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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA
Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
SIMBOLOGÍA UTILIZADA:
Nº Símbolo Descripción
1 [ABC] / […….] La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
completada por la Entidad durante la elaboración de las Bases.
2 [ABC] / […….]
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con
posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el caso específico de la
elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso
de los ANEXOS y en la rotulación de los sobres de la Propuesta Técnica y
Económica.
3
IMPORTANTE:
 Abc
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el Comité Especial
o por los proveedores. Se debe registrar en color azul.
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:
Las Bases Estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº Características Parámetros
1 Márgenes
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
3 Estilo de Fuente
Normal: Para el contenido en general
Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
4 Color de Fuente
Automático: Para el contenido en general
Azul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
5 Tamaño de Letra
16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica
11 : Para el nombre de los Capítulos.
10 : Para el cuerpo del documento en general
9 : Para el encabezado y pie de página
Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad
8 : Para las Notas al pie
6 Alineación
Justificada: Para el contenido en general y notas al pie.
Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres
de los Capítulos.
7 Interlineado Sencillo
8 Espaciado
Anterior : 0
Posterior : 0
9 Subrayado
Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún
concepto
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
Elaborado en setiembre de 2012
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
1
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
CONSULTORÍA DE OBRA1
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº
004-2014-MPC
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
SUPERVISION DE LA OBRA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E INSTALACIÓN DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE VIALES BAJO EN DISTRITO DE
SAN VICENTE – PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA.
1
Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en
cuenta la siguiente definición:
Consultor de Obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta
servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se
considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada,
que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
2
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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ADS 004-2014-MPC
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas de OSCE.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción
de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso
al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas
previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha
señalada en el cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta
un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de
conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección
deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en
el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y
Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la
persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal;
teléfono y fax.
IMPORTANTE:
 Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las
Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con
inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor
información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.
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1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo de tres (3)
días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones
presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha
señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.
De haberse presentado observaciones, el comité especial debe incluir en el pliego
absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de
observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
 No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten
extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como
participantes.
1.6. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es
de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego
absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de
pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o
fueron acogidas parcialmente;
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal
acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley,
cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras
normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección;
y
3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada
por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley,
cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras
normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento
del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación
requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el
plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE
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1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que
deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como
consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por
el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de
supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni
modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los
siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo
para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo
para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la
emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal
derecho.
3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en
el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar
modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la
admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o,
en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor
público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de
la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o
similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la
exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero
contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o
electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente
mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio,
incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su
representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea
persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la
rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado
debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato
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N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con
copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su
apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que
se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante
legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la
presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común
del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o
apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como
participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste
debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio
presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el
representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del
consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará
conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según
corresponda.
1.9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS2
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse
en consideración lo siguiente:
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en
el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el
orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus
propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le
tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la
presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar
más de un consorcio.
IMPORTANTE:
 En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no
podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un
mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o
conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante
legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.8, y este
exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de
Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el
momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo
que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que
contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos
presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una
Adjudicación Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las
Bases.
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En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como
errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el
alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos
que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se
trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de
función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados
que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo
cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para
la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del
Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la
propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no
se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la
propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en
cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la
propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula
apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de
Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A
su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas
técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los
sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres,
los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité
Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el
Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la
evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez
de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo
deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de
presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la
presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como
veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse
en consideración lo siguiente:
Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el
día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del
Comité Especial.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar
más de un consorcio.
IMPORTANTE:
 En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no
podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un
mismo ítem, lo que no impide que pueda presentarse individualmente o conformando
otro consorcio en ítems distintos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de
presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la
presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como
veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
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1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros,
transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el
costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de
exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de
dos decimales.
IMPORTANTE:
 Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten
a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma
independiente.3
1.11. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la
evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.11.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO
PÚBLICO, en la evaluación debe tenerse en consideración lo siguiente:
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos
mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan
dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial
hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de
la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la
subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con
la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado
para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas
admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología
de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80)
puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación
3 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los
que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas
económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
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ADS 004-2014-MPC
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económica.
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO
PRIVADO, en la evaluación debe tenerse en consideración lo siguiente:
Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se
verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan
con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las
propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma,
tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados
que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de
presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los
requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos
por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales
como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten
estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual
deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida
para la presentación de propuestas– se actuará conforme lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse
plazo para subsanar la propuesta técnica.
IMPORTANTE:
 En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la
implementación del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE
para la Entidad, el Comité Especial deberá notificar al postor el
requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal,
conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las
Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo
anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial incluirá el motivo de esa
decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE,
debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica,
una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial
hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de
la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la
subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con
la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado
para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas
admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología
de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80)
puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación
económica.
En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial incluirá el
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en
el SEACE.
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ADS 004-2014-MPC
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1.11.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por
ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no
admitida, en aplicación del artículo 33 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a
la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará
un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
 En caso de convocarse el proceso bajo el sistema de precios unitarios, tarifas
o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas
de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y
asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar
expresamente en el acta respectiva.
 Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas
económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta
económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo
financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se
tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de
interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad
si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del
Reglamento.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PÚBLICO, debe
tenerse en consideración lo siguiente:
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la
admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta
última.
El Comité especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas
económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el
puntaje técnico mínimo requerido en las bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el
procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del
Reglamento.
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IMPORTANTE:
 En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de
Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez
por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los
postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del
proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al
mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP.4
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a
conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el
que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores,
detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro
se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, el cual será suscrito por el Notario (o
Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen
hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la
misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de
otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada
factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información
se publicará el mismo día en el SEACE.
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO debe
tenerse en consideración lo siguiente:
EL Comité especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas
económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el
puntaje técnico mínimo requerido en las bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el
procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del
Reglamento.
IMPORTANTE:
 En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de
Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez
por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los
postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del
proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al
mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP. 5
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora,
elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de
prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico,
económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
4
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe.
5
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe.
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En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro
se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del
Comité Especial, así como por los veedores, de ser el caso.
El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del
SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial,
debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena
Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este
caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse
producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se
producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el
SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber
quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a
lo previsto en el artículo 115 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de
producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la
expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
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ADS 004-2014-MPC
13
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del
proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la
celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y
es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado dicha
facultad.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen
el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar.
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ADS 004-2014-MPC
14
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
3.1 DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena
Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor
ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato
prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el
contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a
suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente
autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su
apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su
representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de
los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
 Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
 Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
 Código de cuenta interbancario (CCI).
 Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron
acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia
desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige
hasta el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.
3.3 ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del
Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene
derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de
días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
3.4 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio de consultoría y las
causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos
165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato
podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del
Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
15
contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se
calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
3.5 CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso,
del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de
organización interna de la Entidad.
Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del área
usuaria, quien deberá verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el
sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en
función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de
diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad
con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las
penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con
las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la
recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las
penalidades que correspondan.
3.6 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El procedimiento para la liquidación del contrato de consultoría de obra que deberá
observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento.
3.7 PAGOS
La Entidad deberá efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad
establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepción formal y completa de la
documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios
deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos
ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los
quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones
establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo
a lo que se indique en el contrato de consorcio.
El pago comprende la cancelación del saldo resultante de la liquidación del contrato, de ser
el caso.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme
a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago
debió efectuarse.
3.8 DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán
supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.
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16
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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ADS 004-2014-MPC
17
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RUC Nº : 20154440373
Domicilio legal : JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE
Teléfono/Fax: : 5812387
Correo electrónico: : MPCLOGISTICA@HOTMAIL.COM
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de:
SUPERVISION DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E
INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE
VIALES BAJO EN DISTRITO DE SAN VICENTE – PROVINCIA DE CAÑETE –
LIMA”.
1.3. VALOR REFERENCIAL6
El valor referencial asciende a S/. 50,810.00 (Cincuenta mil ochocientos diez y 00/100
nuevos soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el
costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Octubre DEL 2013
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior
(incluye IGV)
Límite Superior
(incluye IGV)
S/. 50,810.00 (Cincuenta
mil ochocientos diez y
00/100 nuevos soles)
S/. 45,729.00 (CUARENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTINUEVE CON 00/100
NUEVOS SOLES)
S/. 50,810.00 (Cincuenta
mil ochocientos diez y
00/100 nuevos soles)
IMPORTANTE:
 De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una
contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales
en números y letras de cada ítem.
 Las propuestas económicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren
inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité
Especial teniéndolas por no admitidas.
