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Oficina
Análisis de la Primera Resolución de
Modificaciones a las Reglas Generales
de Comercio Exterior para 2020
31/07/2020
Índice
1. Cambios en las reglas relacionadas con la operación de la
maquila, capítulos 1 al 5.
Ricardo Salas
2. Cambios en las Disposiciones Generales del Esquema Integral
de Certificación.
Edgar Corona
3. Cambios en las Obligaciones, Requerimientos, Renovación y
Cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas.
Alejandro Martínez
4. Cambios en los Beneficios del Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas.
Eduardo Zepeda
Cambios en las reglas relacionadas con la
operación de la maquila, capítulos 1 al 5
Ricardo Salas
1er Modificación a las RGCE 2020
• Regla 1.5.1. Manifestación de valor. Se elimina el beneficio a
las empresas con Registro de Certificación IVA e IEPS, de no
estar sujeto a transmitir a la autoridad aduanera, la información
y documentación que se debe acompañar a la MV.
(Modificación).
• Regla 4.3.21. Procedimiento para pedimentos virtuales. Se
elimina el beneficio para las empresas Certificadas modalidad
IVA e IEPS, rubro AAA, respecto del plazo de 6 meses en
virtuales, dejando el beneficio sólo para OEA. (Modificación).
• Regla 4.8.7. Extracción de bienes de Recinto Fiscalizado
Estratégico. Se elimina el beneficio a las empresas
Certificadas de IVA e IEPS, de extraer del RFE las mercancías
nacionales o nacionalizadas, quedando el beneficio para las
OEA. (Modificación).
Otras modificaciones a
considerar
1er Modificación a las RGCE 2020
• Regla 1.1.9. Consulta de pedimentos. Se especifica el tipo de
personas que podrán consultar los pedimentos de importación
en el SOIA, antes eran “los interesados”; se deberá solicitar
usuario y contraseña a través de formato. (Modificación).
• Regla 2.2.5. Donaciones. Se deberá presentar un informe del
uso y distribución de la mercancía asignada o donada. En caso
de incurrir en inconsistencias de uso o destino, retiro o envío de
informe, no se podrá solicitar una nueva asignación o donación
hasta después de un año. (Modificación).
• Regla 5.1.1. DTA y casos no obligados del pago. Se adiciona
el caso de no obligación del pago de DTA cuando se trate de
Autorización para importación de mercancías donadas al Fisco
Federal. (Adición).
Modificaciones menores
1er Modificación a las RGCE 2020
• Regla 2.4.2. Despacho por lugar distinto al autorizado.
Respecto de la cantidad declarada en los pedimentos, cuando
sea menor, se especifican porcentajes de variaciones conforme
a FA establecidas, entes era en variación general del 2%.
(Modificación).
• Regla 2.4.3. Autorización para introducción o extracción
por tuberías, ductos, cables u otros medios. En caso de que
la mercancía no declarada sea incorrecta, se especifican
porcentajes según FA para correcciones, antes aplicable
general 5%.
• Regla 3.3.16. Donación por desastres naturales. Se aclara
que las mercancías se encuentran en el extranjero, y siempre y
cuando la autoridad emita oficio de autorización. (Modificación).
1er Modificación a las RGCE 2020
• Regla 3.3.20. Donaciones importadas por instituciones por
emergencia COVID-19. Se indica que la mercancía donada se
debe encontrar en el extranjero, en tanto se emita oficio de la
autoridad.
• Regla 3.7.18. Acta de PAMA por irregularidades en
Recintos Fiscales. Se aclara que procede la multa del 185,
fracción X, cuando no se presente el recibo de pago de
contribuciones, siempre que se hubieran pagado las
contribuciones.
Transitorios
1er Modificación a las RGCE 2020
Primero (Resolutivo)
Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV,
entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato
“Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del
SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30
días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que
introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con
la presentación de la manifestación de valor de conformidad con
lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1.,
rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el
DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como
con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1,
publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
1er Modificación a las RGCE 2020
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo
siguiente:
I. Las modificaciones a la regla 1.1.9., así como los
formatos F4 “Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al
Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)” y F5
“Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de
Información de Comercio Exterior” del Anexo 1, ahora
denominado “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”,
entrarán en vigor a los 30 días posteriores a la publicación
en el DOF de la presente Resolución.
