Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Instructivo De Absorciones Al Nuevo Plan De Estudios
1. Ministerio de Educación
República de El Salvador. C. A.
ABSORCIONES
ASUNTO: Normas y procedimientos para que los centros educativos de Educación Media Oficiales y
Privados puedan implementar los nuevos Planes y Programas de Estudio que el Ministerio de Educación
ha dispuesto poner en marcha a partir de 1996.
CONTENIDO
I. OBJETIVO
II. BASE LEGAL
III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
IV. VIGENCIA
I. OBJETIVO:
El Ministerio de Educación emite el siguiente instructivo que regulará las acciones a desarrollar por lo
centros de Educación Media, tanto oficiales como privados, para la implementación de los nuevos Planes
y Programas de estudio que el Ministerio de Educación ha puesto en vigencia a partir de 1996.
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2. II. BASE LEGAL:
Este instrumento se desarrolla con base a las Disposiciones contenidas en los Artículos 47
y siguientes de la Ley General de Educación, así como las del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, en cuanto a la competencia que tiene cada una de las Secretarías de
Estado para emitir sus propios lineamientos en la aplicación de determinados
procedimientos; potestad que también aparece claramente determinada en el Art. 66 del
Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en cuanto a que el Ministerio de Educación
tiene la facultad de emitir instructivos y circulares ministeriales.
III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
El Ministerio de Educación consideró conveniente con base a la dinámica de la Reforma
Educativa, contar con un documento que normara y orientara de una manera general, la
aplicación de la movilidad horizontal a que se refiere el Art. 24 de la Ley General de
Educación, para lo cual con fecha 7 de julio del presente año, se emitió el Instructivo
correspondiente; sin embargo es de tomar en consideración:
1. Que cuando se implemento una reforma en los Planes y Programas de Estudio, como los ha
efectuado el Ministerio de Educación, también es necesario establecer los procedimientos
para absorber a los estudiantes que estaban siendo formados conforme a planes y
programas anteriores, esto es con el fin de garantizar la continuidad de sus estudios.
2. Que la Ley General de Educación establece la movilidad horizontal únicamente para el
estudiante que después de aprobar el primer año de bachillerato técnico vocacional desee
cambiar al Bachillerato General.
3. Que el Reglamento General de Educación Media y otros Normativos vigentes, no
contemplan ningún mecanismo que permita la absorción de estudiantes a la que se alude en
el numeral 1.
4. Que es necesario emitir las Disposiciones para normar otro tipo de movimientos que se
generan dentro de los centros educativos de Educación Media y que no están contemplados
en la Ley General de Educación, el Reglamento General de Educación Media, ni otros
instructivos vigentes.
Con base a lo anterior se establecen las siguientes normas y procedimientos para absorber
3. alumnos que han iniciado sus estudios conforme a planes y programas de estudio anteriores
al que se encuentra en vigencia a partir de 1996; se regula también en este instructivo lo
relativo a los traslados de matrícula, los cuales podrán efectuarse dentro del mismo centro
educativo, de un centro educativo a otro y de una modalidad de bachillerato a otro, así:
1. Son procedentes las absorciones dentro del nuevo plan de estudios de Educación Media los
siguientes casos:
a) Estudiantes que hayan aprobado el primer año de Bachillerato Académico diurno o
nocturno podrán continuar sus estudios en asegundó año de Bachillerato General
diurno o nocturno.
b) Estudiantes que hayan aprobado el primer año de Bachillerato Diversificado diurno o
Nocturno, en cualquier modalidad del plan anterior, podrán continuar sus estudios en
segundo año de Bachillerato General o segundo año de Bachillerato Técnico
Vocacional diurno o Nocturno en la opción que estaba cursando, toda vez que ésta
exista en el nuevo plan de estudios.
c) Estudiantes que hayan aprobado el segundo año de Bachillerato Académico diurno o
Nocturno, en cualquier opción, podrán continuar sus estudios matriculándose en
segundo año de Bachillerato General diurno o tercer año Nocturno.
d) Estudiantes que hayan aprobado el segundo año de Bachillerato Diversificado diurno
en cualquier modalidad del plan anterior, podrán continuar sus estudios en y segundo
año de Bachillerato General o Tercer año Técnico Vocacional diurno, en la opción
que estaban cursando, toda vez que esta exista en el nuevo plan de estudios.
e) Estudiantes que hayan aprobado el segundo año de Bachillerato Diversificado
nocturno del plan anterior, podrán continuar sus estudios en tercer año de
Bachillerato General o tercer año Técnico Vocacional nocturno, en la especialidad
que estaba cursando, toda vez que ésta exista en el nuevo plan.
f) Estudiantes que hayan aprobado el segundo año de Bachillerato Académico o
Comercio y Administración, a Distancia del Plan anterior podrán continuar sus
estudios en el tercer año de Bachillerato General a Distancia o en tercer año de
Bachillerato General Nocturno presencial.
g) Estudiantes que hayan aprobado el segundo año de Bachillerato Académico diurno o
nocturno, también podrán continuar sus estudios en el tercer año de Bachillerato
General a Distancia.
h) Estudiantes que hayan aprobado el tercer año de Bachillerato Diversificado Nocturno
del Plan anterior, podrán continuar sus estudios en tercer año de Bachillerato General
o cuarto año de Técnico Vocacional Nocturno; en la especialidad que estaban
4. cursando, toda vez que está exista en el nuevo Plan.
2. Se permiten los siguientes traslados de matrícula, toda vez que ocurran dentro del
primero y segundo período del año lectivo.
a) Estudiantes del primer año de Bachillerato Técnico Vocacional diurno, podrán
trasladarse al primer año de Bachillerato General diurno.
b) Estudiantes de primer año de Bachillerato General diurno, podrán trasladarse al
primer año de Bachillerato General Nocturno.
c) Estudiantes del primer año de Bachillerato Técnico Vocacional diurno, podrán
matricularse en primer año de Bachillerato General o primer año de Bachillerato
Técnico Vocacional nocturno.
Los casos no previstos serán resueltos por una comisión especial.
IV. VIGENCIA
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y siete.
MINISTRA DE EDUCACIÓN