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DEFENSA
   DEL
PATRIMONIO
  FECHA: Julio 2009


                 Expositor: Lic. Luis Ángel Barrios Salas
                                          Consultor en turismo



                                                  1
 Código de Deontología profesional de
  ICOM
 Código de Ética de Marchantes
  (UNESCO)
 Principios para el análisis, conservación
  y restauración de monumentos y sitios
  arqueológicos como históricos: Cartas
  de ICOMOS
 Criterios para la exhibición de restos
  humanos: Acuerdo de Vermillion (1990)
 Comprende   actividades de
 exportación, importación y
 transferencia ilícitas de bienes
 culturales.

 › Para poder combatirlo, se necesita
  poder controlar al máximo posible
  la circulación de estos bienes.
 La apertura de Asia y África, y la
  aparición de un mercado con
  grandes cantidades de material
  procedente de estas áreas.
 Un mayor interés por el material
  etnográfico
 Una “desacralización” de
  monumentos religiosos previamente
  inmunes.
 Reaparición del comercio de material
  paleontológico
 Mejores  y más eficaces
  instrumentos/ equipos de
  detección. Detectores de
  metales, fotografías aéreas.
 Nuevas formas de
  comercialización: catálogos por
  correo, ventas por Internet:. Sobre
  todo las últimas que implican
  millones de compradores
  potenciales casi imposibles de
  detectar.
 Excavaciones clandestinas
 Robos, especialmente los sacrílegos.
 Transferencias no autorizadas
EXCAVACIONES
                              CLANDESTINAS
                              (HUAQUEO)

          BIENES
          ARQUEOLÓGICOS       HALLAZGOS NO
                              REPORTADOS


                              ROBO A MUSEOS
                              Y/O
                              PARTICULARES
FUENTES
  DEL
TRÁFICO
ILÍCITO                         ROBO
                                SACRÍLEGO


           BIENES HISTÓRICO     ROBO A
           - ARTÍSTICOS         MUSEOS Y/O
                                PARTICULARES


                                COMERCIO NO
                                AUTORIZADO
 Año 2004: 7 robos reportados – 33 bienes
  culturales
 Año 2005: 10 robos reportados – 76
  bienes culturales
 Desde el 2006 no nos la oficina de
  defensa del patrimonio comienza a
  recibir reportes de robos, indagando
  cualquier noticia, publicación o
  denuncia así sea anónima
 Año2006: 31 robos detectados, 206
 bienes culturales.
 Año2007: 30 robos detectados, 344
 bienes culturales.
 TOTAL : 659 bienes culturales
 robados/hurtados entre 2004 - 2007,
 de los cuales sólo se han recuperado
 50. Dos bienes han sido ubicados en
 Bolivia y en Estados Unidos.
Proveedor


          Intermediario
               local


Coleccionista       Intermediario
    local           Internacional


                          Casa Subasta,
                             Museo,
                          Coleccionista
                          Internacional
 Equipajede mano
 Encomiendas internacionales
 Menaje de casa
 Camuflajes
 Dentro del país, el REGISTRO de bienes
  culturales, incluyendo traslados de
  ubicación y transferencias.
 Control de las salidas e ingresos de
  bienes culturales
 Bases de datos de robos, hurtos y
  excavaciones clandestinas
 Operativos en coordinación con
  Ministerio Público, Policía Nacional y
  Aduanas
 Sensibilización de la ciudadanía
 Salida regulada, sólo mediante
  Resolución Suprema
 Exigencia de Certificado de no
  pertenencia al Patrimonio Cultural de
  la Nación
 Registro Nacional del Patrimonio
  Cultural
 Sanciones penales y administrativas
• Fuente: Internet, denuncias,
                        catálogos, prensa
                      • Primera evaluación
  Detección
                       • Identificación del bien como
                         patrimonio cultural de la Nación
                       • Investigación de la fuente de
    Informe              procedencia
                       • Marco legal aplicable
    Técnico
                       • El informe se remite al Ministerio de
                         Relaciones Exteriores solicitando se instruya
                         a la representación diplomática para la
                         paralización de la subasta y restitución del
Requerimiento            bien
                       • En paralelo se remite a INTERPOL Lima para
                         que coordine la investigación con su similar
                         en el país donde se realice la subasta

