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1. Perspectivas Index de Modernización Aduanera Israel M. Morales Comité de Comercio Exterior y Aduanas
Noviembre 28, 2013
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La iniciativa de reforma a Ley Aduanera es adecuada en lo general, por lo siguiente:
•Se establecen medidas que facilitan el comercio internacional, sin perjuicio del debido control de las mercancías.
•Se flexibilizan diversos aspectos relativos al despacho aduanero, tales como el despacho por lugar distinto al autorizado, así como la posibilidad de establecer el Recinto Fiscalizado Estratégico sin que deba colindar con el recinto fiscal o fiscalizado.
•Se da un importante paso hacia adelante, al incorporar plenamente el despacho aduanero electrónico, así como el uso de tecnologías de la información, incluso con la novedad del buzón tributario electronico
•Se incorpora la opción de que los importadores y exportadores promuevan el despacho directamente utilizando su firma electrónica avanzada.
Perspectiva sobre la Reforma a Ley Aduanera
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•Se abre la posibilidad de otorgar autorizaciones para prevalidación de datos, en general a quien cumpla los requisitos aplicables
•Se fortalece la regulación en materia de reconocimiento aduanero (se elimina el segundo reconocimiento) y se fomenta el uso de tecnología no intrusiva.
•Se abre la posibilidad de rectificar cualquier dato en pedimento, salvo aquellos datos que mediante reglas la autoridad considere que se requiere una autorización especial para ello, sin el pago de multas cuando sea espontanea
•Se establece la posibilidad de regularizar mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia en el país ha vencido sin la imposición de multas, siempre que no medien facultades de comprobación o exista embargo
.
•Se toman medidas adecuadas para promover el transporte ferroviario en el comercio exterior
Perspectiva sobre la Reforma a Ley Aduanera
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Los siguientes temas han sido identificados y dialogados con el SAT para establecer algunas presiciones, mejoras y aclaraciones en materia a las recientes reformas mediante Reglas o Reglamento y se deben tomar con las respectivas reservas al estar siendo evaluadas por las autoridades:
•El Aviso Consolidado sustituirá a la Impresión Simplificada de COVE (antes Remesas). Se instrumentara mediante reglas y se ha solicitado publicar boletín de inmediato para dar certeza del formato para su ágil instrumentación (Artículo 2 fracción XVII de Ley Aduanera)
•Se de valor probatorio pleno vía reglamento a los documentos digitales como documentos originales y conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior mediante archivo electrónico (Artículo 6 de Ley Aduanera)
•Se establezca mediante reglas que el depósito ante la aduana previo a la importación de mercancías sea optativo, a efecto de que las mercancías que ingresan por tráfico terrestre no tengan obligación de depositarse antes de su introducción al país. (Artículo 23 de Ley Aduanera)
Agenda Index-SAT por Reforma de Ley Aduanera
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•Establecer en reglas que la obligación de proporcionar una impresión del pedimento en el despacho aduanero sea optativa, para no impedir legalmente la migración a un esquema de despacho aduanero totalmente electrónico sin documentos. (Artículo 36 de Iniciativa de Ley Aduanera)
•Establecer en reglamento reconocimiento amplio del concepto de declaración del valor de mercancías en importación y exportación que reconozca tanto a valor en aduana derivado de una comercialización (valor de transacción) como al valor en aduana determinado mediante métodos alternativos de valoración establecidos en la propia Ley como los que usan las maquiladoras. (Artículo 36-A fracción I inciso a) y fracción II inciso a) de Ley Aduanera).
•Establecer en reglas la posibilidad de presentar los datos de identificación individual (números de serie) de las mercancías a importarse en documento anexo (documento digital) a efecto dar mayor facilidad al cumplimiento de esta obligación. (Artículo 36-A de Ley Aduanera).
Agenda de la Reforma con el SAT continua…
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•Establecer en reglas que las empresas con un programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que realizan importaciones para procesos de desensamble para reparación, reacondicionamiento o remanufactura también están exceptuadas de cumplir con la obligación de señalar datos de identificación individual. (Artículo 36-A de Ley Aduanera)
•Mantener en reglas las disposiciones que establecen la posibilidad de cerrar las operaciones de pedimento consolidado de lunes a viernes posterior a la semana o hasta el día décimo en operaciones mensuales (Artículo 37-A fracción IV de Ley Aduanera).
