Ensayo editado para web

1
VIVIANA CIRO RAMÍREZ
viviciro@terra.com
Facultad de Derecho
Universidad de Antioquia
¡Aquí estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte!
Jesús María Valle Jaramillo
¿¿DDee qquuéé ssiirrvvee ddeennuunncciiaarr,,…… ddee mmoorriirr yy qquueeddaarr eenn eell oollvviiddoo ddeell ccoolleeccttiivvoo??
El presente texto tiene la intensión de mostrar como existe un mecanismo subsidiario en caso de
controversia presentada ante los casos particulares y lo contencioso administrativo de cada país,
es decir, aquellos casos que son llevados a cortes internacionales como la Interamericana de
Derechos Humanos luego de que el país ha ratificado el Tratado en donde toman curso aquellos
que han sido fallados en jurisdicción interna y que han solicitado ampliación de la sentencia por
diversas circunstancias.
Un país que haya ratificado un Tratado internacional o incluido dentro de su ordenamiento tal
Convención como la de San José de Costa Rica, se compromete a nivel internacional a cumplir
con lo estipulado por tal firma y en tanto existan sentencias que involucren su jurisdicción debe
encontrar mecanismos, ejecutivos y/o legislativos que le permitan cumplir a cabalidad dichas
sentencias.
2
El texto presentará de manera sintética la historia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los organismos que la
integran, sus funciones, algunas dificultades que se presentan al
momento de incluir las sentencias en el ordenamiento interno, y en
particular, el caso de Jesús María Valle Jaramillo y otros contra
Colombia.
Es entonces como de la mano del documento: Déclaration
universelle des droits de l'homme (Declaración de los Derechos del Hombre), consagrado en París
en el año 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se da la redacción de la
Convención Americana de Derechos Humanos con el fin de salvaguardar los derechos
esenciales del hombre en el continente. Creando para tal fin, a través de la Organización de
Estados Americanos (OEA), los órganos competentes que puedan ejercer tal función: La Comisión
y La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica1.
La Comisión Interamericana está encargada de recibir denuncias de supuestas violaciones
cometidas por Estados que han ratificado la Convención Americana, ya que éstos son los que
están legalmente comprometidos a observar y respetar los derechos que allí se
mencionan,2 haciendo profundidad en tal concepto, cabe mencionar la
importancia que tienen los Tratados en comparación con los Acuerdos, ya que los
primeros están cargados de obligatoriedad compartida por distintas naciones al
ser ratificados, mientras que los Acuerdos se consideran instrumentos
administrativos -de tipo económico, cultural, científico- que son firmados pero que
no están sujetos a ratificación del país.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En: http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm consulta de abril 27 de 2011.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En Denuncias y Consultas ante el Sistema Interamericano, en
http://www.corteidh.or.cr/quien_consultas.cfm
consulta de abril 27 de 2011.
3
Es así como las naciones que hacen parte se deben comprometer a cumplir dicho reglamento
como lo indica su artículo primero: “1°. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”3.
La Convención al igual que el Tratado*, según cláusulas internas, son de obligatorio
cumplimiento como se mencionó anteriormente, y el país luego de haberlo
ratificado, debe acatar las sentencias proferidas por los tribunales internacionales a
favor o en contra de los mismos. Colombia como Estado, hace parte de la
Convención desde el 31 de julio de 1973 y para el año 1985 luego de reconocer la
competencia contenciosa de la Corte. Todo esto permite dimensionar el compromiso que tiene
la nación a nivel internacional con la OEA y, en el momento de tener procesos que lleguen hasta
esta corte, el manejo que debe darle la República en caso de que falle en contra de esta.
A pesar de que la eficacia del Derecho Internacional este es generalmente dependiente de las
autoridades estatales4, sus sentencias tienen implicaciones internacionales en la medida en que
éstas afectan la imagen que tienen dichos implicados a ese nivel pero, lo más importante, es que
quienes acuden a él por asuntos no resueltos queden conformes con la resolución de las
sentencias por ser esta una instancia complementaria al proceso contencioso interno.
