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Equipo 8

Alethia Basulto Pool

Anakaren Boylán Pérez

Julio Gil Echeverría

Landy Solís Balam
Inmuebles
Muebles
Acciones
 De acuerdo con el artículo 750 del CCF, Se
  considera bienes inmuebles:

-El suelo y las construcciones adheridas a él

-Las plantas y los árboles mientras estuvieran
   unidos a la tierra

-Los aparatos electrónicos y accesorios
   adheridos al suelo o a los edificios por el
   dueño de éstos, salvo convenio en contrario

-Los manantiales, estanques y corrientes de
   agua, así como los acueductos y las cañerías
 Las líneas telefónicas o telegráficas

 Los animales que formen el pie de cría en los
  predios rústicos destinados total o parcialmente al
  ramo de ganaderías

 Los derechos reales sobre los inmuebles

 Entre otros…
 Las personas físicas que enajenan bienes inmuebles
  están obligadas a pagar el ISR, sobre la ganancia
  determinada sobre dicha enajenación según el Título
  IV Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

 De acuerdo con el artículo 14 del CFF se considera
  que se efectúa enajenación cuando se realiza
  cualquiera de los siguientes aspectos:
 La transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se
  reserve el dominio de dicho bien.

 La aportación a una sociedad o asociación.

 Cuando se efectúan mediante fideicomiso, siempre que:

-El fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisarios
   diferente a él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del
   fiduciario los bienes.

-El fideicomitente tiene el derecho a readquirir los bienes del
   fiduciario si se hubiera reservado tal derecho
 Cuando se cedan los derechos que se tengan sobre bienes
  afectos al fideicomiso, cuando se de cualquiera de los
  siguientes momentos:

-Cuando el fideicomisario ceda sus derechos o dé instrucciones
  al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a
  un tercero.

-Cuando el fideicomitente cede sus derechos si entre estos se
  incluye el que los bienes se transmitan a su favor.
 Cuando se realice la transmisión de la propiedad de
  bienes, por:


Muerte                Donación                 Fusión de
                                              sociedades
 Las personas físicas que enajenen su casa habitación
  no pagarán el ISR, siempre que el monto de la
  contraprestación obtenida no sea superior 1,500,000
  unidades de inversión (UDIS), la transmisión se
  formalice ante fedatario público, y siempre que se
  trate de la primera enajenación de la casa
  habitación del contribuyente efectuada en el año del
  calendario, por el excedente se determinará la
  ganancia para determinar el impuesto
 Terreno que no excede 3 veces el área cubierta por las
  construcciones que integren la casa habitación, sin embargo
  si el terreno se designa para otro fin sobre éste se deberá
  calcular el ISR.

 Enajenaciones de derechos parcelarios, parcelas sobre las
  que se tenga dominio pleno o derechos comuneros, siempre
  que sea la primera transmisión hecha por ejidatarios o
  comuneros y se realice en términos de la ley agraria
 Para determinar el impuesto anual se deberá
  determinar la ganancia que es la diferencia entre la
  contraprestación pactada y las deducciones
  autorizadas.
 Para estos efectos se considera ingreso el monto de la
  contraprestación obtenida aun cuando éste se realice en
  crédito; cuando no exista contraprestación se considerará el
  valor de avalúo practicado por persona autorizada por las
  autoridades fiscales

                                          ART 146 LISR

 Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo
  por     corredor   público     titulado   o    institución  de
  crédito, autorizados por la autoridades fiscales. Dichas
  autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar
  en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el
  valor del avalúo exceda en más de un 10% de la
  contraprestación pactada por la enajenación, el total de la
  diferencia se considerará ingreso del adquirente en los
  términos del capítulo V del capítulo IV de esta ley; en cuyo
  caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia
  citada.

                                          ART. 153 LISR
 La diferencia entre la ganancia obtenida y el monto
  acumulado conforme al punto anterior será la ganancia
  no acumulable a la cual se le aplicará una tasa para
  determinar el impuesto anual correspondiente


        GANANCIA OBTENIDA
  (-)   GANANCIA ACUMULABLE
  (=)   GANANCIA NO ACUMULABLE
  (X) TASA
  (=)   ISR ANUAL POR LA GANANCIA NO
        ACUMULABLE
 El total del impuesto anual será la suma del ISR obtenido por
  los ingresos acumulables y la ganancia no acumulable



Para obtener la tasa de los ingresos no acumulables, se podrá
  aplicar cualesquiera de los siguientes procedimientos:
 Costo comprobado de adquisición
  actualizado
 Construcciones, mejoras y ampliaciones
 Gastos notariales, impuestos y derechos
  actualizados
 Comisiones y mediaciones actualizadas
 El contribuyente se encuentra obligado a efectuar
  pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, por
  cada operación, de acuerdo con el siguiente
  procedimiento
PRECIO DE VENTA

(-)   DEDUCCIONES AUTORIZADAS ACTUALIZADAS

(=)   GANANCIA OBTENIDA

(X)   NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE
      ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN SIN EXCEDER DE 20 AÑOS

