1. VISITA INTIMA
a) Concepto
Es un beneficio penitenciario, que concede el Director del Establecimiento
Penitenciario, sin distinción alguna, salvo el cumplimiento de los requisitos legales,
a fin de que el interno (procesado o sentenciado) que tengan la condición de
cónyuges o concubinos puedan mantener relaciones sexuales al interior del
Establecimiento Penitenciario, salvaguardando su intimidad y con las medidas
sanitarias y profilácticas correspondientes.
b) Finalidad
Conforme, lo refiere GERMAN SMALL ARANA, La visita íntima tiene por finalidad
principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y
moral, no se concederá discrecionalmente, sino mediante previos estudios
sociales y médicos, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones
que hagan desaconsejable el contacto íntimo.
c) Naturaleza Jurídica
Es un beneficio penitenciario, que si bien regula el ejercicio de la libertad sexual
sirven como un instrumento de control de la conducta de los internos al interior del
establecimiento y con ello preservar la seguridad y disciplina del penal, los
reclusos que no tengan una conducta adecuada, no podrán atender la
naturalísima e imperiosa función del instinto que deriva de su condición de
hombres y no de presos, si fuera un derecho, cabría al recluso exigir la visita
conyugal.
d) Notas características
• Responde ante un problema carcelario; la abstinencia sexual forzada.
• Se otorga a todos sin distinción de situación jurídica ni categoría delictiva.
• Mantiene el vínculo familiar como elemento indispensable para el
tratamiento resocializador delinterno.
• Evita desviaciones sexuales.
• Alivia tensiones y ansiedades de los reclusos
• Es temporal. El beneficio puede ser suspendido.
e) Requisitos
1. Solicitud al Director del Establecimiento Penitenciario indicando los datos
de identidad de su pareja;
2. 2. Copia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro
documento que acredite la relación de convivencia;
3. Informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades
de transmisión sexual; y,
4. Certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el
que se indique que él o la cónyuge o conviviente no adolece de
enfermedades de transmisión sexual.
f) Suspensión de la Visita
- Por haber adquirido una enfermedad de transmisión sexual, hasta que el
interno o la interna o su pareja se recupere;
- Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución
dentro del establecimiento penitenciario; del mismo modo, se prohibirá el
ingreso de la pareja por treinta días.
- Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras
dure esta medida; y,
- Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan
la visita íntima hasta por treinta días.
- En caso de bigamia detectada y comprobada.
- Cuando se detecta irregularidades y/o falsedad del documento que dio trámite
al beneficio.
EL PERMISO DE SALIDA
a) Concepto
Es un beneficio penitenciario orientado al tratamiento del interno procesado o
sentenciado, que permite su egreso temporal del establecimiento
penitenciario (cuando ha observado buena conducta y cumplido con los
requisitos del artículo 43° del Código de Ejecución Penal) y sujeto a
determinadas condiciones (como estar sujeto a custodia permanente),
corresponde su otorgamiento al Director del Establecimiento Penitenciario
en situaciones de emergencia o urgencia para el interno, así como para
casos estrictamente personales, debidamente previstos en la norma
penitenciaria (como casos de enfermedad o muerte de pariente o como
medio que permita obtener el contrato de trabajo para los efectos de la semi
3. libertad o frente a la proximidad de la liberacióncondicional).
b) Finalidad
Podemos encontrar tres principales:
-Constituye un paso previo y un aprendizaje fundamental para una adecuada
reinserción social del hombre que ha estado privado de sulibertad.
-Permite que el penado no sea arrancado del seno de su familia y que, al
término de su condena, pueda reintegrarse a su relación de pareja un
matrimonio intacto y a una vida familiar no perturbada en su
funcionamiento, que lo recepte y apoye, factor éste de decisiva importancia
para una efectiva reinserción social.
4. -Permite poner a prueba la capacidad de autodisciplina, de decidir retornar al
establecimiento penitenciario cada cierto tiempo para controlarse, de
reflexionar sobre las consecuencias de accionar, etc.
