1. DEFENSA
DEL
PATRIMONIO
FECHA: Julio 2009
Expositor: Lic. Luis Ángel Barrios Salas
Consultor en turismo
1
2.
3. Código de Deontología profesional de
ICOM
Código de Ética de Marchantes
(UNESCO)
Principios para el análisis, conservación
y restauración de monumentos y sitios
arqueológicos como históricos: Cartas
de ICOMOS
Criterios para la exhibición de restos
humanos: Acuerdo de Vermillion (1990)
4.
5. Comprende actividades de
exportación, importación y
transferencia ilícitas de bienes
culturales.
› Para poder combatirlo, se necesita
poder controlar al máximo posible
la circulación de estos bienes.
6. La apertura de Asia y África, y la
aparición de un mercado con
grandes cantidades de material
procedente de estas áreas.
Un mayor interés por el material
etnográfico
Una “desacralización” de
monumentos religiosos previamente
inmunes.
Reaparición del comercio de material
paleontológico
7. Mejores y más eficaces
instrumentos/ equipos de
detección. Detectores de
metales, fotografías aéreas.
Nuevas formas de
comercialización: catálogos por
correo, ventas por Internet:. Sobre
todo las últimas que implican
millones de compradores
potenciales casi imposibles de
detectar.
9. EXCAVACIONES
CLANDESTINAS
(HUAQUEO)
BIENES
ARQUEOLÓGICOS HALLAZGOS NO
REPORTADOS
ROBO A MUSEOS
Y/O
PARTICULARES
FUENTES
DEL
TRÁFICO
ILÍCITO ROBO
SACRÍLEGO
BIENES HISTÓRICO ROBO A
- ARTÍSTICOS MUSEOS Y/O
PARTICULARES
COMERCIO NO
AUTORIZADO
10. Año 2004: 7 robos reportados – 33 bienes
culturales
Año 2005: 10 robos reportados – 76
bienes culturales
Desde el 2006 no nos la oficina de
defensa del patrimonio comienza a
recibir reportes de robos, indagando
cualquier noticia, publicación o
denuncia así sea anónima
11. Año2006: 31 robos detectados, 206
bienes culturales.
Año2007: 30 robos detectados, 344
bienes culturales.
TOTAL : 659 bienes culturales
robados/hurtados entre 2004 - 2007,
de los cuales sólo se han recuperado
50. Dos bienes han sido ubicados en
Bolivia y en Estados Unidos.
12. Proveedor
Intermediario
local
Coleccionista Intermediario
local Internacional
Casa Subasta,
Museo,
Coleccionista
Internacional
13. Equipajede mano
Encomiendas internacionales
Menaje de casa
Camuflajes
14. Dentro del país, el REGISTRO de bienes
culturales, incluyendo traslados de
ubicación y transferencias.
Control de las salidas e ingresos de
bienes culturales
Bases de datos de robos, hurtos y
excavaciones clandestinas
Operativos en coordinación con
Ministerio Público, Policía Nacional y
Aduanas
Sensibilización de la ciudadanía
15. Salida regulada, sólo mediante
Resolución Suprema
Exigencia de Certificado de no
pertenencia al Patrimonio Cultural de
la Nación
Registro Nacional del Patrimonio
Cultural
Sanciones penales y administrativas
16. • Fuente: Internet, denuncias,
catálogos, prensa
• Primera evaluación
Detección
• Identificación del bien como
patrimonio cultural de la Nación
• Investigación de la fuente de
Informe procedencia
• Marco legal aplicable
Técnico
• El informe se remite al Ministerio de
Relaciones Exteriores solicitando se instruya
a la representación diplomática para la
paralización de la subasta y restitución del
Requerimiento bien
• En paralelo se remite a INTERPOL Lima para
que coordine la investigación con su similar
en el país donde se realice la subasta
En paralelo se remite a INTERPOL Lima para que coordine
la investigación con su similar en el país donde se realice la
subasta
18. Embalaje
Transporte
Seguridad
Pólizade Seguro
Pago abogados
Honorarios peritos
Legalizaciones y traducciones
19. Insuficiente cobertura de los registros
nacionales del patrimonio
Recursos financieros, humanos y
tecnológicos limitados
Parte de nuestro patrimonio aún por
descubrir, por lo tanto, sin registrar
20. Falta de conciencia ciudadana
La protección de los bienes concierne a
todos, no exclusivamente al Estado
Existencia de un mercado negro
No hay oferta si no hay demanda
21. Imposibilidad de controlar las ventas
por Internet
Lugares como eBay, mercadolibre, ofrecen
un anonimato absoluto al vendedor
La “universalidad” del patrimonio
cultural
“En el país no lo saben conservar”
22. Marco legal internacional:
› Convención de la Haya de 1954 y sus dos
Protocolos (1954 y 1999) sobre, Protección de
bienes culturales en caso de conflicto armado
› Convención UNESCO 1970, Medidas a
adoptar para prohibir e impedir la
exportación, importación y comercialización
ilícita de bienes culturales
› Convenio UNIDROIT 1995, Bienes culturales
robados o importados ilícitamente
23. Marco legal regional: Decisión 588 de la
Comunidad Andina
“…promover políticas, mecanismos y disposiciones
legales comunes para la identificación, registro,
protección, conservación, vigilancia, restitución y
repatriación de los bienes que integran el
patrimonio cultural de los Países Miembros, así
como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas
que impidan la salida, extracción, ingreso, tránsito
internacional o transferencia ilícitos de los
mismos…”.
