1. PRÁCTICA 5.
ANÁLISIS DEL SISTEMA DE
ORDENACIÓN EDUCATIVA
ESPAÑOL
Sandra Díaz Pérez
Curso académico: 2012/2013
Profesores: Purificación Cruz y Ángel Valero
2ºB Educación Infantil
Campus de Toledo- Facultad de Educación
Universidad Castilla-La Mancha
2. Índice
Ordenación y objetivos de la enseñanza primaria elemental en la Ley de Instrucción
Pública de 1857. 3
Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley General de Educación de
1970. 4
Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo, de 1990 5
Webgrafía utilizada 6
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3. 1. Ordenación y objetivos de la enseñanza primaria elemental en la Ley de
Instrucción Pública de 1857.
Artículo 1º La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
Art. 2º La primera enseñanza elemental comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades.
Art. 3º La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará como
incompleta para los efectos de los artículos 100, 102, 103, 181 y 189.
Art. 4º La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las
materias comprendidas en el artículo 2º:
Primero. Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura.
Segundo. Rudimentos de Historia y Geografía, especialmente de España.
Tercero. Nociones generales de Física y de Historia natural acomodadas a las
necesidades más comunes de la vida.
Art. 5. En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que
tratan el párrafo sexto del art. 2º y los párrafos primero y tercero del art. 4º, reemplazándose
con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica.
Art. 6º La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los sordomudos
y ciegos en los establecimientos especiales que hoy existen y en los demás que se crearan con
este objeto: sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 108 de esta ley.
Art. 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres o
tutores ó encargados enviarán a las escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de
seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de
instrucción en sus casas ó en establecimiento particular.
Art. 8º Los que no cumplieren con este deber, habiendo escuela en el pueblo ó a distancia tal
que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la
Autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 reales.
Art. 9.º La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los
niños cuyos padres, tutores ó encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida
al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
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4. Art. 10º. Los estudios de la primera enseñanza no están sujetos a determinado número de
cursos: las lecciones durarán todo el año, disminuyéndose en la canícula el número de horas
de clase.
Art. 11º. El Gobierno procurará que los respectivos Curas párrocos tengan repasos de Doctrina
y Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales, lo ménos una vez cada semana.
2. Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley General de
Educación de 1970.
Artículo doce.
Uno. El sistema educativo se desarrollará a través de los niveles de Educación
Preescolar,Educación General Básica, Bachillerato y Educación Universitaria y de la Formación
profesional y de la Educación permanente de adultos.
Dos. Estarán también incluidas en el sistema educativo las modalidades que vengan exigidas
por las peculiaridades de los alumnos, de los métodos y de las materias.
Tres. Las Bibliotecas, Museos, Archivos y otras instituciones científicas y culturales, cooperarán
al logro de los objetivos del sistema educativo y permitirán el acceso gratuito a sus fondos
documentales, bibliográficos y culturales.
Sección primera. Educación Preescolar
Artículo trece.
Uno. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la
personalidad del niño.
Dos. La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años
de edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán:
a) En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque estará
originada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del hogar.
b) En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a
promover las virtualidades del niño.
Tres. En los Centros estatales, la educación preescolar será gratuita y podrá serlo también en
los Centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto.
Artículo catorce.
Uno. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso,
la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y
prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales.
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5. Dos. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la
espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.
3. Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, de 1990
1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen
especial.
2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación universitaria.
3. Son enseñanzas derégimen especial las siguientes:
a) Las enseñanzas artísticas.
b) Las enseñanzas de idiomas
Artículo 7
1. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al
desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de
educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta
la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.
2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán
la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población
que la solicite.
3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación
infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos
pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.
Artículo 8
La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de
comunicación.
c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.
d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.
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6. 1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los
tresaños, y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.
2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento,
alcontrol corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las
pautaselementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno
inmediato.
3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje,descubra las
características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de símismo positiva
y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitanuna
elemental autonomía personal.
4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitospropios
de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividadesglobalizadas que
tengan interés y significado para el niño.
5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, enun
ambiente de afecto y de confianza.
Artículo 10
La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente.
En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la
debidacualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.
Artículo 11
1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.
2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal findeterminarán
las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporacioneslocales, otras
Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.
4. Webgrafía utilizada
http://personal.us.es/alporu/historia/ley_moyano_texto.htm[Visitada el 04/04/2013]
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-852[Visitada el 04/04/2013]
http://www.upct.es/seeu/_as/divulgacion_cyt_09/Libro_Historia_Ciencia/WORD/logse.pdf[Vis
itada el 04/04/2013]
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