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REVISORÍA FISCAL

 XXVIII SIMPOSIO-2011 NEIVA


LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO


       C.P. Jesús María Peña Bermúdez   1
“Hay empresarios que tienen
diferencias entre la moral que
predican y la moral que ejercitan
por razones de ignorancia, por
razones de fuerza mayor, por
razones de falta de educación, por
razones de circunstancias, pero
tenemos que estar claros en que hay
una gran cantidad de empresarios
que hacen lo que podríamos llamar
una mala praxis de la gerencia y
una mala praxis de la conducción.
Eso     implica    que     guardan
información a propósito, no se dice
todo lo que se sabe porque eso
molestaría la venta, molestaría las
finanzas, molestaría la actitud del
trabajador”.

        Profesor: Jorge Ricardo Etkin-



CP.Jesús María Peña Bermúdez             Parque Central - Oporapa
“La inspección y vigilancia a
cargo del Estado, debe contar
con herramientas que sean útiles
para ejercer una función
preventiva. El medio al cual
apela la Ley con miras a obtener
este objetivo es idóneo, puesto
que el revisor fiscal es un sujeto
cualificado e imparcial que en
razón de sus funciones debe
conocer a fondo la situación de
la empresa y los riesgos
financieros que la circundan”.



Corte Constitucional. Sentencias
C434 y C512 de 1996



CP.Jesús María Peña Bermúdez         Parque Central - Oporapa
1. IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL
2. Propuesta para que sea Auditoría Financiera? DIFERENCIAS
3. LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO




                      C.P. Jesús María Peña Bermúdez   4
I-
    IMPORTANCIA DE LA
     REVISORÍA FISCAL
     PARA QUIEN?????:


   1.      PARA EL ESTADO


   2.      PARA LA SOCIEDAD


   3.      PARA LA EMPRESA




MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
                                      Parque Arqueológico - San Agustín
PARA EL ESTADO




                                      Parque Arqueológico - San Agustín
                                               Ley 145 de 1960
                                               Estatuto Mercantil
                                               Estatuto Financiero
                                               Estatuto Tributario
                                               Estatuto Subsidio Familiar
                                               Estatuto Economía Solidaria
                                               Estatuto Salud
                                               Estatuto Propiedad Horizontal
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
PARA EL ESTADO




                                      Parque Arqueológico - San Agustín

                                               Estatuto Anticorrupción
                                               Ley 43 de 1990
                                               Ley 222 de 1995
                                               Ley 1116 de 2006
                                               Ley 1474 de 2011
                                                15 Leyes más
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Constitución política, artículo 333:
  "La actividad económica y la iniciativa
  privada son libres, dentro de los límites del
  bien común. Para su ejercicio, nadie podrá
  exigir permisos previos ni requisitos, sin
  autorización de la ley.
  La libre competencia económica es un
  derecho      de      todos    que     supone
  responsabilidades.
  La empresa, como base del desarrollo, tiene
  una función social que implica obligaciones.
  El Estado fortalecerá las organizaciones
  solidarias y estimulará el desarrollo
  empresarial.
  El Estado, por mandato de la ley, impedirá
  que se obstruya o se restrinja la libertad
  económica y evitará o controlará cualquier
  abuso que personas o empresas hagan de su
  posición dominante en el mercado nacional.
  La ley delimitará el alcance de la libertad
  económica cuando así lo exijan el interés
  social, el ambiente y el patrimonio cultural
  de la Nación."
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   Observatorio astronómico - Villavieja
.
    Corte Constitucional:
    "La revisoría fiscal
    representa también un
    sello de garantía de la
    gestión eficiente y
    transparente del
    administrador; además
    participa en la
    protección y estabilidad
    del sistema económico y
    en la generación de
    confianza en el manejo
    de los recursos
    provenientes del ahorro
    privado”
    Sentencia C-780, julio 25 de 2001.

MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   Observatorio astronómico - Villavieja
Corte Constitucional:

  " Esta institución constituye además el
  medio para ejercer la función pública de
  inspección y vigilancia de la actividad
  económica a cargo del Estado y, en este
  caso particular, de las sociedades del
  sector financiero. En nombre del Estado,
  el revisor fiscal tiene el encargo de velar
  por el cumplimiento de las leyes y de los
  estatutos de las empresas. Su actividad
  gira esencialmente en torno a los
  dictámenes sobre los estados financieros
  de las empresas y el resultado de las
  operaciones en cada período. Para el
  cumplimiento eficiente de las funciones a
  su cargo está facultado para solicitar y
  obtener todos los actos, libros,
  documentos y valores de las empresas,
  cuya información debe estar a su alcance,
  circunstancia que le exige, a la vez que le
  permite, estar al tanto de la actividad
  empresarial”
  Sentencia C-780, julio 25 de 2001.


MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez    Observatorio astronómico - Villavieja
II- AUDITORÍA Y
       REVISORÍA FISCAL

                Diferencias:

       Alcance del
      Servicio

       Contratación y
      elección

       Reportes,
      atestaciones e
      informes

       Relaciones con los
      entes de control
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   Parque Arqueológico - San Agustín
Y QUÉ DECIR
   FRENTE A LOS
     FRAUDES?
Recientes
              LOCALES:


Sector Salud
Contratación
 administrativa
Impuestos (Dian),
Pago regalías.



MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   La Tatacoa - Villavieja
Y QUÉ DECIR
   FRENTE A LOS
     FRAUDES?
Recientes

     INTERNACIONALES:


Enron
World Com
Maxwell
BCCI
Polly Peck
Tyco
Banesto
PSV
Torras
Telecom France
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   La Tatacoa - Villavieja
Donde está la garantía
que deben dar los
Revisores Fiscales para
los accionistas, respecto
de:
C.Co. Artículo 151:
“No se podrá distribuir
suma alguna concepto de
utilidades si éstas no se
hallan justificadas por
balances      reales    y
fidedignos”.

Están los Revisores Fiscales
garantizando               esta
confiabilidad     y   realidad
financiera a los Empresarios e
Inversionistas?
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   La Tatacoa - Villavieja
AUDITORÍA FINANCIERA INTERNACIONAL:
“Después de una terrible crisis financiera que fue causada por
un fraude masivo, ni un ejecutivo financiero ha ido a la cárcel
y eso está muy mal”

                                           Charles Fergunson
                                       El Espectador, 7 abril 2011



.
.
    C.P. JESÚS MARÍA
    PEÑA BERMÚDEZ                        Estrecho del Magdalena
Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal

CERTEZA RAZONABLE

“Es un concepto que se refiere a la acumulación de
  evidencia de auditoría necesaria para que el Auditor
  concluya que no hay representaciones erróneas
  sustanciales en los Estados Financieros tomados en
  forma integral”.
 Isa 200


                    CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA    16
                              BERMUDEZ
Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal

CERTEZA ABSOLUTA
 “Es la situación de una inteligencia que sabe y
  afirma que un hecho existe o no existe” Esta se
  desprende de la evidencia obtenida.
 Diccionario Jurídico Colombiano




                  CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA   17
                            BERMUDEZ
Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal

Razonable:

Justo-acorde con la razón- lógica


Fidedigno:

Veraz-cierto-real-de acuerdo con la razón humana



                    CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA   18
                              BERMUDEZ
III- LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO




         C.P. Jesús María Peña Bermúdez   19
IMPORTANCIA DEL REVISOR FISCAL:



   Sobre la Ley 222 de 1995, Artículo
   118 hoy inserto en la Ley 1116 de
                 2006:

  “La obligación de informar
  oportunamente sobre la crisis del
  deudor que se radica en cabeza
  del revisor fiscal, persigue una
  finalidad que se ajusta a la
  Constitución. La inspección y
  vigilancia a cargo del Estado,
  debe contar con herramientas
  que sean útiles para ejercer una
  función preventiva. El medio al
  cual apela la Ley con miras a
  obtener este objetivo es idóneo,
  puesto que el revisor fiscal es un
  sujeto cualificado e imparcial que
  en razón de sus funciones debe
  conocer a fondo la situación de la
  empresa       y    los    riesgos
  financieros que la circundan”[1].