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante RESOLUCION DE GERENCIA
N°031-2014-GGM-MPC el 17 DE FEBRERO DEL 2014
6
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
18
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS DETERMINADOS
IMPORTANTE:
 La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se
convoca el proceso de selección.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio de consultoría de obra a contratar está definido en los Requerimiento Técnicos
Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestará en el
plazo de 150 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que
debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
EL MONTO DE REPRODUCCION DE LAS BASES ES DE S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100
NUEVOS SOLES) EL CUAL SERA CANCELADO EN CAJA DE TESORERIA Y
RECOGIDA LAS BASES EN LA SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y CONTROL
PATRIMONIAL.
1.10. BASE LEGAL
 Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
 Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
Ley.
 Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el Reglamento.
 Directivas del OSCE.
 Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Código Civil.
 Ley Nº27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
 Ley N° 16053 - Ley del Ejercicio Profesional de Ingenieros
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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ADS 004-2014-MPC
19
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN7
Etapa Fecha, hora y lugar
Convocatoria : 21 DE FEBRERO DEL 2014
Registro de participantes : Del: 24 DE FEBRERO DEL 2014
Al: 05 DE ABRIL DEL 2014 DE 07:45 A 15:45
HORAS EN LA SUBGERENCIA DE
LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL
Formulación de Consultas y
Observaciones a las Bases
: Del: 24 DE FEBRERO DEL 2014
Al: 26 DE FEBRERO DEL 2014
Absolución de Consultas y
Observaciones a las Bases
: 27 DE FEBRERO DEL 2014
Integración de las Bases : 04 DE ABRIL DEL 2014
Presentación de Propuestas : 07 DE ABRIL DEL 2014
* En acto privado : EN EL JIRON BOLOGNESI N° 250 –
SUBGERENCIA DE LOGISTICA DE 07:45 A
15:45 HORAS
Calificación y Evaluación de
Propuestas
: 07 DE ABRIL DEL 2014
Otorgamiento de la Buena Pro : 07 DE ABRIL DEL 2014
* En acto privado (a través del SEACE) : 07 DE ABRIL DEL 2014
IMPORTANTE:
 Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicación directa selectiva, entre la
convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez
(10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de
propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la subgerencia de logística y
control patrimonial, sito en Jr. Bolognesi N° 250 – san Vicente, en las fechas señaladas en
el cronograma, en el horario de 08:00 a 17:00 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se
indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el
registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de
atención no podrá ser menor a ocho horas.
 Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases,
para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
7
La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la
ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado
en la ficha del proceso en el SEACE.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
20
2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas,
ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la
que haga sus veces, sito en JR. BOLOGNESI N°250 – SAN VICENTE, en las fechas
señaladas en el cronograma, en el horario de 07:45 a 15:45 horas, debiendo estar
dirigidos al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
N° 004-2014-mpc, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico:
mpclogistica@hotmail.com.
IMPORTANTE:
 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención
no podrá ser menor a ocho horas
2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS8
En caso la presentación de propuesta se realice en ACTO PRIVADO, debe
consignarse lo siguiente:
Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la Mesa de Partes de la
Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, sito en JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN
VICENTE, en la fecha y horario señalados en el cronograma, bajo responsabilidad del
Comité Especial.
IMPORTANTE:
 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención
no podrá ser menor a ocho horas
En ambos supuestos, las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán
dirigidas al Comité Especial del ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2014-
MPC, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
8
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una
Adjudicación Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las
Bases.
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2014-MPC
Denominación de la convocatoria:
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
21
2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y 01 copias9.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos10, la siguiente
documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por
cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos
contenidos en el Capítulo III de la presente sección y su respectiva
acreditación11 (Anexo Nº 2).
c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº
3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración
jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del
consorcio.
d) Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el
representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se
compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje
equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus
integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado
9
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias
requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
10
La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la
convocatoria.
11
El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para
acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se
encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el
listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2014-MPC
Denominación de la convocatoria:
SOBRE N° 1: PROPUESTA ECONOMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
22
para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos
al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y
suficientes facultades.
e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
IMPORTANTE:
 La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no
admisión, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña
Empresa – REMYPE, de ser el caso12.
b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas
con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por
éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su
inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
Discapacidad13.
c) Factor experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva
conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o
comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en
consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio
o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6
referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
d) Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su
respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de
liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental
y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en
consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio
o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7
referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
e) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto:
Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se
presentará copia simple de: contratos de trabajo, constancias o certificados.
Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se
presentará copia simple de: [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS,
CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA].
f) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora,
se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras
ofrecidas.
IMPORTANTE:
 En el caso de servicios de consultoría de obras, prestados fuera de las
provincias de Lima y Callao, podrá presentarse una solicitud de bonificación
12
Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
13
Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
23
por parte de los postores con domicilio en la provincia o en las provincias
colindantes donde se prestará el servicio, según el Anexo Nº 10.
IMPORTANTE:
 En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta
técnica, la propuesta será descalificada.
2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA14
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica deberán ser expresados con dos
decimales.
IMPORTANTE:
 La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá
de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33
de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
 En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la
información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será
descalificada.
2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el
puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones,
obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
= 0.70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
= 0.30
Donde: c1 + c2 = 1.00
IMPORTANTE:
 En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de Lima
y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por
ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los
14
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
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postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso
de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción
ante el RNP15
.
2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para
suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancario (CCI).
d) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron
acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Garantía de Fiel Cumplimiento a través de una Carta Fianza.
Adicionalmente, se considerara otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:
a) Copia de DNI del Representante Legal.
b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
d) Copia del RUC de la empresa.
IMPORTANTE:
 La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en
el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad,
deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro
del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la
Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de
dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en la subgerencia de Logística y Control
Patrimonial en el Jr. Bolognesi N° 250 – san Vicente de 08:00 a 17:00
2.9. ADELANTOS16
No habrá adelantos
2.10. FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en
pagos parciales
15
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
16
Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva
garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y
plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 171 y 172 del Reglamento.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
25
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las
contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente
documentación:
- Recepción y conformidad de la subgerencia de obras publicas
- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la
prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Copia de Contrato
2.11. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al
otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás
condiciones establecidas en el contrato.
2.12. REAJUSTE DE LOS PAGOS
No es pertinente
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
26
CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE SUPERVISION DE
LA OBRA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE VIALES BAJO EN DISTRITO DE SAN VICENTE
– PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA
Que, el Proyecto de Inversión Pública: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E INSTALACIÓN
DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE VIALES BAJO EN DISTRITO
DE SAN VICENTE – PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA, con código SNIP N° 234101 fue
declarado viable por la Oficina de Programación de Inversiones de la Municipalidad Provincial de
Cañete el 01/02/2013.
I. DATOS GENERALES.
a. ENTIDAD QUE CONVOCA A CONCURSO:
Municipalidad Provincial de Cañete
b. UBICACION:
Región: Lima
Departamento: Lima
Distrito: San Vicente
Provincia: Cañete
c. PLAZO DE EJECUCION DE OBRA:
 El Plazo Referencial de ejecución del servicio de Consultoría de Supervisión se
realizara en (tres) etapas, en un total de ciento cincuenta(150) días, según el sgte
detalle:
COMPONENTES
DE SERVICIO DESCRIPCIÓN
DURACIÓN (DÍAS
CALENDARIO)
1
Etapa de revisión del expediente
técnico
5
2 Etapa de supervisión de la obra 135
3
Etapa de recepción de obra y
liquidación de obra
10
 El inicio del plazo del servicio se computará desde el día siguiente de la fecha de
suscripción del contrato de la supervisión.
 A la firma del contrato, LA MUNICIPALIDAD deberá hacer entrega del expediente
técnico al SUPERVISOR, quien deberá efectuar la revisión en un lapso no mayor
de 5 días, y entregar el informe respectivo a LA MUNICIPALIDAD.
 El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen, así
como los precios unitarios deberán ser expresados con dos decimales.
 La Propuesta Económica se presentará con la estructura de costos que la
compone, en caso contrario la propuesta SE CONSIDERARÁ INVÁLIDA
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d. VALOR REFERENCIAL:
Asciende a la suma de S/. 50,810.00 (Cincuenta mil ochocientos diez y 00/100 nuevos
soles). Con precios al mes de octubre del 2013.
e. FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
05 Recursos Ordinarios
f. SERVICIOS SIMILARES:
 Supervisión de Construcción, Instalación y/o mejoramiento de Sistemas de Saneamiento
en General
II. JUSTIFICACIÓN
1. Beneficios
El servicio de supervisión para la ejecución de obra, es de responsabilidad directa y
permanente del SUPERVISOR DE OBRA, cuyo servicio de consultoría de obra es contratado
con arreglo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del
Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1017,
consecuentemente el supervisor de obra velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su
Reglamento, sus modificatorias, otras disposiciones legales aplicables, así como lo dispuesto
por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en aplicación a la DIRECTIVA N° 001-2011-
EF/68.01, y los términos de referencia y, estos servicios comprenderán todo lo relacionado
con la supervisión, control técnico y administrativo de las actividades a ejecutarse en obra, en
conformidad a las normas de construcción vigentes en la especialidad.