24.
25. Artículo 21°. Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor histórico,
expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como
tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. Están protegidos
por el Estado…
26. La ley garantiza la propiedad de
dicho patrimonio. Fomenta conforme
a ley, la participación privada en la
conservación, restauración,
exhibición y difusión del mismo, así
como su restitución al país cuando
hubiere sido ilegalmente trasladado
fuera del territorio nacional.
26
27. CÓDIGO PENAL
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
CAPITULO UNICO
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES
Artículo 226. El que asienta, depreda o el que,
sin autorización, explora, excava o remueve
monumentos arqueológicos prehispánicos, sin
importar la relación de derecho real que
ostente sobre el terreno donde aquél se
ubique, siempre que conozca el carácter de
patrimonio cultural del bien, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
28. Artículo 227. El que promueve, organiza,
financia o dirige grupos de personas
para la comisión de los delitos previstos
en el artículo 226º, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco días-
multa.
29. Artículo 228. El que destruye, altera,
extrae del país o comercializa bienes del
patrimonio cultural prehispánico o no los
retorna de conformidad con la
autorización que le fue concedida, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de ocho años
y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días multa. En el caso
que el agente sea un funcionario o
servidor público con deberes de
custodia de los bienes, la pena será no
menor de cinco ni mayor de diez años.
30. Artículo 229. Las autoridades políticas,
administrativas, aduaneras, municipales y
miembros de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional que, omitiendo los
deberes de sus cargos, intervengan o
faciliten la comisión de los delitos
mencionados en este Capítulo, serán
reprimidos con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis años, con
treinta a noventa días-multa e
inhabilitación no menor de un año,
conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
Si el agente obró por culpa, la pena será
privativa de libertad no mayor de dos años.
31. Artículo 230. El que destruye, altera,
extrae del país o comercializa, sin
autorización, bienes culturales
previamente declarados como tales,
distintos a los de la época prehispánica,
o no los retorna al país de conformidad
con la autorización que le fue
concedida, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cinco años y con noventa a
ciento ochenta días-multa
32. Artículo 231. Las penas previstas en este
Capítulo, se imponen sin perjuicio del
decomiso en favor del Estado, de los
materiales, equipos y vehículos
empleados en la comisión de los delitos
contra el patrimonio cultural, así como
de los bienes culturales obtenidos
indebidamente, sin perjuicio de la
reparación civil a que hubiera lugar.
33. Plataforma conjunta para
reclamaciones:
› Reconocer la imposibilidad de documentar
registro y expolio para piezas arqueológicas
excavadas ilícitamente
› La carga de la prueba debe estar en el
poseedor y no en la Nación agraviada
› Demostrar una cadena de posesión legal
que se remonte hasta al menos 3
propietarios
34. En febrero 2007 la
policía española
intervino un almacén
en Santiago de
Compostela,
alquilado por
Leonard Patterson
para depositar miles
de piezas
arqueológicas,
incluyendo de Perú y
Ecuador
35. En marzo del año
2006 la policía
danesa incautó, en
la casa en Lyngby -
Dinamarca del
ciudadano danés
Jan Erik Pelle, 1151
piezas
arqueológicas,
procedentes de
Perú, Ecuador,
Colombia, Mexico,
Costa Rica
36. 6º Coloquio Internacional sobre robo y
tráfico ilícito de obras de arte,
antigüedades y bienes culturales (junio
2005)
› Adoptar certificado de exportación modelo
› Inspección de la documentación de todo bien
cultural que ingrese
› Estipular que objetos por descubrir son
propiedad del Estado
› Acceso a base de datos de INTERPOL
› Estadísticas (y difusión) de robos sacrílegos
37. › Promover inventarios
› Demostrar la propiedad del bien antes de
comerciar
› Documentar fecha y lugar del robo,
inventario completo con descripción y
fotografía
› Formación sobre delitos contra bienes
culturales
38. La Dirección de Policía Fiscal, es un órgano de línea de
la Policía Nacional del Perú, tiene competencia para
prevenir, investigar, denunciar y combatir a nivel
nacional, los Delitos Aduaneros (Contrabando,
Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación); contra
los Derechos Intelectuales, contra el Patrimonio
Cultural, contra el Orden Financiero y Monetario y contra la
Administración Pública
39. Las normativas aduaneras: Establecen como
productos de exportación prohibida los
objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos
históricos y artísticos, sean de propiedad del
Estado o de propiedad privada, aún con
carácter provisional
Excepción: Cuando sean destinados a exhibiciones
en el extranjero que se realicen directamente
con la intervención del Gobierno Peruano y
cuya salida provisional será autorizada mediante
Resolución Suprema
40.