    [1]   Corte Constitucional. Sentencias C434 y C512 de 1996.

MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez                               Turismo Río Suaza – Garzón
Consecuencias
                                                           y
                                                    Responsabilidad



 RIESGO MÁS IMPORTANTE:

              PÉRDIDA
               DE LA
         CONFIANZA PÚBLICA


MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   Parque Arqueológico - San Agustín
MAYORES RIESGOS:

1. Violación normativa
2. Incumplimiento normativo de los
Administradores.
3. Expedición de normas contradictorias
4. Violación de la reserva profesional
5. Falta de colaboración
6. Imposibilidad de inspeccionar todos los
bienes y examinar todas las operaciones
realizadas.


                                               7. Múltiples organismos reguladores
                                               8. Insuficiente remuneración
                                               9. Ocultamiento administrativo de
                                               operaciones y contingencias.
                                               10.Desconocimiento de requerimientos
                                               11. Crecimiento del ente económico en el
                                               período de su fiscalización.
                                               12. Presión Indebida.

                                  Parque Arqueológico - San Agustín
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
MAYORES RIESGOS:

13. Constreñimiento de la independencia
mental.
14. Desactualización tecnológica.
15.Desarrollo de negocios ilícitos por los
Administradores*.
16.Pérdida de credibilidad y confianza por
amistad.
17. Inasistencia a las reuniones de Juntas
Directivas.


                                               18. Utilización de terminología
                                               inadecuada en los informes.
                                               19. Deslealtad de sus colaboradores.
                                               20. Mal uso de informes.
                                               21. Seguridad personal.
                                               22. Falta de claridad en los
                                               compromisos.
                                               23. Inhabilidades e incompatibilidades.
                                  Parque Arqueológico - San Agustín
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
LEY 1474 DE 2011:

  Artículo 7. RESPONSABILIDAD DE
  LOS REVISORES FISCALES.
  Adiciónese un numeral 5) al artículo
  26 de la Ley 43 de 1990, el cual
  quedará así:

  5. Cuando se actué en calidad de
  revisor fiscal, no denunciar o poner en
  conocimiento de la autoridad
  disciplinaria o fiscal correspondiente,
  los actos de corrupción que haya
  encontrado en el ejercicio de su cargo,
  dentro de los seis (6) meses siguientes
  a que haya conocido el hecho o tuviera
  la obligación legal de conocerlo, actos
  de corrupción En relación con actos de
  corrupción no procederá el secreto
  profesional.


MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez         La Tatacoa - Villavieja
LEY 1474 DE 2011:

Por la cual se dictan
normas orientadas a
fortalecer los
mecanismos de
prevención,
investigación y
sanción de actos de
corrupción y la
efectividad del control
de la gestión pública.

MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez   La Tatacoa - Villavieja
Acto: Hecho imputable a una persona, hecho subjetivo, comportamiento,
realización querida, o al menos previsible de un resultado exterior.




 La corrupción es un servicio, ventajoso para los que participan del mismo, que se
 efectúa de manera voluntaria y secreta con la tolerancia de las normas oficiales y
 en el que por lo menos uno de los participantes abusa de su posición de poder o de
 confianza.
Artículo 80º. Los Revisores Fiscales de
 las personas jurídicas que sean
 contratistas del Estado Colombiano,
 ejercerán las siguientes funciones, sin
 perjuicio de las demás que les señalen las
 leyes o los estatutos:
 1. Velar para que en la obtención o
 adjudicación de contratos por parte del
 Estado, las personas jurídicas objeto de
 su fiscalización, no efectúen pagos,
 desembolsos o retribuciones de ningún
 tipo en favor de funcionarios estatales.
 2. Velar porque en los estados financieros
 de las personas jurídicas fiscalizadas, se
 reflejen fidedignamente los ingresos y
 costos del respectivo contrato.
 3. Colaborar con los funcionarios
 estatales que ejerzan funciones de
 Interventoría, control o auditoría de los
 contratos celebrados, entregándoles los
 informes que sean pertinentes o los que
 le sean solicitados.
 4. Las demás que les señalen las
 disposiciones legales sobre esta materia.
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez           La Tatacoa - Villavieja
CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo 207. Funciones:
Numeral 1. Cerciorarse de que las
operaciones que se celebren o
cumplan por cuenta de la sociedad
se ajustan a las prescripciones de
los estatutos, a las decisiones de la
asamblea general y de la junta
directiva;


