Este documento trata sobre la filiación y sus diferentes aspectos legales. Define la filiación como la relación jurídica entre padres e hijos y explica que puede establecerse de forma consanguínea o mediante adopción. Detalla los principios generales de la filiación, las formas de probar la filiación materna y paterna, así como las acciones legales relacionadas con la filiación como el reconocimiento voluntario y judicial.
La importancia de la anatomía y fisiología de la célula vegetal
Filiacion
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO 2016
Lissette Isabel Herrera Coronado
2. La filiación es la relación que existe entre dos personas de las cuales una es el
padre o la madre de otra, o en otras palabras es la relación
existente entre padres e hijos. Si se le examina desde el punto de vista de la
relación entre madre e hijo, se le llama maternidad; si se contempla de padre a
hijo se llama paternidad; si de hijo a padres se designa filiación. “La filiación
consanguínea está fundada en el hecho biológico de la procreación, del cual
derecho deriva un conjunto de relaciones jurídicas.
La filiación es considerada como el vínculo jurídico
existente entre dos personas donde una de ellas es
descendiente de la otra, sea por un hecho natural o
mediante un acto jurídico.
De la relación filial se desprenden ciertas
consecuencias. En primer termino, puede darse que no
toda persona tenga una filiación o estado filial. En
segundo lugar, la filiación biológica puede
perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por
ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el
juicio de reclamación por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
4. Principios Generales
de la Filiación
1. El establecimiento de la Filiación y
todo lo inherente a las relaciones entre
padres e hijos viene dado por el
domicilio (Art. 24 Ley de Derecho Int.
Privado)
2. Toda filiación debe ser legalmente
probada.
3. Los efectos de la filiación son
independientes del medio de prueba
utilizado para comprobarla.
4. Los efectos de la filiación son
independiente del tiempo de su
prueba.
1. Vocación sucesoral del hijo en la sucesión de los
padres y viceversa.
2. Patria Potestad (Art 347 LOPNA)
3. Obligación Alimentaría (padres hijos) Art. 366
LOPNA
4. Igualdad de condiciones entre el hijo de
matrimonio y los hijos extramatrimoniales (Art. 234
C. Civil,)
5. Determinación del Apellido ( Art 235, 239 C. Civil)
(Art. 430 LOPNA)
5. • Art. 213 al 216 C. Civil.
• La Presunción de la Concepción (Art. 213 C.C)
• Establecimiento de la posesión de estado.
Uso apellido (Nombre)
dispensa de trato padres hijos (Trato)
Reconocimiento por la familia o la sociedad como hijo de tales personas (Fama)
6. 1. La Filiación materna es
valedera para el hijo en
cualquier circunstancia
Unión matrimonial
Unión de hecho
Unión extra – matrimonial.
2. Normalmente se
establece con
anterioridad a la filiación
paterna.
3. Ofrece menos
dificultades probatorias
que la filiación paterna.
4. Deber del Estado en
establecer el vinculo filial
de la madre con el hijo
( producto del parto) Art.
17 LOPNA
Formas de Probar
FILIACIÓN MATERNA
Pruebas
Primarias
Pruebas
Supletorias
Partida de Nacimiento
(Art. 197 C. C)
Art. 19, 22 LOPNA
Art. 465 C. Civil
Al
Art. 468 C. Civil
Partida de Matrimonio de los
Padres / Testamento o
cualquier acto público.
Reconocimiento de la Madre
o sus Ascendientes (Art.
198 C. Civil.)
Posesión de Estado del hijo (Art.
198 C. Civil) Nombre / Trato y
Fama
Que se generen en Juicio
Art. 199 C. Civil.
Libertad Probatoria
7. (Matrimonio o Concubinato)
Art. 201 C. Civil: “El marido se tiene como
padre del hijo nacido durante el matrimonio o
dentro de los trescientos (300) días siguientes
a su disolución o anulación ….”
Reconocimiento
Voluntario
• Partida de Nacimiento.
• Partida de Matrimonio de los padres
• El Testamento o cualquier acto público.
• Art. 218 C. Civil.
• Art. 211 C. Civil.
• Reconocimiento del hijo muerto (Art. 219 C. Civil.) Posesión de Estado
• Reconocimiento del hijo mayor de edad (Art. 220 C. Civil.)
• Posibilidad del menor de 16 años de reconocer a su hijo (Art. 222 C. Civil)
• Reconocimiento del Concebido (Art. 223 C. Civil )
• Reconocimiento de la Filiación hecho por los ascendientes (Art. 224 C. Civil)
• Reconocimiento del hijo concebido durante el lapso de separación, previsto en el
Art. 185 – A (Art. 225 C. Civil)
8. (Extra – matrimonial y/o Extra - concubinato
• Reconocimiento Voluntario
• Reconocimiento judicial
(Art. 226 C. Civil)
Art. 56 CRBV
Art. 16 y 17 LOPNA
Son las facultades que tiene un individuo para reclamar su
filiación, bien sea impugnado la que tiene o bien requiriendo
otra.
Caracteres Comunes de las Acciones Filiatorias
1. De Orden Público (Art. 264 CPC)
2. Intervención del Ministerio Público.(Art.131 C.P.C.)
3. Tienen forma especifica para tramitar el proceso
(Art 177 LOPNA)
(Art. 231 C. Civil)
Competencia del
Tribunal
4. Imprescriptibilidad de la acción Art. 228 C.
Civil
5. Procedimiento de Tramitación de acciones,
filiatorias de los herederos del hijo muerto
sin reclamar filiación (Art. 229 C. Civil)