41. Convención UNESCO 1970
Convención UNIDROIT
Tratados Bilaterales
› Memorándum de Entendimiento entre los
Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos
de América
42. La tumba saqueada – los Bernal
David Swetnam & Fred Drew = asociación
de traficantes
De Perú a Bolivia a Londres a California
El traficante arrepentido
60 agentes en marzo de 1988 hacen el
hallazgo
El dictamen del juez Gray
43. El Gobierno USA restringirá la
importación de los objetos
arqueológicos y etnológicos descritos y
devolverá aquellos que decomise
Asistencia técnica, intercambio de
información
Perú se compromete a tomar medidas
necesarias
Prorrogado 2002 y 2007
44. Capilla de San Pedro de Challapampa,
distrito Juli, Prov. Chucuito.
Robado a principios del 2002 (se había
desmontado para repararlo)
Apareció en Estados Unidos, Galería de
Ron Messik en Santa Fe (Nueva México)
45. 24 julio 1911 Hiram
Bingham llega a
Machu Picchu
(Primera expedición)
No realizó
excavaciones. Se
limitó a recolección
de superficie y
limpieza de maleza
en algunas áreas
46. Por Decreto Supremo del
Presidente Coronel Remigio
Morales Bermúdez (27 abril
1893), se prohibieron las
exploraciones y
excavaciones arqueológicas
sin permiso gubernamental
Por Decreto Supremo Nº 2612
del Presidente Augusto
Bernardino Leguía del 19 de
agosto de 1911, se prohíbe
absolutamente la exportación
de objetos arqueológicos
47. Financiada por la National
Geographic y la Universidad de
Yale...”
Julio-Noviembre 1912
48. Resolución Nº 1529 de la Dirección General de
Instrucción Pública el 31 de octubre de 1912
en la que se observa que las exploraciones y
excavaciones efectuadas a la fecha por
Hiram Bingham no se ajustan estrictamente a
lo señalado por el Decreto Supremo de 27 de
abril de 1893
49. El material llega al Museo Peabody en
diciembre de 1912.
Nada de este material fue devuelto al
Perú
Los objetos y fragmentos verificados en
marzo del 2008 corresponden a la
exportación de 1912
50. ¨El Gobierno del Perú se reserva el derecho
de exigir de la Universidad de Yale y de la
Sociedad Geográfica Nacional de los
Estados Unidos de Norteamérica, la
devolución de los objetos únicos y de los
duplicados que se extraigan y hayan
extraído…¨ Esta reserva también se
extiende a ¨…copia de todos los estudios e
informes relativos a las expediciones que
se hayan practicado en el territorio
nacional…¨
50
51. Igualmente patrocinada por la NGS
Entre 1914 y 1915
Aunque Bingham visitó nuevamente
Machu Picchu, no excavó en el sitio
mismo.
Las excavaciones fueron realizadas en
localidades de Urubamba (Patallacta,
Paucarcancha, Torontoy, principalmente).
52. El 27 de enero de 1916 se otorga el permiso
para exportar 74 cajas con artefactos
arqueológicos extraídos del Departamento
del Cusco entre 1914 y 1915. Al igual que
con la autorización otorgada en 1912, este
nuevo permiso hace la excepción a la
prohibición existente conforme al Decreto
Supremo de 19 de agosto de 1911, y
permite la exportación con la condición
que retorne el contenido de las cajas en 18
meses.
53. En noviembre de 1918, nuestra misión
diplomática en Estados Unidos solicitó el
retorno del material
El requerimiento se reiteró en 1920
Yale solicitó extensión del permiso hasta el
1º de enero de 1922 “para completar los
estudios”
En octubre 1921 se retornaron 47 cajas con
parte de lo exportado en 1916 – nada de
ello pertenecía al sitio de Machu Picchu.
Yale alegó “haber devuelto todo”.
54. Clasificación Lotes Cantidad de
verificados objetos y/o
fragmentos
Piezas museables 330 369
Cerámica 3,497 36,335
Material osteológico humano 126 7,780
Lítico 626 684
Metal 111 126
Restos de fauna 1038 1038
TOTALES 5,728 46,332
55.
56. Ley 28296 hace obligatorio el registro de
bienes pertenecientes al Patrimonio
Cultural de la Nación.
Registro Nacional del Patrimonio
Cultural: identificación, control de
movimiento, estado de conservación
Centralización de la información a
cargo del INC
57.
58. A título gratuito : se requiere notificar
previamente a la institución competente
A título oneroso : notificar previamente
al organismo competente, declarando
precio y condiciones. Es una oferta de
venta irrevocable y el Estado tiene 30
días útiles para ejercer su derecho de
preferencia
59. Subasta pública:
› Notificar al organismo competente con 20 días
útiles de antelación, adjuntando bases e
información sobre los bienes a subastarse
Remate: mismas condiciones