3 Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. En Tratados Multilaterales, en
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html consulta de mayo 6 de 2011.
4 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO
MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. p. 231.
* El término genérico “Convención” es sinónimo del término genérico “Tratado”. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como "un acuerdo
internacional concertado entre estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en
dos o más instrumentos, cualquiera que sea su designación particular".
Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las
convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados.
4
El Derecho Internacional ofrece un mecanismo superior de salvaguarda de Derechos Humanos
toda vez que permite la inclusión de procesos que han sido sentenciados previamente en las
naciones dando un reajuste o cambio del fallo a favor o en contra de los afectados. “En todo
caso, independientemente de los contenciosos que deben resolver los tribunales constitucionales,
tanto de América del Sur como en el derecho comparado europeo, la sentencia de término
produce cosa juzgada que llevan las sentencias […] ya que no existe posibilidad de recurso
alguno que permita impugnarla dentro del ordenamiento jurídico interno del Estado, otorgándole
fijeza”5. Tales expresiones muestran la contundencia que tienen los fallos al interior del país, lo que
puede presentar disparidad al momento de incluir las sentencias internacionales en campos
nacionales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) busca, en la resolución de las sentencias,
ofrecer un resarcimiento integral de las víctimas en la medida que incluye sanciones como:
adecuación de las disposiciones de la legislación nacional; realización de campañas de
sensibilización; programas de derechos humanos; indemnización por daños materiales y perjuicios
morales; resarcimiento de costas y gastos; publicación de la sentencia
en el Diario Oficial o un reconocimiento en acto público; homenaje a
las víctimas; tratamiento médicos y/o psiquiátricos; anulación de
antecedentes penales o disciplinarios de la víctima; medidas
protectoras o garantías de integridad de la víctima; localización de
víctima desaparecida; medidas de socialización; reintegración a cargo
público; conclusión de la investigación de los procedimientos penales
y/o el castigo de los violadores y el cumplimiento de la decisión del
tribunal interno. Dando muestra de la búsqueda que pretende dicho
organismo al pretender cumplir con una reparación completa a través
del fallo que promueva.
5
NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. "Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Cosntitucionales y sus Efectos en América del Sur”. Revista Ius
et Praxis, 2004, (1) pp 113-158.
5
Para la inclusión de fallos al ordenamiento nacional, estos deben estar en concordancia con los
presupuestos del Estado implicado puesto que cada país vela por su integridad y los jueces
hacen lo propio frente a las leyes internacionales que se extienden del ordenamiento territorial al
que están habituados, por lo que requieren de otro mandato (legal) que les permita hacer valer
dichas sentencias puesto que las sentencias de la Corte son un tanto “complejas”, en el sentido
de que incluyen, “múltiples formas de resarcimiento del daño, con el fin de lograr una reparación
integral”. Las indemnizaciones y las medidas de satisfacción deben, en general, ser cumplidas por
el Poder Ejecutivo.
En cuanto a la vinculación de dichas sentencias en el ordenamiento interno se puede ver que se
presentas algunos ajustes en tanto que dichas sentencias ya tenían fallos previos, otorgados por
las cortes nacionales, que en algunos casos debe ser modificado. Dichas cambios requieren de
reformas planteadas por el Ejecutivo y/o Legislativo de acuerdo al caso y la competencia para
poderlo implantar en el ordenamiento interno. Es entonces como “El mandato internacional se
dirige al Poder Ejecutivo, que debe encaminar la propuesta de solución de las incompatibilidades
entre el Derecho Nacional y el Internacional al Poder Legislativo, a quien le incumbe alterar la
ley”6 y así permitir que el fallo proferido se cumpla.