(=)   RESULTADO

      APLICACIÓN DE LA TARIFA DE ART 113 POR LA
      ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

(=)   ISR DETERMINADO

(X)   NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE
      ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN SIN EXCEDER DE 20 AÑOS

(=)   ISR A CARGO COMO PAGO PROVISIONAL

(-)   ISR ENTERADO A LA ENTIDAD FEDERATIVA

(=)   ISR A PAGAR COMO PAGO PROVISIONAL
 Sin embargo, una parte del pago provisional se tiene
  que enterar a la entidad federativa por cada una de
  las operaciones que realice el contribuyente por la
  enajenación de terrenos, o terrenos y construcciones,
  donde se encuentre el inmueble de que se trate.
GANANCIA OBTENIDA
(X) 5%
(=) RESULTADO A


Si el resultado A es mayor al ISR a cargo como pago
provisional se enterará el ISR a cargo como pago
provisional a la entidad federativa. Si el ISR a cargo
como pago provisional es mayor al resultado A, se
enterará el resultado A a la entidad federativa.
Son todos aquellos bienes personales depositados en
estancias que son transportables, pero que uno no
suele llevar consigo.
No se pagará el ISR por la obtención de los ingresos
derivados de la enajenación de bienes muebles,
distintos de las acciones, de las partes sociales, de los
títulos de valor y de las inversiones del contribuyente,
cuando en un año del calendario, la diferencia entre
el total de las enajenaciones y el costo comprobado de
adquisición de los bienes enajenados no exceda de 3
veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por la utilidad que
exceda se pagará el ISR
 Costo comprobado de adquisición
  actualizado
 Gastos notariales, impuestos y derechos
  actualizados
 Comisiones y mediaciones actualizadas
GANANCIA OBTENIDA

(-)   GANANCIA ACUMULABLE

(=)   GANANCIA NO ACUMULABLE

(X) TASA

(=)   ISR ANUAL POR LA GANANCIA NO
      ACUMULABLE
Tratándose de la enajenación de bienes muebles, el
pago provisional se determinará conforme a lo
siguiente:

      INGRESO TOTAL POR LA ENAJENACIÓN DE
      BIENES MUEBLES, SIN DEDUCCION ALGUNA

(X) TASA DEL 20%

(=)   MONTO DEL PAGO PROVISIONAL
 Para efectos de la retención del pago provisional, no
  se efectuará ésta cuando la operación sea menor a
  $227,400.00 pesos




                                            Art. 154 LISR
De acuerdo con el artículo 8° de la LISR, cuando en dicha ley se haga
     referencia a acciones, también se entenderán incluidos los
     certificados, partes y participaciones siguientes:



1.    Certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades
      nacionales de crédito.

2.    Pates Sociales.

3.    Participaciones en asociaciones civiles.

4.    Certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos
      sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en
      materia de inversión extranjera.



        Asimismo se establece que cuando la LISR haga referencia a accionista
      , quedarán comprendidos los titulares de los certificados antes
      señalados, de las partes sociales y de las participaciones mencionadas.
De acuerdo con la LGSM, las acciones son títulos
  nominativos que acreditan y transmiten la calidad y
  los derechos de un socio, son de igual valor y
  confieren iguales derechos, a menos que en el
  contrato social se estipule que el capital se divide en
  varias clases de acciones con derechos especiales
  para cada clase.
 Según el artículo 146 de la LISR, se
  consideran ingresos por la enajenación de
  bienes, los que deriven de los casos
  previstos en el CFF. Al respecto, entre otras,
  la fracción I del artículo 14 del CFF señala
  que se considerará enajenación toda
  transmisión de propiedad, aun en la que el
  enajenante se reserve el dominio del bien
  enajenado. Por ello toda transmisión de
  propiedad de acciones deberá considerarse
  como una enajenación para efectos de la
  LISR.
Asimismo, el referido artículo 146 de la citada ley establece lo siguiente:

1.   En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

2.   Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida,
     inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.

3.   Cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se
     atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las
     autoridades fiscales.

4.   No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la
     transmisión de propiedad de bienes por las causas siguientes, siempre que
     el ingreso por la enajenación no se considere interés, en los términos de ley:



•    Muerte.
•    Donación.
•    Fusión de Sociedades.
•    Los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y otros
     títulos de crédito.
De acuerdo con el artículo 109, fracción XXVI de la LISR, no se
pagará éste impuesto por los ingresos derivados de la
enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas
cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores
concesionadas en los términos de la LMV o de acciones emitidas
por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de
valores.
 La exención de referencia no será aplicable si se trata de la
persona o grupo de personas que directa o indirectamente
tengan 10% o más de las acciones representativas del capital
social de la empresa emisora, cuando en un periodo de 24
meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la
sociedad de la sociedad de que se trate, mediante una o varias
operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquellas que
se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de
cualquier otra naturaleza análoga o similar.
 Se consideran deducciones autorizadas las
  siguientes:
a)   Costo comprobado de adquisición actualizado.
     Para efectos de la enajenación de acciones se
     considera el costo promedio por acción.
b)   Gastos notariales, impuestos y derechos, por
     escrituras de adquisición y enajenación, pagados
     por el enajenante.
c)   Comisiones y mediaciones pagadas por el
     enajenante por la enajenación o adquisición de
     las acciones.
El artículo 154, cuarto párrafo, de la LISR prevé que las
personas físicas efectuarán pagos provisionales a cuenta
del impuesto anual. Dicho pago se efectuará a través de
la retención que efectúe el adquirente (comprador),
siempre que éste último sea residente en el país o
residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, de acuerdo con lo siguiente:


            Monto total de la operación
                    (X) Tasa 20%
                  (=) ISR a retener
En caso de que el adquirente de las acciones sea
un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país, el enajenante (vendedor) de
las acciones deberá enterar el impuesto.
Tratándose del entero, en el primer caso, cuando el
adquirente efectúa la retención de 20% sobre el
monto total de la operación, deberá enterarlo a más
tardar el día 17 del mes, calendario inmediato
posterior a la retención, ello aplicando de manera
supletoria al CFF art 6º., fracción I, debido a que la
LISR no establece de manera expresa el plazo o la
fecha en qué deberá enterarse dicha retención.
Respecto al pago que deberá efectuar el
enajenante cuando la enajenación se efectúe con
un residente en el extranjero sin establecimiento
en el país, el pago del ISR correspondiente se
deberá efectuar dentro de los 15 días hábiles
siguiente a la obtención del ingreso.
Caso 1

El socio de una persona moral decidió vender parte de sus acciones a otra persona moral residente en México ,
de acuerdo con lo siguiente:

Datos
Monto total de acciones de las que es propietario el socio                                                         100
Valor nominal de cada una de ellas                                                                           10,000.00
Número de acciones enajenadas                                                                                       30
Precio de venta de cada una de ellas                                                                         24,500.00
Fecha en que se efectuó la operación                                                                         12-jul-10

La retención que efectuó la persona moral que adquirió las acciones se determinó conforme a lo siguiente :


             Número de acciones enajenadas                                                                       30
    (X)      Precio de venta de cada una de ellas                                                         24,500.00
    (=)      Monto total de la operación                                                                 735,000.00
    (X)      Tasa                                                                                              20%
    (=)      ISR retenido por la persona moral adquirente                                                147,000.00
Caso 2

Tratándose del mismo socio enajenó 10 acciones más de las que todavía tenía a una persona física que reside
en Estados Unidos y que no tiene establecimiento permanente en el país, por lo que el socio determinó su impuesto
conforme a lo siguiente:

Datos
Número de acciones enajenadas                                                                                 10
Precio de venta de cada una de ellas                                                                   30,000.00
Fecha en que se efectuó la operación                                                                   29-jul-10

            Número de acciones enajenadas                                                                     10
(X)         Precio de venta de cada una de ellas                                                       30,000.00
(=)         Monto total de la operación                                                               300,000.00
(X)         Tasa                                                                                            20%
(=)         ISR a retener                                                                              60,000.00


         El socio deberá de enterar el ISR correspondiente dentro de los 15
         días de hábiles siguientes de haber efectuado la operación, es
         decir la fecha límite de pago es el 19 de Agosto de 2010.
La misma ley prevé que cuando se enajenen
acciones a un residente en el país o residente en
el extranjero con establecimiento permanente en
el país, el contribuyente podrá manifestar por
escrito al adquirente que efectuará un pago
provisional menor, siempre que dictamine dicha
enajenación por CPR, de acuerdo con la
establecido en el artículo 204 del RLISR.
Al respecto, el artículo prevé que el artículo podrá efectuar una
retención menor a 20% del total de la operación, siempre y
cuando cumpla los siguientes requisitos.

1.   Aviso de dictamen.

Se presenta el aviso de dictamen a más tardar el día 10 del mes
de candelario inmediato posterior a la fecha de la enajenación a
través de la forma 39 “ Aviso para presentar el dictamen fiscal
de enajenación de acciones”

Anexo 1 DOF 14/Jun/2010
Dicho aviso deberá suscribirse por el contribuyente que
enajena las acciones y por el CPR que dictamina la
operación, debiéndose presentar por cuadruplicado en
la Administración Local de Servicios al Contribuyente
que corresponda al domicilio fiscal del enajenante.
2.- Dictamen.

