Este documento presenta una introducción a los procesos declarativos y recursos en Nicaragua. Explica que los recursos están garantizados constitucionalmente y por instrumentos internacionales. Define conceptos clave como procedencia, admisibilidad y prosperabilidad de recursos. Describe los recursos de reposición, apelación y recurso por denegatoria de admisión. Finalmente, detalla los requisitos y procedimientos para interponer un recurso de reposición o apelación.
3. Enfoque de garantía constitucional.
Correlación directa norma adjetiva - norma
constitucional (artículo 34 Cn).
Conexión directa norma adjetiva - norma
constitucional - instrumentos internacionales
(artículo 46 Cn).
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
4. Enfoque de garantía constitucional…
El artículo 1 del CPCN establece:
“Las disposiciones de este Código deberán siempre interpretarse y aplicarse en
consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política,
las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de
derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Las
autoridades judiciales velarán por el respeto de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política.”
Por su parte, la Constitución Política de Nicaragua
regula en su artículo 34 lo siguiente:
“Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al
debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las
siguientes garantías mínimas: …
9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado
cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta…
Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial
efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y
judiciales.”
5. El artículo 46 de la Norma Suprema de la
Nación determina:
“En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del
reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del
irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de
la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención
Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos.”
6. Al tener plena aplicación los
instrumentos internacionales, debe
establecerse la conexión con lo que
se regula en la Declaración
Universal de Derechos
Humanos, artículo 10 que
señala:
“Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal..”
siendo el derecho a recurso una de
las manifestaciones características
del mismo.
Por su parte, el Pacto
Internacional de Derechos
Civiles y Políticos determina
con mayor precisión en su artículo
14 numeral 5 que:
“…Toda persona declarada culpable
de un delito tendrá derecho a que el
fallo condenatorio y la pena que se
le haya impuesto sean sometidos a
un tribunal superior, conforme lo
prescrito por la ley…” derecho que si
bien es cierto hace alusión a un
aspecto de índole penal, en la
función intrínseca de este
instrumento resulta de aplicabilidad
a cualquier proceso.
7. Enfoque procesal…
Dimensión amplia
forma de
expresión de la tutela judicial efectiva
Se traduce en la garantía de que las partes
tienen en derecho a obtener una resolución que
resuelva sus pretensiones, pero también a que
esa decisión emanada de autoridad competente
pueda ser sometida a revisión (en caso de que
resulte perjudicial a sus intereses).
8. En función de analizar el derecho a recurso desde el enfoque procesal
debe traerse a estudio algunos aspectos que vienen recogidos en la
norma procesal:
La norma puede condicionar la procedencia
y admisibilidad del recurso a la concurrencia
de los presupuestos y al cumplimiento de los
requisitos que se estimen razonables.
Los órganos jurisdiccionales no pueden
interpretar los presupuestos de admisibilidad del
recurso de modo que llegue a impedir o
dificultar de hecho la interposición de los
recursos por las partes.
10. CONCEPTO GENERAL DE
RECURSO
“Proc. Medio de impugnación regulado por la
norma procesal a través del cual las partes que
resulten perjudicadas por una resolución del
órgano jurisdiccional (tribunal o secretario
judicial) pueden obtener la modificación o
revocación de dicha resolución, ya sea por el
mismo órgano que la dictó o por otro tribunal
superior…”
(Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Volumen II G-Z. 2017. Página
1750)
11. CONCEPTO DOCTRINARIO
(PROCESAL CIVIL)
“Recurso son, pues, aquellos medios de
impugnación por los que quien es parte en el
proceso pretende un nuevo examen de las
cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una
resolución no firme que le resulta perjudicial, a fin
de que sea modificada o sustituida por otra que
le favorezca, o anulada…”
(Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado de recursos en el proceso
civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 33)
12. EL
RECURSO
DE
REPOSICIÓN
Concepto doctrinario:
“El de reposición es un recurso ordinario y no
devolutivo que procede contra las resoluciones
interlocutorias, por medio del cual se solicita
del propio juzgado o tribunal que hubiera
dictado la que se impugne, que declare la
ilegalidad de una resolución (por ser contraria
a una norma o garantía procesal) y la
consiguiente ineficacia de la misma, dictada,
con unidad de acto, la resolución que proceda
legalmente.”
(Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado de
recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial Tirant Lo
Blanch. Valencia. 2014. Página 229.)
13. EL
RECURSO
DE
APELACIÓN
Concepto doctrinario:
“La apelación es, pues, un recurso ordinario
y devolutivo, cuyo objeto puede ser
material o procesal, por virtud del cual se
solicita al órgano jurisdiccional, de orden
jerárquico superior al que dictó la
resolución recurrida, que examine su
corrección y regularidad con relación a lo
que constituye la materia que haya sido
objeto de decisión en ella, y dicte otra
favorable o más favorable para el
recurrente, o la anule...”