“Actualmente, el sistema interamericano no cuenta con ningún mecanismo jurídico para ejercer
una presión eficaz en los estados, lo cual resulta favorecedor para el anquilosamiento de este
derecho como meramente voluntario, subsidiario y de cooperación”7 presentándose como
dificultades al momento del reconocimiento de la sentencia por parte del Estado, a pesar de
haber ratificado un Tratado, y de que éste se encuentre vigente no garantiza los ajustes
inmediatos de los mismos a las sentencias proferidas por tribunales internacionales.
6 Las órdenes de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y el Poder Judicial delos Estados.PINTO BASTO LUPI, André Lipp , DE AZEVEDO
MARQUES, Joáo Martim. 111,Medellín - Colombia:UPB, 2009, Vol. 39. p.250.
7 Las órdenes de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y el Poder Judicial delos Estados.PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO
MARQUES, Joáo Martim. 111,Medellín - Colombia:UPB, 2009, Vol. 39. p.247.
6
La CIDH es una instancia que permite encontrar soluciones más amplias
para las víctimas de las que se encuentran a nivel local, ofreciéndoles otras
alternativas pero sin que con esto se suplante el sistema jurídico nacional, la
homologación de sentencia extranjera” como lo permite el Estado de Brasil,
“tendría el beneficio de integrar la sentencia al ordenamiento interno,
librándola de cualquier cuestionamiento en cuanto a su eficiencia, porque
la sentencia es título ejecutivo judicial, tal como lo reconoce el Código de
Procedimiento Civil. La principal oposición que se hace en contra de esta
solución es que termina por reivindicar una primacía del derecho interno
sobre la Corte Internacional, subordinando sus fallos a estos criterios”8 por
tanto, la inclusión de los fallos internacionales depende en gran medida de
la concordancia con el reglamento nacional. La Corte, conociendo de
estos inconvenientes, debe procurar mecanismos de integración de las
sentencias a fin de evadir la impunidad.
Para entender un poco los mecanismos que utiliza la CIDH desarrollaremos el caso de Jesús María
Valle Jaramillo para visualizar los actores, sus reclamaciones, algunas intervenciones importantes y
por último la decisión que se ajusta, con base en los criterios del organismo internacional, a la
obtención de un resarcimiento integral de las víctimas.
Luego de identificados los actores demandantes y el demandado en la sentencia de Jesús María
Valle Jaramillo y otros contra Colombia** procede a hacer mención de los formalismos
correspondientes de dicho proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde
se muestra que para el 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[…] presentó […], una demanda en contra de la República de Colombia […], el cual contiene
determinadas recomendaciones para el Estado. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al
Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniaria y no pecuniaria.
8 Ídem p.249.
7
El Estado colombiano en el escrito de sus
alegatos finales, al referirse a su responsabilidad,
señala: “las consecuencias que se han
producido por algunas falencias en las
investigaciones9 y procesos judiciales iniciados
en cumplimiento del deber de investigar del
Estado que corresponde al derecho a saber lo
ocurrido que tiene las víctimas y sus familiares,
ocurrieron también por omisión en el
cumplimiento del deber de garantía y es aquí
que el Estado frente al caso de Jesús María Valle
Jaramillo, ratifica la Convención y su
Constitución Política en la medida que confirma
Estado social de derecho donde se compromete además a velar por garantizar los derechos
fundamentales de las personas.
La Corte por su parte hace inclusiones importantes en la medida que reconoce el trabajo que
realizaba el señor Jesús María Valle Jaramillo como reconocido representante y defensor de los
derechos humanos, quien denunciaba públicamente las violaciones perpetradas por
paramilitares y algunos miembros del ejército nacional, además del compromiso del Estado con
la creación de grupos de autodefensas con fines específicos que luego se desbordaron y
empezaron a actuar al margen de la ley y el Estado, en busca de control territorial, no alcanzó a
dimensionar el alcance que tendría dicha medida legal.