El dictamen se deberá de presentar dentro de
los 30 días hábiles siguientes a aquel en que
se presentó o debió presentarse la declaración
del ISR. Incluyendo en el cuadernillo los
documentos o informes correspondientes. Los
anexos que acompañan al dictamen cuando
se lleva a cabo una enajenación de acción
son:
 Determinación del costo comprobado de adquisición
  actualizado.
 Determinación de las diferencias de los saldos de la CUFIN.
 Determinación de las diferencias de los saldos de la
  CUFINRE.
 Determinación de las pérdidas fiscales aplicadas.
 Determinación y asignación de los reembolsos pagados.
 Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de
  disminuir.
 Determinación y asignación de las diferencias negativas de la
  UFIN.
 Determinación del monto original ajustado de las acciones.
 Determinación del ISR a cargo del contribuyente o la pérdida.
El impuesto que se determinará en la declaración anual
o, en su caso, el dictamen será conforme al siguiente
procedimiento:



  INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
  (-)Deducciones autorizadas
  (=)Ganancia por la enajenacion de acciones
Para este caso, únicamente nos enfocaremos al costo
comprobado de adquisición actualizado, y para un
mejor entendimiento se utilizará conjuntamente un
caso práctico con los siguientes:
                                 Datos

      Nombre del Socio                   Edilberto Ruiz Cuevas
      Nombre de la persona moral emisora El porvenir, SA de CV
      Total de acciones emitidas                            5,000
      Valor de cada una de las acciones   $               100.00

      Numero de Acciones Adquiridas                         1000
      Fecha de Adquisición                             25-feb-02
      Numero de Acciones Enajenadas                          250
      Precio de Venta de cada una de ellas   $           325.00
      Fechas de Enajenación                            22-jun-10
      Dividendos distribuidos                            100,000
      Fecha de Distribución                            06-jun-07
Fecha de Distribución     06-jun-07



                                                       RESULTADO                     NO                     UFIN
 EJERCICIO       UTILIDAD FISCAL      PERDIDA FISCAL      FISCAL        ISR      DEDUCIBLE      UFIN      NEGATIVA
    2002            135,000.00                          135,000.00   47,250.00    42,320.00   45,430.00
    2003                                57,320.00                       0.00      54,450.00
    2004            215,000.00                         155,271.90    51,239.73    87,450.00   16,582.17
    2005            175,450.00                         175,450.00    52,635.00    63,150.00   59,665.00
    2006                                145,451.00                      0.00      54,320.00
    2007            127,520.00                                          0.00      95,725.00               95,725.00
    2008            158,320.00                         133,801.89    37,464.53    93,850.00    2,487.36
    2009            175,450.00                         175,450.00    49,126.00    84,350.00   41,974.00
MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES
(÷) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación
(=) Costo promedio por acción
Ahora bien, el monto original ajustado de las acciones se
determina de acuerdo con lo siguiente:
Costo comprobado de adquisicion actualizado
de las acciones que tenga el contribuyente de
la misma persona moral
(+)Diferencia de saldos de la Cufin-cuando el
saldo a la fecha de enajenación sea
mayor-actualizada
(=)Resultado
(-)Perdidas fiscales pendientes de disminuir,
los reembolsos pagados, la Ufin negativa
pendiente de disminuir de la persona moral
emisora de las acciones que se enajenan
actualizadas.
(=)Resultado
(+)Monto de las pérdidas fiscales que la
persona moral emisora de las acciones haya
obtenido en ejercicios anteriores a la fecha
en que el contribuyente adquirió las acciones
y que dicha persona moral haya disminuido
de su utilidad fiscal.
(=) Monto original ajustado de las acciones.
De acuerdo con los datos presentados para el caso
         práctico, el costo comprobado de adquisición
         actualizado se determinó conforme a lo siguiente:

Número de acciones                                                                               1000
(x)Valor Nominal                                                                                100.00
(=)Costo comprobado de adquisición de las acciones                                            100,000.00
(x) Factor de actualizacion(FA)                                                                 14305

                                                  INPC mes de enajenación (Jun-02)   140.47
                                                  INPC mes de adquisición (Feb-02)    98.19

(=)Costo comprobado de adquisicion de las acciones actualizado                                143,050.00
Esta diferencia se determinará conforme a la siguiente
      operación:

SALDO DE LA CUFIN DE LA PERSONA MORAL EMISORA A LA FECHA DE ENAJENACIÓN (A)
(-) Saldo de la cufin de la persona moral emisora a la fecha de adquisición (B)
(=) Diferencia (siemore que A sea mayor que B)
Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 88 de la LISR, la
Cufin se determina conforme a lo siguiente:

                                        CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA



                         (+)                                                          (-)
Utilidad de cada ejercicio                                    Importe de los dividendos o utilidades pagados
Dividendos o utilidades percibidos de otras                   Utilidad distribuible por reducción de capital.
personas morales residentes en México                         Ufin Negativa
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos
a regimenes fiscales preferentes



NOTA
Quedad excluidos:
Los dividendos o utilidades en acciones
Los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital
de la misma persona que los distribuye, dentro de
los 30 días naturales siguientes a su distribución.
Continuando con el ejercicio práctico tenemos:



Excel.
Ufin negativa del ejercicio 2007                                           95,725.00
(-) Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio de 2007                    35,176.00
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2007                 60,549.00
(x)FA*                                                                        1.07
(=)Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada                        64,496.79
(-) Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio de 2008                     2,487.36
(=)Ufin negativapendiente de disminuir al ejercicio 2008                   62,009.43
(=) FA**                                                                      1.04
(=)Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada                        64,223.17
(-)Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio 2009                        41,974.00
(=)Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2009                  22,249.17

1                                                            INPC dic-08               133.761   1.0652
                                                             INPC dic-07               125.564
2
                                                             INPC dic-09               138.541   1.0357
                                                             INPC dic-08               133.761
Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2009                                           22249.17
(x)FA*                                                                                             1.0139
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada                                            22,558.43
(÷) Total de acciones emitidas                                                                       5000
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada por acción                               4.51168732
(x) Número de acciones propiedad del enajenante (socio)                                              1000
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada correspondiente al socio                 4511.68732

                                                                                INPC jun-10                 140.47    1.0139
                                                                                INPC dic-09                 138.541
Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga
el contribuyente de la misma persona moral                                        143,050.00
(+)Diferencia de saldos de la Cufin-cuando el saldo a la fecha de enajenación
sea mayor-actualizado                                                                0.00
(=) Resultado                                                                     143,050.00
(-)Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la Ufin
negativa pendiente de disminuir, de la persona moral emisora de las acciones
que se enajenan, actualizadas                                                      4,511.69
(=) Resultado                                                                     138,538.31
(+) Monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones
haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente
adquirió las acciones y que dicha persona moral haya disminuido de
su utilidad fiscal                                                                   0.00
(=)Monto original ajustado de las acciones                                        138,538.31
Por lo que la determinación del costo promedio por acción
   quedaría de la siguiente manera:




Monto original ajustado de las acciones                                             138,538.31
(÷) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación         1000
(=)Costo promedio por acción                                                        138,538.31
La ganancia por la enajenación de acciones resulta conforme a
   lo siguiente:




Precio de venta por accción                                         325
(-)Costo promedio por acción                                   138.5383
(=)Ganancia por acción                                         186.4617
(x)Número de acciones enajenadas                                    250
(=)Ganancia por el total de las acciones enajenadas           46,615.43
Para calcular el ISR por la enajenación de
acciones, primeramente se dividirá la ganancia obtenida
por dicha enajenación entre el número de años en que el
contribuyente fue propietario de las acciones y al
resultado obtenido se le aplicará la tarifa aplicable para
la enajenaciónde bienes que publica el SAT.
DETERMINACION DEL ISR EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES



      Ganancia por el total
      de las acciones enajenadas
(÷)   Número de años transcurridos       46615.42
      desde la fecha de adquisición
      hasta la de enajenación                 8
(=)   Ganancia acumulable                 5826.93
(-)   Limite inferior(LI)                   0.01
(=)   Excedente sobre LI                  5826.92
(x)   Tasa del excedente sobre el LI       1.92%
(=)   Resultado                           111.88
(+)   Cuota fija                            0.00
(=)   ISR por pagar                       111.81
(x)   Número de años transcurridos
      desde la fecha de adquisición
      hasta la de enajenación               8
(=)   ISR por pagar en la enajenación
      de acciones                         895.01
En caso de que el contribuyente no hubiese dictaminado la
operación, el adquirente hubiera retenido lo siguiente:




                Precio de Venta por acción      325.00
          (x)   Número de acciones
                enajenadas                         250
          (=)   Monto total de la operación   81250.00
          (x)   Tasa                              20%
          (=)   ISR a retener                 16250.00
No hay que olvidar que el contribuyente que
enajena las acciones se encuentra obligado a
acumular en su declaración anual la ganancia
obtenida en los términos del artículo 147 de la
LISR.
Para estos efectos, primero la ganancia se
dividirá entre el número de años transcurridos
entre la fecha de adquisición y la de
enajenación, sin exceder de 20 años. Al
resultado obtenido será la parte de la ganancia
que se adicionará a los demás ingresos
acumulables del ejercicio que haya obtenido el
contribuyente , en su caso y se aplicará la tarifa
del artículo 177 de la LISR.
Consideraremos que el contribuyente no obtuvo otros
ingresos, por lo que el ISR anual por la ganancia acumulable se
obtuvo conforme a lo siguiente:



                                       ISR ANUAL
                     Ganancia por el total de las
                     acciones enajenadas              46615.42
               (÷)   Número de años transcurridos
                     desde la fecha de adquisición
                     hasta la de enajenación                 8
               (=)   Ganancia acumulable               5826.93
               (-)   LI                                   0.01
               (=)   Excedente sobre LI                5826.92
               (x)   Tasa del excedente sobre el LI     1.92%
               (=)   Resultado                          111.88
               (+)   Cuota fija                              0
               (=)   ISR anual por la ganancia
                     acumulable                         111.88
La parte de la ganancia no acumulable, es decir, la diferencia
entre el total de la ganancia menos la ganancia acumulable, se
multiplicará por la tasa del impuesto que se obtenga de dividir
el ISR anual determinado por la ganancia acumulable entre la
tasa que sirvió para determinar este último impuesto , sin
aplicar las deducciones personales establecidas en el artículo
176, fracciones, I,II,III de la LISR.
En este caso, el contribuyente optó por aplicar la tasa
determinada conforme a los ingresos acumulables del ejercicio,
determinando el ISR por la ganancia no acumulable de acuerdo
con lo siguiente:
            ISR anual por la ganancia acumulable               $ 111.88
      (÷)   Ganancia acumulable                                $ 5,826.93
      (=)   Factor                                                  0.0191
      (x)   Cien                                                       100
      (=)   Tasa                                                    1.91%