El supervisor prestará los servicios de consultoría de obra, de modo permanente y directo en
la obra, con la prestación de servicios de ingeniería y auxiliares necesarios para la
supervisión y control de la obra, que incluyen gastos generales, utilidad, leyes sociales o
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y costos
laborales respectivos, conforme a la legislación vigente, gastos de sueldo, salarios, pasajes,
viáticos, herramientas, mantenimiento de vehículos y oficina, equipos de informática, útiles de
escritorio, así como cualquier otro concepto necesario que le sea aplicable y que pudiera
incidir sobre el presupuesto para la correcta prestación del servicio.
2. Base legal
Directiva General del Sistema Nacional Inversión Pública, Aprobado por Resolución Directoral
Nº 003-2011-EF/68,01.
III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS
POSTOR:
Persona Natural y/o Jurídica dedicada a la Supervisión de obras con 50 meses de
experiencia en Supervisión en construcción de infraestructura, sustentado con el respectivo
contrato que acredite el vínculo entre la institución y el contratista.
Dentro de la experiencia requerida precedentemente, el postor deberá acreditar 33 meses de
experiencia en Supervisión de Obras de Saneamiento, acreditado con el respectivo contrato,
acompañado del certificado de conformidad y/o acta de recepción emitida por la entidad.
3.1.1. PROFESIONALES PROPUESTOS:
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Nº CANT. CARGO PROFESION EXPERIENCIA-ESPECIALIDAD
1 01
Supervisión
de Obra
Ingeniero Civil o
Sanitario
 Titulado deberá anexar copia del título
profesional y copia del diploma de
incorporación al Colegio Profesional,
así como una declaración jurada de
encontrarse hábil.
 Haber supervisado cuatro (04) obras
de saneamiento en los últimos 05
años. Deberá sustentarlo con el
contrato, constancia y acta de
recepción emitida por la entidad a la
cual pertenece la obra.17
2 01
Asistente de
supervisión
de obra
Ingeniero Civil y/o
Sanitario
 Titulado, deberá anexar copia del
respectivo título y copia del diploma de
incorporación al Colegio Profesional.
 Estudios de Actualización en
Expedientes Técnicos y Presupuesto
en Obras.
 Curso de Actualización en Supervisión
de Obras Públicas.
 Diplomado en Supervisión de Obras
 Diplomado en Geotecnia aplicada a la
Ingeniera.
 Capacitación en Administración de
Proyectos –MS PROJECT.
 Costos y Presupuestos S10
 Deberá acreditar su participación como
residente y/o supervisor en obras de
Saneamiento por un periodo de 26
meses. Se acreditará con contrato,
constancia acompañado del contrato
que acredite la existencia de la obra.
Asimismo se podrá acreditar con acta
de recepción de obra.18
3 01
Asistente de
Campo:
Estudios en
Topografía
 Con (03) años de experiencia
acumulada como topógrafo.
 Con curso en topografía automatizada.
4 01 Secretaria
Con título de
Secretariado
Ejecutivo
 Con dos años de experiencia en
empresas dedicadas al rubro de la
Ejecución y/o Consultoría de Obras
3.1.2. RECURSOS FISICOS MINIMOS19
 Equipo y material de oficina que estará destinado para ejecutar el servicio el que
incluirá como mínimo:
 01 camioneta 4x4 a disposición y en buen estado con antigüedad menor a 4 años
 01 computadoras unipersonales o laptop
 01 impresora a color
 01 cámara digital
17
La Constancia y/o acta de Recepción deberá indicar de forma clara los nombres del consultor, nombre de la obra y fecha de
inicio y culminación de la supervisión.
18
La constancia o el acta de recepción de obra deberá señalar el periodo de ejecución de la obra, nombre del profesional, y
razón social de la Entidad.
19
La declaración jurada de equipos mínimos deberá señalar el número de código, serie o placa, a excepción del material de
oficina.
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El postor podrá presentar declaración jurada de contar con el equipo mínimo
3.1.3. DEL DOMICILIO:
Para los fines del presente contrato, la Supervisión deberá considerar domicilio legal
dentro del ámbito del Distrito de San Vicente – cañete. En cuanto se refiere al domicilio
legal y alquiler de local para oficina deberá presentar una declaración jurada por el postor
ganador de la buena pro para los efectos de la suscripción del contrato.
Por lo demás deberá presentar una Declaración Jurada donde señale la
disponibilidad de equipos y maquinaras, poniéndola a disposición de la obra de
manera inmediata, lo cual será verificado antes de la fecha de la suscripción del
contrato.
3.1.4. SUSTITUCION DEL PERSONAL TECNICO:
Con respecto al remplazo de cualquier profesional considerado dentro de la propuesta
técnica, El remplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a
las del profesional remplazado.
IV. PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN Y/O PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El plazo de prestación de los servicios es de 150 días calendarios.
NOTA: La programación indicada de ejecución de las obras completas, será la línea base para
su implementación, al cual el Contratista debe ceñirse, a fin de cumplir con los plazos y las
fechas indicadas, cuyo incumplimiento estará sujeto a las penalidades correspondientes.
El inicio de los servicios de la Supervisión, estará sujeto al inicio de la ejecución de las obras
de parte del Contratista, el Coordinador de la MPC a cargo de los Proyectos, cursará la
comunicación correspondiente fijando esta fecha, o en su defecto cuando las obras ya estén
en ejecución, en este caso se fijará un nuevo plazo (El mismo que entrara en vigencia a partir
del día siguiente de la firma del contrato) y al costo ofertado20 se le deducirá el avance físico
ya ejecutado de obra.
Los costos de la Recepción y Liquidación de la obra están inmersos dentro del costo de la
supervisión y en ningún caso generarán ampliación de plazo, ni mayor costo por esta etapa.
De igual manera, el CONSULTOR debe incluir en sus costos de supervisión, el período que
demande el levantamiento de observaciones dentro del proceso de recepción, lo cual
igualmente no generará ampliación de plazo, ni mayor costo por esta situación.
Las ampliaciones de plazo se evaluarán en concordancia con el Artículo 175°.- Ampliaciones
del plazo contractual del Reglamento21.
V. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
La MPC, deberá realizar todos los pagos a favor del CONSULTOR por concepto de los
servicios objeto del Contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva
prestación y siempre que estén fijados en las Bases y, que el CONSULTOR los solicite,
presentando la documentación que justifique y acredite la existencia de la prestación (Informe
mensual u otro requerido), siendo que los montos entregados tendrán el carácter de pagos a
cuenta.
La forma de pago es previa emisión del informe del Supervisor del proyecto, y se realizará de
acuerdo a las valorizaciones:
Las ampliaciones de plazo y mayores costos se evaluarán en concordancia con el Artículo
175°.- Ampliaciones del Plazo Contractual del Reglamento22. En caso de paralizaciones
20
Costo del monto contractual de la consultoría.
21
Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017
22
Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017
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prolongadas de obra, es facultad de la Entidad suspender los servicios de la supervisión, sin
reconocimiento de pago, hasta su reinicio, salvo requerimiento expreso de la Entidad de
mantener personal y equipo mínimo necesario.
De la liquidación.
Terminados los servicios materia del presente contrato, el supervisor deberá presentar la
liquidación de su Contrato, computándose todos los pagos recibidos contra la presentación
efectiva de los servicios, según Contrato y aplicándose las sanciones por los incumplimientos
o retrasos en la presentación de cualquiera de los informes a que se refiere la Cláusula
Décima y aplicándose los plazos estipulados en la Directiva Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE,
publicada el 21.04.2005, que complementa lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. N° 1017.
En caso de incumplimiento, la Entidad procederá a elaborar la liquidación por cuenta del
supervisor.
VI. ÍTEMS/PAQUETES.
No aplica
VII. SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
Los servicios solicitados deberán convocarse a través del sistema de SUMA ALZADA, toda
vez que se conoce de los montos y cantidades a contratar.
VIII. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Ninguna
IX. PRESTACIONES ACCESORIAS:
El postor deberá contar con los siguientes accesorios y servicios:
 Control de Calidad de Pruebas de Laboratorio Mecánica de Suelos
 Materiales de Oficina.
 Equipo de Computo
 Camioneta para supervisión de obra
 Alquiler de local para oficina de supervisión de obra
 Vestuario de Personal de Campo y Técnico
El postor presentara documentación que sustente la propiedad, la posesión, compromiso de
compra – venta, alquiler de los equipos y bienes; también será válida la presentación de una
Declaración Jurada donde el postor señale tener la disponibilidad inmediata de los equipos y
bienes, lo cual será verificado antes de la suscripción del contrato.23
X. REAJUSTE:
Ninguno
XI. ADELANTOS.
Se conceden adelantos.