Cambios en las Disposiciones Generales
del Esquema Integral de Certificación
Edgar Corona
Regla 7.1.1.
Requisitos generales para la obtención del Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas
• Se establece que deberán contar con un medio de contacto
para efectos del Buzón Tributario; es decir, correo electrónico y
número de teléfono móvil.
• Se adiciona como requisito el haber realizado el pago de
derechos el cual asciende a $29,748 pesos.
• Cuando se solicite de manera simultánea el Registro en la
modalidad CIVA y OEA, se deberá realizar el pago de derechos
por cada modalidad.
Se reforma Se adiciona
Fracciones VI, VII y IX, y
segundo párrafo de la regla.
Con una fracción
XVIII.
Regla 7.1.2.
Se modifica
Apartados A, fracción III y D, fracción I,
y quinto párrafo de la regla.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener
la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
• Se modifica la manera de acreditar requisito de haber
retornado al menos el 60% de lo importado en los últimos 12
meses.
 Se especifica el requisito para “IMMEX
Transformadora” e “IMMEX NO Transformadora”.
 Antes se basaba sobre el valor de las mercancías
retornadas VS el valor de las mercancías importadas
temporalmente.
 Ahora se debe basar únicamente el valor de las
mercancías importadas temporalmente.
Atención - Este cambio no se realizó en el Formato de la solicitud.
- Ojo: los F4 ya no se pueden considerar en el calculo.
Regla 7.1.2.
Se modifica
Apartados A, fracción III y D, fracción I,
y quinto párrafo de la regla.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en
obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
• La penalización de NO poder efectuar una nueva solicitud en
los 6 meses siguientes:
 Antes aplicaba a quienes no acreditaran tener
controles necesarios para llevar a cabo los
procesos productivos,
 Ahora aplica para quienes no acrediten que cuenta
con las instalaciones necesarias.
Regla 7.1.3.
Se modifica
Quinto párrafo
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener
la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA
Las que soliciten inscripción bajo las modalidades AA y AAA y
no acrediten contar con las instalaciones necesarias, también
serán penalizadas con la imposibilidad de presentar nueva
solicitud en los siguientes 6 meses.
Regla 7.1.4.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener
la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador
Económico Autorizado
• Se eliminó la fracción que establecía el requisito del pago de
derechos; sin embargo, ya observamos que está obligación se
reubicó en la regla de los requisitos generales.
• Se enfatiza que los aspirantes a solicitar la modalidad OEA -
SECIIT que trasladen mercancías de importación con destino
final es fuera de franja o región fronteriza deben contar con
medios de transporte los cuales DEBERAN TENER sistema
de rastreo.
Se reforma Se deroga
Apartado D, fracción V Fracción III del primer
párrafo
Regla 7.1.5.
Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la
modalidad de Socio Comercial Certificado
• Se incorpora el rubro "Almacén General de Depósito" bajo la
modalidad de Socio Comercial Certificado.
• Se establecen los requisitos específicos para los Almacenes
Generales de Depósito como nueva modalidad del Socio
Comercial Certificado.
Se reforma Se adiciona
Primer párrafo y
fracción I, inciso f).
Con una fracción VII.
Regla 7.1.6.
Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del
Registro
• Se adiciona que se emitirá resolución negativa directa (sin
emisión de requerimiento) si se detecta proceso de suspensión o
cancelación de:
I. IMMEX o PROSEC,
II. Autorización vigente para el rubro solicitado,
III. Concesión, permiso o autorización de la SCT,
IV. SECIIT, cuando no cuente con el dictamen favorable de
la Asociación, Cámara o Confederación que
corresponda.
• Se elimina posibilidad de homologar las vigencias entre
modalidades OEA con Certificación IVA e IEPS (AA y AAA).
Se reforma
En su totalidad
Regla 7.1.9.
Autorización para emitir el dictamen de la modalidad
Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT
• Las asociaciones, cámaras o confederaciones que soliciten la
"Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador
Económico Autorizado, rubro SECIIT" deberán contar con los
"medios de contacto" actualizados.
Se reforma
Fracción V
Regla 7.1.10.
Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT
• Se adiciona que las empresas interesadas en obtener "el
dictamen de cumplimiento del SECIIT" deberán permitir el
acceso vía remota al personal que sea designado por la
dictaminadora.
• Se adiciona que el obtener el Dictamen no constituye una
resolución favorable y deja a salvo el ejercicio de facultades de
la autoridad.