            Ganancia por el total de las acciones enajenadas   $46,615.42
      (-)   Ganancia acumulable                                $ 5,826.93
      (=)   Ganancia no acumulable                             $40,788.49
      (x)   Tasa                                                    1.91%
      (=)   ISR anual por la ganancia no acumulable            $ 779.06
De acuerdo con los cálculos anteriores, el contribuyente pagaría
en el ejercicio:


      ISR anual por la ganancia acumulable                                            111.98
(+)   ISR anual por la ganancia no acumulable                                         779.06
(=)   Total de ISR anual                                                              890.94
(-)   Pago efectuado por el contribuyente en caso de haber dictaminado la operación   895.01
(=)   ISR a favor                                                                      -4.07
O, en su caso:


      ISR anual por la ganancia acumulable                                            111.88
(+)   ISR anual por la ganancia no acumulable                                         779.06
(=)   Total de ISR anual                                                              890.94
(-)   Retención efectuada al contribuyente por no haber dictaminado la operación       16250
(=)   ISR a favor                                                                  -15359.06
 Enajenación y adquisición de bienes personas
  físicas, Pérez Chávez, Campero. Tax Editores, 2006

 Ley del Impuesto Sobre la Renta 2011

 Domínguez Pastrana, Rodmyna (2009) Enajenación
  de bienes de personas físicas, Prontuario de
  Actualización fiscal, (478), 28-48

