1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Derecho Financiero
Integrantes:
Rojas Yoel C.I: 25.147.153
Sección: SAIAB
Barquisimeto, enero del 2019
2. Derecho Financiero
En el siguiente ensayo desarrollaremos el tema del derecho financiero en Venezuela
planteándonos diferentes interrogantes, las cuales son: como se conceptualiza el
derecho financiero en la actualidad, a su vez estaremos exponiendo como se
relaciona con las diferentes ramas del derecho, también hablaremos sobre lo que se
conoce como autonomía del derecho financiero. Para comenzar a desarrollar este
ensayo es indispensable definir lo que es el derecho financiero en si, por esto
comenzaremos conceptualizando que es el derecho, Según Kelsen "el derecho es
una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas
que regulan el comportamiento" ahora, la real academia española define la palabra
financiero de la siguiente forma:
Perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bu
rsátiles o a los grandes negocios mercantiles. Ahora bien, podemos definir el
derecho financiero de la siguiente forma: es la rama del derecho que regula la
actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por
objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos,
que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de
sus fines. El Licenciado Manuel Espinoza Barragán platea en su obra Lineamientos
de Derecho Público, que el Estado tiene en nuestra época una serie de actividades
que son sumamente variadas y amplias y van desde la conservación de la sociedad,
la salvaguardia de su independencia, la seguridad del orden y la tranquilidad,
tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico, educativo,
sanitario y cultural. Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la
denominación de cometidos o tareas del Estado, y para su desarrollo, la entidad
estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia,
como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Por esta
razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita a llegarse de los bienes
al efecto. Siguiendo con el mismo orden de ideas veremos cómo se relaciona el
derecho financiero con la diferentes ramas del derecho: Derecho constitucional: es
3. el derecho político, va a reflejarse el Estado es centralista o descentralizado, si es
federalista o no, va a asentar los principios de la actividad financiera. La actividad
financiera no puede existir si no existe Estado, y éste existe gracias a la actividad
financiera, y lo que da vigencia al Estado es la Constitución. Derecho Penal: dentro
de la actividad financiera del Estado existe responsabilidad que son objeto de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que son aplicables al Ministro de
Hacienda y a cualquier funcionario. Derecho Procesal: indica las normas, los
procedimientos y pasos a seguir en la aplicación del derecho, y la única forma en
que puede obligarnos a pagar tributos e impuestos, es gracias al debido proceso.
Nos indica la forma de defendernos ante el fisco, de solicitar justicia, y el fisco de
hacernos cumplir. Derecho Administrativo: porque este es quien regula la estructura
y funcionamiento de los servicios públicos, y el Derecho financiero le da los recurso
necesarios para realizar sus fines, le da el dinero, regula la parte económica.
Derecho privado (civil, mercantil): en tributario, por ejemplo muere alguien y debe
estar por ley el impuesto sucesorio que debe pagar el heredero (hecho imponible
que da nacimiento a la obligación). Es decir el derecho común regula las sucesiones,
y el tributario establece el hecho imponible para el cobro, el porcentaje y como debe
realizarse. Ahora bien, ya habiendo comprendido la estrecha relación que tiene el
derecho financiero con las otras ramas del derecho hablaremos sobre la autonomía
del mismo, Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su
esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, por ej. la relación
jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los
ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los conceptos
como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico universal y
demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho, no obstante, el estudio del
derecho se presenta dividido en ramas que determinan especialización didáctica,
profesional, científica y aun la aparición de códigos, así como el fraccionamiento de
competencia de los tribunales. Ello se debe a la aparición de regulaciones jurídicas
cada vez más numerosas y especializadas, la separación puede llamarse autonomía
didáctica y reconoce como causa del estudio separado de una rama jurídica, las
necesidades de orden práctico o de enseñanza. Si a su vez e4s conjunto de normas
4. de una rama del derecho está dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo
orgánico y singularizado, podremos hablar además de autonomía funcional, pues
bien, no existe autonomía científica de ninguna rama del derecho nacional y la
admisión de esta posibilidad implica la negación de la unidad del derecho. Lo único
científicamente autónomo es el orden jurídico de un país en cuanto concreción de lo
que ese país entiende por derecho.