En paralelo se remite a INTERPOL Lima para que coordine
la investigación con su similar en el país donde se realice la
subasta
 DETECCIÓN
 VERIFICACIÓN   - INFORME
  TECNICO
 DENUNCIA
 PROCESO JUDICIAL/POLICIAL
 RETORNO
 Embalaje
 Transporte
 Seguridad
 Pólizade Seguro
 Pago abogados
 Honorarios peritos
 Legalizaciones y traducciones
   Insuficiente cobertura de los registros
    nacionales del patrimonio
     Recursos financieros, humanos y
     tecnológicos limitados
     Parte de nuestro patrimonio aún por
     descubrir, por lo tanto, sin registrar
   Falta de conciencia ciudadana
     La protección de los bienes concierne a
      todos, no exclusivamente al Estado


   Existencia de un mercado negro
     No hay oferta si no hay demanda
   Imposibilidad de controlar las ventas
    por Internet
     Lugares como eBay, mercadolibre, ofrecen
      un anonimato absoluto al vendedor


   La “universalidad” del patrimonio
    cultural
     “En el país no lo saben conservar”
   Marco legal internacional:
    › Convención de la Haya de 1954 y sus dos
      Protocolos (1954 y 1999) sobre, Protección de
      bienes culturales en caso de conflicto armado
    › Convención UNESCO 1970, Medidas a
      adoptar para prohibir e impedir la
      exportación, importación y comercialización
      ilícita de bienes culturales
    › Convenio UNIDROIT 1995, Bienes culturales
      robados o importados ilícitamente
   Marco legal regional: Decisión 588 de la
    Comunidad Andina
“…promover políticas, mecanismos y disposiciones
  legales comunes para la identificación, registro,
  protección, conservación, vigilancia, restitución y
  repatriación de los bienes que integran el
  patrimonio cultural de los Países Miembros, así
  como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas
  que impidan la salida, extracción, ingreso, tránsito
  internacional o transferencia ilícitos de los
  mismos…”.
   Artículo 21°. Los yacimientos y restos
    arqueológicos, construcciones, monumentos,
    lugares, documentos bibliográficos y de archivo,
    objetos artísticos y testimonios de valor histórico,
    expresamente declarados bienes culturales, y
    provisionalmente los que se presumen como
    tales, son patrimonio cultural de la Nación,
    independientemente de su condición de
    propiedad privada o pública. Están protegidos
    por el Estado…
La ley garantiza la propiedad de
dicho patrimonio. Fomenta conforme
a ley, la participación privada en la
conservación, restauración,
exhibición y difusión del mismo, así
como su restitución al país cuando
hubiere sido ilegalmente trasladado
fuera del territorio nacional.

                                 26
CÓDIGO PENAL
                      TITULO VIII
        DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
                   CAPITULO UNICO
        DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES


   Artículo 226. El que asienta, depreda o el que,
    sin autorización, explora, excava o remueve
    monumentos arqueológicos prehispánicos, sin
    importar la relación de derecho real que
    ostente sobre el terreno donde aquél se
    ubique, siempre que conozca el carácter de
    patrimonio cultural del bien, será reprimido
    con pena privativa de libertad no menor de
    tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a
    trescientos sesenta y cinco días-multa.
   Artículo 227. El que promueve, organiza,
    financia o dirige grupos de personas
    para la comisión de los delitos previstos
    en el artículo 226º, será reprimido con
    pena privativa de libertad no menor de
    tres ni mayor de ocho años y con ciento
    ochenta a trescientos sesenticinco días-
    multa.
   Artículo 228. El que destruye, altera,
    extrae del país o comercializa bienes del
    patrimonio cultural prehispánico o no los
    retorna de conformidad con la
    autorización que le fue concedida, será
    reprimido con pena privativa de libertad
    no menor de tres ni mayor de ocho años
    y con ciento ochenta a trescientos
    sesenta y cinco días multa. En el caso
    que el agente sea un funcionario o
    servidor público con deberes de
    custodia de los bienes, la pena será no
    menor de cinco ni mayor de diez años.
 Artículo 229. Las autoridades políticas,
  administrativas, aduaneras, municipales y
  miembros de las Fuerzas Armadas o de la
  Policía Nacional que, omitiendo los
  deberes de sus cargos, intervengan o
  faciliten la comisión de los delitos
  mencionados en este Capítulo, serán
  reprimidos con pena privativa de libertad
  no menor de tres ni mayor de seis años, con
  treinta a noventa días-multa e
  inhabilitación no menor de un año,
  conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
 Si el agente obró por culpa, la pena será
  privativa de libertad no mayor de dos años.
   Artículo 230. El que destruye, altera,
    extrae del país o comercializa, sin
    autorización, bienes culturales
    previamente declarados como tales,
    distintos a los de la época prehispánica,
    o no los retorna al país de conformidad
    con la autorización que le fue
    concedida, será reprimido con pena
    privativa de libertad no menor de dos ni
    mayor de cinco años y con noventa a
    ciento ochenta días-multa
   Artículo 231. Las penas previstas en este
    Capítulo, se imponen sin perjuicio del
    decomiso en favor del Estado, de los
    materiales, equipos y vehículos
    empleados en la comisión de los delitos
    contra el patrimonio cultural, así como
    de los bienes culturales obtenidos
    indebidamente, sin perjuicio de la
    reparación civil a que hubiera lugar.
   Plataforma conjunta para
    reclamaciones:
    › Reconocer la imposibilidad de documentar
      registro y expolio para piezas arqueológicas
      excavadas ilícitamente
    › La carga de la prueba debe estar en el
      poseedor y no en la Nación agraviada
    › Demostrar una cadena de posesión legal
      que se remonte hasta al menos 3
      propietarios
   En febrero 2007 la
    policía española
    intervino un almacén
    en Santiago de
    Compostela,
    alquilado por
    Leonard Patterson
    para depositar miles
    de piezas
    arqueológicas,
    incluyendo de Perú y
    Ecuador
   En marzo del año
    2006 la policía
    danesa incautó, en
    la casa en Lyngby -
    Dinamarca del
    ciudadano danés
    Jan Erik Pelle, 1151
    piezas
    arqueológicas,
    procedentes de
    Perú, Ecuador,
    Colombia, Mexico,
    Costa Rica
   6º Coloquio Internacional sobre robo y
    tráfico ilícito de obras de arte,
    antigüedades y bienes culturales (junio
    2005)
    › Adoptar certificado de exportación modelo
    › Inspección de la documentación de todo bien
      cultural que ingrese
    › Estipular que objetos por descubrir son
      propiedad del Estado
    › Acceso a base de datos de INTERPOL
    › Estadísticas (y difusión) de robos sacrílegos
› Promover inventarios
› Demostrar la propiedad del bien antes de
  comerciar
› Documentar fecha y lugar del robo,
  inventario completo con descripción y
  fotografía
› Formación sobre delitos contra bienes
  culturales
   La Dirección de Policía Fiscal, es un órgano de línea de
    la Policía Nacional del Perú, tiene competencia para

    prevenir, investigar, denunciar y combatir a nivel
    nacional, los Delitos Aduaneros (Contrabando,
    Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación); contra

    los Derechos Intelectuales, contra el Patrimonio

    Cultural, contra el Orden Financiero y Monetario y contra la
    Administración Pública
   Las normativas aduaneras: Establecen como
    productos de exportación prohibida los
    objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos
    históricos y artísticos, sean de propiedad del
    Estado o de propiedad privada, aún con
    carácter provisional

   Excepción: Cuando sean destinados a exhibiciones
    en el extranjero que se realicen directamente
    con la intervención del Gobierno Peruano y
    cuya salida provisional será autorizada mediante
    Resolución Suprema
 Convención UNESCO 1970
 Convención UNIDROIT
 Tratados Bilaterales
    › Memorándum de Entendimiento entre los
     Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos
     de América
   La tumba saqueada – los Bernal
   David Swetnam & Fred Drew = asociación
    de traficantes
   De Perú a Bolivia a Londres a California
   El traficante arrepentido
   60 agentes en marzo de 1988 hacen el
    hallazgo
   El dictamen del juez Gray
 El Gobierno USA restringirá la
  importación de los objetos
  arqueológicos y etnológicos descritos y
  devolverá aquellos que decomise
 Asistencia técnica, intercambio de
  información
 Perú se compromete a tomar medidas
  necesarias
 Prorrogado 2002 y 2007
 Capilla de San Pedro de Challapampa,
  distrito Juli, Prov. Chucuito.
 Robado a principios del 2002 (se había
  desmontado para repararlo)
 Apareció en Estados Unidos, Galería de
  Ron Messik en Santa Fe (Nueva México)
 24 julio 1911 Hiram
  Bingham llega a
  Machu Picchu
  (Primera expedición)
 No realizó
  excavaciones. Se
  limitó a recolección
  de superficie y
  limpieza de maleza
  en algunas áreas
   Por Decreto Supremo del
    Presidente Coronel Remigio
    Morales Bermúdez (27 abril
    1893), se prohibieron las
    exploraciones y
    excavaciones arqueológicas
    sin permiso gubernamental

