2. Principio de Revisión
Judicial Económica
Procedimientos
idóneos
Tribunales
especializados
Fuerza ejecutiva
de la sentencia
3. Objetivos Ley 19946
Normar relaciones
entre proveedores y
consumidores
Establecer
infracciones
Establecer
procedimiento
aplicabl
4. Modificaciones Ley 19955
Ampliar ámbito
de aplicación
•Además de actos
mixtos, sepulcros
e inmuebles
amoblamos
destinados a
turismos por
máximo 3 veces se
incluyen nuevas
relaciones.
•Incorporaciones:
Educación, viviend
as y salud, aunque
excluyendo la
calidad.
•Se excluyen las
relaciones entre
cliente y
profesional liberal
y las actividades
normadas en leyes
especiales, salvo
en lo que no esté
regulado en éstas
o cuando haya
interés difuso o
colectivo.
Información
básica
comercial
• Datos
antecedentes
que el
proveedor
debe aportar
para un
consumo
informado. Se
debe
consignar en
el envase o
etiqueta. Se
establecen
multas de
hasta 200
UTM por
retardo
injustificado
en la entrega
de
información.
Derecho a
retracto
• Estudiantes.
• Vacaciones
por tiempo
compartido.
• Ventas por
medios
electrónicos.
Contratos de
adhesión
• Cláusulas
conformes a
la buena fue si
han sido
revisadas por
un órgano
administrativ
o en el
ejercicio de
sus funciones.
Reparación de
un producto
defectuoso
• Opción de
recurrir
contra el
vendedor, im
portador o
fabricador
• Perjuicios:
Solidaridad
entre el
proveedor e
importador.
• Plazo: Se
amplía a 30
días.
Asociaciones
Gremiales:
• Formación:
De Asociación
gremial a
través del
MdE.
• Disolución:
De AG y
resolución
judicial ante
acciones
temerarias.
• Facultades:
Formar
asociaciones
lucrativas y
fijación de
tasas.
Postulación a
fondos
concursales.
6. Criterios para diferenciar
interés colectivo del difuso
Si están vinculados por situación de hecho o jurídica
Base de determinación
• Colectivo: Criterio subjetivo; personas con mismo objeto y lesión.
• Difuso: No hay objeto claro y la lesión incluso puede ser potencial.
Distancia respecto del sujeto
• Difuso es más distante
Unificación
• En los colectivos la unificación es más posible.
7. Procedimiento
Etapas
Declaración de existencia
de infracción
Legitimación:
Sernac, ADC.
Requisitos: 254 CPC +
examen de
admisibilidad.
Admisibilidad:
Legitimación, exposic
ión clara de hechos y
derecho.
Contestación
demanda.
Conciliación
Causa a prueba
Aviso posibles
afectados.
Sentencia erga
omnes.
Reparación
Multa
Indemnizaciones
Cumplimiento sentencia:
Tribunal que la dicto
dentro de 90 días desde la
publicación aviso.
8. Banco Central
Funciones BC
Velar por la estabilidad
de la moneda
Funcionamiento de
pagos internos
Funcionamiento de
pagos externos
Instrumentos BC
Manejo de
coeficientes Operaciones
legales:
de mercado
abierto
Ejemplo, tasa
de encaje
Influencia en
la tasa de
interés
Limitación al
crédito
Persuasión
9. SBIF
Definición (Art. 1
LGB)
• Institución
autónoma con PJ
propia de
duración
indefinida que se
relaciona con el
Gob. a través del
M. de Hacienda.
• Es de carácter
técnico y es
entidad
fiscalizadora y
reguladora del
mercado.
Facultades
• Fiscalizar
entidades
bancarias y
entidades
financieras.
• Aplica, interpreta
y dicta normativa.
Facultades
Superintendente
• Ordenar
publicación datos
• Citar a declarar
bajo juramento a
quien tenga
conocimiento de
un hecho que
deba ser aclarado.
Facultades
sancionatorias.
• Amonestación o
censura.
• Multas
• Prohibiciones
• Inspector
delegado
• Administrador
provisional.
10. Formación de un Banco
•Plan de
desarrollo
indica fases y 3
primeros años
de
funcionamiento
, mercado al
que se
opta, sucursales
, etc.
Prospecto y plan
de desarrollo
Garantía del 10%
del capital
proyectado
•El mínimo para
un Banco son
800 mil UF, por
lo que la
garantía debe
ser de al menos
80 mil UF, que
se deposita en
alguna entidad
controlada por
la SBIF.
Certificación
provisoria.
•180 días para
pronunciarse.
Análisis de
solvencia e
integridad.