(Montero Aroca, Juan, FlorsMatíes, Jose. Tratado
de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial
Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 229.)
14. EL
RECURSO
POR
DENEGATORIA
DE
ADMISIÓN
Concepto doctrinario:
Denominado en algunas legislaciones como
QUEJA, constituye el mecanismo que tiene
por finalidad “…solicitar del órgano
jurisdiccional ad quem la declaración de
procedencia de otro recurso devolutivo
indebidamente inadmitido a trámite oir el
órgano jurisdiccional a quo y la revocación de
la resolución de este ultimo por la que se
acordó dicha inadmisión…
Constituye, pues, un instrumento de control de la
admisibilidad de los recursos…
(Montero Aroca, Juan, Flors Matíes, Jose. Tratado
de recursos en el proceso civil. 2° Ed. Editorial
Tirant Lo Blanch. Valencia. 2014. Página 1113.)
15. En la doctrina procesal civil se distinguen tres componentes
fundamentales de los recursos:
PROCEDENCIA
ADMISIBILIDAD
PROSPERABILIDAD
16. Procedencia de los
RECURSOS
La procedencia de los recursos está
condicionada a la concurrencia de determinados
presupuestos procesales, esto es, a
determinadas condiciones que son necesarias no
solo para que aquellos se admitan a trámite y se
sustancien, sino para que el órgano que habrá de
conocerlos pueda llegar a resolver la cuestión
suscitada en los mismos.
Cuando nos referimos a PROCEDENCIA hablamos de PRESUPUESTOS
18. Admisibilidad de los
RECURSOS
La admisibilidad de los recursos atiende al
cumplimiento de los requisitos exigidos por la
ley para que pueda sustanciarse un recurso
procedente.
Cuando nos referimos a ADMISIBILIDAD hablamos de REQUISITOS
19. Admisibilidad de los RECURSOS
(continuación)
En general. Es la observancia o la inobservancia de
los requisitos (actitud de la parte) la que determina su
admisibilidad o inadmisibilidad.
Plazo. Para que el recurso pueda admitirse debe
interponerse dentro del plazo establecido por la ley.
Caso contrario al resolución adquiere firmeza.
Forma y fundamentación. La interposición de un
recurso debe hacerse atendiendo las formalidades
propias de cada recurso.
Oral/Escrito.
Menciones exigidas por la ley.
20. Parte procesal…
En nuestra norma adjetiva civil, las regulaciones
vinculadas a los medios de impugnación se
encuentran recogidas en el LIBRO QUINTO
intitulado DE LOS RECURSOS.
En esta sección y a manera de disposiciones
generales se determinan seis grandes aspectos
que requieren atención:
21. • Las partes(incluyendo
terceros
intervinientes).
• Demás sujetos
alcanzados por la
resolución.
Legitimación para
impugnar
• Regla general: Toda
persona puede
desistir.
• Limitación legal para
apoderados.
Desistimiento de los
recursos
• Reposición.
• Apelación.
• Casación.
• En el que caso que se
deniegue un recurso
(apel. o casac.) cabe
el RPDA.
Clases de recursos
• Límite para el órgano
de alzada.
• Resolución no puede
empeorar la situación
del que promovió el
recurso.
• Excepción de ley.
Principio de
prohibición de
reforma en perjuicio
del recurrente
• Plazo se computa a
partir del día siguiente
de notificada la
resolución impugnada.
Reglas para el
cómputo de los
plazos
• Límite para el órgano
de alzada.
• Solo puede
pronunciarse sobre
las cuestiones
planteadas por los
recurrentes.
Decisión sobre los
recursos
22. TIPOS DE RECURSOS
CONCRETAMENTE REGULADOS
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
Aspectos generales
Procede contra
providencias y
autos no
definitivos.
Su objeto es que la
autoridad que los
dictó pueda
proceder a su
reconsideración.
Debe expresar la
infracción legal que
contiene la
resolución recurrida.
Debe contener una
explicación sucinta
de las razones en
las que se funda el
recurso.
23. RECURSO DE REPOSICIÓN
(Dirigido contra resolución dictada en forma
escrita)
ACTO
INTERPOSITI
VO
REQUISITOS
A) Por escrito.
B) Plazo de 3 días.
Juez tiene la potestad de
rechazarlo por ser
MANIFIESTAMENTE
INADMISIBLE
Ante el incumplimiento de
requistos de
PROCEDENCIA y
FUNDAMENTACIÓN
Si practicado el examen, el
recurso se admite a
trámite...