Se reforma Se adicionan
Primer párrafo Con un cuarto párrafo
Cambios en las Obligaciones,
Requerimientos, Renovación y
Cancelación del Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas
Alejandro Martínez
Regla 7.1.11.
Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos
Se establece la posibilidad de obtener una ampliación por 10
días hábiles sobre el plazo otorgado para cumplir con los
diversos requerimientos establecidos en capitulo 7.
• Se solicita ante la AGACE mediante un escrito libre.
• Debe ingresarse dentro del termino concedido.
• No se requiere respuesta de la autoridad para considerar se
obtuvo la ampliación.
Se adiciona
Como nueva regla
Regla 7.2.1.
Obligaciones
Todas la modalidades con vigencia de 2 o 3 años, deben
realizar el pago de derechos anual y entregar su
comprobante ante la AGACE.
• Monto conforme al art 40 inciso m) de la LFD, para 2020
es de $29,748 pesos.
• La obligación se cumple a través del VUCEM para CIVA
y en físico para el resto.
Se reforma
En su totalidad
Regla 7.2.2.
Nuevas causales de requerimiento
• Se agrega como causal general el no realizar el pago de
derechos anual.
• Para CIVA cualquier rubro, el que alguno de los
proveedores nacionales de insumos NO se encuentre al
corriente de sus obligaciones fiscales.
Adicionalmente se elimina como consecuencia de no cumplir
con ciertos requisitos, la reducción de su rubro y
cancelación de la vigencia homologada (entran en vigor
hasta que se renueven).
Se reforma Se adiciona
Apartado B, fracciones II y III, y
actual quinto párrafo de la regla.
Con una fracción VI al
Apartado A.
Regla 7.2.3.
Renovaciones para el Registro
• Se agrega como condición para obtener la renovación el haber
realizado el pago de derechos anual.
• Se elimina la posibilidad de solicitar la homologación al renovar.
Transitorios:
Solicitudes en trámite a la entrada en vigor de las modificaciones,
se les resolverá con las nuevas disposiciones, excepto por lo que
hace a requisitos.
Solicitudes presentadas a posterior a la publicación de la 1er
modificación deben cumplir con la nuevas disposiciones.
Se reforma Se derogan
Cuarto párrafo Octavo y noveno
párrafos.
Regla 7.2.4.
Causales de cancelación y suspensión en las modalidades
de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
Se agregan como causales:
• El importar materia prima sensible que no corresponda a su proceso
productivo o productos terminados que no correspondan a la modalidad
del programa IMMEX que tiene autorizado.
• Para CIVA, RF y RFE, que no cuente con la infraestructura necesaria
para llevar a cabo la operación del régimen base con el que obtuvo su
registro, que incumpla con su proceso productivo o servicio, o que no
cuente con la inversión en territorio nacional declarada ante la AGACE.
• Para Socio Comercial Certificado el que se cancele la autorización para
prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de
depósito fiscal.
Se reforma
En su totalidad
Regla 7.2.5.
Causales de cancelación en las modalidades de
Comercializadora e Importadora y Operador Económico
Autorizado
• Se agrega como causal el no subsanar las inconsistencias
detectadas en el reconocimiento aduanero de sus importaciones
temporales o bien no se pague el crédito fiscal que se determine.
Para las empresas que cuenten con OEA y modalidad adicional, en
caso de que se les suspenda su programa IMMEX, se suspenden
los beneficios del registro hasta en tanto continúe la suspensión de
su programa y se inicia el procedimiento de cancelación.
SECIIT, podrán seguir gozando de los beneficios del OEA, hasta en
tanto se levante la suspensión, en caso de la cancelación del
programa, en este momento se iniciará procedimiento de
cancelación del SECIIT.
Se reforma
Párrafos primero,
fracción V y cuarto
Regla 7.2.7.
Destino de las mercancías importadas por CIVA cuando se
expira o cancela su registro
Se elimina la posibilidad de solicitar carta invitación para el
pago del crédito fiscal por las mercancías que no se haya dado
destino una vez concluido el plazo de 60 días posteriores a que
expire o fuese cancelado su Registro, por lo que se endiente se
iniciarán facultades de comprobación y deberán pagarse las
multas correspondientes.