Se podrá establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. De acuerdo al Art. 171
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
XII. SUBCONTRATACIÓN.
23
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No se encuentran autorizadas las subcontrataciones.
XIII. NORMAS RELATIVAS AL OBJETO DE CONTRATACIÓN
Obligaciones Sociales, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 17º y 18 del Decreto
Supremo Nº 001-98-TR y Decreto Supremo Nº 017-2011-TR y de los Supervisores y/o
Inspectores , de dar su conformidad al cumplimiento de pago de los CONTRATISTAS a
ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, etc.
XIV. FUNCIONES DEL SUPERVISOR.
a) Controlar los trabajos efectuados por el contratista.
b) Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los
parámetros que ha sido declarado viable el PIP.
c) Velar por el cumplimiento del contrato del contratista de obra.
d) Controlar la ejecución de la obra.
e) Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra, de
acuerdo a los plazos establecidos.
f) Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones
que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra.
g) Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o
por el incumplimiento de las especificaciones técnicas.
h) Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones
que pongan en peligro y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la
obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta
a la Entidad en el plazo inmediato.
i) Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o de ejecución de obra,
no teniendo autoridad para modificarlo, ni debe sobrepasar las atribuciones señaladas en las
Bases y el Reglamento de Contrataciones del Estado.
j) Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar el Contratista, para el cumplimiento
de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
k) Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o apertura el cuaderno de obra en
la fecha de entrega del terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los
únicos profesionales responsables para hacer anotaciones en el cuaderno de obra,
correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra.
l) Controlar el cumplimiento de las obligaciones sociales del contratista, así como el aporte de
contribuciones y beneficios a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, SUNAT, etc. Así como
el pago de servicios y beneficios sociales del personal profesional técnico-Administrativo y
obrero relacionada a la obra.
XV. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR.
Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de
conformidad a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de
obra, se obliga a:
Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil
técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando
oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado al
Consultor y/o proyectista del expediente técnico.
Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del
expediente técnico, así como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente
técnico de obra, presupuestos adicionales y deductivas de la obra.
Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO
SUSTANCIALES, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la Obra.
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Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de
adquisición de materiales y utilización de equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma
mensual.
Realizar el control e informar a la Entidad, sobre la vigencia de las Cartas Fianzas por las
Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y de
prestaciones Adicionales de Obra, presentados por el Contratista e informar a la Entidad con diez
(10) días de anticipación al vencimiento de las cartas fianzas, para que sean renovadas por el
Contratista y de lo contrario la Entidad debe proceder a la ejecución de las cartas fianzas, en
cumplimiento a la normatividad vigente.
Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente
que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de
acuerdo a toda la documentación que conforma el expediente técnico, cumpliendo con las
normas de construcción y reglamentación vigente.
Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir
con las especificaciones técnicas.
Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con
el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, para que
la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada.
Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la
medición en la planilla de metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra,
mediante la utilización de programas de computación.
Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico,
como del personal involucrado en la obra, que deberán reflejarse en la toma fotográfica
respectiva.
Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos
utilizados en obra, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes
mensuales correspondientes, su inventario detallado y actualizado, debiendo además llevar un
control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la obra del Residente, equipos y
maquinarias según propuesta técnica del Contratista.
Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes mensuales, los cuales deberán
indicar detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las
soluciones adoptadas.
Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las
previsiones, proponiendo alternativas y/o soluciones al respecto.
Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el
supervisor tomará en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el
estudio y las especificaciones técnicas del proyecto.
Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra.
Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen
para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de
obra.
Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos,
ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad, que rige los contratos y
directivas de la Entidad.
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Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud
de la recepción de la obra, presentada por el Contratista, constatando el estado real de la obra y
certificando que la fecha indicada por el Contratista, es exacta en cuanto a la culminación de la
obra.
Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo
documentado elaborado durante el proceso de ejecución de la obra.
Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando
para este acto, el resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén
pendientes de subsanar por parte del Contratista y los planos finales de replanteo de obra.
Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del
comité de recepción.
Revisar y aprobar la liquidación final de obra, que presente el Contratista, tales como los planos
finales de replanteo de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra
realmente ejecutada y otros, en cumplimiento a las normas legales, directivas y documentos
contractuales vigentes.
Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal
documentada, de asignar a la obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y
otros ofertados.
Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra
para fines distintos a ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin
autorización previa de la Entidad.
Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con
presentar copia del extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de
inscripción de la obra en el ministerio de trabajo.
A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos
expedida por la SUNAT, así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes
anterior al que corresponda la valorización.
Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el
contratista deberá presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto
otorgado por la autoridad competente y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra.
Sobre la permanencia en obra. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los
funcionarios de la Entidad, será causal de Resolución de Contrato.
XVI. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
El supervisor se compromete y tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente:
Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con
óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en obra.
Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la
liquidación final de la obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y
condiciones fijados en el contrato y, en conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al
Contratista, que adopte las medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo
contractual vigente.
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Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial.
Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las
autoridades de tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente.
Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las cartas fianzas, presentados por el
Contratista, comunicando a la Entidad los vencimientos con diez (10) días de anticipación y el
monto correspondiente.
Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado
viable el PIP, según el procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los
presupuestos adicionales y/o presupuestos deductivos, que se originen por modificaciones del
proyecto original de la obra contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor
y/o inspector y residente de obra, que deberán contener entre otros por lo menos los siguientes
documentos : antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o sustento técnico y legal,
pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas
polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al
presupuesto contractual, especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de
mediciones, planilla de metrados y planos.
En caso de que la Entidad, se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por
incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, estos mayores gastos serán asumidos por el
supervisor, descontándose de sus honorarios profesionales.
Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra
y/o de supervisión, en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo
o solución, procederá de inmediato a las liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad
Contratante.
Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra.
Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las
pruebas de control requeridas y los certificados de calidad, respectivamente.
De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada
para la liquidación final de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y
condiciones fijados en los Contratos y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
respectivamente.
No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones
contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera
involucre ampliación de plazo o presupuesto adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie
autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a Ley.
Aperturar y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra,
tanto en la oficina central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico
completo, los cambios que se hayan producido durante el proceso de obra, correspondencias
cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratante-proyectista, control topográfico,
resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de control de
calidad, documentos administrativos, etc.
Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente
contrato, no negarse a realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados
defectuosos.
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Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a
la Entidad o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa
por negligencia.
Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las
establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a
Ley le corresponden, para lo cual Entidad, iniciará acciones judiciales pertinentes de su caso.
XVII. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR.
El supervisor de obra, desarrollará actividades durante el proceso de ejecución de la obra, que a
continuación se presentan, sin que sea limitativa, debiendo proponer en mayor amplitud y detalle
su propia relación de actividades:
1. Actividades Previas a la Ejecución de la Obra.
Después de su participación en la entrega de terreno, al residente de obra y durante los
siguientes cinco (05) días, realizará la revisión integral del expediente técnico de obra,
contrastando con el perfil técnico de la obra y su compatibilidad con el terreno, verificará en
gabinete y en el campo, los aspectos críticos de los diseños de los proyectos, diseño de
encofrados, ensayos de resistencia de concretos, ensayos de suelos, estado y disponibilidad
del terreno y de canteras, etc., incluyendo condiciones especiales, verificación de niveles,
B.M., verificación de la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los
trabajos.
Oportuna aprobación de la disponibilidad de las canteras; para cuyo efecto, en nombre de la
Entidad, ejercerá ante las autoridades competentes, todas las acciones necesarias para
reservar los documentos necesarios para el proyecto, tomando en cuenta los aspectos
ambientales pertinentes.
2. Actividades Durante la Ejecución de la Obra.
Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio.
Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el
residente de obra.
Constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control topográfico
durante la construcción.
Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones
técnicas y reglamentación vigente.
Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños
complementarios necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad.
Control de la programación y avance de obra.
Programar y coordinar reuniones periódicas con el residente de obra.
Efectuar pruebas de control de calidad de materiales y agua.
Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado.
Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución
de las obras, así como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño.
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Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de
los trabajos en la obra y el desarrollo del contrato.
Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que
le corresponden; así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con
la documentación técnico administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de
metrados realmente ejecutados).
Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y
vehicular durante la construcción.
Preparación de Informes de Avance Semanales, adjuntado fotos digitalizadas (mínimo tres y
una panorámica) y escaneado de las hojas del Cuaderno de Obra.
Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las
circunstancias lo determinen.
Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos
nocturnos.
Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo
concerniente a la construcción de obras públicas.
Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno.
Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los
plazos de la normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que
excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la organización de un expediente
destinado a culminar en una resolución administrativa.
Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren
presupuestos adicionales y/o deductivos, para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría
General de la República, debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes
presentados, informando constantemente a la Entidad, del progreso del trámite hasta su
aprobación.
Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos
Técnicos y Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc.
