1. Colectiva
Fundamento legal
Vigencia
Tridimensional
Innominada
Nominada
Marca
Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o
prestadores de servicios podrán hacer uso de
marcas en la industria, en el comercio o en los
servicios que presten. Sin embargo, el derecho
a su uso exclusivo se obtiene mediante su
registro en el Instituto.
Artículo 88.- Se entiende por marca a todo
signo visible que distinga productos o servicios
de otros de su misma especie o clase en el
mercado
Artículo 96.- Las asociaciones o
sociedades de productores, fabricantes,
comerciantes o prestadores de servicios,
legalmente constituidas, podrán solicitar
el registro de marca colectiva para
distinguir, en el mercado, los productos o
servicios de sus miembros respecto de los
productos o servicios de terceros
Es un tipo de marca que
identifica y diferencia un
producto por medio del
uso de una palabra o
conjunto de palabras.
Artículo 95.- El registro de marca tendrá
una vigencia de diez años contados a
partir de la fecha de presentación de la
solicitud y podrá renovarse por períodos
de la misma duración.
Son aquellas que
identifican un producto o
servicio y se constituyen a
partir de figuras, diseños
o logotipos desprovistos
de letras, palabras o
números.
identifica al producto o servicio que se ofrece en
el mercado y permite que los consumidores lo
reconozcan.
Mixta
Se constituyen con la
combinación de
cualquiera de los tipos de
marcas anteriores
Son los envoltorios,
empaques, envases; la forma
o presentación de los
productos en sus tres
dimensiones (alto, ancho y
fondo). Deben estar
desprovistas de palabras o
dibujos (sin denominación ni
diseños).
Monroy Caballero Ximena Leg. para la promoción Industrial 2IM58
2. Solicitud
Nacional e
Internacional
Su registro
Artículo 113.- Para obtener el registro de una
marca deberá presentarse solicitud por escrito
ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del
solicitante;
II.- El signo distintivo de la marca,
mencionando si es nominativo, innominado,
tridimensional o mixto;
III.- La fecha de primer uso de la marca, la que
no podrá ser modificada ulteriormente, o la
mención de que no se ha usado. A falta de
indicación se presumirá que no se ha usado la
marca;
IV.- Los productos o servicios a los que se
aplicará la marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de
esta Ley.
Artículo 117.- Cuando se solicite un registro
de marca en México, dentro de los plazos
que determinen los Tratados
Internacionales o, en su defecto, dentro de
los seis meses siguientes de haberlo hecho
en otros países, podrá reconocerse como
fecha de prioridad la de presentación de
la solicitud en que lo fue primero.
Artículo 118.- Para reconocer la prioridad a
que se refiere el artículo anterior se
deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
I.- Que al solicitar el registro se reclame
la prioridad y se haga constar el país de
origen y la fecha de presentación de la
solicitud en ese país;
II.- Que la solicitud presentada en México
no pretenda aplicarse a productos o
servicios adicionales de los contemplados
en la presentada en el extranjero, en cuyo
caso la prioridad será reconocida sólo a
los presentados en el país de origen;
III.- Que dentro de los tres meses
siguientes a la presentación de la solicitud
se cumplan los requisitos que señalan los
Tratados Internacionales, esta Ley y su
reglamento, y
IV.- (Se deroga).