Numeral 2. Dar oportuna cuenta,
por escrito, a la asamblea o junta de
socios, a la junta directiva o al
gerente, según los casos, de las
irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la sociedad y en
el desarrollo de sus negocios
                                                             29
                            C.P. Jesús María Peña Bermúdez
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:




                                  1. Soborno
                               2. Contrabando
                           3. Evasión de impuestos
                      4. Enriquecimiento sin justa causa
                 5. Pago de comisiones o clientelismo político
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:




                             6. Sobreprecios en facturación
                         7. Encarecimiento de costos de obras
                          8. Deterioro de la calidad de obras
                9. Fraccionamiento de contratos en obras importantes
         10.Pacto entre proveedores o pago por resultar favorecido en alguna
                                       adjudicación
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:




                               11.Testaferrato
                               12.Receptación
                      13. Falsificación de documentos
                   14.Sobrecostos en gastos y reembolsos
         15.Conformación de empresas de papel para obtener contratos
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:




                                  15. Agiotaje
                             16. Pánico económico
                            17.Soborno transnacional
                           18. Administración desleal
                        19. Falsificación de documentos
             20. Utilización indebida de información privilegiada.
. Una Reflexión final :

Conforme al artículo 38 de
la Ley 43 de 1993 el
Contador      Público    es
Auxiliar de la Justicia.

En los términos del artículo
41 de la Ley 1474, la acción
disciplinaria del Consejo
superior de la Judicatura,
también se extiende al
Contador Público, siendo
doblemente      investigado
disciplinariamente?