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Enajenación

  • 1. Equipo 8 Alethia Basulto Pool Anakaren Boylán Pérez Julio Gil Echeverría Landy Solís Balam
  • 3.
  • 4.  De acuerdo con el artículo 750 del CCF, Se considera bienes inmuebles: -El suelo y las construcciones adheridas a él -Las plantas y los árboles mientras estuvieran unidos a la tierra -Los aparatos electrónicos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario -Los manantiales, estanques y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías
  • 5.  Las líneas telefónicas o telegráficas  Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganaderías  Los derechos reales sobre los inmuebles  Entre otros…
  • 6.  Las personas físicas que enajenan bienes inmuebles están obligadas a pagar el ISR, sobre la ganancia determinada sobre dicha enajenación según el Título IV Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta  De acuerdo con el artículo 14 del CFF se considera que se efectúa enajenación cuando se realiza cualquiera de los siguientes aspectos:
  • 7.  La transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio de dicho bien.  La aportación a una sociedad o asociación.  Cuando se efectúan mediante fideicomiso, siempre que: -El fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisarios diferente a él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. -El fideicomitente tiene el derecho a readquirir los bienes del fiduciario si se hubiera reservado tal derecho
  • 8.  Cuando se cedan los derechos que se tengan sobre bienes afectos al fideicomiso, cuando se de cualquiera de los siguientes momentos: -Cuando el fideicomisario ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. -Cuando el fideicomitente cede sus derechos si entre estos se incluye el que los bienes se transmitan a su favor.
  • 9.  Cuando se realice la transmisión de la propiedad de bienes, por: Muerte Donación Fusión de sociedades
  • 10.  Las personas físicas que enajenen su casa habitación no pagarán el ISR, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no sea superior 1,500,000 unidades de inversión (UDIS), la transmisión se formalice ante fedatario público, y siempre que se trate de la primera enajenación de la casa habitación del contribuyente efectuada en el año del calendario, por el excedente se determinará la ganancia para determinar el impuesto
  • 11.  Terreno que no excede 3 veces el área cubierta por las construcciones que integren la casa habitación, sin embargo si el terreno se designa para otro fin sobre éste se deberá calcular el ISR.  Enajenaciones de derechos parcelarios, parcelas sobre las que se tenga dominio pleno o derechos comuneros, siempre que sea la primera transmisión hecha por ejidatarios o comuneros y se realice en términos de la ley agraria
  • 12.  Para determinar el impuesto anual se deberá determinar la ganancia que es la diferencia entre la contraprestación pactada y las deducciones autorizadas.
  • 13.
  • 14.  Para estos efectos se considera ingreso el monto de la contraprestación obtenida aun cuando éste se realice en crédito; cuando no exista contraprestación se considerará el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales ART 146 LISR  Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por la autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del capítulo V del capítulo IV de esta ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. ART. 153 LISR
  • 15.  La diferencia entre la ganancia obtenida y el monto acumulado conforme al punto anterior será la ganancia no acumulable a la cual se le aplicará una tasa para determinar el impuesto anual correspondiente GANANCIA OBTENIDA (-) GANANCIA ACUMULABLE (=) GANANCIA NO ACUMULABLE (X) TASA (=) ISR ANUAL POR LA GANANCIA NO ACUMULABLE
  • 16.  El total del impuesto anual será la suma del ISR obtenido por los ingresos acumulables y la ganancia no acumulable Para obtener la tasa de los ingresos no acumulables, se podrá aplicar cualesquiera de los siguientes procedimientos:
  • 17.
  • 18.
  • 19.  Costo comprobado de adquisición actualizado  Construcciones, mejoras y ampliaciones  Gastos notariales, impuestos y derechos actualizados  Comisiones y mediaciones actualizadas
  • 20.  El contribuyente se encuentra obligado a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, por cada operación, de acuerdo con el siguiente procedimiento
  • 21. PRECIO DE VENTA (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS ACTUALIZADAS (=) GANANCIA OBTENIDA (X) NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN SIN EXCEDER DE 20 AÑOS (=) RESULTADO APLICACIÓN DE LA TARIFA DE ART 113 POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES (=) ISR DETERMINADO (X) NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN SIN EXCEDER DE 20 AÑOS (=) ISR A CARGO COMO PAGO PROVISIONAL (-) ISR ENTERADO A LA ENTIDAD FEDERATIVA (=) ISR A PAGAR COMO PAGO PROVISIONAL
  • 22.  Sin embargo, una parte del pago provisional se tiene que enterar a la entidad federativa por cada una de las operaciones que realice el contribuyente por la enajenación de terrenos, o terrenos y construcciones, donde se encuentre el inmueble de que se trate.
  • 23. GANANCIA OBTENIDA (X) 5% (=) RESULTADO A Si el resultado A es mayor al ISR a cargo como pago provisional se enterará el ISR a cargo como pago provisional a la entidad federativa. Si el ISR a cargo como pago provisional es mayor al resultado A, se enterará el resultado A a la entidad federativa.
  • 24.
  • 25. Son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo.
  • 26. No se pagará el ISR por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos de valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año del calendario, la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados no exceda de 3 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el ISR
  • 27.  Costo comprobado de adquisición actualizado  Gastos notariales, impuestos y derechos actualizados  Comisiones y mediaciones actualizadas
  • 28.
  • 29. GANANCIA OBTENIDA (-) GANANCIA ACUMULABLE (=) GANANCIA NO ACUMULABLE (X) TASA (=) ISR ANUAL POR LA GANANCIA NO ACUMULABLE
  • 30. Tratándose de la enajenación de bienes muebles, el pago provisional se determinará conforme a lo siguiente: INGRESO TOTAL POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES, SIN DEDUCCION ALGUNA (X) TASA DEL 20% (=) MONTO DEL PAGO PROVISIONAL
  • 31.  Para efectos de la retención del pago provisional, no se efectuará ésta cuando la operación sea menor a $227,400.00 pesos Art. 154 LISR
  • 32.
  • 33. De acuerdo con el artículo 8° de la LISR, cuando en dicha ley se haga referencia a acciones, también se entenderán incluidos los certificados, partes y participaciones siguientes: 1. Certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito. 2. Pates Sociales. 3. Participaciones en asociaciones civiles. 4. Certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Asimismo se establece que cuando la LISR haga referencia a accionista , quedarán comprendidos los titulares de los certificados antes señalados, de las partes sociales y de las participaciones mencionadas.