El Estado bajo su obligación de garantizar los derechos a su población debe poner principal
atención en aquella con mayor riesgo como lo era para la fecha en que falleció el doctor Jesús
** Ampliación de la información de la sentencia ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia
de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica, 2008.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso ValleJaramillo y otros Vs.Colombia.Sentencia de 27 de noviembre de 2008,Sa n José de Costa
Rica Pág.39.
8
María Valle Jaramillo, los defensores y defensoras de derechos humanos; puesto que han sido las
personas que asumen el compromiso cívico de denunciar y pueden sentirse amedrentados en la
medida que no cuentan con garantías reales a su labor como lo explica la Corte en su sentencia.
En cuanto al papel de Valle Jaramillo rescatan quienes
lo conocieron como un ser humano íntegro y coherente
con su pensar bajo el sentir del compromiso social
latente en sus venas, desarrolló su vida bajo esos
principios la cual vio cegada al hacer públicas las
denuncias frente a las masacres, cuando puso en
conocimiento de las autoridades administrativas,
judiciales y de Naciones Unidas, aquellas acaecidas por
paramilitares en connivencia del ejército colombiano en
el municipio de Ituango10. Por tanto el costo de testificar
se le cobró con la vida.
La Corte Interamericana, en su decisión final, estableció que el Estado debe realizar pagos
pecuniarios por el caso, investigar los hechos que generaron las violaciones, publicar en el diario
oficial, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la
Universidad de Antioquia, colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el
Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, brindar gratuitamente y de forma inmediata,
a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico
requerido por las víctimas, otorgarle a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa
una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio y garantizar la seguridad en caso que
Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia.
Adicionalmente la Corte reconoce que “Como el mayor ilícito ha ocurrido (la muerte de la
víctima) es imposible la restitución en este caso particular, pero las garantías de no repetición
10 Jesús María Valle Jaramillo. RINCÓN PATIÑO, Rafael. 49, Medellín : Universidad de Antioquia,2008.p.28.
9
pueden ser necesarias para prevenir la reincidencia” es a lo que apunta la institución al emitir
este tipo de sentencias además,[...] ante la imposibilidad de restitución […] el Estado debe
indemnizar a la familia en el pago pecuniario por el daño sufrido, material e inmaterial […] y
proporcionar la satisfacción con el reconocimiento formal de la violación”11.
Como se mencionó en líneas anteriores, “Como el mayor ilícito ha ocurrido (la muerte de la
víctima) es imposible la restitución en este caso
particular, pero las garantías de no repetición
pueden ser necesarias para prevenir la
reincidencia” deben ser los mayores
argumentos que pesen frente a la reparación
del hecho puesto que para este caso
podemos ver que no puede existir un
resarcimiento completo, pero que, el
organismo internacional busca una
indemnización “más justa” en la medida que
pretende restablecer los daños ocasionados a
la población afectada y para el caso
particular, la hermana del occiso la señora
Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo a quienes les cambió rotundamente la
vida con el acontecimiento acaecido.
Quedando a la reflexión:
¿¿DDee qquuéé ssiirrvvee ddeennuunncciiaarr,,…… ddee mmoorriirr yy qquueeddaarr eenn eell oollvviiddoo ddeell ccoolleeccttiivvoo??
11 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp,DE AZEVEDO
MARQUES, Joáo Martim. 111,Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. p.234.
10
BIBLIOGRAFÍA
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica:, 2008.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En
http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm consulta de abril 27 de 2011
3. Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos,
Washington D.C. En Tratados Multilaterales, en
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html consulta de mayo 6 de 2011.
4. Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN En
http://www.dian.gov.co/DIAN/Sentencias.nsf/pages/Glosario?OpenDocument consulta de
abril 27 de 2011.
5. Estudios de Derecho. VELÁSQUEZ RICO, Marta Nubia. 144, Medellín, Colombia: Universidad
de Antioquia, 2007, Vol. LXIV.