                                                           34
                          C.P. Jesús María Peña Bermúdez

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  • 1. REVISORÍA FISCAL XXVIII SIMPOSIO-2011 NEIVA LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO C.P. Jesús María Peña Bermúdez 1
  • 2. “Hay empresarios que tienen diferencias entre la moral que predican y la moral que ejercitan por razones de ignorancia, por razones de fuerza mayor, por razones de falta de educación, por razones de circunstancias, pero tenemos que estar claros en que hay una gran cantidad de empresarios que hacen lo que podríamos llamar una mala praxis de la gerencia y una mala praxis de la conducción. Eso implica que guardan información a propósito, no se dice todo lo que se sabe porque eso molestaría la venta, molestaría las finanzas, molestaría la actitud del trabajador”. Profesor: Jorge Ricardo Etkin- CP.Jesús María Peña Bermúdez Parque Central - Oporapa
  • 3. “La inspección y vigilancia a cargo del Estado, debe contar con herramientas que sean útiles para ejercer una función preventiva. El medio al cual apela la Ley con miras a obtener este objetivo es idóneo, puesto que el revisor fiscal es un sujeto cualificado e imparcial que en razón de sus funciones debe conocer a fondo la situación de la empresa y los riesgos financieros que la circundan”. Corte Constitucional. Sentencias C434 y C512 de 1996 CP.Jesús María Peña Bermúdez Parque Central - Oporapa
  • 4. 1. IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL 2. Propuesta para que sea Auditoría Financiera? DIFERENCIAS 3. LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO C.P. Jesús María Peña Bermúdez 4
  • 5. I- IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL PARA QUIEN?????: 1. PARA EL ESTADO 2. PARA LA SOCIEDAD 3. PARA LA EMPRESA MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez Parque Arqueológico - San Agustín
  • 6. PARA EL ESTADO Parque Arqueológico - San Agustín Ley 145 de 1960 Estatuto Mercantil Estatuto Financiero Estatuto Tributario Estatuto Subsidio Familiar Estatuto Economía Solidaria Estatuto Salud Estatuto Propiedad Horizontal MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
  • 7. PARA EL ESTADO Parque Arqueológico - San Agustín Estatuto Anticorrupción Ley 43 de 1990 Ley 222 de 1995 Ley 1116 de 2006 Ley 1474 de 2011  15 Leyes más MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
  • 8. Constitución política, artículo 333: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación." MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez Observatorio astronómico - Villavieja
  • 9. . Corte Constitucional: "La revisoría fiscal representa también un sello de garantía de la gestión eficiente y transparente del administrador; además participa en la protección y estabilidad del sistema económico y en la generación de confianza en el manejo de los recursos provenientes del ahorro privado” Sentencia C-780, julio 25 de 2001. MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez Observatorio astronómico - Villavieja
  • 10. Corte Constitucional: " Esta institución constituye además el medio para ejercer la función pública de inspección y vigilancia de la actividad económica a cargo del Estado y, en este caso particular, de las sociedades del sector financiero. En nombre del Estado, el revisor fiscal tiene el encargo de velar por el cumplimiento de las leyes y de los estatutos de las empresas. Su actividad gira esencialmente en torno a los dictámenes sobre los estados financieros de las empresas y el resultado de las operaciones en cada período. Para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo está facultado para solicitar y obtener todos los actos, libros, documentos y valores de las empresas, cuya información debe estar a su alcance, circunstancia que le exige, a la vez que le permite, estar al tanto de la actividad empresarial” Sentencia C-780, julio 25 de 2001. MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez Observatorio astronómico - Villavieja
  • 11. II- AUDITORÍA Y REVISORÍA FISCAL Diferencias:  Alcance del Servicio  Contratación y elección  Reportes, atestaciones e informes  Relaciones con los entes de control MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez Parque Arqueológico - San Agustín
  • 12. Y QUÉ DECIR FRENTE A LOS FRAUDES? Recientes LOCALES: Sector Salud Contratación administrativa Impuestos (Dian), Pago regalías. MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez La Tatacoa - Villavieja
  • 13. Y QUÉ DECIR FRENTE A LOS FRAUDES? Recientes INTERNACIONALES: Enron World Com Maxwell BCCI Polly Peck Tyco Banesto PSV Torras Telecom France MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez La Tatacoa - Villavieja
  • 14. Donde está la garantía que deben dar los Revisores Fiscales para los accionistas, respecto de: C.Co. Artículo 151: “No se podrá distribuir suma alguna concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos”. Están los Revisores Fiscales garantizando esta confiabilidad y realidad financiera a los Empresarios e Inversionistas? MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez La Tatacoa - Villavieja
  • 15. AUDITORÍA FINANCIERA INTERNACIONAL: “Después de una terrible crisis financiera que fue causada por un fraude masivo, ni un ejecutivo financiero ha ido a la cárcel y eso está muy mal” Charles Fergunson El Espectador, 7 abril 2011 . . C.P. JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ Estrecho del Magdalena
  • 16. Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal CERTEZA RAZONABLE “Es un concepto que se refiere a la acumulación de evidencia de auditoría necesaria para que el Auditor concluya que no hay representaciones erróneas sustanciales en los Estados Financieros tomados en forma integral”. Isa 200 CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA 16 BERMUDEZ