Se reforma Se derogan
Actual párrafo quinto Cuarto párrafo,
Cambios en los Beneficios del Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas
Eduardo Zepeda
Regla 7.3.1.
Beneficios de la modalidad de IVA e IEPS que permanecen
Empresas Beneficios establecidos en las Reglas de 30-06-2020 Subsisten en CIVA Subsisten en OEA
A - AA - AAA Crédito fiscal en sus importaciones temporales. 7.3.1. fracc I
A - AA - AAA - OEA
Empresas IMMEX que fabriquen bienes de los sectores eléctrico o
electrónico, de autopartes y aeronaves, industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos, podrán realizar el proceso de despacho
conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto
Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo
7.3.1. fracc II 7.3.3.
A - AA - AAA - OEA
IMMEX de servicios pueden cambiar de régimen partes y componentes
que transfieren a empresas de la industria de autopartes.
7.3.1. fracc III 7.3.3.
A - AA - AAA - OEA
Entrega de embarcaciones en territorio nacional para su importación
temporal.
7.3.1. fracc IV 7.3.3.
A - AA - AAA - OEA
Registro en sistema de control de inventarios con la información
contenida en los comprobantes fiscales, para empresas de la industria
de autopartes.
7.3.1. fracc V 7.3.3.
Regla 7.3.3.
Principales Beneficios de OEA que existían y subsisten
Principales beneficios en OEA que existían y subsisten Regla
Despacho aduanero de mercancía de importación temporal sin números
de serie, marca o modelo.
7.3.3. fracc I - más
amplio
Rectificación sin autorización. 7.3.3. fracc II
Uso de tasa del PROSEC más alto ante coincidencia de fracciones en
sectores autorizados.
7.3.3. fracc VI
Pedimento consolidado para F4 y F5 7.3.3. fracc IX
Operaciones con pedimentos clave V5 7.3.3. fracc XIII
Reglas 7.3.1., 7.3.3. y 7.3.7.
Beneficios que pierde la modalidad de IVA e IEPS, que subsisten en
OEA y se enuncian en la regla 7.3.3.
Empresas Beneficios establecidos en las Reglas de 30-06-2020 Se enuncian en la regla
A - AA - AAA - OEA
Procedimiento previo a la suspensión del Padrón de importadores y
Padrón de Importadores Sectoriales y Padrón de Exportadores Sectorial.
7.3.3. fracc XXIII
A - AA - AAA - OEA No Manifestación de Valor en importaciones temporales 7.3.3. fracc XXIV
A - AA - AAA - OEA Plazo de permanencia en importaciones temporales de 36 meses. 7.3.3. fracc XXV
A - AA - AAA - OEA
Despacho aduanero de mercancía del sector eléctrico y electrónico sin
anotar números de serie, parte o marca.
7.3.3. fracc XXVI
IMMEX - CIVA - OEA Consolidación de carga. 7.3.3. fracc XXVII
AA - AAA con OEA PACO en lugar de PAMA por infracciones del 151, fracciones VI y VII LA 7.3.3. fracc XXVIII
AA - AAA con OEA
PACO en lugar de PAMA por infraccione por infracciones del 151,
fracción II LA
7.3.3. fracc XXIX
AAA con OEA Pedimento consolidado en forma mensual o semanal. 7.3.3. fracc XXX
Reglas 7.3.1. y 7.3.7.
Beneficios de la modalidad de IVA e IEPS que desaparecen
Empresas Beneficios establecidos en las Reglas de 30-06-2020 Se eliminan
A Devolución de IVA en plazo reducido de 20 días
AA Devolución de IVA en plazo reducido de 15 días
AAA Devolución de IVA en plazo reducido de 10 días
A - AA - AAA
Inscripción de manera inmediata en algunos sectores del Padrón de
Importadores de Sectores Específicos.
A - AA - AAA Escrito libre para autocorregir irregularidades de comercio exterior.
A - AA - AAA
Cumplimiento de regulaciones y restricciones en PAMA con plazo más
amplio.
A - AA - AAA
Pedimento único al transferir a personas con autorización para destinar
mercancías a recinto fiscalizado estratégico.
AA - AAA
Carta invitación para corregir omisiones en pago de contribuciones y
aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior.
AA - AAA
Sistema de Control de Inventarios simplificado para cumplir con la
obligación.
AAA Uso de pedimentos consolidados mensuales directos.