Actividades de Recepción de Obra, Informe Final, Liquidación de Obra y de Contratos y
Cierre del Proyecto
El supervisor, dentro de los cinco (5) días de la solicitud del residente de obra para la
recepción de la obra, dará cuenta de este pedido a la Entidad, mediante informe con su
opinión clara y precisa sobre si terminó o no la ejecución de la obra y en qué fecha se produjo
el término de la misma; y de ser el caso informará sobre las observaciones pendientes de
cumplimiento o que tuviera al respecto. Previo informe del supervisor, la Entidad designará un
comité de recepción dentro de los siete (07) días de recibida la comunicación por parte del
supervisor, haciendo el seguimiento administrativo respectivo para su cumplimiento.
Asimismo, presentará un informe final de obra según formato de la Entidad Contratante
dentro de los diez (10) días naturales después de la recepción de la obra, en el que incluirá el
resultado estadístico del control de calidad de la obra ejecutada.
Asesorará al comité de recepción de obra y participará durante todo el proceso de recepción
previa y final de la obra.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADS 004-2014-MPC
37
El supervisor alcanzará la documentación necesaria para la liquidación final del contrato de
obra, conteniendo entre otros : antecedentes de la obra, memoria sobre los alcances de la
liquidación, datos generales, descripción de la obra y cumplimiento de metas,
especificaciones técnicas, presupuesto de obra, presupuesto adicional, presupuesto
deductivo, ampliación de plazo, valorizaciones de contrato principal, valorizaciones de
adicional, valorizaciones deductivos, resumen de valorización de contrato principal, resumen
de valorización adicional, resumen de valorización deductivo, liquidación final, planos post
construcción o según construidos, metrados finales de obra, liquidación económica, Cuaderno
de Obra, manuales de operación de ser necesario, memoria descriptiva valorizada de obra o
declaratoria de fábrica según sea el caso, informe final de obra, conclusiones y
recomendaciones y panel fotográfico de obra de secuencia constructiva, e igualmente para la
liquidación del contrato de supervisión presentará la liquidación del contrato de supervisión.
XVIII. DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL
SUPERVISOR DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El supervisor deberá presentar a la Entidad, la siguiente documentación, durante la prestación de
servicios, en los plazos establecidos, cuyo incumplimiento dará lugar a la sanción indicada en los
Términos de Referencia:
1. INFORME INICIAL.
Para la presentación del Informe Inicial de “Compatibilización de Proyecto y Verificación de
Estudios de Suelos”, deberá formularse según directivas de la Entidad Contratante, el cual
contempla la revisión del Proyecto, verificación in situ de los estudios de suelos, parámetros
de diseño, observaciones al proyecto si las hubiere, etc. (requisito para el pago de la primera
armada), formulando conclusiones y recomendaciones; con las complementaciones y/o
modificaciones respectivas, indicando los adicionales y/o deductivos que se formularán dentro
del período de ejecución, así como la definición de las marcas y tipos de materiales a usar y,
además la revisión en concordancia con el Perfil Técnico recomendando las acciones
respectivas a disponer o la conformidad correspondiente, informes que serán presentados
dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante.
2. VALORIZACIONES.
Las valorizaciones mensuales, con sus respectivos reintegros, amortizaciones, deducciones
deben estar debidamente sustentados, incluyendo la planilla de Metrados realmente
ejecutados.
3. INFORMES MENSUALES.
Informes de las actividades Técnico - Económico -Administrativo de las Obras, los cuales
deberán ser entregados conjuntamente con la valorización del mes, debiendo contener lo
siguiente:
a) Del área de Supervisión:
Actividades desarrolladas por el supervisor, memoria explicativa de los avances de obra y
asuntos más saltantes, justificaciones de retrasos en caso que los hubiese, proponiendo
soluciones para su corrección.
Relación detallada, actualizada y acumulada, de todos los ensayos realizados en la obra y
controles efectuados por el Supervisor, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados,
resultados, opinión e interpretación técnica y estadística. Asimismo, deberán indicar las
medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere.
Informe de las actividades de supervisión, en el seguimiento del impacto ambiental realizadas
durante el periodo correspondiente.
Programa de sus actividades para el mes siguiente.
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  • 1. BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
  • 2. SIMBOLOGÍA UTILIZADA: Nº Símbolo Descripción 1 [ABC] / […….] La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración de las Bases. 2 [ABC] / […….] Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulación de los sobres de la Propuesta Técnica y Económica. 3 IMPORTANTE:  Abc Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el Comité Especial o por los proveedores. Se debe registrar en color azul. CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO: Las Bases Estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características: Nº Características Parámetros 1 Márgenes Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm 2 Fuente Arial 3 Estilo de Fuente Normal: Para el contenido en general Cursiva: Para el encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) 4 Color de Fuente Automático: Para el contenido en general Azul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) 5 Tamaño de Letra 16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica 11 : Para el nombre de los Capítulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie 6 Alineación Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos. 7 Interlineado Sencillo 8 Espaciado Anterior : 0 Posterior : 0 9 Subrayado Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún concepto INSTRUCCIONES DE USO: 1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. 2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota. Elaborado en setiembre de 2012
  • 3. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 1 BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA1 ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2014-MPC PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: SUPERVISION DE LA OBRA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE VIALES BAJO EN DISTRITO DE SAN VICENTE – PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA. 1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición: Consultor de Obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.
  • 4. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 2 SECCIÓN GENERAL DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
  • 5. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 3 CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1. BASE LEGAL - Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas de OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases. 1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma. 1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. IMPORTANTE:  Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.
  • 6. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 4 1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento. 1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse presentado observaciones, el comité especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:  No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. 1.6. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; 2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y 3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE
  • 7. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 5 1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. 2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. 3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad. 1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato
  • 8. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 6 N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. 2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. 3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda. 1.9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS2 En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente: La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE:  En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos. En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. 2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
  • 9. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 7 En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso. En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente: Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE:  En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que pueda presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
  • 10. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 8 1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE:  Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.3 1.11. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos 1.11.1. EVALUACIÓN TÉCNICA En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PÚBLICO, en la evaluación debe tenerse en consideración lo siguiente: Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación 3 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
  • 11. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 9 económica. En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluación debe tenerse en consideración lo siguiente: Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas– se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. IMPORTANTE:  En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la implementación del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE para la Entidad, el Comité Especial deberá notificar al postor el requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
  • 12. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 10 1.11.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no admitida, en aplicación del artículo 33 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica IMPORTANTE:  En caso de convocarse el proceso bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.  Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento. 1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente: En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. El Comité especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las bases. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
  • 13. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 11 IMPORTANTE:  En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.4 El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, el cual será suscrito por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO debe tenerse en consideración lo siguiente: EL Comité especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las bases. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. IMPORTANTE:  En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. 5 El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. 4 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: www.rnp.gob.pe. 5 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: www.rnp.gob.pe.
