1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL I
TEMA:
“LA EFECTIVIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO DE PRENDA COMO GARANTIA EN EL
INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREÑA”
PRESENTADO POR:
ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
CATEDRATICO:
LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.
ABRIL 2012
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
2. DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE
DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
El certificado de depósito acredita la
propiedad de la mercancía.
El bono de prenda acredita la continuación
de un crédito prendario.
3. QUE ES EL BONO DE PRENDA?
Es un titulo de crédito, expedido por un
almacén general de depósitos que
acredita la continuación de un crédito
prendario.
4. SOBRE QUE RECAE EL CREDITO PRENDARIO?
Sobre las mercancías o los bienes
depositados e indicados en el
correspondiente certificado de depósito.
5. CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRENDA
Cuando el bono de prenda no indique el
monto del crédito que representara, se
entenderá que este afecta todo el valor de
los bienes depositados.
Negociar el bono de prenda significa solicitar
un préstamo.
6. UTILIZACION DEL BONO DE PRENDA
El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del
certificado de depósito, con intervención del almacén que haya expedido estos
documentos, o de una institución de crédito y bajo la responsabilidad de la institución que
intervenga (Art. 852 Código de Comercio)
La omisión en los documentos de cualquiera de las formalidades prescritas en los artículos
(Art. 844 y 853 Código de Comercio), hará responsable al almacén de todo perjuicio que
se cause a favor de quien lo sufriere, y además del pago de una multa de veinticinco a
doscientos cincuenta colones, impuesta gubernativamente por el Ministerio de Economía
(Art. 856 Código de Comercio)
7. INCUMPLIMIENTO
El tenedor del bono de prenda no pagado en tiempo o quien se
subrogue legalmente en sus derechos, debe protestarlo a más
tardar el décimo quinto día hábil que siga al del vencimiento, con las
mismas formalidades que la letra de cambio. (Art. 865 Código de
Comercio)
El tenedor del bono de prenda legalmente protestado, debe pedir,
dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, que el
almacén proceda a la venta de los bienes depositados, en remate
público. (Art. 867 Código de Comercio)
8. CADUCIDAD DE LA ACCION
Caducara la acción en vía de regreso solamente por las siguientes
tres razones (Art. 875 Código de Comercio):
1. por no haberse protestado el bono debidamente;
2. por no haber pedido el tenedor, un tiempo, la venta de los bienes
depositados; o
3. por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que
sigan a la venta de los bienes depositados, o al día en que los
almacenes notifiquen al tenedor del bono que la venta no pudo
efectuarse, o simplemente se nieguen a pagar. Por lo demás, son
aplicables al bono de prenda las reglas generadas de ejecución de los
títulos de crédito.