6. Jesús María Valle Jaramillo: una vida dedicada a los más débiles. Capacitación), Agencia
de Prensa IPC de Medellín (Instituto Popular de. 49, Medellín: Universidad de Antioquia, 2008.
7. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. "Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales
Constitucionales y sus Efectos en América del Sur”. Revista Ius et Praxis, 2004, (1) pp 113-158.
8. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. Las órdenes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. Medellín -
Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886.
9. RINCÓN PATIÑO, Rafael. Jesús María Valle Jaramillo, Medellín: Universidad de Antioquia,
2008.
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Ensayo editado para web

  • 1. 1 VIVIANA CIRO RAMÍREZ viviciro@terra.com Facultad de Derecho Universidad de Antioquia ¡Aquí estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte! Jesús María Valle Jaramillo ¿¿DDee qquuéé ssiirrvvee ddeennuunncciiaarr,,…… ddee mmoorriirr yy qquueeddaarr eenn eell oollvviiddoo ddeell ccoolleeccttiivvoo?? El presente texto tiene la intensión de mostrar como existe un mecanismo subsidiario en caso de controversia presentada ante los casos particulares y lo contencioso administrativo de cada país, es decir, aquellos casos que son llevados a cortes internacionales como la Interamericana de Derechos Humanos luego de que el país ha ratificado el Tratado en donde toman curso aquellos que han sido fallados en jurisdicción interna y que han solicitado ampliación de la sentencia por diversas circunstancias. Un país que haya ratificado un Tratado internacional o incluido dentro de su ordenamiento tal Convención como la de San José de Costa Rica, se compromete a nivel internacional a cumplir con lo estipulado por tal firma y en tanto existan sentencias que involucren su jurisdicción debe encontrar mecanismos, ejecutivos y/o legislativos que le permitan cumplir a cabalidad dichas sentencias.
  • 2. 2 El texto presentará de manera sintética la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los organismos que la integran, sus funciones, algunas dificultades que se presentan al momento de incluir las sentencias en el ordenamiento interno, y en particular, el caso de Jesús María Valle Jaramillo y otros contra Colombia. Es entonces como de la mano del documento: Déclaration universelle des droits de l'homme (Declaración de los Derechos del Hombre), consagrado en París en el año 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se da la redacción de la Convención Americana de Derechos Humanos con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente. Creando para tal fin, a través de la Organización de Estados Americanos (OEA), los órganos competentes que puedan ejercer tal función: La Comisión y La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica1. La Comisión Interamericana está encargada de recibir denuncias de supuestas violaciones cometidas por Estados que han ratificado la Convención Americana, ya que éstos son los que están legalmente comprometidos a observar y respetar los derechos que allí se mencionan,2 haciendo profundidad en tal concepto, cabe mencionar la importancia que tienen los Tratados en comparación con los Acuerdos, ya que los primeros están cargados de obligatoriedad compartida por distintas naciones al ser ratificados, mientras que los Acuerdos se consideran instrumentos administrativos -de tipo económico, cultural, científico- que son firmados pero que no están sujetos a ratificación del país. 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En: http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm consulta de abril 27 de 2011. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En Denuncias y Consultas ante el Sistema Interamericano, en http://www.corteidh.or.cr/quien_consultas.cfm consulta de abril 27 de 2011.