•Se da PJ para
que termine de
constituirse.
•Desde que se
da el certificado
hay 10 meses
para la
autorización de
existencia.
•Menciones
LSA.
•Nombre
banco, ciudad
casa
matriz, número
directores, nom
bre y domicilio
gerente y
subgerente.
Redacción
estatutos
Solicitud
autorizació
existenc
•Comprobar
capital.
•Se autoriza
existencia y se
aprueban
estatutos.
•Certificado se
inscribe y
publica.
•Se comprueba
si está listo para
iniciar
funciones.
•Dentro de 30
días da
autorización
para funcionar.
•Se da plazo
para inicio de
actividades.
11. Bancos extranjeros en Chile
Participación importante en la creación
o adquisición de acciones de un banco
chileno
Establecer sucursal en Chile.
Funcionar como agencia.
12. Funcionamiento de los Bancos
Acciones:
Aportes en dinero en efectivo.
Dirección y administración:
Según las normas legales, estatutos o normas SBIF.
Sin acciones de industria ni preferencias pero sí
pueden haber series.
1 Voto = 1 acción.
Directores:
Elección publicada en diario del domicilio de la
empresa.
Funcionamiento obligatorio con sujeción al horario
vigente
Sesión de directorio una vez al mes.
Tomar medidas para estar informado sobre
situación del Banco.
Bancos extranjeros:
No tienen directorio, pero sí agente ampliamente
facultado que represente.
Directores mínimo 5 y máximo 11 en número impar
No podrá ser director condenado o procesado
suspendido o inhabilitado para ejercer cargos
públicos ni el fallido no rehabilitado.
Monopolio del Giro Bancario
Sólo podrá adquirir acciones de otro banco para
fusión sí:
Autorizado por SBIF tras control de 2/3 de las
acciones de la adquirente.
Directorio adquirente ha aprobado.
OPA a un precio no menor del promedio.
Patrimonio fusionado no puede ser menor al 10%
de los activos ponderados por riesgo.
Aprobada dentro de 6 meses desde autorización
13. Encaje y reserva técnica
• Porcentaje que sobre sus pasivos deben tener las
instituciones bancarias en caja
Encaje
RT
• Porcentaje adicional sobre sus pasivos (Leverage)
• Depósitos en cta. cte. y demás depósitos y
captaciones a la vista y las sumas destinadas a
pagar obligaciones, en la medida que excedan de 2
y media veces su patrimonio efectivo deben
mantenerse en caja o en RT que consiste en
depósitos en el BC o en documentos emitidos por
éste.
14. Ponderación por riesgo
Sistema norteamericano: Limitaba crecimiento del Banco a
través del pasivo. No puede recibir depósitos ni endeudarse
en más de 20 veces su activo.
Sistema europeo: Por el Comité de Basilea se pasa al
sistema europeo de ponderación por riesgo.
Relación entre activo y pasivo: Patrimonio efectivo no puede ser
inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo.
Patrimonio efectivo: Capital pagado + bonos subordinados +
provisiones voluntarias.
Ponderación por riesgo:
0%: Fondo en caja, en el BC u otros bancos.
10%: Instrumentos financieros fiscales.
20%: Depósitos a plazo.
60%: Créditos con garantía hipotecaria.
100%: Todo el resto.
15. Garantía del Estado
El Estado garantiza el cumplimiento de la
obligación del Banco si éste entra en iliquidez si:
Obligación
consta en
depósito a
plazo
mediante
cuenta de
ahorro o
documentos
nominativos o
a la orden.
Persona
natural
Cubre el 90%
de la
obligación
siempre que
no exceda 120
UF en año
calendario.
Beneficiario
renuncia al
saldo.
Estado se
subroga.
Opera
compensación
si el
beneficiario es
deudor del
banco, salvo
que haya
caución.
16. Secreto y Reserva Bancaria.
Secreto Bancario
Reserva bancaria
• Movimiento de cta. cte. Y
su saldo.
• Salvo para titular y
persona facultada.
• Justicia ordenar mostrar
partidas de la cta. cte. en
causas civiles o penales.
• Sanción penal.
• Demás operaciones
• Salvo quien tenga interés
legítimo si no hay daño
patrimonial al cliente.
• Empresa especializada
puede conocer para
determinar estado
financiero del
banco, pero sólo como
dato estadístico.
17. Mercado de Valores
Valores (Art. 3 LMV): Cualquier título
transferible (acciones, debentures, bonos) y
todo título de crédito o inversión.
Título lleva el derecho y la
materialidad, aunque la tendencia es hacia la
desmaterialización.
18. Actores
Intermediadores (Corredores, Agentes de Valores): Se dedican a la
operación de corretaje de valores.
