem Derogatur, por ser los convenios internacionales
un derecho especial de preferente aplicación.
 Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio
número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los
auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan
convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados,
regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las
partes que la ratifiquen.
 La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un
derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus
primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser
jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se
encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento
material y la opinión jurídica de su necesidad.
Fuentes Nacionales.
 Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y que constituyen una
de las Fuentes del Derecho, según el país. Esta fuente es considerada
análoga lo cual hace encontrar allí un hecho que sirve de referencia.
 La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos
del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren
soluciones para cuestiones aún no legisladas. Se considera una fuente
importante ya que es un ancho campo de en el desarrollo científico del
derecho.
 Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan
una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las
leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho
Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código
Procesal Civil, entre otros.
 Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho
Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están
establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de
estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se
encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio
de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación
determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional
Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879,
 880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos
refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un
extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el
establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos
mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de
que las partes no hayan expresamente acogido una determinada
legislación.
Sistema Venezolano Del Derecho Internacional Privado.
Cada Estado tiene su propio sistema de Derecho Internacional Privado,
formado por las normas provenientes de fuentes nacionales e internacionales, por
los principios científicos de solución recogidos por la doctrina y por el
movimiento jurisprudencial interno.
. La nueva Ley de Derecho Internacional Privado tiene su origen remoto
en el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado elaborado por
los Profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-
Aranguren a solicitud del Ministerio de Justicia venezolano entre los años 1958 y
1963, durante los próximos 30 años, el entonces proyecto fue objeto de
comentarios favorables en el extranjero y en Venezuela, aun cuando en esta última
nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión pública. Tampoco se supo
nunca si el proyecto fue presentado al Congreso Nacional para su discusión. Sin
embargo, el proyecto se mantuvo vivo en el pensamiento científico y en la
enseñanza universitaria. Las soluciones del proyecto fueron a menudo
consideradas como principios generalmente aceptados de Derecho Internacional
Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de
Procedimiento Civil, en la solución de los problemas con elementos de
extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la
celebración de la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho
Internacional Privado. Allí se acordó por unanimidad dirigir una comunicación al
Ministro de Justicia apoyando la presentación del proyecto original al Congreso
Nacional para su consideración y aprobación. Recibió también el impulso del
Ministro de Justicia.
Desde los orígenes de la legislación venezolana las principales normas que
configuran el sistema DIP están contenidas en el Código Civil; ya el Código Civil
propuesto por el Dr. Julián Viso de 1862 consagraba en materia de DIP los
principios estatutarios que hasta la fecha inspiran y sustentan el sistema
venezolano.
El sistema Derecho Internacional Privado Venezolano sigue la
escuela holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La
regla es aplicar la ley venezolana a cualquier relación de derecho internacional
privado aplicando la ley extranjera sólo cuando una disposición expresa de la ley
venezolana lo exige. El 6 de agosto de 1998 entró en vigencia la Ley de Derecho
Internacional Privado que derogó todas las normativas en esta materia del Código
Civil vigente como los Art. 8, 9, 10, 11 y 26, entre otros y el Art. 8 del Código de
Procedimiento Civil.
Fuentes Internas Del Sistema Venezolano De Derecho
Internacional Privado
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Como todas las
ramas jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla en el marco
constitucional y no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento
jurídico se han “constitucionalizado”. Hay que evidenciar relaciones entre
la carta magna y las fuentes derecho internacional privado. También
encontramos en la constitución los principios rectores para la aplicación
de la ley del derecho internacional privado nuestro principal fuente interna
en esta materia.
La constitución de 1999 no contiene normas de conflicto ni tampoco consagra
normas de jurisdicción. Solamente el artículo 151 pudiera citarse como una
excepción, ya que, según este artículo, en materia contratos de interés público,
sino por improcedente según la naturaleza de los mismos, se considerará
incorporada aún cuando no estuviera expresa, una cláusula según la cual las dudas
y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegare a ser
resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los
tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por
ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
 Código Civil y Código de Comercio: En Venezuela encontramos normas
de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104,
105, 106, 108, 879, 880, 993). De igual forma en el C.Com en los artículos
483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la
capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el
segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para
contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el
caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada
legislación
 Ley de Derecho Internacional Privado: En 1975 comenzó la nueva fase de
codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente.
Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión
de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y
ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol
protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo
Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de
convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos
temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.
Fuentes Internacionales Del Sistema Venezolano De Derecho
Internacional Privado
 Los Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos o
más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito
obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor
credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y
órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los
derechos humanos, la paz y la armonía.
 El Código Bustamante: Este Código consta de 437 artículos divididos en
un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las
cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero;
clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden
público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como
personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los
libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el
segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal
Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional.
Características De La Ley.
 Autonomía: ya que se trata de una Ley Especial que consagra la
autonomía legislativa y responde a la tendencia actual de la evolución del
Derecho Internacional Privado.
 General: ya que incluye disposiciones de carácter general que sirven de
marco a otras disposiciones que permanecen en correspondientes leyes.
 Similitud: por la aproximación del texto de los tratados ratificados y así se
evita la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con
elementos extraños.
Ley Venezolana De Derecho Internacional Privado.
En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la
cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas,
pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones,
finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en
este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al
Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de
convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de
Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela. La Ley de Derecho
Internacional Privado contiene la normativa del Derecho Venezolano "interno" en
los supuestos de hecho contentivos de elementos de extranjería (los "tratados"
constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter "internacional"). Dicho de
otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente relevante, sólo guarda
relación con el sistema legal venezolano, porque sus protagonistas son
venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus
elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la
procedente y exclusiva aplicación del derecho interno venezolano. Cuando, a
diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho dado se halla vinculado a
varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, se plantea entonces la
necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el aplicable. La norma de
Derecho Internacional Privado, o "norma de conflicto" (terminología acuñada por
el derecho anglosajón y ampliamente difundida), es la preceptiva encargada de
hacer ese señalamiento.
Los objetivos de esta ley son:
1. Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la
realidad social del país.
2. Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los
artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11
y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en
los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión
personal.
3. Buscar las soluciones internas a los avances consagrados en la
codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y
las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.
4. Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y
a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos
válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los
particulares.
BIBLIOGRAFÍA.
 Juan María Rouvier. Derecho Internacional Privado Parte Especial.
Caracas, Venezuela.
 Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier. Derecho
Internacional Privado. Tomos I Y II. 6ta Edición. Editorial Comares.
Granada, España 2008.

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Fuentes del derecho internacional.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Guanipa Adriana C.I. 17.853.130 Materia: Derecho Internacional Privado. Saia “B” Prof. Abg. Emily Ramírez BARQUISIMETO, MAYO 2015. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • 2. El Derecho Internacional Privado gravita entre el Derecho Público y el Derecho Privado y ha tenido su avance en virtud del aporte de la tecnología. Hay leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen. La ley de derecho internacional privado está protegida por un sistema contractual que son los tratados internacionales. EL CÓDIGO BUSTAMANTE. Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional. La característica principal del Código Bustamante es su artículo 7, según el cual "cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación anterior". El espíritu que informa esta disposición es el de adaptación. Las fuentes son toda manifestación que hacen surgir al Derecho. Entre estas tenemos: Fuentes Directas:  Los Tratados: son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo,
  • 3. dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales.  Ley Interna: se puedeseñalarqueesta disposicióntiendea asegurar una aplicación uniforme del Derecho Internacional Privado al consagrar la primacía de los convenios internacionales, ello responde a las actuales tendencias del Derecho Internacional que han determinado el abandono parcial de las concepciones dualistas, para consagrar el principio monista, así como la regla Generi por speciem Derogatur, por ser los convenios internacionales un derecho especial de preferente aplicación.  Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen.  La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad.