  • 3. 3 Es así como las naciones que hacen parte se deben comprometer a cumplir dicho reglamento como lo indica su artículo primero: “1°. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”3. La Convención al igual que el Tratado*, según cláusulas internas, son de obligatorio cumplimiento como se mencionó anteriormente, y el país luego de haberlo ratificado, debe acatar las sentencias proferidas por los tribunales internacionales a favor o en contra de los mismos. Colombia como Estado, hace parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y para el año 1985 luego de reconocer la competencia contenciosa de la Corte. Todo esto permite dimensionar el compromiso que tiene la nación a nivel internacional con la OEA y, en el momento de tener procesos que lleguen hasta esta corte, el manejo que debe darle la República en caso de que falle en contra de esta. A pesar de que la eficacia del Derecho Internacional este es generalmente dependiente de las autoridades estatales4, sus sentencias tienen implicaciones internacionales en la medida en que éstas afectan la imagen que tienen dichos implicados a ese nivel pero, lo más importante, es que quienes acuden a él por asuntos no resueltos queden conformes con la resolución de las sentencias por ser esta una instancia complementaria al proceso contencioso interno. 3 Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. En Tratados Multilaterales, en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html consulta de mayo 6 de 2011. 4 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. p. 231. * El término genérico “Convención” es sinónimo del término genérico “Tratado”. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como "un acuerdo internacional concertado entre estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su designación particular". Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados.
  • 4. 4 El Derecho Internacional ofrece un mecanismo superior de salvaguarda de Derechos Humanos toda vez que permite la inclusión de procesos que han sido sentenciados previamente en las naciones dando un reajuste o cambio del fallo a favor o en contra de los afectados. “En todo caso, independientemente de los contenciosos que deben resolver los tribunales constitucionales, tanto de América del Sur como en el derecho comparado europeo, la sentencia de término produce cosa juzgada que llevan las sentencias […] ya que no existe posibilidad de recurso alguno que permita impugnarla dentro del ordenamiento jurídico interno del Estado, otorgándole fijeza”5. Tales expresiones muestran la contundencia que tienen los fallos al interior del país, lo que puede presentar disparidad al momento de incluir las sentencias internacionales en campos nacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) busca, en la resolución de las sentencias, ofrecer un resarcimiento integral de las víctimas en la medida que incluye sanciones como: adecuación de las disposiciones de la legislación nacional; realización de campañas de sensibilización; programas de derechos humanos; indemnización por daños materiales y perjuicios morales; resarcimiento de costas y gastos; publicación de la sentencia en el Diario Oficial o un reconocimiento en acto público; homenaje a las víctimas; tratamiento médicos y/o psiquiátricos; anulación de antecedentes penales o disciplinarios de la víctima; medidas protectoras o garantías de integridad de la víctima; localización de víctima desaparecida; medidas de socialización; reintegración a cargo público; conclusión de la investigación de los procedimientos penales y/o el castigo de los violadores y el cumplimiento de la decisión del tribunal interno. Dando muestra de la búsqueda que pretende dicho organismo al pretender cumplir con una reparación completa a través del fallo que promueva. 5 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. "Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Cosntitucionales y sus Efectos en América del Sur”. Revista Ius et Praxis, 2004, (1) pp 113-158.
  • 5. 5 Para la inclusión de fallos al ordenamiento nacional, estos deben estar en concordancia con los presupuestos del Estado implicado puesto que cada país vela por su integridad y los jueces hacen lo propio frente a las leyes internacionales que se extienden del ordenamiento territorial al que están habituados, por lo que requieren de otro mandato (legal) que les permita hacer valer dichas sentencias puesto que las sentencias de la Corte son un tanto “complejas”, en el sentido de que incluyen, “múltiples formas de resarcimiento del daño, con el fin de lograr una reparación integral”. Las indemnizaciones y las medidas de satisfacción deben, en general, ser cumplidas por el Poder Ejecutivo. En cuanto a la vinculación de dichas sentencias en el ordenamiento interno se puede ver que se presentas algunos ajustes en tanto que dichas sentencias ya tenían fallos previos, otorgados por las cortes nacionales, que en algunos casos debe ser modificado. Dichas cambios requieren de reformas planteadas por el Ejecutivo y/o Legislativo de acuerdo al caso y la competencia para poderlo implantar en el ordenamiento interno. Es entonces como “El mandato internacional se dirige al Poder Ejecutivo, que debe encaminar la propuesta de solución de las incompatibilidades entre el Derecho Nacional y el Internacional al Poder Legislativo, a quien le incumbe alterar la ley”6 y así permitir que el fallo proferido se cumpla. “Actualmente, el sistema interamericano no cuenta con ningún mecanismo jurídico para ejercer una presión eficaz en los estados, lo cual resulta favorecedor para el anquilosamiento de este derecho como meramente voluntario, subsidiario y de cooperación”7 presentándose como dificultades al momento del reconocimiento de la sentencia por parte del Estado, a pesar de haber ratificado un Tratado, y de que éste se encuentre vigente no garantiza los ajustes inmediatos de los mismos a las sentencias proferidas por tribunales internacionales. 6 Las órdenes de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y el Poder Judicial delos Estados.PINTO BASTO LUPI, André Lipp , DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111,Medellín - Colombia:UPB, 2009, Vol. 39. p.250. 7 Las órdenes de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y el Poder Judicial delos Estados.PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111,Medellín - Colombia:UPB, 2009, Vol. 39. p.247.