   Por Decreto Supremo Nº 2612
    del Presidente Augusto
    Bernardino Leguía del 19 de
    agosto de 1911, se prohíbe
    absolutamente la exportación
    de objetos arqueológicos
 Financiada por la National
  Geographic y la Universidad de
  Yale...”
 Julio-Noviembre 1912
   Resolución Nº 1529 de la Dirección General de
    Instrucción Pública el 31 de octubre de 1912
    en la que se observa que las exploraciones y
    excavaciones efectuadas a la fecha por
    Hiram Bingham no se ajustan estrictamente a
    lo señalado por el Decreto Supremo de 27 de
    abril de 1893
   El material llega al Museo Peabody en
    diciembre de 1912.
   Nada de este material fue devuelto al
    Perú
   Los objetos y fragmentos verificados en
    marzo del 2008 corresponden a la
    exportación de 1912
   ¨El Gobierno del Perú se reserva el derecho
    de exigir de la Universidad de Yale y de la
    Sociedad Geográfica Nacional de los
    Estados Unidos de Norteamérica, la
    devolución de los objetos únicos y de los
    duplicados que se extraigan y hayan
    extraído…¨ Esta reserva también se
    extiende a ¨…copia de todos los estudios e
    informes relativos a las expediciones que
    se hayan practicado en el territorio
    nacional…¨
                                           50
 Igualmente patrocinada por la NGS
 Entre 1914 y 1915
 Aunque Bingham visitó nuevamente
  Machu Picchu, no excavó en el sitio
  mismo.
 Las excavaciones fueron realizadas en
  localidades de Urubamba (Patallacta,
  Paucarcancha, Torontoy, principalmente).
   El 27 de enero de 1916 se otorga el permiso
    para exportar 74 cajas con artefactos
    arqueológicos extraídos del Departamento
    del Cusco entre 1914 y 1915. Al igual que
    con la autorización otorgada en 1912, este
    nuevo permiso hace la excepción a la
    prohibición existente conforme al Decreto
    Supremo de 19 de agosto de 1911, y
    permite la exportación con la condición
    que retorne el contenido de las cajas en 18
    meses.
   En noviembre de 1918, nuestra misión
    diplomática en Estados Unidos solicitó el
    retorno del material
   El requerimiento se reiteró en 1920
   Yale solicitó extensión del permiso hasta el
    1º de enero de 1922 “para completar los
    estudios”
   En octubre 1921 se retornaron 47 cajas con
    parte de lo exportado en 1916 – nada de
    ello pertenecía al sitio de Machu Picchu.
   Yale alegó “haber devuelto todo”.
Clasificación                 Lotes       Cantidad de
                              verificados objetos y/o
                                            fragmentos

Piezas museables                     330          369
Cerámica                            3,497      36,335
Material osteológico humano          126        7,780
Lítico                               626          684
Metal                                111          126
Restos de fauna                      1038        1038
TOTALES                             5,728      46,332
 Ley 28296 hace obligatorio el registro de
  bienes pertenecientes al Patrimonio
  Cultural de la Nación.
 Registro Nacional del Patrimonio
  Cultural: identificación, control de
  movimiento, estado de conservación
 Centralización de la información a
  cargo del INC
 A título gratuito : se requiere notificar
  previamente a la institución competente
 A título oneroso : notificar previamente
  al organismo competente, declarando
  precio y condiciones. Es una oferta de
  venta irrevocable y el Estado tiene 30
  días útiles para ejercer su derecho de
  preferencia
   Subasta pública:
    › Notificar al organismo competente con 20 días
      útiles de antelación, adjuntando bases e
      información sobre los bienes a subastarse
   Remate: mismas condiciones
1. Cementerio arqueológico saqueado,
Costa Central, Perú
© Museo Municipal Huaca Malena
                                       60
2. Iglesia depredada de Coporaque,
Cusco
                                     61
62
63
64
CONTACTO:
            Lic. Luis Ángel Barrios Salas