Por lo que sirve, fundamentalmente para mantener y reforzar primordialmente
los vínculos familiares o sociales del interno o para desempeñarse en
condiciones laborales similares a las de cualquier ciudadano libre.
c) Base normativa
Su base normativa esta constituida por los artículos 43° del Código de
Ejecución Penal y 169º a 174º del Reglamento del Código de Ejecución
Penal (Decreto Supremo N° 015-2003-JUS).
d) Antecedentes
El permiso de salida es el único beneficio penitenciario, cuya concesión
nunca ha sido prohibida tanto en el Código de Ejecución Penal de 1985,
así como en el Código de Ejecución de 1991.
Dentro de sus antecedentes tenemos: el Decreto Ley N° 17581 (que en su
artículo 22°, regulaba este beneficio hasta por 48 horas), Decreto
Legislativo 330 (que en su artículo 51°, regulaba este beneficio hasta por 48
horas y bajo custodia del personal asignado con conocimiento del Fiscal
Penal y del Juez de la causa según el caso).
.
e) Características
- Temporal: Solo procede durante la vigencia de la situación excepcional y
necesaria que determina la norma y por un plazo máximo.
• Puede concederse por un máximo de 72 horas.
5. • Depende del lugar hasta donde se traslade el interno.
• Por fuerza mayor el tiempo necesario será de responsabilidad de la
custodia.
- Excepcional: Su otorgamiento no de da por un trámite ordinario, sino que está
sujeto a circunstancias excepcionales en las que se requiere que el interno acuda
personalmente.
- Humanitario: Se concede por casos especiales que afectan los sentimientos y
dignidad del interno. Está en función de que la persona recluida tiene los mismos
derechos que el ciudadano en libertad.
f) Clases se concesión
- Ordinaria: Salida del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número
determinado de horas. Para visitar a familiares. Generalmente en determinada
fase del régimen progresivo. No constituya un riesgo para la sociedad y sea
provechoso para su rehabilitación. También pueden ser salidas cada fin de
semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.
-Extraordinaria: Se permite el egreso del interno por cuestiones humanitarias.
En forma excepcional. En cualquier etapa de la ejecución de la pena, de
acuerdo al criterio del Director del establecimiento. Esta clase se encuentra
regulada por nuestra normatividad.
g) Casos de procedencia
Los casos por las cuales se concede éste beneficio, según lo prescrito por el
artículo 43º del Código de Ejecución Penal, son:
a) Enfermedad grave, debidamente comprobada. Muerte del cónyuge o
concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
b) Nacimiento de hijos del interno.
c) Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que
demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.
d) Realizar gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la
proximidad de su liberación
6. h) Casos de improcedencia:
• Decreto Legislativo N° 927 – Terrorismo: modifica la Ley Antiterrorista N°
25475, subsiste la improcedencia de este beneficio.
• Ley N° 28704:
– Violación de Menor (Art. 173° C.P.)
– Violación de Menor seguida de muerte (Art. 173°-A C.P.)
• Ley N° 28760: (Art. 3°)
– Sustracción de Menor (Art. 147° C.P.)
– Secuestro (Art. 152° C.P.)
– Extorsión (Art. 200° C.P.)
i) Requisitos:
-Para enfermedad grave o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o
hermanos del interno:
a) Solicitud del interno.
b) Certificación médico oficial.
c) Certificado de defunción.
d) Certificado de conducta.
- Nacimiento de hijos del interno:
a) Solicitud del interno.
b) Constancia de Maternidad de nacimiento del hijo.
a) Certificado de conducta.
3. Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demande la
presencia del interno en el lugar de la gestión:
7. a) Solicitud del interno.
b) Certificado de conducta.
c) Constancia de la institución que exige su presencia.
4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la
proximidad de su liberación:
a) Solicitud del interno.
b) Certificado de conducta
j) Contenido de la Resolución de Concesión
La resolución que emita el Director del Establecimiento Penitenciario, que
concede el beneficio, formará parte del expediente personal del interno. La
misma que deberá contener, de conformidad con lo prescrito por el artículo
171° del Reglamento del Código de Ejecución Penal:
1. Motivo del permiso
2. Tiempo por el que se concede
3. Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será
comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en
reserva.
4. La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y
rehabilitación.
5. Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso;
y,
6. Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán
adoptarse.