AAA Despacho aduanero de exportación en su domicilio.
AA - AAA con OEA
Procedimiento previo a la suspensión del Padrón de importadores y
Padrón de Importadores Sectoriales y Padrón de Exportadores Sectorial,
con un plazo de 20 días para desvirtuar la causal.
Reglas 7.3.1., 7.3.3. y 7.3.7.
Transitorios
No obstante, para las empresas que cuenten con su Registro
Vigente a la entrada en vigor de la 1ra modificación de las
Reglas, podrán seguir gozando de los beneficios contenidos en
las Reglas 7.3.1. y 7.3.7. para 2020 publicadas el 30-06-2020.
Los beneficios contenidos en las reglas que se modifican, les
serán aplicables una vez que obtengan su renovación.
Gracias por su
atención…
Estamos a la orden.
Eduardo Zepeda – eduardo@vtz.mx
Edgar Corona – edgar@vtz.mx
Ricardo Salas – ricardo@vtz.mx
Alejandro Martínez – alejandro@vtz.mx

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Análisis de la Primera Resolución de Modificaciones RGCE 2020

  • 1. Oficina Análisis de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 31/07/2020
  • 2. Índice 1. Cambios en las reglas relacionadas con la operación de la maquila, capítulos 1 al 5. Ricardo Salas 2. Cambios en las Disposiciones Generales del Esquema Integral de Certificación. Edgar Corona 3. Cambios en las Obligaciones, Requerimientos, Renovación y Cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Alejandro Martínez 4. Cambios en los Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Eduardo Zepeda
  • 3. Cambios en las reglas relacionadas con la operación de la maquila, capítulos 1 al 5 Ricardo Salas
  • 4. 1er Modificación a las RGCE 2020 • Regla 1.5.1. Manifestación de valor. Se elimina el beneficio a las empresas con Registro de Certificación IVA e IEPS, de no estar sujeto a transmitir a la autoridad aduanera, la información y documentación que se debe acompañar a la MV. (Modificación). • Regla 4.3.21. Procedimiento para pedimentos virtuales. Se elimina el beneficio para las empresas Certificadas modalidad IVA e IEPS, rubro AAA, respecto del plazo de 6 meses en virtuales, dejando el beneficio sólo para OEA. (Modificación). • Regla 4.8.7. Extracción de bienes de Recinto Fiscalizado Estratégico. Se elimina el beneficio a las empresas Certificadas de IVA e IEPS, de extraer del RFE las mercancías nacionales o nacionalizadas, quedando el beneficio para las OEA. (Modificación).
  • 6. 1er Modificación a las RGCE 2020 • Regla 1.1.9. Consulta de pedimentos. Se especifica el tipo de personas que podrán consultar los pedimentos de importación en el SOIA, antes eran “los interesados”; se deberá solicitar usuario y contraseña a través de formato. (Modificación). • Regla 2.2.5. Donaciones. Se deberá presentar un informe del uso y distribución de la mercancía asignada o donada. En caso de incurrir en inconsistencias de uso o destino, retiro o envío de informe, no se podrá solicitar una nueva asignación o donación hasta después de un año. (Modificación). • Regla 5.1.1. DTA y casos no obligados del pago. Se adiciona el caso de no obligación del pago de DTA cuando se trate de Autorización para importación de mercancías donadas al Fisco Federal. (Adición).
  • 8. 1er Modificación a las RGCE 2020 • Regla 2.4.2. Despacho por lugar distinto al autorizado. Respecto de la cantidad declarada en los pedimentos, cuando sea menor, se especifican porcentajes de variaciones conforme a FA establecidas, entes era en variación general del 2%. (Modificación). • Regla 2.4.3. Autorización para introducción o extracción por tuberías, ductos, cables u otros medios. En caso de que la mercancía no declarada sea incorrecta, se especifican porcentajes según FA para correcciones, antes aplicable general 5%. • Regla 3.3.16. Donación por desastres naturales. Se aclara que las mercancías se encuentran en el extranjero, y siempre y cuando la autoridad emita oficio de autorización. (Modificación).
  • 9. 1er Modificación a las RGCE 2020 • Regla 3.3.20. Donaciones importadas por instituciones por emergencia COVID-19. Se indica que la mercancía donada se debe encontrar en el extranjero, en tanto se emita oficio de la autoridad. • Regla 3.7.18. Acta de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales. Se aclara que procede la multa del 185, fracción X, cuando no se presente el recibo de pago de contribuciones, siempre que se hubieran pagado las contribuciones.
