2. Para comprender mejor la definición de finanzas públicas,
primero debemos entender como funciona la Actividad
Financiera del Estado, la cual es definida de la siguiente
forma:
Es aquella relacionada con la obtención, administración o
manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables
para satisfacer las necesidades públicas (Valdés Acosta)
3. DEFINICIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS
Se refiere a todos los medios económicos del Estado
para satisfacer sus necesidades (Alfonso Cortina
Gutiérrez)
4. Corresponde al DERECHO FINANCIERO el estudio general del
aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres
momentos.
DERECHO FINANCIERO (Definición)
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del
Estado.
Se clasifica en :
D. Presupuestario (gasto)
Der. Financiero D. Patrimonial (admón.)
D. Fiscal (obtención del ingreso)
5. DERECHO FISCAL
Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de
impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones
jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la
Administración y los particulares, con motivo de su nacimiento,
cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o
contenciosos y las sanciones establecidas por su violación.
6. De acuerdo a García Máynez existen tres tipos de
fuentes del Derecho:
Fuentes Formales.- Procesos de creación de las normas
Fuentes Reales.- Son los factores y elementos que
determinan el contenido de las normas
Fuentes Históricas.- Son los documentos que
encierran el texto de una ley o conjunto de leyes
De acuerdo al articulo 31 fracción IV de la CPEUM y el
73 inciso F fracción VII de esta misma ley, en México se
considera que la única fuente del derecho fiscal es la
LEY
7. El limite constitucional del poder tributario del Estado esta
constituido por los siguientes principios:
LEGALIDAD
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
GENERALIDAD
IGUALDAD
DE DESTINACION DE LOS TRIBUTOS A SATISFACER EL
GASTO PUBLICO
DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
AUDIENCIA
DERCHO DE PETICION
PRINCIPIO DE NO CONFISCACION DE BIENES
8. Consiste en que las autoridades solo
pueden hacer lo que la ley les permita.
(articulo 16 constitucional)
9. PROPORCIONALIDAD.- Se refiere a todos
aquellos que están comprendidos dentro de la
hipótesis prevista por la ley que deben de pagar el
impuesto.
EQUIDAD.- Se debe de pagar de acuerdo a su
capacidad contributiva.
10. GENERALIDAD.- Que la ley comprende a todas las
personas cuya situación coincida con la hipótesis
normativa ahí prevista.
IGUALDAD.- Significa que las leyes deben de tratar
igualmente a los iguales, en iguales circunstancias y
consecuentemente en forma desigual a los
desiguales o que esten en desigualdad de
ciscunstancias.
11. Se refiere a que se debe destinar para
satisfacer el gasto publico.
12. (Articulo 14 primer párrafo de la CPEUM). “A
ninguna ley se le dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna”. Este principio consiste
en la prohibición de aplicar la ley, en este caso
impositiva, a situaciones generadas con
anterioridad a su vigencia.
13. Constituye un derecho frente a los
particulares frente a las autoridades
administrativas y judiciales para que tengan
la oportunidad de ser escuchados en
defensa de sus derechos antes de que estos
sean afectados.
14. Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de
la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
15. Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a
las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de
tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad
resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se
dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el
artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos
omitidos o proporcione los elementos necesarios para
resolver, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido.
16. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de
muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,
la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional
al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
17. INGRESOS DEL ESTADO (CONCEPTO)
Todas aquellas entradas de dinero que recibe el
Estado y que le permiten financiar la satisfacción de
necesidades de la colectividad, es decir, que le
permiten financiar el gasto público y cumplir su
función dentro de la sociedad.
18. 1.-ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
2.- CLASIFICACION ECONOMICA:
CORRIENTES Y DE CAPITAL
3.- LEY DE INGRESOS
ADEMÁS DE LAS DOS CLASIFICACIONES
ANTERIORES, LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL
ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN PUEDEN CLASIFICARSE DE CUATRO
FORMAS ADICIONALES: POR RUBRO DE INGRESO;
SEGÚN SU ORIGEN INSTITUCIONAL; INGRESOS
PETROLEROS Y NO PETROLEROS; TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS.
19. ORDINARIOS.- Son aquellos que constituyen una
fuente normal y periódica de recursos fiscales del
sector público y se encuentran establecidos en un
presupuesto.
Dichos ingresos son captados por el sector público en
el desempeño de sus actividades de derecho público y
como productor de bienes y servicios por la ejecución
de la Ley de Ingresos.
EXTRAORDINARIOS.- Son los que se obtienen de
manera excepcional y provienen fundamentalmente de
la contratación de créditos externos e internos o de la
emisión de moneda.
20. CORRIENTES.- Son recursos provenientes de la vía fiscal o
por las operaciones que realizan los organismos y
empresas, mediante la venta de bienes y servicios
(exceptuando los activos fijos), erogaciones recuperables y
las transferencias del Gobierno Federal para gasto
corriente. Incluyen los ingresos tributarios y no tributarios
que se obtienen por la ejecución de la Ley de Ingresos y
significan un aumento del efectivo del sector público, sin
que provengan de la enajenación de su patrimonio.
DE CAPITAL.- Son aquellos recursos provenientes de la
venta de activos fijos y valores financieros, financiamiento
interno y externo, así como transferencias del Gobierno
Federal para inversión física, financiera y amortización de
pasivos.
21. POR RUBRO DE INGRESO
En el caso de la Ley de Ingresos, los recursos se
agrupan por el tipo de contribución y los accesorios
que pagan las personas físicas y morales en forma de
Impuestos; Contribuciones de Seguridad Social;
Contribución de Mejoras y Derechos.
Además, incluye los Productos provenientes de las
contraprestaciones por los servicios a cargo del Estado
en sus funciones de derecho privado, así como por el
uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de
dominio privado
22. CLASIFICACION CONSTITUCIONAL
Esta agrupación identifica los ingresos del sector público
presupuestario de acuerdo a las entidades que los captan:
Gobierno Federal y Organismos y Empresas bajo control directo
presupuestario.
INGRESOS PETROLERO Y NO PETROLEROS
Los ingresos petroleros comprenden los ingresos tributarios
(impuestos) asociados al sector; los derechos por hidrocarburos,
los aprovechamientos sobre rendimientos excedentes, así como
los ingresos propios de PEMEX. Por su parte, los Ingresos No
Petroleros consideran los recursos obtenidos por fuentes
distintas del petróleo a través de Impuestos, Derechos,
Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras, así
como los que obtienen los Organismos y Empresas bajo control
directo presupuestario, diferentes de PEMEX.
23. INGRESOS TRIBUTARIOS
Los ingresos tributarios, tienen como característica
básica la obligatoriedad para los contribuyentes y
están representados por todos los impuestos.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Son aquellos ingresos que capta el Gobierno
Federal por concepto de Derechos, Productos,
aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras,
así como los recursos que obtienen los Organismos
y Empresas bajo control directo presupuestario