            Angel.tirismo@hotmail.com
             Angelb5766@yahoo.com




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Defensa Del Patrimonio

  • 1. DEFENSA DEL PATRIMONIO FECHA: Julio 2009 Expositor: Lic. Luis Ángel Barrios Salas Consultor en turismo 1
  • 2.
  • 3.  Código de Deontología profesional de ICOM  Código de Ética de Marchantes (UNESCO)  Principios para el análisis, conservación y restauración de monumentos y sitios arqueológicos como históricos: Cartas de ICOMOS  Criterios para la exhibición de restos humanos: Acuerdo de Vermillion (1990)
  • 4.
  • 5.  Comprende actividades de exportación, importación y transferencia ilícitas de bienes culturales. › Para poder combatirlo, se necesita poder controlar al máximo posible la circulación de estos bienes.
  • 6.  La apertura de Asia y África, y la aparición de un mercado con grandes cantidades de material procedente de estas áreas.  Un mayor interés por el material etnográfico  Una “desacralización” de monumentos religiosos previamente inmunes.  Reaparición del comercio de material paleontológico
  • 7.  Mejores y más eficaces instrumentos/ equipos de detección. Detectores de metales, fotografías aéreas.  Nuevas formas de comercialización: catálogos por correo, ventas por Internet:. Sobre todo las últimas que implican millones de compradores potenciales casi imposibles de detectar.
  • 8.  Excavaciones clandestinas  Robos, especialmente los sacrílegos.  Transferencias no autorizadas
  • 9. EXCAVACIONES CLANDESTINAS (HUAQUEO) BIENES ARQUEOLÓGICOS HALLAZGOS NO REPORTADOS ROBO A MUSEOS Y/O PARTICULARES FUENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO ROBO SACRÍLEGO BIENES HISTÓRICO ROBO A - ARTÍSTICOS MUSEOS Y/O PARTICULARES COMERCIO NO AUTORIZADO
  • 10.  Año 2004: 7 robos reportados – 33 bienes culturales  Año 2005: 10 robos reportados – 76 bienes culturales  Desde el 2006 no nos la oficina de defensa del patrimonio comienza a recibir reportes de robos, indagando cualquier noticia, publicación o denuncia así sea anónima
  • 11.  Año2006: 31 robos detectados, 206 bienes culturales.  Año2007: 30 robos detectados, 344 bienes culturales.  TOTAL : 659 bienes culturales robados/hurtados entre 2004 - 2007, de los cuales sólo se han recuperado 50. Dos bienes han sido ubicados en Bolivia y en Estados Unidos.
  • 12. Proveedor Intermediario local Coleccionista Intermediario local Internacional Casa Subasta, Museo, Coleccionista Internacional
  • 13.  Equipajede mano  Encomiendas internacionales  Menaje de casa  Camuflajes
  • 14.  Dentro del país, el REGISTRO de bienes culturales, incluyendo traslados de ubicación y transferencias.  Control de las salidas e ingresos de bienes culturales  Bases de datos de robos, hurtos y excavaciones clandestinas  Operativos en coordinación con Ministerio Público, Policía Nacional y Aduanas  Sensibilización de la ciudadanía
  • 15.  Salida regulada, sólo mediante Resolución Suprema  Exigencia de Certificado de no pertenencia al Patrimonio Cultural de la Nación  Registro Nacional del Patrimonio Cultural  Sanciones penales y administrativas
  • 16. • Fuente: Internet, denuncias, catálogos, prensa • Primera evaluación Detección • Identificación del bien como patrimonio cultural de la Nación • Investigación de la fuente de Informe procedencia • Marco legal aplicable Técnico • El informe se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando se instruya a la representación diplomática para la paralización de la subasta y restitución del Requerimiento bien • En paralelo se remite a INTERPOL Lima para que coordine la investigación con su similar en el país donde se realice la subasta En paralelo se remite a INTERPOL Lima para que coordine la investigación con su similar en el país donde se realice la subasta
  • 17.  DETECCIÓN  VERIFICACIÓN - INFORME TECNICO  DENUNCIA  PROCESO JUDICIAL/POLICIAL  RETORNO
  • 18.  Embalaje  Transporte  Seguridad  Pólizade Seguro  Pago abogados  Honorarios peritos  Legalizaciones y traducciones
  • 19. Insuficiente cobertura de los registros nacionales del patrimonio  Recursos financieros, humanos y tecnológicos limitados  Parte de nuestro patrimonio aún por descubrir, por lo tanto, sin registrar
  • 20. Falta de conciencia ciudadana  La protección de los bienes concierne a todos, no exclusivamente al Estado  Existencia de un mercado negro  No hay oferta si no hay demanda