  • 6. 6 La CIDH es una instancia que permite encontrar soluciones más amplias para las víctimas de las que se encuentran a nivel local, ofreciéndoles otras alternativas pero sin que con esto se suplante el sistema jurídico nacional, la homologación de sentencia extranjera” como lo permite el Estado de Brasil, “tendría el beneficio de integrar la sentencia al ordenamiento interno, librándola de cualquier cuestionamiento en cuanto a su eficiencia, porque la sentencia es título ejecutivo judicial, tal como lo reconoce el Código de Procedimiento Civil. La principal oposición que se hace en contra de esta solución es que termina por reivindicar una primacía del derecho interno sobre la Corte Internacional, subordinando sus fallos a estos criterios”8 por tanto, la inclusión de los fallos internacionales depende en gran medida de la concordancia con el reglamento nacional. La Corte, conociendo de estos inconvenientes, debe procurar mecanismos de integración de las sentencias a fin de evadir la impunidad. Para entender un poco los mecanismos que utiliza la CIDH desarrollaremos el caso de Jesús María Valle Jaramillo para visualizar los actores, sus reclamaciones, algunas intervenciones importantes y por último la decisión que se ajusta, con base en los criterios del organismo internacional, a la obtención de un resarcimiento integral de las víctimas. Luego de identificados los actores demandantes y el demandado en la sentencia de Jesús María Valle Jaramillo y otros contra Colombia** procede a hacer mención de los formalismos correspondientes de dicho proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se muestra que para el 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] presentó […], una demanda en contra de la República de Colombia […], el cual contiene determinadas recomendaciones para el Estado. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniaria y no pecuniaria. 8 Ídem p.249.
  • 7. 7 El Estado colombiano en el escrito de sus alegatos finales, al referirse a su responsabilidad, señala: “las consecuencias que se han producido por algunas falencias en las investigaciones9 y procesos judiciales iniciados en cumplimiento del deber de investigar del Estado que corresponde al derecho a saber lo ocurrido que tiene las víctimas y sus familiares, ocurrieron también por omisión en el cumplimiento del deber de garantía y es aquí que el Estado frente al caso de Jesús María Valle Jaramillo, ratifica la Convención y su Constitución Política en la medida que confirma Estado social de derecho donde se compromete además a velar por garantizar los derechos fundamentales de las personas. La Corte por su parte hace inclusiones importantes en la medida que reconoce el trabajo que realizaba el señor Jesús María Valle Jaramillo como reconocido representante y defensor de los derechos humanos, quien denunciaba públicamente las violaciones perpetradas por paramilitares y algunos miembros del ejército nacional, además del compromiso del Estado con la creación de grupos de autodefensas con fines específicos que luego se desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley y el Estado, en busca de control territorial, no alcanzó a dimensionar el alcance que tendría dicha medida legal. El Estado bajo su obligación de garantizar los derechos a su población debe poner principal atención en aquella con mayor riesgo como lo era para la fecha en que falleció el doctor Jesús ** Ampliación de la información de la sentencia ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica, 2008. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso ValleJaramillo y otros Vs.Colombia.Sentencia de 27 de noviembre de 2008,Sa n José de Costa Rica Pág.39.