Se concede plazo de 3
días a la parte contraria
para que formule
ESCRITO DE
OPOSICIÓN
Con oposición o sin ella
Autoridad
judicial
RESUELVE
Plazo para dictar resolución:
3 días
Forma que adopta la
resolución: AUTO
Resolución no admite
ulterior recurso.
Puede protestarse para
hacerlo valer como motivo, en
el recurso de
apelación/casación que se
interponga contra la resolución
que ponga fin al proceso de
forma definitiva.
24. RECURSO DE REPOSICIÓN
(Dirigido contra resolución dictada en forma oral
durante celebración de audiencias)
ACTO INTERPOSITIVO
REQUISITOS:
Debe cumplir los mismos
requisitos de procedencia y
fundamentación regulados
para los RR escritos.
(Artículo 542 CPCN)
Juez tiene la potestad de
rechazarlo por ser
MANIFIESTAMENTE
INADMISIBLE
Ante el incumplimiento de
requistos de
PROCEDENCIA y
FUNDAMENTACIÓN
Si practicado el examen, el
recurso se admite a trámite...
Con base al principio de
igualdad y de contradicción,
se manda a oír a
la parte contraria
en el acto.
Con pronunciamiento o
sin el...
Autoridad
judicial
RESUELVE
Plazo para dictar resolución:
En el acto mismo.
Forma que adopta la resolución:
AUTO
Resolución no admite
ulterior recurso.
Puede también protestarse
para hacerlo valer como
motivo.
Se ordena la continuación de
la audiencia.
25. TIPOS DE RECURSOS
CONCRETAMENTE REGULADOS
Procede contra
sentencias definitivas
dictadas en toda clase de
procesos, los autos
definitivos que pongan fin
a los mismos (procesos) y
aquellos otros que la ley
expresamente señale.
Se norma la posibilidad de
recurrir de apelación en
forma diferida de los autos.
Órgano ante el que se
interpone: Ante el juzgado
que haya dictado la
resolución impugnada.
Competencia para
resolver:
• Contra las resoluciones
de los juzgados locales
conocerá el juzgado de
distrito de su
circunscripción.
• En los casos que
expresamente se
indique en la ley,
conoce el Tribunal de
Apelaciones respectivo.
EL RECURSO
DE
APELACIÓN
26. Continuación…
Plazo de interposición: 10 días contados conforme la regla
para ello.
El escrito de interposición del recurso debe contener:
Expresión de agravios que la resolución cause.
La petición de revocación total o parcial del auto o sentencia.
La necesidad de nuevo examen de las actuaciones de primera
instancia.
Propuesta de nuevos medios de prueba (en su caso).
Podrá alegarse infracción de normas o vulneración de
garantías procesales cometidas en la primera instancia.
Si se alega lo anterior, nace un deber y es el de citar la
norma que considere infringida, la indefensión sufrida,
acreditar que oportunamente denunció la infracción, si
tuvo oportunidad procesal para ello en la instancia
correspondiente.
27. Continuación…
Cabe destacar que en segunda instancia puede
pedirse la práctica de prueba, no obstante, tal
petición (y su correspondiente admisión) está
supeditada a la concurrencia de los siguientes
requisitos:
Que las pruebas ofrecidas hayan sido denegadas
indebidamente en primera instancia, siempre que se
haya intentado la reposición de la resolución
denegatoria o dejado sentada la protesta contra la
resolución de inadmisión.
Que hayan sido propuestas y admitidas, pero por
cualquier causa no imputable a la parte proponente no
hayan podido practicarse (en todo o en parte, ni como
diligencias finales de prueba).
Las que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia
relevantes para la causa.
28. Continuación…
Asimismo hay que tener en cuenta que en
segunda instancia puede ser celebrada
audiencia, no obstante, ello presenta ciertas
particularidades:
Se realiza a solicitud de parte (en el caso por ejemplo
de que se proponga práctica de prueba en segunda
instancia).
Se realiza si se considera necesario (es decir, constituye
una facultad del órgano de alzada acordar su
celebración o no).
Para su desarrollo rigen las regulaciones para las
audiencias de proceso sumario.
Su finalidad es escuchar alegaciones de las partes (en
apoyo a lo que ya dejaron plasmado por escrito), admitir
y practicar la prueba – cuando proceda – en la misma
29. El RECURSO DE APELACIÓN
Trámite ante el Juez de la Causa
30. El escrito de contestación se debe ajustar
al contenido del escrito de interposición
del recurso (Art. 549 CPCN).
La parte podrá exponer CAUSAS DE
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
La parte se podrá adherir al R.A. (si
decide hacerlo debe expresar agravios
cumpliendo las mismas formalidades).