  • 11. 1er Modificación a las RGCE 2020 Primero (Resolutivo) Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
  • 12. 1er Modificación a las RGCE 2020 Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente: I. Las modificaciones a la regla 1.1.9., así como los formatos F4 “Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)” y F5 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior” del Anexo 1, ahora denominado “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, entrarán en vigor a los 30 días posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
  • 13. Cambios en las Disposiciones Generales del Esquema Integral de Certificación Edgar Corona
  • 14. Regla 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas • Se establece que deberán contar con un medio de contacto para efectos del Buzón Tributario; es decir, correo electrónico y número de teléfono móvil. • Se adiciona como requisito el haber realizado el pago de derechos el cual asciende a $29,748 pesos. • Cuando se solicite de manera simultánea el Registro en la modalidad CIVA y OEA, se deberá realizar el pago de derechos por cada modalidad. Se reforma Se adiciona Fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla. Con una fracción XVIII.
  • 15. Regla 7.1.2. Se modifica Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A • Se modifica la manera de acreditar requisito de haber retornado al menos el 60% de lo importado en los últimos 12 meses.  Se especifica el requisito para “IMMEX Transformadora” e “IMMEX NO Transformadora”.  Antes se basaba sobre el valor de las mercancías retornadas VS el valor de las mercancías importadas temporalmente.  Ahora se debe basar únicamente el valor de las mercancías importadas temporalmente. Atención - Este cambio no se realizó en el Formato de la solicitud. - Ojo: los F4 ya no se pueden considerar en el calculo.
  • 16. Regla 7.1.2. Se modifica Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A • La penalización de NO poder efectuar una nueva solicitud en los 6 meses siguientes:  Antes aplicaba a quienes no acreditaran tener controles necesarios para llevar a cabo los procesos productivos,  Ahora aplica para quienes no acrediten que cuenta con las instalaciones necesarias.
  • 17. Regla 7.1.3. Se modifica Quinto párrafo Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA Las que soliciten inscripción bajo las modalidades AA y AAA y no acrediten contar con las instalaciones necesarias, también serán penalizadas con la imposibilidad de presentar nueva solicitud en los siguientes 6 meses.
  • 18. Regla 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado • Se eliminó la fracción que establecía el requisito del pago de derechos; sin embargo, ya observamos que está obligación se reubicó en la regla de los requisitos generales. • Se enfatiza que los aspirantes a solicitar la modalidad OEA - SECIIT que trasladen mercancías de importación con destino final es fuera de franja o región fronteriza deben contar con medios de transporte los cuales DEBERAN TENER sistema de rastreo. Se reforma Se deroga Apartado D, fracción V Fracción III del primer párrafo
  • 19. Regla 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado • Se incorpora el rubro "Almacén General de Depósito" bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado. • Se establecen los requisitos específicos para los Almacenes Generales de Depósito como nueva modalidad del Socio Comercial Certificado. Se reforma Se adiciona Primer párrafo y fracción I, inciso f). Con una fracción VII.