  • 14. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 12 En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores, de ser el caso. El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo. 1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente. 1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 115 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
  • 15. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 13 CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1 RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2.2 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
  • 16. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 14 CAPÍTULO III DEL CONTRATO 3.1 DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:  Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.  Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.  Código de cuenta interbancario (CCI).  Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso. 3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente. 3.3 ADELANTOS La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento. 3.4 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio de consultoría y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
  • 17. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 15 contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. 3.5 CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. 3.6 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El procedimiento para la liquidación del contrato de consultoría de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento. 3.7 PAGOS La Entidad deberá efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. El pago comprende la cancelación del saldo resultante de la liquidación del contrato, de ser el caso. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. 3.8 DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
  • 18. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 16 SECCIÓN ESPECÍFICA CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
  • 19. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 17 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1. ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE RUC Nº : 20154440373 Domicilio legal : JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE Teléfono/Fax: : 5812387 Correo electrónico: : MPCLOGISTICA@HOTMAIL.COM 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de: SUPERVISION DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE VIALES BAJO EN DISTRITO DE SAN VICENTE – PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA”. 1.3. VALOR REFERENCIAL6 El valor referencial asciende a S/. 50,810.00 (Cincuenta mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Octubre DEL 2013 Valor Referencial (VR) Límite Inferior (incluye IGV) Límite Superior (incluye IGV) S/. 50,810.00 (Cincuenta mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles) S/. 45,729.00 (CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 50,810.00 (Cincuenta mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles) IMPORTANTE:  De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.  Las propuestas económicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no admitidas. 1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante RESOLUCION DE GERENCIA N°031-2014-GGM-MPC el 17 DE FEBRERO DEL 2014 6 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
  • 20. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 18 1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS IMPORTANTE:  La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección. 1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. 1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El servicio de consultoría de obra a contratar está definido en los Requerimiento Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III. 1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestará en el plazo de 150 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación. 1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES EL MONTO DE REPRODUCCION DE LAS BASES ES DE S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) EL CUAL SERA CANCELADO EN CAJA DE TESORERIA Y RECOGIDA LAS BASES EN LA SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL. 1.10. BASE LEGAL  Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.  Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.  Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.  Directivas del OSCE.  Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.  Código Civil.  Ley Nº27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.  Ley N° 16053 - Ley del Ejercicio Profesional de Ingenieros Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
  • 21. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 19 CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN7 Etapa Fecha, hora y lugar Convocatoria : 21 DE FEBRERO DEL 2014 Registro de participantes : Del: 24 DE FEBRERO DEL 2014 Al: 05 DE ABRIL DEL 2014 DE 07:45 A 15:45 HORAS EN LA SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases : Del: 24 DE FEBRERO DEL 2014 Al: 26 DE FEBRERO DEL 2014 Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases : 27 DE FEBRERO DEL 2014 Integración de las Bases : 04 DE ABRIL DEL 2014 Presentación de Propuestas : 07 DE ABRIL DEL 2014 * En acto privado : EN EL JIRON BOLOGNESI N° 250 – SUBGERENCIA DE LOGISTICA DE 07:45 A 15:45 HORAS Calificación y Evaluación de Propuestas : 07 DE ABRIL DEL 2014 Otorgamiento de la Buena Pro : 07 DE ABRIL DEL 2014 * En acto privado (a través del SEACE) : 07 DE ABRIL DEL 2014 IMPORTANTE:  Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicación directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez (10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles. 2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la subgerencia de logística y control patrimonial, sito en Jr. Bolognesi N° 250 – san Vicente, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 17:00 horas. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción. IMPORTANTE:  Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.  Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas. 7 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
  • 22. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 20 2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en JR. BOLOGNESI N°250 – SAN VICENTE, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 07:45 a 15:45 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2014-mpc, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: mpclogistica@hotmail.com. IMPORTANTE:  Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas 2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS8 En caso la presentación de propuesta se realice en ACTO PRIVADO, debe consignarse lo siguiente: Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, sito en JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE, en la fecha y horario señalados en el cronograma, bajo responsabilidad del Comité Especial. IMPORTANTE:  Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas En ambos supuestos, las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2014- MPC, conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado: SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado: 8 De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases. Señores MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE Att.: Comité Especial ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2014-MPC Denominación de la convocatoria: SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
  • 23. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 21 2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA Se presentará en un original y 01 copias9. El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos10, la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1). b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección y su respectiva acreditación11 (Anexo Nº 2). c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del consorcio. d) Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4) La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado 9 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 10 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria. 11 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases. Señores MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE JR. BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE Att.: Comité Especial ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2014-MPC Denominación de la convocatoria: SOBRE N° 1: PROPUESTA ECONOMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
  • 24. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 22 para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5). IMPORTANTE:  La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento. Documentación de presentación facultativa: a) Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso12. b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad13. c) Factor experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. d) Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. e) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: contratos de trabajo, constancias o certificados. Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA]. f) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas. IMPORTANTE:  En el caso de servicios de consultoría de obras, prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, podrá presentarse una solicitud de bonificación 12 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento. 13 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
  • 25. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 23 por parte de los postores con domicilio en la provincia o en las provincias colindantes donde se prestará el servicio, según el Anexo Nº 10. IMPORTANTE:  En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada. 2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA14 El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 8). El monto total de la propuesta económica deberán ser expresados con dos decimales. IMPORTANTE:  La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.  En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada. 2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00 IMPORTANTE:  En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los 14 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
  • 26. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 24 postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP15 . 2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. c) Código de cuenta interbancario (CCI). d) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso. e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. f) Garantía de Fiel Cumplimiento a través de una Carta Fianza. Adicionalmente, se considerara otro tipo de documentación a ser presentada, tales como: a) Copia de DNI del Representante Legal. b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d) Copia del RUC de la empresa. IMPORTANTE:  La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato. 2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentación deberá ser presentada en la subgerencia de Logística y Control Patrimonial en el Jr. Bolognesi N° 250 – san Vicente de 08:00 a 17:00 2.9. ADELANTOS16 No habrá adelantos 2.10. FORMA DE PAGO La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales 15 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: www.rnp.gob.pe 16 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 171 y 172 del Reglamento.
  • 27. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 25 De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación: - Recepción y conformidad de la subgerencia de obras publicas - Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Copia de Contrato 2.11. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. 2.12. REAJUSTE DE LOS PAGOS No es pertinente
  • 28. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 26 CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE SUPERVISION DE LA OBRA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE VIALES BAJO EN DISTRITO DE SAN VICENTE – PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA Que, el Proyecto de Inversión Pública: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. UPIS LIBERTAD E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH SOL DE VIALES BAJO EN DISTRITO DE SAN VICENTE – PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA, con código SNIP N° 234101 fue declarado viable por la Oficina de Programación de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cañete el 01/02/2013. I. DATOS GENERALES. a. ENTIDAD QUE CONVOCA A CONCURSO: Municipalidad Provincial de Cañete b. UBICACION: Región: Lima Departamento: Lima Distrito: San Vicente Provincia: Cañete c. PLAZO DE EJECUCION DE OBRA:  El Plazo Referencial de ejecución del servicio de Consultoría de Supervisión se realizara en (tres) etapas, en un total de ciento cincuenta(150) días, según el sgte detalle: COMPONENTES DE SERVICIO DESCRIPCIÓN DURACIÓN (DÍAS CALENDARIO) 1 Etapa de revisión del expediente técnico 5 2 Etapa de supervisión de la obra 135 3 Etapa de recepción de obra y liquidación de obra 10  El inicio del plazo del servicio se computará desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de la supervisión.  A la firma del contrato, LA MUNICIPALIDAD deberá hacer entrega del expediente técnico al SUPERVISOR, quien deberá efectuar la revisión en un lapso no mayor de 5 días, y entregar el informe respectivo a LA MUNICIPALIDAD.  El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen, así como los precios unitarios deberán ser expresados con dos decimales.  La Propuesta Económica se presentará con la estructura de costos que la compone, en caso contrario la propuesta SE CONSIDERARÁ INVÁLIDA
  • 29. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 27 d. VALOR REFERENCIAL: Asciende a la suma de S/. 50,810.00 (Cincuenta mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles). Con precios al mes de octubre del 2013. e. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 05 Recursos Ordinarios f. SERVICIOS SIMILARES:  Supervisión de Construcción, Instalación y/o mejoramiento de Sistemas de Saneamiento en General II. JUSTIFICACIÓN 1. Beneficios El servicio de supervisión para la ejecución de obra, es de responsabilidad directa y permanente del SUPERVISOR DE OBRA, cuyo servicio de consultoría de obra es contratado con arreglo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1017, consecuentemente el supervisor de obra velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su Reglamento, sus modificatorias, otras disposiciones legales aplicables, así como lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en aplicación a la DIRECTIVA N° 001-2011- EF/68.01, y los términos de referencia y, estos servicios comprenderán todo lo relacionado con la supervisión, control técnico y administrativo de las actividades a ejecutarse en obra, en conformidad a las normas de construcción vigentes en la especialidad. El supervisor prestará los servicios de consultoría de obra, de modo permanente y directo en la obra, con la prestación de servicios de ingeniería y auxiliares necesarios para la supervisión y control de la obra, que incluyen gastos generales, utilidad, leyes sociales o tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y costos laborales respectivos, conforme a la legislación vigente, gastos de sueldo, salarios, pasajes, viáticos, herramientas, mantenimiento de vehículos y oficina, equipos de informática, útiles de escritorio, así como cualquier otro concepto necesario que le sea aplicable y que pudiera incidir sobre el presupuesto para la correcta prestación del servicio. 2. Base legal Directiva General del Sistema Nacional Inversión Pública, Aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68,01. III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS POSTOR: Persona Natural y/o Jurídica dedicada a la Supervisión de obras con 50 meses de experiencia en Supervisión en construcción de infraestructura, sustentado con el respectivo contrato que acredite el vínculo entre la institución y el contratista. Dentro de la experiencia requerida precedentemente, el postor deberá acreditar 33 meses de experiencia en Supervisión de Obras de Saneamiento, acreditado con el respectivo contrato, acompañado del certificado de conformidad y/o acta de recepción emitida por la entidad. 3.1.1. PROFESIONALES PROPUESTOS:
  • 30. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 28 Nº CANT. CARGO PROFESION EXPERIENCIA-ESPECIALIDAD 1 01 Supervisión de Obra Ingeniero Civil o Sanitario  Titulado deberá anexar copia del título profesional y copia del diploma de incorporación al Colegio Profesional, así como una declaración jurada de encontrarse hábil.  Haber supervisado cuatro (04) obras de saneamiento en los últimos 05 años. Deberá sustentarlo con el contrato, constancia y acta de recepción emitida por la entidad a la cual pertenece la obra.17 2 01 Asistente de supervisión de obra Ingeniero Civil y/o Sanitario  Titulado, deberá anexar copia del respectivo título y copia del diploma de incorporación al Colegio Profesional.  Estudios de Actualización en Expedientes Técnicos y Presupuesto en Obras.  Curso de Actualización en Supervisión de Obras Públicas.  Diplomado en Supervisión de Obras  Diplomado en Geotecnia aplicada a la Ingeniera.  Capacitación en Administración de Proyectos –MS PROJECT.  Costos y Presupuestos S10  Deberá acreditar su participación como residente y/o supervisor en obras de Saneamiento por un periodo de 26 meses. Se acreditará con contrato, constancia acompañado del contrato que acredite la existencia de la obra. Asimismo se podrá acreditar con acta de recepción de obra.18 3 01 Asistente de Campo: Estudios en Topografía  Con (03) años de experiencia acumulada como topógrafo.  Con curso en topografía automatizada. 4 01 Secretaria Con título de Secretariado Ejecutivo  Con dos años de experiencia en empresas dedicadas al rubro de la Ejecución y/o Consultoría de Obras 3.1.2. RECURSOS FISICOS MINIMOS19  Equipo y material de oficina que estará destinado para ejecutar el servicio el que incluirá como mínimo:  01 camioneta 4x4 a disposición y en buen estado con antigüedad menor a 4 años  01 computadoras unipersonales o laptop  01 impresora a color  01 cámara digital 17 La Constancia y/o acta de Recepción deberá indicar de forma clara los nombres del consultor, nombre de la obra y fecha de inicio y culminación de la supervisión. 18 La constancia o el acta de recepción de obra deberá señalar el periodo de ejecución de la obra, nombre del profesional, y razón social de la Entidad. 19 La declaración jurada de equipos mínimos deberá señalar el número de código, serie o placa, a excepción del material de oficina.