Requisitos (Ambos)
Mayor de edad, 4to medio, oficina, patrimonio
mínimo de 6000 UF o 14000 si actúa por sí, no
haber sido cancelada su inscripción en el registro,
no haber sido condenado a pena aflictiva, no
haber sido declarado en quiebra.
Persona Jurídica:
Establecer en el nombre la expresión “Corredores
de bolsa” o agentes de valores y tener este único
objeto.
Márgenes de
endeudamiento:
Garantía de 4000 UF
Obligaciones:
Libros y registros, proporcionar información
sobre operaciones, enviar estados financieros,
informar apertura o cierre de oficinas y
sucursales.
Suspensión y
cancelación
inscripción:
Dejar de cumplir requisitos necesarios para
inscripción, violaciones a las obligaciones, dejar
de desempeñar la función por más de un año.
19. Facilitadores
Facilitador
/Criterio
Objetivo
Bolsa
Clasificad
ores de
Riesgo
Depósitos de
Valores
Administradora
s de Sistemas
de
Compensación
y liquidación
Auditoras
Externas
Administradoras de
Fondos de Inversión
Extranjeros
Administra
doras de
Fondos de
Inversión
Nacionales
Proveer a sus
miembros la
implementaci
ón para
realizar
transacciones
de valores
mediante
mecanismos
continuos de
subasta
pública
Clasificar
los valores
de oferta
pública
Reciben en
depósito
valores que
emite el fisco
y otras
entidades
públicas.
Facilitan la
transferencia
de valores de
OP inscritos
en la SVS.
Prestan el
servicio de
emisión y
liquidación,
además de la
emisión
desmaterializ
ada
Gestionar
transferencias
de valores y
pagos
correspondiente
s mediante la
compensación
de deudas entre
oferente y
comprador,
además de la
liquidación en
dinero si ésta no
opera o si hay
saldo
Revisan el
estado
financiero
de otra,
evaluando
mediante
informes si
la
información
financiera y
contable es
transparent
e.
Patrimonio sin PJ
formado por aportes
hechos fuera del país,
administrado por
sociedad que sí tiene
PJ.
Son solo
fondos
captados en
Chile.
Son 4:
Accionarios.
Para la
deuda.
Accionarios.
Desarrollo
de
empresas.
Prohibición de
endeudarse en
más del doble
del capital
Solicitar
garantías a
participantes.
Funcionamiento
obligatorio.
Entregar
informe a
Junta de
Accionistas
y SVS.
Inscripción en
Inscripción
Sometido al Control
Privados:
Obligaciones
Asegurar la
existencia de
un mercado
equitativo,
competitivo,
ordenado y
transparente
Requisitos
Autorización
Inscripción
Inscripción en
Prestan
servicios a
emisores y a
SAA.
Fondos
Mutuo
s
20. Principios MV
Acceso
igualitario a
la
información
•Las decisiones deben estar bien fundamentadas para reducir el riesgo inherente
a toda operación. Si todos tienen acceso a la misma información, no hay
asimetría, lo que permite que el mercado sea transparente y competitivo.
•Hay mecanismos que permiten acceder y manejar información igualitaria en
cantidad y calidad y si alguien no la tiene, el mercado la provee.
•Hay inversores que rompen las reglas del juego utilizando información privada, la
que se refiere a información relevante que no sea divulgada al público que
influya sobre la cotización de los valores que verse sobre emisores, sus negocios
o valores.
•Información privilegiada propiamente tal: Obligación de informar y divulgar a
inscritos en el RDV en forma veraz, suficiente y oportuna toda información.
•Información reservada: Proviene del directorio, con quórum y formas de
emisión sobre negociaciones pendientes cuyo conocimiento perjudique el interés
social.
•Info. Sobre inversores institucionales: Operaciones de adquisición o
enajenación realizadas por éstos, ya que por su calidad sus movimientos
arrastran al mercado.
•Uso información privilegiada: Multas SVS y sanciones penales.
21. Información
relevante,
completa y
permanente
• Dice relación con la naturaleza de la
información, la que debe ser veraz,
suficiente y oportuna. Además se pide
que sea continua, en el sentido que se
forme tanto a la SVS como al público
con la periodicidad, publicidad y
forma determinada por la SVS.
• Debe también ser clara y económica.
• Quienes deben informar los inscritos
en el RDV.
22. Transparencia
Precio
libremente
formado
Responsabilidad
• La transparencia es un ideal, que viene dado por la jurisprudencia
administrativa de la SVS.
• Viene dado por parámetros: Orden, Justicia y eficiencia.