  • 4. Fuentes Nacionales.  Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y que constituyen una de las Fuentes del Derecho, según el país. Esta fuente es considerada análoga lo cual hace encontrar allí un hecho que sirve de referencia.  La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Se considera una fuente importante ya que es un ancho campo de en el desarrollo científico del derecho.  Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros.  Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879,  880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un
  • 5. extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación. Sistema Venezolano Del Derecho Internacional Privado. Cada Estado tiene su propio sistema de Derecho Internacional Privado, formado por las normas provenientes de fuentes nacionales e internacionales, por los principios científicos de solución recogidos por la doctrina y por el movimiento jurisprudencial interno. . La nueva Ley de Derecho Internacional Privado tiene su origen remoto en el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado elaborado por los Profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra- Aranguren a solicitud del Ministerio de Justicia venezolano entre los años 1958 y 1963, durante los próximos 30 años, el entonces proyecto fue objeto de comentarios favorables en el extranjero y en Venezuela, aun cuando en esta última nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión pública. Tampoco se supo nunca si el proyecto fue presentado al Congreso Nacional para su discusión. Sin embargo, el proyecto se mantuvo vivo en el pensamiento científico y en la enseñanza universitaria. Las soluciones del proyecto fueron a menudo consideradas como principios generalmente aceptados de Derecho Internacional Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, en la solución de los problemas con elementos de extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la celebración de la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado. Allí se acordó por unanimidad dirigir una comunicación al Ministro de Justicia apoyando la presentación del proyecto original al Congreso
  • 6. Nacional para su consideración y aprobación. Recibió también el impulso del Ministro de Justicia. Desde los orígenes de la legislación venezolana las principales normas que configuran el sistema DIP están contenidas en el Código Civil; ya el Código Civil propuesto por el Dr. Julián Viso de 1862 consagraba en materia de DIP los principios estatutarios que hasta la fecha inspiran y sustentan el sistema venezolano. El sistema Derecho Internacional Privado Venezolano sigue la escuela holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La regla es aplicar la ley venezolana a cualquier relación de derecho internacional privado aplicando la ley extranjera sólo cuando una disposición expresa de la ley venezolana lo exige. El 6 de agosto de 1998 entró en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado que derogó todas las normativas en esta materia del Código Civil vigente como los Art. 8, 9, 10, 11 y 26, entre otros y el Art. 8 del Código de Procedimiento Civil. Fuentes Internas Del Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Como todas las ramas jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla en el marco constitucional y no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento jurídico se han “constitucionalizado”. Hay que evidenciar relaciones entre la carta magna y las fuentes derecho internacional privado. También encontramos en la constitución los principios rectores para la aplicación de la ley del derecho internacional privado nuestro principal fuente interna en esta materia. La constitución de 1999 no contiene normas de conflicto ni tampoco consagra normas de jurisdicción. Solamente el artículo 151 pudiera citarse como una
  • 7. excepción, ya que, según este artículo, en materia contratos de interés público, sino por improcedente según la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada aún cuando no estuviera expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegare a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.  Código Civil y Código de Comercio: En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880, 993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación  Ley de Derecho Internacional Privado: En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.
  • 8. Fuentes Internacionales Del Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado  Los Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía.  El Código Bustamante: Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional. Características De La Ley.  Autonomía: ya que se trata de una Ley Especial que consagra la autonomía legislativa y responde a la tendencia actual de la evolución del Derecho Internacional Privado.  General: ya que incluye disposiciones de carácter general que sirven de marco a otras disposiciones que permanecen en correspondientes leyes.  Similitud: por la aproximación del texto de los tratados ratificados y así se evita la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con elementos extraños.
  • 9. Ley Venezolana De Derecho Internacional Privado. En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela. La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la normativa del Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos de elementos de extranjería (los "tratados" constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter "internacional"). Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano, porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el aplicable. La norma de Derecho Internacional Privado, o "norma de conflicto" (terminología acuñada por el derecho anglosajón y ampliamente difundida), es la preceptiva encargada de hacer ese señalamiento. Los objetivos de esta ley son: 1. Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. 2. Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los
  • 10. artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal. 3. Buscar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. 4. Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
  • 11. BIBLIOGRAFÍA.  Juan María Rouvier. Derecho Internacional Privado Parte Especial. Caracas, Venezuela.  Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier. Derecho Internacional Privado. Tomos I Y II. 6ta Edición. Editorial Comares. Granada, España 2008.