La A.J. tiene potestad de mandar a
corregir (por un plazo de 5 días) los
defectos o faltas subsanables de
contenido o alcance meramente
formales.
Cumplido o no se debe resolver sobre la
admisión/inadmisión del recurso.
31. El RECURSO DE APELACIÓN
Trámite ante el Órgano de Alzada
32. La parte apelada (dentro del plazo para personarse ante Alzada) puede también
exponer ante el Juzgado causas de inadmisibilidad del recurso.
Una vez recibido el expediente, el O.A. debe decidir (5 días) sobre las causas de
inadmisión.
Si rechaza las causas de inadmisión, convocará a audiencia (en caso de que
proceda).
Si estima el planteamiento, declarará (POR AUTO) la inadmision de recurso.
***EFECTO: Deja firme la resolución recurrida.
Debe imponer costas al recurrente y ordenar la devolución de las actaciones.
DICHO AUTO ES IRRECURRIBLE
CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, EL JUZGADO DEBE DICTAR SENTENCIA
DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS
33. EL RECURSO POR DENEGATORIA
DE ADMISIÓN
Concepto legal:
En nuestra legislación procesal civil, el artículo
578 CPCN introduce una especie de concepto
partiendo del objeto de este mecanismo,
regulando:
“El recurso por denegatoria de admisión tiene por
objeto el examen del auto que deniegue la
interposición del recurso de apelación o del
recurso de casación.”
34. Aspectos generales
Previo al acto formal de interposición, el artículo 579 CPCN
establece que una vez denegado el recurso (de apelación), el
recurrente debe pedir dentro de tercero día de notificado
fotocopia de las siguientes piezas:
Auto o sentencia impugnada.
Notificación.
Escrito de interposición del recurso de apelación.
Negativa del recurso con su respectiva notificación.
Las piezas deberán ser certificadas dentro de tercero día.
Una vez razonadas las piezas y mediante auto, se le debe poner
en conocimiento al petente que debe retirarlas en el término de
diez días.
En cuanto a la COMPETENCIA, el Juzgado o Tribunal que
deberá resolver el recurso de apelación cuya interposición se
denegó será el competente para conocerlo.
35. Aspectos generales
(continuación)
REQUISITOS
Forma. Deberá ser interpuesto por escrito y con las formalidades
establecidas para las demandas (Art. 420 y 421 CPCN en lo
pertinente).
Competencia funcional. Promovido ante la autoridad que habrá de
conocer el recurso de apelación.
Plazo. Dentro de los 10 días siguientes a la entrega de las copias
razonadas.
Contenido. El libelo deberá contener:
Relación sucinta de los hechos.
Identificación de la resolución recurrida y su fecha de notificación.
Fecha de interposición del recurso de derecho.
Identificación del auto denegatorio y fecha de su notificación.
Los fundamentos por los cuales la parte recurrente estima que el recurso
debió ser admitido.
Solicitud de admisión a trámite del recurso interpuesto.
Relación de los documentos anexos que acompaña.
Otros requisitos de forma (anexos). Al escrito se deberá
acompañar poder (cuando este no conste), las copias razonadas por
secretaría, constancia de la fecha de su entrega.
36. Recurso por denegatoria de
admisión (Trámite)
•ACTO
INTERPOSITIVO
El órgano competente
examinará si cumple los
requisitos legales
• Si cumple:
• En el plazo de 5 días
ordenará a la autoridad
judicial que dictó la
resolución que continúe la
tramitación del R.A.
ESTA RESOLUCIÓN
ADOPTARÁ LA FORMA
DE AUTO • Si es infundado:
• Se declarará la
firmeza de la
resolución.
• Se notifica a las partes.
• Se le comunica al organo
judicial inferior.
• Se condena en costas al
recurrente.
***En ningún caso se
puede solicitar la remisión
de los autos originales
•La interposición y
tramitación del RPDA
en ningún caso
suspende la eficacia
de la resolución
recurrida.
Efecto
37. El fundamento de los
recursos radica en el
reconocimiento de la
falibilidad humana…
38. Los recursos pueden establecerse partiendo
del error de un primer tribunal y para que el
segundo corrija ese error, con lo que se esta
pretendiendo una más perfecta aplicación del
Derecho en el caso concreto, pero también es
posible que la finalidad del establecimiento de
un recurso sea más bien la unificación en la
interpretación del Derecho, es decir, la
unificación de la jurisprudencia, con la
seguridad jurídica general que ello supone…
Juan Montero Aroca – José Flors Matíes.
Tratado de Recursos en el Proceso Civil. 2° Edición. Ed. Tirant Lo
Blanch. Valencia. 2014.