  • 31. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 29 El postor podrá presentar declaración jurada de contar con el equipo mínimo 3.1.3. DEL DOMICILIO: Para los fines del presente contrato, la Supervisión deberá considerar domicilio legal dentro del ámbito del Distrito de San Vicente – cañete. En cuanto se refiere al domicilio legal y alquiler de local para oficina deberá presentar una declaración jurada por el postor ganador de la buena pro para los efectos de la suscripción del contrato. Por lo demás deberá presentar una Declaración Jurada donde señale la disponibilidad de equipos y maquinaras, poniéndola a disposición de la obra de manera inmediata, lo cual será verificado antes de la fecha de la suscripción del contrato. 3.1.4. SUSTITUCION DEL PERSONAL TECNICO: Con respecto al remplazo de cualquier profesional considerado dentro de la propuesta técnica, El remplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional remplazado. IV. PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN Y/O PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO. El plazo de prestación de los servicios es de 150 días calendarios. NOTA: La programación indicada de ejecución de las obras completas, será la línea base para su implementación, al cual el Contratista debe ceñirse, a fin de cumplir con los plazos y las fechas indicadas, cuyo incumplimiento estará sujeto a las penalidades correspondientes. El inicio de los servicios de la Supervisión, estará sujeto al inicio de la ejecución de las obras de parte del Contratista, el Coordinador de la MPC a cargo de los Proyectos, cursará la comunicación correspondiente fijando esta fecha, o en su defecto cuando las obras ya estén en ejecución, en este caso se fijará un nuevo plazo (El mismo que entrara en vigencia a partir del día siguiente de la firma del contrato) y al costo ofertado20 se le deducirá el avance físico ya ejecutado de obra. Los costos de la Recepción y Liquidación de la obra están inmersos dentro del costo de la supervisión y en ningún caso generarán ampliación de plazo, ni mayor costo por esta etapa. De igual manera, el CONSULTOR debe incluir en sus costos de supervisión, el período que demande el levantamiento de observaciones dentro del proceso de recepción, lo cual igualmente no generará ampliación de plazo, ni mayor costo por esta situación. Las ampliaciones de plazo se evaluarán en concordancia con el Artículo 175°.- Ampliaciones del plazo contractual del Reglamento21. V. LUGAR Y FORMA DE PAGO. La MPC, deberá realizar todos los pagos a favor del CONSULTOR por concepto de los servicios objeto del Contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación y siempre que estén fijados en las Bases y, que el CONSULTOR los solicite, presentando la documentación que justifique y acredite la existencia de la prestación (Informe mensual u otro requerido), siendo que los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta. La forma de pago es previa emisión del informe del Supervisor del proyecto, y se realizará de acuerdo a las valorizaciones: Las ampliaciones de plazo y mayores costos se evaluarán en concordancia con el Artículo 175°.- Ampliaciones del Plazo Contractual del Reglamento22. En caso de paralizaciones 20 Costo del monto contractual de la consultoría. 21 Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 22 Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017
  • 32. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 30 prolongadas de obra, es facultad de la Entidad suspender los servicios de la supervisión, sin reconocimiento de pago, hasta su reinicio, salvo requerimiento expreso de la Entidad de mantener personal y equipo mínimo necesario. De la liquidación. Terminados los servicios materia del presente contrato, el supervisor deberá presentar la liquidación de su Contrato, computándose todos los pagos recibidos contra la presentación efectiva de los servicios, según Contrato y aplicándose las sanciones por los incumplimientos o retrasos en la presentación de cualquiera de los informes a que se refiere la Cláusula Décima y aplicándose los plazos estipulados en la Directiva Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE, publicada el 21.04.2005, que complementa lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. N° 1017. En caso de incumplimiento, la Entidad procederá a elaborar la liquidación por cuenta del supervisor. VI. ÍTEMS/PAQUETES. No aplica VII. SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Los servicios solicitados deberán convocarse a través del sistema de SUMA ALZADA, toda vez que se conoce de los montos y cantidades a contratar. VIII. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Ninguna IX. PRESTACIONES ACCESORIAS: El postor deberá contar con los siguientes accesorios y servicios:  Control de Calidad de Pruebas de Laboratorio Mecánica de Suelos  Materiales de Oficina.  Equipo de Computo  Camioneta para supervisión de obra  Alquiler de local para oficina de supervisión de obra  Vestuario de Personal de Campo y Técnico El postor presentara documentación que sustente la propiedad, la posesión, compromiso de compra – venta, alquiler de los equipos y bienes; también será válida la presentación de una Declaración Jurada donde el postor señale tener la disponibilidad inmediata de los equipos y bienes, lo cual será verificado antes de la suscripción del contrato.23 X. REAJUSTE: Ninguno XI. ADELANTOS. Se conceden adelantos. Se podrá establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. De acuerdo al Art. 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. XII. SUBCONTRATACIÓN. 23
  • 33. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 31 No se encuentran autorizadas las subcontrataciones. XIII. NORMAS RELATIVAS AL OBJETO DE CONTRATACIÓN Obligaciones Sociales, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 17º y 18 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR y Decreto Supremo Nº 017-2011-TR y de los Supervisores y/o Inspectores , de dar su conformidad al cumplimiento de pago de los CONTRATISTAS a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, etc. XIV. FUNCIONES DEL SUPERVISOR. a) Controlar los trabajos efectuados por el contratista. b) Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido declarado viable el PIP. c) Velar por el cumplimiento del contrato del contratista de obra. d) Controlar la ejecución de la obra. e) Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra, de acuerdo a los plazos establecidos. f) Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. g) Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas. h) Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones que pongan en peligro y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el plazo inmediato. i) Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o de ejecución de obra, no teniendo autoridad para modificarlo, ni debe sobrepasar las atribuciones señaladas en las Bases y el Reglamento de Contrataciones del Estado. j) Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar el Contratista, para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. k) Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o apertura el cuaderno de obra en la fecha de entrega del terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los únicos profesionales responsables para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra. l) Controlar el cumplimiento de las obligaciones sociales del contratista, así como el aporte de contribuciones y beneficios a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, SUNAT, etc. Así como el pago de servicios y beneficios sociales del personal profesional técnico-Administrativo y obrero relacionada a la obra. XV. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de conformidad a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de obra, se obliga a: Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser comunicado al Consultor y/o proyectista del expediente técnico. Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del expediente técnico, así como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente técnico de obra, presupuestos adicionales y deductivas de la obra. Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO SUSTANCIALES, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la Obra.
  • 34. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 32 Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de adquisición de materiales y utilización de equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma mensual. Realizar el control e informar a la Entidad, sobre la vigencia de las Cartas Fianzas por las Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y de prestaciones Adicionales de Obra, presentados por el Contratista e informar a la Entidad con diez (10) días de anticipación al vencimiento de las cartas fianzas, para que sean renovadas por el Contratista y de lo contrario la Entidad debe proceder a la ejecución de las cartas fianzas, en cumplimiento a la normatividad vigente. Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de acuerdo a toda la documentación que conforma el expediente técnico, cumpliendo con las normas de construcción y reglamentación vigente. Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas. Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, para que la obra se ejecute en el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la medición en la planilla de metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra, mediante la utilización de programas de computación. Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, como del personal involucrado en la obra, que deberán reflejarse en la toma fotográfica respectiva. Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos utilizados en obra, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes mensuales correspondientes, su inventario detallado y actualizado, debiendo además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la obra del Residente, equipos y maquinarias según propuesta técnica del Contratista. Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas. Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las previsiones, proponiendo alternativas y/o soluciones al respecto. Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el supervisor tomará en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio y las especificaciones técnicas del proyecto. Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra. Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de obra. Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad, que rige los contratos y directivas de la Entidad.