  • 20. Regla 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro • Se adiciona que se emitirá resolución negativa directa (sin emisión de requerimiento) si se detecta proceso de suspensión o cancelación de: I. IMMEX o PROSEC, II. Autorización vigente para el rubro solicitado, III. Concesión, permiso o autorización de la SCT, IV. SECIIT, cuando no cuente con el dictamen favorable de la Asociación, Cámara o Confederación que corresponda. • Se elimina posibilidad de homologar las vigencias entre modalidades OEA con Certificación IVA e IEPS (AA y AAA). Se reforma En su totalidad
  • 21. Regla 7.1.9. Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT • Las asociaciones, cámaras o confederaciones que soliciten la "Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT" deberán contar con los "medios de contacto" actualizados. Se reforma Fracción V
  • 22. Regla 7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT • Se adiciona que las empresas interesadas en obtener "el dictamen de cumplimiento del SECIIT" deberán permitir el acceso vía remota al personal que sea designado por la dictaminadora. • Se adiciona que el obtener el Dictamen no constituye una resolución favorable y deja a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad. Se reforma Se adicionan Primer párrafo Con un cuarto párrafo
  • 23. Cambios en las Obligaciones, Requerimientos, Renovación y Cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Alejandro Martínez
  • 24. Regla 7.1.11. Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos Se establece la posibilidad de obtener una ampliación por 10 días hábiles sobre el plazo otorgado para cumplir con los diversos requerimientos establecidos en capitulo 7. • Se solicita ante la AGACE mediante un escrito libre. • Debe ingresarse dentro del termino concedido. • No se requiere respuesta de la autoridad para considerar se obtuvo la ampliación. Se adiciona Como nueva regla
  • 25. Regla 7.2.1. Obligaciones Todas la modalidades con vigencia de 2 o 3 años, deben realizar el pago de derechos anual y entregar su comprobante ante la AGACE. • Monto conforme al art 40 inciso m) de la LFD, para 2020 es de $29,748 pesos. • La obligación se cumple a través del VUCEM para CIVA y en físico para el resto. Se reforma En su totalidad
  • 26. Regla 7.2.2. Nuevas causales de requerimiento • Se agrega como causal general el no realizar el pago de derechos anual. • Para CIVA cualquier rubro, el que alguno de los proveedores nacionales de insumos NO se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales. Adicionalmente se elimina como consecuencia de no cumplir con ciertos requisitos, la reducción de su rubro y cancelación de la vigencia homologada (entran en vigor hasta que se renueven). Se reforma Se adiciona Apartado B, fracciones II y III, y actual quinto párrafo de la regla. Con una fracción VI al Apartado A.
  • 27. Regla 7.2.3. Renovaciones para el Registro • Se agrega como condición para obtener la renovación el haber realizado el pago de derechos anual. • Se elimina la posibilidad de solicitar la homologación al renovar. Transitorios: Solicitudes en trámite a la entrada en vigor de las modificaciones, se les resolverá con las nuevas disposiciones, excepto por lo que hace a requisitos. Solicitudes presentadas a posterior a la publicación de la 1er modificación deben cumplir con la nuevas disposiciones. Se reforma Se derogan Cuarto párrafo Octavo y noveno párrafos.
  • 28. Regla 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado Se agregan como causales: • El importar materia prima sensible que no corresponda a su proceso productivo o productos terminados que no correspondan a la modalidad del programa IMMEX que tiene autorizado. • Para CIVA, RF y RFE, que no cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la operación del régimen base con el que obtuvo su registro, que incumpla con su proceso productivo o servicio, o que no cuente con la inversión en territorio nacional declarada ante la AGACE. • Para Socio Comercial Certificado el que se cancele la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal. Se reforma En su totalidad
  • 29. Regla 7.2.5. Causales de cancelación en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado • Se agrega como causal el no subsanar las inconsistencias detectadas en el reconocimiento aduanero de sus importaciones temporales o bien no se pague el crédito fiscal que se determine. Para las empresas que cuenten con OEA y modalidad adicional, en caso de que se les suspenda su programa IMMEX, se suspenden los beneficios del registro hasta en tanto continúe la suspensión de su programa y se inicia el procedimiento de cancelación. SECIIT, podrán seguir gozando de los beneficios del OEA, hasta en tanto se levante la suspensión, en caso de la cancelación del programa, en este momento se iniciará procedimiento de cancelación del SECIIT. Se reforma Párrafos primero, fracción V y cuarto
  • 30. Regla 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por CIVA cuando se expira o cancela su registro Se elimina la posibilidad de solicitar carta invitación para el pago del crédito fiscal por las mercancías que no se haya dado destino una vez concluido el plazo de 60 días posteriores a que expire o fuese cancelado su Registro, por lo que se endiente se iniciarán facultades de comprobación y deberán pagarse las multas correspondientes. Se reforma Se derogan Actual párrafo quinto Cuarto párrafo,
  • 31. Cambios en los Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Eduardo Zepeda
  • 32. Regla 7.3.1. Beneficios de la modalidad de IVA e IEPS que permanecen Empresas Beneficios establecidos en las Reglas de 30-06-2020 Subsisten en CIVA Subsisten en OEA A - AA - AAA Crédito fiscal en sus importaciones temporales. 7.3.1. fracc I A - AA - AAA - OEA Empresas IMMEX que fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, podrán realizar el proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo 7.3.1. fracc II 7.3.3. A - AA - AAA - OEA IMMEX de servicios pueden cambiar de régimen partes y componentes que transfieren a empresas de la industria de autopartes. 7.3.1. fracc III 7.3.3. A - AA - AAA - OEA Entrega de embarcaciones en territorio nacional para su importación temporal. 7.3.1. fracc IV 7.3.3. A - AA - AAA - OEA Registro en sistema de control de inventarios con la información contenida en los comprobantes fiscales, para empresas de la industria de autopartes. 7.3.1. fracc V 7.3.3.