•No obstante que sus autorizaciones se mantienen intactas, se establezca en reglamento que los apoderados aduanales que lo deseen sean asimilados sin tramite adicional como “representantes aduanales” de las personas morales para realizar su propio despacho aduanero (Artículo 40 y 6º Transitorio de Ley Aduanera)
•Establecer en reglamento que la obligación de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas regulatorias al comercio exterior en las importaciones temporales es solo las que les apliquen en su caso (Artículo 52 de Ley Aduanera)
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•Establecer en reglas una modificación a la forma de rendir la Manifestación de Valor para disminuir su complejidad y en su caso, eliminar la obligación de generar dichas manifestaciones en ciertos casos (Artículo 59, fracción III de Ley Aduanera)
•Establecer en reglamento con claridad los supuestos de responsabilidad del representante aduanal y la persona moral (Se logro en el cabildeo ante el Congreso proteger la figura del velo corporativo de las personal morales que tenia al administrador único, presidente del consejo, personas que tengan la dirección general, gerencia general o administración de la persona moral, socios, accionistas y representantes legales como responsables solidarios en el pago de contribuciones al comercio exterior) (Artículo 53 fracción VIII de Ley Aduanera).
•Establecer en reglas la figura de la consignación o transferencia de mercancías que realizan las empresas Maquiladoras que no son dueñas de dichos bienes. (Artículo 59-A de Ley Aduanera).
•Establecer en reglas y anexos los identificadores para cumplir la obligación de declarar en el pedimento el estado de las mercancías (nuevas, usadas, reparadas, remanufacturadas, etc.) (Artículo 81 fracción I de Ley Aduanera)
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•Establecer con objetividad y sin arbitrariedad en reglas los datos por los que tendrá que pedirse autorización al SAT para rectificar pedimentos. (Artículo 89 fracción I de Ley Aduanera)
•Establecer en reglamento que la inscripción de empresa certificada se renueve cada tres o cinco años y se defina un procedimiento claro para el pago de derechos anuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos. (Artículo 100- A de Ley Aduanera)
•Establecer en reglamento que el esquema de empresa certificada sea reconocido por otras dependencias de gobierno que inciden en el comercio exterior, así como el establecimiento de beneficios que en su ámbito de competencia corresponda. (Artículo 100-B de Ley Aduanera)
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•Limitar mediante reglamento la posibilidad de que la autoridad aduanera (tratándose de la imposición de sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, ni embargo precautorio) pueda determinar un crédito fiscal sin realizar un PAMA de otra forma se viola el derecho de audiencia de los particulares. (Artículo 152 Ley Aduanera)
•Atenuar en reglamento la multa excesiva ($18,000 a $30,000) impuesta a la infracción relativa a la transmisión de datos falsos o inexactos en materia de valor y descripciones en el COVE especialmente tratándose de caos de valor provisional donde no hay riesgos de subvaluación (Artículo 184-A y 184-B de Ley Aduanera)
•Aclarar mediante reglas que se mantiene el derecho del particular ya sea directa o mediante su agente aduanal, de rectificar la información presentada, (antes dentro de los diez días) posterior a que se notificó la irregularidad detectada en el reconocimiento aduanero (Artículo 185 de Ley Aduanera –se derogo esta disposición pero se relaciona con reforma al Artículo 89)
Agenda de la Reforma con el SAT continua…
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•Antecedente: La ley prevé gravar con IVA las importaciones temporales contado un año a que se publiquen las reglas por parte del SAT para establecer un programa de Certificación anual para evitar el gravamen y su respectivo costo financiero (Art. 28 y 28-A de la Ley del IVA)
•El día 11 de Noviembre el Index presento al Jefe del SAT una propuesta para el programa de Certificación
•Se conformo un grupo encabezado pro AGACE al interior del SAT para conducir los trabajos donde la propuesta del Index esta esta siendo evaluada, discutida y mejorada
•Participan los diferentes actores del Sector Privado y sus cámaras o asociaciones en dicho grupo de trabajo (AMIA, INA, ANPACT, Index etc.)
•Preliminarmente se esta evaluando que la base sea la “confiabilidad” de una empresa basada en parámetros de desempeño, incluso como contribuyente y se pretende realizar la certificación acompañada de una visita del SAT
•En el caso de las empresas IMMEX se estará revisando con detenimiento el cumplimiento de su Anexo 24 incluso mediante reportes a la autoridad
Agenda Index-SAT por Reforma de Ley del IVA
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Antecedente: La ley del IVA prevé gravar con IVA las enajenaciones de residentes en el extranjero a las empresas con programa IMMEX Antecedente: La ley del ISR prevé ciertas disposiciones que preocupan al sector en materia del incremento a la base gravable, la tasa impositiva y las características que debe cumplir una empresa para encajar en la definición de “operación de maquila”
•Comité Fiscal del Index continua trabajando con las autoridades de la SHCP con el fin de encontrar una salida a los casos de afectación grave
•En breve este consejo nacional a través de sus medios de comunicación institucionales y directivos estarán informando el estado que guardan estos trabajos.