  • 35. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 33 Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud de la recepción de la obra, presentada por el Contratista, constatando el estado real de la obra y certificando que la fecha indicada por el Contratista, es exacta en cuanto a la culminación de la obra. Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo documentado elaborado durante el proceso de ejecución de la obra. Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando para este acto, el resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y los planos finales de replanteo de obra. Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del comité de recepción. Revisar y aprobar la liquidación final de obra, que presente el Contratista, tales como los planos finales de replanteo de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra realmente ejecutada y otros, en cumplimiento a las normas legales, directivas y documentos contractuales vigentes. Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal documentada, de asignar a la obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y otros ofertados. Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra para fines distintos a ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin autorización previa de la Entidad. Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con presentar copia del extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de inscripción de la obra en el ministerio de trabajo. A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos expedida por la SUNAT, así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes anterior al que corresponda la valorización. Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el contratista deberá presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto otorgado por la autoridad competente y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra. Sobre la permanencia en obra. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los funcionarios de la Entidad, será causal de Resolución de Contrato. XVI. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR. El supervisor se compromete y tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente: Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en obra. Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la liquidación final de la obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en el contrato y, en conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al Contratista, que adopte las medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo contractual vigente.
  • 36. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 34 Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las autoridades de tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente. Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las cartas fianzas, presentados por el Contratista, comunicando a la Entidad los vencimientos con diez (10) días de anticipación y el monto correspondiente. Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado viable el PIP, según el procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los presupuestos adicionales y/o presupuestos deductivos, que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor y/o inspector y residente de obra, que deberán contener entre otros por lo menos los siguientes documentos : antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o sustento técnico y legal, pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al presupuesto contractual, especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de mediciones, planilla de metrados y planos. En caso de que la Entidad, se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, estos mayores gastos serán asumidos por el supervisor, descontándose de sus honorarios profesionales. Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra y/o de supervisión, en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo o solución, procederá de inmediato a las liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad Contratante. Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra. Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las pruebas de control requeridas y los certificados de calidad, respectivamente. De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada para la liquidación final de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en los Contratos y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o presupuesto adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a Ley. Aperturar y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra, tanto en la oficina central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico completo, los cambios que se hayan producido durante el proceso de obra, correspondencias cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratante-proyectista, control topográfico, resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de control de calidad, documentos administrativos, etc. Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, no negarse a realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados defectuosos.
  • 37. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 35 Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a la Entidad o a terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa por negligencia. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a Ley le corresponden, para lo cual Entidad, iniciará acciones judiciales pertinentes de su caso. XVII. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR. El supervisor de obra, desarrollará actividades durante el proceso de ejecución de la obra, que a continuación se presentan, sin que sea limitativa, debiendo proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades: 1. Actividades Previas a la Ejecución de la Obra. Después de su participación en la entrega de terreno, al residente de obra y durante los siguientes cinco (05) días, realizará la revisión integral del expediente técnico de obra, contrastando con el perfil técnico de la obra y su compatibilidad con el terreno, verificará en gabinete y en el campo, los aspectos críticos de los diseños de los proyectos, diseño de encofrados, ensayos de resistencia de concretos, ensayos de suelos, estado y disponibilidad del terreno y de canteras, etc., incluyendo condiciones especiales, verificación de niveles, B.M., verificación de la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos. Oportuna aprobación de la disponibilidad de las canteras; para cuyo efecto, en nombre de la Entidad, ejercerá ante las autoridades competentes, todas las acciones necesarias para reservar los documentos necesarios para el proyecto, tomando en cuenta los aspectos ambientales pertinentes. 2. Actividades Durante la Ejecución de la Obra. Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio. Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el residente de obra. Constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones técnicas y reglamentación vigente. Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad. Control de la programación y avance de obra. Programar y coordinar reuniones periódicas con el residente de obra. Efectuar pruebas de control de calidad de materiales y agua. Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado. Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño.
  • 38. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 36 Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de los trabajos en la obra y el desarrollo del contrato. Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de metrados realmente ejecutados). Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción. Preparación de Informes de Avance Semanales, adjuntado fotos digitalizadas (mínimo tres y una panorámica) y escaneado de las hojas del Cuaderno de Obra. Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las circunstancias lo determinen. Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos. Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la construcción de obras públicas. Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno. Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los plazos de la normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la organización de un expediente destinado a culminar en una resolución administrativa. Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos adicionales y/o deductivos, para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría General de la República, debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados, informando constantemente a la Entidad, del progreso del trámite hasta su aprobación. Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos Técnicos y Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc. Actividades de Recepción de Obra, Informe Final, Liquidación de Obra y de Contratos y Cierre del Proyecto El supervisor, dentro de los cinco (5) días de la solicitud del residente de obra para la recepción de la obra, dará cuenta de este pedido a la Entidad, mediante informe con su opinión clara y precisa sobre si terminó o no la ejecución de la obra y en qué fecha se produjo el término de la misma; y de ser el caso informará sobre las observaciones pendientes de cumplimiento o que tuviera al respecto. Previo informe del supervisor, la Entidad designará un comité de recepción dentro de los siete (07) días de recibida la comunicación por parte del supervisor, haciendo el seguimiento administrativo respectivo para su cumplimiento. Asimismo, presentará un informe final de obra según formato de la Entidad Contratante dentro de los diez (10) días naturales después de la recepción de la obra, en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la obra ejecutada. Asesorará al comité de recepción de obra y participará durante todo el proceso de recepción previa y final de la obra.
  • 39. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADS 004-2014-MPC 37 El supervisor alcanzará la documentación necesaria para la liquidación final del contrato de obra, conteniendo entre otros : antecedentes de la obra, memoria sobre los alcances de la liquidación, datos generales, descripción de la obra y cumplimiento de metas, especificaciones técnicas, presupuesto de obra, presupuesto adicional, presupuesto deductivo, ampliación de plazo, valorizaciones de contrato principal, valorizaciones de adicional, valorizaciones deductivos, resumen de valorización de contrato principal, resumen de valorización adicional, resumen de valorización deductivo, liquidación final, planos post construcción o según construidos, metrados finales de obra, liquidación económica, Cuaderno de Obra, manuales de operación de ser necesario, memoria descriptiva valorizada de obra o declaratoria de fábrica según sea el caso, informe final de obra, conclusiones y recomendaciones y panel fotográfico de obra de secuencia constructiva, e igualmente para la liquidación del contrato de supervisión presentará la liquidación del contrato de supervisión. XVIII. DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL SUPERVISOR DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El supervisor deberá presentar a la Entidad, la siguiente documentación, durante la prestación de servicios, en los plazos establecidos, cuyo incumplimiento dará lugar a la sanción indicada en los Términos de Referencia: 1. INFORME INICIAL. Para la presentación del Informe Inicial de “Compatibilización de Proyecto y Verificación de Estudios de Suelos”, deberá formularse según directivas de la Entidad Contratante, el cual contempla la revisión del Proyecto, verificación in situ de los estudios de suelos, parámetros de diseño, observaciones al proyecto si las hubiere, etc. (requisito para el pago de la primera armada), formulando conclusiones y recomendaciones; con las complementaciones y/o modificaciones respectivas, indicando los adicionales y/o deductivos que se formularán dentro del período de ejecución, así como la definición de las marcas y tipos de materiales a usar y, además la revisión en concordancia con el Perfil Técnico recomendando las acciones respectivas a disponer o la conformidad correspondiente, informes que serán presentados dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante. 2. VALORIZACIONES. Las valorizaciones mensuales, con sus respectivos reintegros, amortizaciones, deducciones deben estar debidamente sustentados, incluyendo la planilla de Metrados realmente ejecutados. 3. INFORMES MENSUALES. Informes de las actividades Técnico - Económico -Administrativo de las Obras, los cuales deberán ser entregados conjuntamente con la valorización del mes, debiendo contener lo siguiente: a) Del área de Supervisión: Actividades desarrolladas por el supervisor, memoria explicativa de los avances de obra y asuntos más saltantes, justificaciones de retrasos en caso que los hubiese, proponiendo soluciones para su corrección. Relación detallada, actualizada y acumulada, de todos los ensayos realizados en la obra y controles efectuados por el Supervisor, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados, resultados, opinión e interpretación técnica y estadística. Asimismo, deberán indicar las medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere. Informe de las actividades de supervisión, en el seguimiento del impacto ambiental realizadas durante el periodo correspondiente. Programa de sus actividades para el mes siguiente.