  • 21. Imposibilidad de controlar las ventas por Internet  Lugares como eBay, mercadolibre, ofrecen un anonimato absoluto al vendedor  La “universalidad” del patrimonio cultural  “En el país no lo saben conservar”
  • 22. Marco legal internacional: › Convención de la Haya de 1954 y sus dos Protocolos (1954 y 1999) sobre, Protección de bienes culturales en caso de conflicto armado › Convención UNESCO 1970, Medidas a adoptar para prohibir e impedir la exportación, importación y comercialización ilícita de bienes culturales › Convenio UNIDROIT 1995, Bienes culturales robados o importados ilícitamente
  • 23. Marco legal regional: Decisión 588 de la Comunidad Andina “…promover políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países Miembros, así como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas que impidan la salida, extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia ilícitos de los mismos…”.
  • 24.
  • 25. Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado…
  • 26. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. 26
  • 27. CÓDIGO PENAL TITULO VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL CAPITULO UNICO DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES  Artículo 226. El que asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • 28. Artículo 227. El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.
  • 29. Artículo 228. El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
  • 30.  Artículo 229. Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.  Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
  • 31. Artículo 230. El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa
  • 32. Artículo 231. Las penas previstas en este Capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiera lugar.
  • 33. Plataforma conjunta para reclamaciones: › Reconocer la imposibilidad de documentar registro y expolio para piezas arqueológicas excavadas ilícitamente › La carga de la prueba debe estar en el poseedor y no en la Nación agraviada › Demostrar una cadena de posesión legal que se remonte hasta al menos 3 propietarios
  • 34. En febrero 2007 la policía española intervino un almacén en Santiago de Compostela, alquilado por Leonard Patterson para depositar miles de piezas arqueológicas, incluyendo de Perú y Ecuador
  • 35. En marzo del año 2006 la policía danesa incautó, en la casa en Lyngby - Dinamarca del ciudadano danés Jan Erik Pelle, 1151 piezas arqueológicas, procedentes de Perú, Ecuador, Colombia, Mexico, Costa Rica
  • 36. 6º Coloquio Internacional sobre robo y tráfico ilícito de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (junio 2005) › Adoptar certificado de exportación modelo › Inspección de la documentación de todo bien cultural que ingrese › Estipular que objetos por descubrir son propiedad del Estado › Acceso a base de datos de INTERPOL › Estadísticas (y difusión) de robos sacrílegos
  • 37. › Promover inventarios › Demostrar la propiedad del bien antes de comerciar › Documentar fecha y lugar del robo, inventario completo con descripción y fotografía › Formación sobre delitos contra bienes culturales
  • 38. La Dirección de Policía Fiscal, es un órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, tiene competencia para prevenir, investigar, denunciar y combatir a nivel nacional, los Delitos Aduaneros (Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación); contra los Derechos Intelectuales, contra el Patrimonio Cultural, contra el Orden Financiero y Monetario y contra la Administración Pública
  • 39. Las normativas aduaneras: Establecen como productos de exportación prohibida los objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional  Excepción: Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema
  • 40.
  • 41.  Convención UNESCO 1970  Convención UNIDROIT  Tratados Bilaterales › Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América
  • 42. La tumba saqueada – los Bernal  David Swetnam & Fred Drew = asociación de traficantes  De Perú a Bolivia a Londres a California  El traficante arrepentido  60 agentes en marzo de 1988 hacen el hallazgo  El dictamen del juez Gray