Agenda Index-SAT por Reforma de Ley del IVA/ISR
12. Estudio de Modernización e Innovación Regulatoria en Materia de Comercio Exterior para la Industria de Exportación
14. A finales de 2012, Index Nacional solicitó a Baker & McKenzie la elaboración de un estudio que analizará las condiciones de operación de México desde un punto de vista aduanero y de comercio exterior.
La finalidad de este estudio es determinar la posición de México frente a otros países en materia de Comercio Exterior y Aduanas, a efecto de proponer mejoras en el ambito regulatorio Aduanero y de Comercio Exterior.
vs
16. Ante el fenómeno de la globalización que vivimos hoy en día, así como la reciente Reforma Hacendaria, la Industria de Exportación requiere ser más competitiva.
Es por esto que este estudio analiza la posición de México frente a otras economías del mundo y determina los aspectos fundamentales que necesitamos mejorar a efecto de llevar a México a una posición más competitiva en materia aduanera y de comercio exterior.
18. Identificar los principales temas regulatorios en materia Aduanera y de Comercio Exterior a los que se enfrenta hoy en día la Industria de Exportación.
Aportar propuestas innovadoras para modernizar la Industria de Exportación con la finalidad de que sea más eficiente y lograr la competitividad que se requiere frente a los mercados internacionales.
20. ETAPA 1
Estudio Comparativo de Países
ETAPA 2
Propuesta de modernización e innovación regulatoria
ETAPA 3 Divulgación e Implementación
21. Etapa 1
Estudio Comparativo
Revisión y análisis de las condiciones de operación de México con diversos países del mundo desde el punto de vista Aduanero y de Comercio Exterior
22. Etapa 2
Propuesta de Modernización e Innovación Regulatoria
Elaboración de un proyecto de modernización e innovación regulatoria tomando en consideración los aspectos fundamentales en los que México debe mejorar conforme al comparativo con terceros países, a efecto de estar al nivel de los mejores del mundo en temas Aduaneros y de Comercio Exterior.
23. Etapa 3
Divulgación
Comunicación y discusión de la propuesta de modernización e innovación regulatoria con los distintos poderes políticos en México:
Ejecutivo.
Legislativo.
Judicial.
25. A efecto de implementar los resultados del estudio comparativo, se realizó un gran esfuerzo en colaboración con los agremiados de Index Nacional, con el fin de presentar propuestas concisas y factibles para impulsar la Industria de Exportación.
26. Index Nacional para tal efecto lanzó una encuesta a nivel nacional con todas las asociaciones regionales (Index locales), a efecto de solicitar retroalimentación de las empresas pertenecientes a la Industria y obtener información del día a día de la industria y con base en ellos revisar, analizar y proponer una mejora al marco regulatorio a traves de un Comité Especial.
27. Derivado de este ejercicio se obtuvieron
•Mas de 350 ideas
•Se generaron 49 propuestas de innovación y modernización,
•15 de dichas propuestas están incluidas parcial o totalmente en la Reforma a Ley Aduanera reciente
29. Con el fin de analizar las políticas y prácticas comerciales que están aplicando los diferentes países alrededor del mundo, realizamos un comparativo entre México y 13 países representativos de los distintos continentes del mundo, que hoy en día son un referente en el comercio internacional.
30. Los países seleccionados para realizar el comparativo son:
EE.UU.
Costa Rica
Perú
Chile
Colombia
Brasil
Alemania
Finlandia
China
Tailandia
Singapur
Corea del Sur
Nueva Zelanda
31. La base para realizar este comparativo es el estudio realizado por el Foro Económico Mundial, llamado The Global Enabling Trade Report, publicado por cuarto año consecutivo el 16 de mayo del 2012.