Al interno se le debe entregar copia certificada de la resolución que concede el
beneficio, así también copia certificada de la mencionada resolución y la
orden de salida del interno del establecimiento penitenciario, al personal
asignado a la custodia. La resolución que concede este beneficio formará
parte del expediente personal del interno.
8. LIBERACION CONDICIONAL
a) Concepto
Es un beneficio penitenciario que se concede al interno sentenciado que ha
cumplido la mitad de la condena impuesta o cuando hubiere cumplido, en
determinados delitos, las tres cuartas partes de su pena, siempre que no
tenga proceso pendiente con mandato de detención, asimismo cuando la
naturaleza del delito cometido, la personalidad de agente y su conducta al
interior del establecimiento penitenciario permitan suponer
“razonablemente” que no cometerá nuevo ilícito penal; ello en razón a la
favorable evolución lograda dentro del tratamiento adoptado para su
rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad, donde su concesión esta
condicionada al cumplimiento de requisitos legales y su permanencia
condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, cuyo incumplimiento
trae como consecuencia la revocatoria.
Se determina en la doctrina, como en la práctica, que la liberación condicional se
basa en la autodisciplina y autocontrol del interno, que lo obliga a cumplir
las reglas impuestas en la resolución concesoria del Juez, pues, de lo
contrario, tiene la amenaza constante de la revocatoria que, dejándola sin
efecto, produce el retorno al establecimiento penal con las consecuencias
que de ello se derivan, tales como no poder acceder a este beneficio por la
condena que ha sido materia de revocatoria. Sobre este particular
trataremos más adelante en forma pormenorizada, indicando las causales y
los efectos que ésta tiene.
b) Finalidad
La liberación condicional como medio de tratamiento es importante porque
libra al interno de las influencias de la cárcel, de la reclusión y del
sentimiento de odio y rebeldía contra la sociedad que es frecuente entre los
recluidos, permitiendo al liberado el cumplimiento de sus obligaciones
familiares, conservando hábitos de buena conducta y “despojándose de la
cultura carcelaria”.
9. La preparación para la libertad es el fin supremo al que tienden todos los
esfuerzos readaptativos de la sociedad dentro del terreno penitenciario,
esto conlleva a un aprendizaje que, para lograr sus fines, debe siempre
actuar en un determinado ambiente y, para lograr sus objetivos, tiene que
tener en cuenta la formación y gradual readaptación delinterno.
10. c) Características
- La revocabilidad. En la medida que su otorgamiento no implica la libertad
definitiva del sentenciado, éste deberá observar ciertas reglas de conducta fuera
del establecimiento penal, si incumple cualesquiera de las reglas impuestas el
beneficio deberá ser revocado, así como si vuelve a cometer (y es condenado) un
nuevo delito doloso.
- La vigilancia. El sentenciado además se encontrará sujeto a la vigilancia de las
autoridades penitenciarias y del Ministerio Público, las cuales supervisarán si
cumple las reglas impuestas.
-Transitoria. En la medida que permanece el beneficio concedido en los
mismos términos, hasta el momento que el sentenciado acceda a la libertad
definitiva por el cumplimiento de la pena impuesta o hasta el momento que
es reintegrado a prisión.
d) Naturaleza Jurídica
La liberación condicional, es un mecanismo de pre-libertad, que se basa
en la presunción de enmienda del penado.
e) Formas
-Liberación Condicional Ordinaria: Cuando el interno sentenciado ha cumplido
la mitad de la pena impuesta.
-Liberación Condicional Extraordinaria: En casos especiales (como los delitos del
artículo 46 del Código de Ejecución Penal), cuando se ha cumplido las tres
cuartas partes de la pena impuestas.
f) Requisitos
• Testimonio de condena.
• Certificado de conducta
• Certificado de no tener proceso pendiente con mandato dedetención.
• Certificado de computo laboral o estudio , si lo hubiere.
• Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la
evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.
g) Causas de revocatoria y sus efectos.
Este beneficio puede revocarse por dos causas:
- Incumplimiento de reglas de conducta: Se requiere previa conminación para el
cumplimiento de las reglas impuestas, bajo apercibimiento de revocarse el
11. beneficio. Si se revoca el beneficio concedido, se ordena la ubicación, captura
e internamiento del sentenciado, hasta cumplir la pena que le resta.