  • 8. 8 María Valle Jaramillo, los defensores y defensoras de derechos humanos; puesto que han sido las personas que asumen el compromiso cívico de denunciar y pueden sentirse amedrentados en la medida que no cuentan con garantías reales a su labor como lo explica la Corte en su sentencia. En cuanto al papel de Valle Jaramillo rescatan quienes lo conocieron como un ser humano íntegro y coherente con su pensar bajo el sentir del compromiso social latente en sus venas, desarrolló su vida bajo esos principios la cual vio cegada al hacer públicas las denuncias frente a las masacres, cuando puso en conocimiento de las autoridades administrativas, judiciales y de Naciones Unidas, aquellas acaecidas por paramilitares en connivencia del ejército colombiano en el municipio de Ituango10. Por tanto el costo de testificar se le cobró con la vida. La Corte Interamericana, en su decisión final, estableció que el Estado debe realizar pagos pecuniarios por el caso, investigar los hechos que generaron las violaciones, publicar en el diario oficial, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia, colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas, otorgarle a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio y garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia. Adicionalmente la Corte reconoce que “Como el mayor ilícito ha ocurrido (la muerte de la víctima) es imposible la restitución en este caso particular, pero las garantías de no repetición 10 Jesús María Valle Jaramillo. RINCÓN PATIÑO, Rafael. 49, Medellín : Universidad de Antioquia,2008.p.28.
  • 9. 9 pueden ser necesarias para prevenir la reincidencia” es a lo que apunta la institución al emitir este tipo de sentencias además,[...] ante la imposibilidad de restitución […] el Estado debe indemnizar a la familia en el pago pecuniario por el daño sufrido, material e inmaterial […] y proporcionar la satisfacción con el reconocimiento formal de la violación”11. Como se mencionó en líneas anteriores, “Como el mayor ilícito ha ocurrido (la muerte de la víctima) es imposible la restitución en este caso particular, pero las garantías de no repetición pueden ser necesarias para prevenir la reincidencia” deben ser los mayores argumentos que pesen frente a la reparación del hecho puesto que para este caso podemos ver que no puede existir un resarcimiento completo, pero que, el organismo internacional busca una indemnización “más justa” en la medida que pretende restablecer los daños ocasionados a la población afectada y para el caso particular, la hermana del occiso la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo a quienes les cambió rotundamente la vida con el acontecimiento acaecido. Quedando a la reflexión: ¿¿DDee qquuéé ssiirrvvee ddeennuunncciiaarr,,…… ddee mmoorriirr yy qquueeddaarr eenn eell oollvviiddoo ddeell ccoolleeccttiivvoo?? 11 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp,DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111,Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. p.234.
  • 10. 10 BIBLIOGRAFÍA 1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica:, 2008. 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm consulta de abril 27 de 2011 3. Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. En Tratados Multilaterales, en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html consulta de mayo 6 de 2011. 4. Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN En http://www.dian.gov.co/DIAN/Sentencias.nsf/pages/Glosario?OpenDocument consulta de abril 27 de 2011. 5. Estudios de Derecho. VELÁSQUEZ RICO, Marta Nubia. 144, Medellín, Colombia: Universidad de Antioquia, 2007, Vol. LXIV. 6. Jesús María Valle Jaramillo: una vida dedicada a los más débiles. Capacitación), Agencia de Prensa IPC de Medellín (Instituto Popular de. 49, Medellín: Universidad de Antioquia, 2008. 7. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. "Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus Efectos en América del Sur”. Revista Ius et Praxis, 2004, (1) pp 113-158. 8. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. Medellín - Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886. 9. RINCÓN PATIÑO, Rafael. Jesús María Valle Jaramillo, Medellín: Universidad de Antioquia, 2008.