32. Este estudio se realiza en colaboración con organismos y asociaciones internacionales tales como:
•El Banco Mundial;
•La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD);
•Organización Mundial de Aduanas (OMA); Organización Mundial del Comercio (OMC);
•La Asociación Global Express (GEA);
•La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
33. The Global Enabling Trade Report analiza 132 países de todo el mundo, con el objetivo de medir si cuentan con los atributos y cualidades necesarias para permitir el comercio internacional, y así encontrar las áreas de oportunidad en las que se necesitan mejoras.
La metodología utilizada para realizar este reporte fue utilizar los datos del Enable Trade Index (ETI), el cual mide el grado en el que 132 economías tienen en marcha políticas, instituciones y servicios para facilitar la libre circulación de mercancías a lo largo de las fronteras hasta su destino.
35. La estructura del ETI refleja los facilitadores principales del comercio, clasificándolos en cuatro áreas temáticas generales en los subíndices A, B, C, y D, así como en nueve pilares que se atribuyen a los subíndices de la siguiente manera:
A) Acceso al mercado
B) Administración Fronteriza
C) Transporte y comunicación
D) Entorno empresarial
36. Acceso al mercado
Pilar 1: Acceso interno y externo al mercado
Administración Fronteriza
Pilar 2: Eficiencia de la administración aduanera
Pilar 3: Eficiencia de los procedimientos de importación y exportación
Pilar 4: Transparencia de la administración fronteriza
37. Transporte y comunicación
Pilar 5: La disponibilidad y calidad de la infraestructura de transporte
Pilar 6: La disponibilidad y calidad de los servicios de trnasporte
Pilar 7: La disponibilidad y uso de las tecnologias de información y comunicación
Entorno empresarial
Pilar 8: Marco regulatorio
Pilar 9: La seguridad física
38. Con el fin de hacer un comparativo con terceros países, tomamos en cuenta los siguientes 3 Subíndices del del ETI:
1.Acceso a Mercado;
2.Administración Fronteriza;
3.Entorno Empresarial;
48. Estudio Innovación y Modernización
Transparencia
Legalidad
Due Diligence
Confianza
Entorno
Empresarial
Administración
Fronteriza
Acceso al Mercado
Transporte y Comunicación
50. De acuerdo al ranking del ETI se otorga una posición (del 1 al 132) a cada país, siendo el número 1 el más alto y el 132 el más bajo.
De acuerdo al ranking del ETI México se ubica en la posición 65, estando muy por debajo de su potencial.
52. Pilares ETI Ranking (1 al 132)
Acceso a los mercados nacionales y extranjeros
18
Eficacia en la administración aduanera
58
Eficacia en los procedimientos de importación y exportación
57
Transparencia en la administración fronteriza
70
Marco regulatorio
71
54. Nuestro estudio comparativo consistió en detectar las ventajas competitivas que tienen otros países respecto de México, con el fin de detectar las áreas de oportunidad que tenemos que desarrollar.
Para efectos de esta presentación, mostramos el comparativo entre entre México y 5 países clave parte del Estudio.
55. Singapur
En la actualidad Singapur se encuentra en el lugar 1 en el ranking general del ETI
56. Chile
En la actualidad se encuentra en el lugar 14 en el ranking general del ETI, siendo el líder en América Latina
57. Finlandia
En la actualidad Finlandia se encuentra en el lugar 6 del ranking general del ETI
58. Estados Unidos de América
Este país a pesar de ser potencia mundial tiene una tendencia a la baja, localizándose en el lugar 23
59. Nueva Zelanda
En la actualidad se ubica en el lugar 5 del ranking general ETI
60. Derivado del análisis comparativo, detectamos que México debe mejorar en las siguientes áreas:
Eficiencia en los procedimientos de administración aduanera
Eficiencia en los procedimientos de importación y exportación
Marco regulatorio
66. Se obtuvieron 44 propuestas, de las cuales 15 ya están incluidas y cubiertas en la Reforma Hacendaria.
Las propuestas que surgieron tocan entre otros, los siguientes temas:
Despacho aduanero;
Procedimientos aduaneros de importación y exportación;
Control de mercancías;
Obligaciones relacionadas con Nom’s y RNA’s;
Certeza jurídica en la interpretación de disposiciones legales;
Mejora y modernización de operaciones virtuales y cambio de régimen;
Replantiamiento de figura de apoderado aduanal;
Procedimientos de autocorrección en Ley;
Simplificación de infracciones y sanciones.
67. Actualmente Index Nacional se encuentra trabajando directamente con SHCP y SECON para implementar las propuestas surgidas del de innovación y modernización resultantes del presente Estudio
68. ¡Gracias!
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69. 69
Gracias
A.C.
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