  • 33. Regla 7.3.3. Principales Beneficios de OEA que existían y subsisten Principales beneficios en OEA que existían y subsisten Regla Despacho aduanero de mercancía de importación temporal sin números de serie, marca o modelo. 7.3.3. fracc I - más amplio Rectificación sin autorización. 7.3.3. fracc II Uso de tasa del PROSEC más alto ante coincidencia de fracciones en sectores autorizados. 7.3.3. fracc VI Pedimento consolidado para F4 y F5 7.3.3. fracc IX Operaciones con pedimentos clave V5 7.3.3. fracc XIII
  • 34. Reglas 7.3.1., 7.3.3. y 7.3.7. Beneficios que pierde la modalidad de IVA e IEPS, que subsisten en OEA y se enuncian en la regla 7.3.3. Empresas Beneficios establecidos en las Reglas de 30-06-2020 Se enuncian en la regla A - AA - AAA - OEA Procedimiento previo a la suspensión del Padrón de importadores y Padrón de Importadores Sectoriales y Padrón de Exportadores Sectorial. 7.3.3. fracc XXIII A - AA - AAA - OEA No Manifestación de Valor en importaciones temporales 7.3.3. fracc XXIV A - AA - AAA - OEA Plazo de permanencia en importaciones temporales de 36 meses. 7.3.3. fracc XXV A - AA - AAA - OEA Despacho aduanero de mercancía del sector eléctrico y electrónico sin anotar números de serie, parte o marca. 7.3.3. fracc XXVI IMMEX - CIVA - OEA Consolidación de carga. 7.3.3. fracc XXVII AA - AAA con OEA PACO en lugar de PAMA por infracciones del 151, fracciones VI y VII LA 7.3.3. fracc XXVIII AA - AAA con OEA PACO en lugar de PAMA por infraccione por infracciones del 151, fracción II LA 7.3.3. fracc XXIX AAA con OEA Pedimento consolidado en forma mensual o semanal. 7.3.3. fracc XXX
  • 35. Reglas 7.3.1. y 7.3.7. Beneficios de la modalidad de IVA e IEPS que desaparecen Empresas Beneficios establecidos en las Reglas de 30-06-2020 Se eliminan A Devolución de IVA en plazo reducido de 20 días AA Devolución de IVA en plazo reducido de 15 días AAA Devolución de IVA en plazo reducido de 10 días A - AA - AAA Inscripción de manera inmediata en algunos sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos. A - AA - AAA Escrito libre para autocorregir irregularidades de comercio exterior. A - AA - AAA Cumplimiento de regulaciones y restricciones en PAMA con plazo más amplio. A - AA - AAA Pedimento único al transferir a personas con autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico. AA - AAA Carta invitación para corregir omisiones en pago de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior. AA - AAA Sistema de Control de Inventarios simplificado para cumplir con la obligación. AAA Uso de pedimentos consolidados mensuales directos. AAA Despacho aduanero de exportación en su domicilio. AA - AAA con OEA Procedimiento previo a la suspensión del Padrón de importadores y Padrón de Importadores Sectoriales y Padrón de Exportadores Sectorial, con un plazo de 20 días para desvirtuar la causal.
  • 36. Reglas 7.3.1., 7.3.3. y 7.3.7. Transitorios No obstante, para las empresas que cuenten con su Registro Vigente a la entrada en vigor de la 1ra modificación de las Reglas, podrán seguir gozando de los beneficios contenidos en las Reglas 7.3.1. y 7.3.7. para 2020 publicadas el 30-06-2020. Los beneficios contenidos en las reglas que se modifican, les serán aplicables una vez que obtengan su renovación.
  • 37. Gracias por su atención… Estamos a la orden. Eduardo Zepeda – eduardo@vtz.mx Edgar Corona – edgar@vtz.mx Ricardo Salas – ricardo@vtz.mx Alejandro Martínez – alejandro@vtz.mx