• El precio se debe formar por la oferta y la demanda, prohibiéndose
todas las conductas que lo manipulen o fijen artificialmente
• Garantías: Publicidad fidedigna, prohibiciones (transacciones que
fijen artificialmente el precio, transacciones ficticias, inducción a
transacciones) y cancelación en el RDV.
• Responsabilidad y sanción frente al incumplimiento de la ley con
culpa o dolo.
• Conducta central: Proporcionar maliciosamente antecedentes falsos
o certificar hechos falsos.
• Sanción: Penal + IDP.
23. Valores específicos
Pagaré descontable
•Se transa por
licitaciones o por
ventanilla.
•Adquirido por
Bancos, por sí o por
tercero.
•Libre circulación.
•En pesos, no se
reajusta ni devenga
intereses.
•Valor: 5 a 200 MM.
•Plazo: 1 – 364 días.
•Sirve para reserva
técnica.
•Garantía: Emisor es
Banco Central
Pagaré reajustable
Depósitos a plazo
•Opera con Bancos,
AFP y compañías de
seguro
•En UF, reajustable y
devenga intereses.
•Valor: 5-1000-5000 o
10000 UF.
•Plazo: 8 ay20 años.
•Cualquier persona
natural o jurídica.
•Cualquier modalidad
de inversión
•Devenga interés.
•Puede ser
fijo, renovable e
indefinido.
Acciones
Otros
•Bonos: Vencimiento
sucesivo y se
reajustan
automáticamente.
•Interés fijado por las
partes.
•Vencimiento: 1 año.
24. Operaciones de cambio internacionales y su
regulación
En nuestro país rige la libertad cambiaria, que es principio rector del
sistema de operaciones de cambio internacionales.
Operación de cambio internacional:
CV de monedas extranjeras.
Actos y convenciones destinados a crear, modificar o extinguir
obligaciones pagaderas en moneda extranjera.
Transferencias o transacciones de oro o títulos representativos
del mismo que sirva como medio de pago.
Moneda extranjera: Billetes o monedas extranjeros y los
documentos donde conste una obligación pagadera en esa
moneda.
25. Restricciones a la libertad
cambiaria
Art. 42: Operaciones acotadas al MCF
•Retorno al país en divisas y
liquidación del valor obtenido por
exportaciones de mercaderías.
•Retorno al país en divisas y
liquidación del valor obtenido por
exportaciones de servicios.
•Pagos en moneda extranjera de
importaciones de mercaderías o
servicios.
•Remesa de moneda extranjera
destinada a realizar en el exterior
inversiones.
•Liquidación a moneda nacional de las
divisas obtenidas por residentes fuera
de Chile por actos u operaciones
dentro o fuera del país.
Art. 40: Exigir que la realización de
OCI le sean informadas.
Art. 49 Limitaciones a operaciones
llevadas únicamente en el MCF.
•Establecer obligación de retornar al
país el valor que corresponda obtener
por la exportación de mercaderías y
servicios.
•Establecer que los créditos e
inversiones en moneda extranjera
que provengan o se destinen al
exterior estén sometidos a un encaje
de hasta un 40%.
•Establecer exigencia de autorización
previa para pago o remesas de
obligaciones extranjeras o, en las
importaciones, disponer que el
acceso al MCF solo podrá hacerse
después de un plazo no superior a 180
días.
•Establecer que entidades del MCF
solo harán OCI autorizada por el BC.
•Límites a la tenencia de moneda
extranjera.
26. Régimen de inversión extranjera (DL 600 y
capítulo 14)
Art. 2 DL 600: Tipos de inversión:
Inversión extranjera que entra como moneda de
libre convertibilidad.
Bienes físicos.
Tecnología.
Créditos.
Capitalizaciones de crédito y deuda externa.
Capitalización de utilidades que tenían derecho a
ser transferidas al exterior.
27. Derechos que concede
Art. 4:
Derecho a retirar capital tras un año.
Derecho a retirar utilidades apenas se produzcan.
Derecho al MCF para adquirir divisas.
Art. 7:
Invariabilidad tributaria por 10 años desde la puerta en
marcha, que se entiende como el inicio de la operación una vez
que se generen ingresos o al mes siguiente de la inversión.
Tasa será el 42% del Impuesto a la renta vigente al momento del
contrato.
Art. 9:
Derecho a la no discriminación y acciones tendientes a corregirla
frente al CIE o justicia ordinaria.
28. Capítulo 14 BC
No hay contrato.
Capital.
Derecho a retirar capital después de un año y
beneficios y utilidades en cualquier tiempo.
No hay invariabilidad tributaria.
Prohibición de discriminación por reglas
generales.