  • 17. Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal CERTEZA ABSOLUTA “Es la situación de una inteligencia que sabe y afirma que un hecho existe o no existe” Esta se desprende de la evidencia obtenida. Diccionario Jurídico Colombiano CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA 17 BERMUDEZ
  • 18. Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal Razonable: Justo-acorde con la razón- lógica Fidedigno: Veraz-cierto-real-de acuerdo con la razón humana CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA 18 BERMUDEZ
  • 19. III- LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO C.P. Jesús María Peña Bermúdez 19
  • 20. IMPORTANCIA DEL REVISOR FISCAL: Sobre la Ley 222 de 1995, Artículo 118 hoy inserto en la Ley 1116 de 2006: “La obligación de informar oportunamente sobre la crisis del deudor que se radica en cabeza del revisor fiscal, persigue una finalidad que se ajusta a la Constitución. La inspección y vigilancia a cargo del Estado, debe contar con herramientas que sean útiles para ejercer una función preventiva. El medio al cual apela la Ley con miras a obtener este objetivo es idóneo, puesto que el revisor fiscal es un sujeto cualificado e imparcial que en razón de sus funciones debe conocer a fondo la situación de la empresa y los riesgos financieros que la circundan”[1]. [1] Corte Constitucional. Sentencias C434 y C512 de 1996. MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez Turismo Río Suaza – Garzón
  • 21. Consecuencias y Responsabilidad RIESGO MÁS IMPORTANTE: PÉRDIDA DE LA CONFIANZA PÚBLICA MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez Parque Arqueológico - San Agustín
  • 22. MAYORES RIESGOS: 1. Violación normativa 2. Incumplimiento normativo de los Administradores. 3. Expedición de normas contradictorias 4. Violación de la reserva profesional 5. Falta de colaboración 6. Imposibilidad de inspeccionar todos los bienes y examinar todas las operaciones realizadas. 7. Múltiples organismos reguladores 8. Insuficiente remuneración 9. Ocultamiento administrativo de operaciones y contingencias. 10.Desconocimiento de requerimientos 11. Crecimiento del ente económico en el período de su fiscalización. 12. Presión Indebida. Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
  • 23. MAYORES RIESGOS: 13. Constreñimiento de la independencia mental. 14. Desactualización tecnológica. 15.Desarrollo de negocios ilícitos por los Administradores*. 16.Pérdida de credibilidad y confianza por amistad. 17. Inasistencia a las reuniones de Juntas Directivas. 18. Utilización de terminología inadecuada en los informes. 19. Deslealtad de sus colaboradores. 20. Mal uso de informes. 21. Seguridad personal. 22. Falta de claridad en los compromisos. 23. Inhabilidades e incompatibilidades. Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
  • 24. LEY 1474 DE 2011: Artículo 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: 5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional. MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez La Tatacoa - Villavieja
  • 25. LEY 1474 DE 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez La Tatacoa - Villavieja
  • 26.
  • 27. Acto: Hecho imputable a una persona, hecho subjetivo, comportamiento, realización querida, o al menos previsible de un resultado exterior. La corrupción es un servicio, ventajoso para los que participan del mismo, que se efectúa de manera voluntaria y secreta con la tolerancia de las normas oficiales y en el que por lo menos uno de los participantes abusa de su posición de poder o de confianza.
  • 28. Artículo 80º. Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado Colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les señalen las leyes o los estatutos: 1. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales. 2. Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. 3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de Interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados. 4. Las demás que les señalen las disposiciones legales sobre esta materia. MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez La Tatacoa - Villavieja
  • 29. CÓDIGO DE COMERCIO. Artículo 207. Funciones: Numeral 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; Numeral 2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios 29 C.P. Jesús María Peña Bermúdez
  • 30. Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal: 1. Soborno 2. Contrabando 3. Evasión de impuestos 4. Enriquecimiento sin justa causa 5. Pago de comisiones o clientelismo político
  • 31. Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal: 6. Sobreprecios en facturación 7. Encarecimiento de costos de obras 8. Deterioro de la calidad de obras 9. Fraccionamiento de contratos en obras importantes 10.Pacto entre proveedores o pago por resultar favorecido en alguna adjudicación
  • 32. Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal: 11.Testaferrato 12.Receptación 13. Falsificación de documentos 14.Sobrecostos en gastos y reembolsos 15.Conformación de empresas de papel para obtener contratos
  • 33. Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal: 15. Agiotaje 16. Pánico económico 17.Soborno transnacional 18. Administración desleal 19. Falsificación de documentos 20. Utilización indebida de información privilegiada.
  • 34. . Una Reflexión final : Conforme al artículo 38 de la Ley 43 de 1993 el Contador Público es Auxiliar de la Justicia. En los términos del artículo 41 de la Ley 1474, la acción disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura, también se extiende al Contador Público, siendo doblemente investigado disciplinariamente? 34 C.P. Jesús María Peña Bermúdez