-Comisión de nuevo delito doloso: Requiere condena firme por un delito doloso.
Determina el cumplimiento de la pena pendiente al momento de su
concesión y la pena correspondiente a la segunda condena se ejecutará al
cumplimiento de ésta (cumplimiento sucesivo).
En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo beneficio
penitenciario por la condena donde ya se le concedió anteriormente.
h) Autoridad Judicial que revoca
-En cuanto se refiere al incumplimiento de las reglas de conducta es el Juez
Penal que concedió el beneficio.
- En cuando se refiere a la revocatoria por causal de comisión de nuevo delito
doloso, le corresponde al Juez que impone la nueva condena por delito doloso y
una vez que esta adquiera firmeza.
i) Casos especiales de procedencia
- Cumplimiento de 1/2 de la pena impuesta (casos especiales).
Art. 296° Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (solo en
caso de primera condena).
Art. 298° Micro comercialización y micro producción de drogas (solo en
caso de primera condena).
Art. 300° Prescripción indebida de medicamento que contenga droga tóxica
(solo en caso de primera condena).
- Cumplimiento de 3/4 de la pena impuesta (casos especiales).
Art.129° Exposición o abandono de persona a peligro (requiere pago en
efectivo o fianza para garantizar pago de reparacióncivil).
Art. 152° Secuestro (Ley 28760) (requiere pago en efectivo o fianza para
garantizar pago de reparación civil).
Art. 153° Trata de personas (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar
pago de reparación civil).
Art. 200° Extorsión agravada (ley 28760) (requiere pago en efectivo o fianza
para garantizar pago de reparación civil).
Art. 325° Atentado contra la soberanía nacional (requiere pago en efectivo
o fianza para garantizar pago de reparación civil).
Art. 326° Participación en grupos armados (requiere pago en efectivo o
fianza para garantizar pago de reparacióncivil).
12. Art. 327° Atentados contra los límites fronterizos (requiere pago en
efectivo o fianza para garantizar pago de reparacióncivil).
Art. 328° Favorecimiento a otro Estado (requiere pago en efectivo o fianza para
garantizar pago de reparacióncivil).
Art. 329° Inteligencia desleal con Estado Extranjero (requiere pago en efectivo
o fianza para garantizar pago de reparación civil).
Art. 330° Revelación de secretos nacionales (requiere pago en efectivo o
fianza para garantizar pago de reparacióncivil).
Art. 331° Espionaje (requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de
reparación civil).
Art. 332° Favorecimiento bélico a Estado Extranjero (requiere pago en efectivo
o fianza para garantizar pago de reparación civil).
Art. 346° Rebelión, Sedición y Motín (requiere pago en efectivo o fianza
para garantizar pago de reparación civil).
Arts. 382° al 386° Concusión, en todas sus modalidades (requiere pago
en efectivo o fianza para garantizar pago de reparacióncivil)
Arts. 387 a 392° Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa
(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación
civil).
Arts. 393° al 401° Corrupción de funcionarios, en todas sus modalidades
(requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación
civil).
Art. 317° Asociación ilícita para delinquir. Sólo en casos: contra la Administración
Pública, el Estado y defensa Nacional o Contra Poderes del estado y
Orden Constitucional (requiere pago en efectivo o fianza para
garantizar pago de reparación civil).
Decretos Legislativos 927 y 985- Terrorismo (requiere pago en efectivo o fianza
para garantizar pago de reparación civil).
g) Casos de improcedencia
- Art. 153-A° Trata de personas (agravado) (Ley 28950).
- Art.173° Violación de menor de edad.
- 173-A° Violación de menor de edad seguida de muerte o lesióngrave.
- Art. 296-A° Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y siembra
compulsiva.
- Art. 297° Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
- Art. 319° Genocidio.
- Art. 320° Desaparicionesforzadas.
- Art. 321° Tortura.
- Art. 322° Tortura cometida con participación de profesionales de salud.
- Art. 323° Discriminación.
13. - Decreto Ley 25475 – Decreto Legislativo 985 – terrorismo.
Sentenciados por el último párrafo del inciso b) del artículo 3° del D.
Ley25475.
- Ley 27765- Lavado de activos en su forma agravada.