  • 43.  El Gobierno USA restringirá la importación de los objetos arqueológicos y etnológicos descritos y devolverá aquellos que decomise  Asistencia técnica, intercambio de información  Perú se compromete a tomar medidas necesarias  Prorrogado 2002 y 2007
  • 44.  Capilla de San Pedro de Challapampa, distrito Juli, Prov. Chucuito.  Robado a principios del 2002 (se había desmontado para repararlo)  Apareció en Estados Unidos, Galería de Ron Messik en Santa Fe (Nueva México)
  • 45.  24 julio 1911 Hiram Bingham llega a Machu Picchu (Primera expedición)  No realizó excavaciones. Se limitó a recolección de superficie y limpieza de maleza en algunas áreas
  • 46. Por Decreto Supremo del Presidente Coronel Remigio Morales Bermúdez (27 abril 1893), se prohibieron las exploraciones y excavaciones arqueológicas sin permiso gubernamental  Por Decreto Supremo Nº 2612 del Presidente Augusto Bernardino Leguía del 19 de agosto de 1911, se prohíbe absolutamente la exportación de objetos arqueológicos
  • 47.  Financiada por la National Geographic y la Universidad de Yale...”  Julio-Noviembre 1912
  • 48. Resolución Nº 1529 de la Dirección General de Instrucción Pública el 31 de octubre de 1912 en la que se observa que las exploraciones y excavaciones efectuadas a la fecha por Hiram Bingham no se ajustan estrictamente a lo señalado por el Decreto Supremo de 27 de abril de 1893
  • 49. El material llega al Museo Peabody en diciembre de 1912.  Nada de este material fue devuelto al Perú  Los objetos y fragmentos verificados en marzo del 2008 corresponden a la exportación de 1912
  • 50. ¨El Gobierno del Perú se reserva el derecho de exigir de la Universidad de Yale y de la Sociedad Geográfica Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, la devolución de los objetos únicos y de los duplicados que se extraigan y hayan extraído…¨ Esta reserva también se extiende a ¨…copia de todos los estudios e informes relativos a las expediciones que se hayan practicado en el territorio nacional…¨ 50
  • 51.  Igualmente patrocinada por la NGS  Entre 1914 y 1915  Aunque Bingham visitó nuevamente Machu Picchu, no excavó en el sitio mismo.  Las excavaciones fueron realizadas en localidades de Urubamba (Patallacta, Paucarcancha, Torontoy, principalmente).
  • 52. El 27 de enero de 1916 se otorga el permiso para exportar 74 cajas con artefactos arqueológicos extraídos del Departamento del Cusco entre 1914 y 1915. Al igual que con la autorización otorgada en 1912, este nuevo permiso hace la excepción a la prohibición existente conforme al Decreto Supremo de 19 de agosto de 1911, y permite la exportación con la condición que retorne el contenido de las cajas en 18 meses.
  • 53. En noviembre de 1918, nuestra misión diplomática en Estados Unidos solicitó el retorno del material  El requerimiento se reiteró en 1920  Yale solicitó extensión del permiso hasta el 1º de enero de 1922 “para completar los estudios”  En octubre 1921 se retornaron 47 cajas con parte de lo exportado en 1916 – nada de ello pertenecía al sitio de Machu Picchu.  Yale alegó “haber devuelto todo”.
  • 54. Clasificación Lotes Cantidad de verificados objetos y/o fragmentos Piezas museables 330 369 Cerámica 3,497 36,335 Material osteológico humano 126 7,780 Lítico 626 684 Metal 111 126 Restos de fauna 1038 1038 TOTALES 5,728 46,332
  • 55.
  • 56.  Ley 28296 hace obligatorio el registro de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.  Registro Nacional del Patrimonio Cultural: identificación, control de movimiento, estado de conservación  Centralización de la información a cargo del INC
  • 57.
  • 58.  A título gratuito : se requiere notificar previamente a la institución competente  A título oneroso : notificar previamente al organismo competente, declarando precio y condiciones. Es una oferta de venta irrevocable y el Estado tiene 30 días útiles para ejercer su derecho de preferencia
  • 59. Subasta pública: › Notificar al organismo competente con 20 días útiles de antelación, adjuntando bases e información sobre los bienes a subastarse  Remate: mismas condiciones
  • 60. 1. Cementerio arqueológico saqueado, Costa Central, Perú © Museo Municipal Huaca Malena 60
  • 61. 2. Iglesia depredada de Coporaque, Cusco 61
  • 62. 62
  • 63. 63
  • 64. 64
  • 65. CONTACTO: Lic. Luis Ángel Barrios Salas Angel.tirismo@hotmail.com Angelb5766@yahoo.com 65