  • 34. De acuerdo con la LGSM, las acciones son títulos nominativos que acreditan y transmiten la calidad y los derechos de un socio, son de igual valor y confieren iguales derechos, a menos que en el contrato social se estipule que el capital se divide en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
  • 35.  Según el artículo 146 de la LISR, se consideran ingresos por la enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el CFF. Al respecto, entre otras, la fracción I del artículo 14 del CFF señala que se considerará enajenación toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Por ello toda transmisión de propiedad de acciones deberá considerarse como una enajenación para efectos de la LISR.
  • 36. Asimismo, el referido artículo 146 de la citada ley establece lo siguiente: 1. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. 2. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación. 3. Cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. 4. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por las causas siguientes, siempre que el ingreso por la enajenación no se considere interés, en los términos de ley: • Muerte. • Donación. • Fusión de Sociedades. • Los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y otros títulos de crédito.
  • 37. De acuerdo con el artículo 109, fracción XXVI de la LISR, no se pagará éste impuesto por los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. La exención de referencia no será aplicable si se trata de la persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la empresa emisora, cuando en un periodo de 24 meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar.
  • 38.  Se consideran deducciones autorizadas las siguientes: a) Costo comprobado de adquisición actualizado. Para efectos de la enajenación de acciones se considera el costo promedio por acción. b) Gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y enajenación, pagados por el enajenante. c) Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante por la enajenación o adquisición de las acciones.
  • 39. El artículo 154, cuarto párrafo, de la LISR prevé que las personas físicas efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Dicho pago se efectuará a través de la retención que efectúe el adquirente (comprador), siempre que éste último sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo siguiente: Monto total de la operación (X) Tasa 20% (=) ISR a retener
  • 40. En caso de que el adquirente de las acciones sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el enajenante (vendedor) de las acciones deberá enterar el impuesto. Tratándose del entero, en el primer caso, cuando el adquirente efectúa la retención de 20% sobre el monto total de la operación, deberá enterarlo a más tardar el día 17 del mes, calendario inmediato posterior a la retención, ello aplicando de manera supletoria al CFF art 6º., fracción I, debido a que la LISR no establece de manera expresa el plazo o la fecha en qué deberá enterarse dicha retención.
  • 41. Respecto al pago que deberá efectuar el enajenante cuando la enajenación se efectúe con un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, el pago del ISR correspondiente se deberá efectuar dentro de los 15 días hábiles siguiente a la obtención del ingreso.
  • 42. Caso 1 El socio de una persona moral decidió vender parte de sus acciones a otra persona moral residente en México , de acuerdo con lo siguiente: Datos Monto total de acciones de las que es propietario el socio 100 Valor nominal de cada una de ellas 10,000.00 Número de acciones enajenadas 30 Precio de venta de cada una de ellas 24,500.00 Fecha en que se efectuó la operación 12-jul-10 La retención que efectuó la persona moral que adquirió las acciones se determinó conforme a lo siguiente : Número de acciones enajenadas 30 (X) Precio de venta de cada una de ellas 24,500.00 (=) Monto total de la operación 735,000.00 (X) Tasa 20% (=) ISR retenido por la persona moral adquirente 147,000.00
  • 43. Caso 2 Tratándose del mismo socio enajenó 10 acciones más de las que todavía tenía a una persona física que reside en Estados Unidos y que no tiene establecimiento permanente en el país, por lo que el socio determinó su impuesto conforme a lo siguiente: Datos Número de acciones enajenadas 10 Precio de venta de cada una de ellas 30,000.00 Fecha en que se efectuó la operación 29-jul-10 Número de acciones enajenadas 10 (X) Precio de venta de cada una de ellas 30,000.00 (=) Monto total de la operación 300,000.00 (X) Tasa 20% (=) ISR a retener 60,000.00 El socio deberá de enterar el ISR correspondiente dentro de los 15 días de hábiles siguientes de haber efectuado la operación, es decir la fecha límite de pago es el 19 de Agosto de 2010.
  • 44. La misma ley prevé que cuando se enajenen acciones a un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, el contribuyente podrá manifestar por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor, siempre que dictamine dicha enajenación por CPR, de acuerdo con la establecido en el artículo 204 del RLISR.
  • 45. Al respecto, el artículo prevé que el artículo podrá efectuar una retención menor a 20% del total de la operación, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos. 1. Aviso de dictamen. Se presenta el aviso de dictamen a más tardar el día 10 del mes de candelario inmediato posterior a la fecha de la enajenación a través de la forma 39 “ Aviso para presentar el dictamen fiscal de enajenación de acciones” Anexo 1 DOF 14/Jun/2010
  • 46. Dicho aviso deberá suscribirse por el contribuyente que enajena las acciones y por el CPR que dictamina la operación, debiéndose presentar por cuadruplicado en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del enajenante.
  • 47. 2.- Dictamen. El dictamen se deberá de presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del ISR. Incluyendo en el cuadernillo los documentos o informes correspondientes. Los anexos que acompañan al dictamen cuando se lleva a cabo una enajenación de acción son:
  • 48.  Determinación del costo comprobado de adquisición actualizado.  Determinación de las diferencias de los saldos de la CUFIN.  Determinación de las diferencias de los saldos de la CUFINRE.  Determinación de las pérdidas fiscales aplicadas.  Determinación y asignación de los reembolsos pagados.  Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.  Determinación y asignación de las diferencias negativas de la UFIN.  Determinación del monto original ajustado de las acciones.  Determinación del ISR a cargo del contribuyente o la pérdida.
  • 49. El impuesto que se determinará en la declaración anual o, en su caso, el dictamen será conforme al siguiente procedimiento: INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES (-)Deducciones autorizadas (=)Ganancia por la enajenacion de acciones
  • 50. Para este caso, únicamente nos enfocaremos al costo comprobado de adquisición actualizado, y para un mejor entendimiento se utilizará conjuntamente un caso práctico con los siguientes: Datos Nombre del Socio Edilberto Ruiz Cuevas Nombre de la persona moral emisora El porvenir, SA de CV Total de acciones emitidas 5,000 Valor de cada una de las acciones $ 100.00 Numero de Acciones Adquiridas 1000 Fecha de Adquisición 25-feb-02 Numero de Acciones Enajenadas 250 Precio de Venta de cada una de ellas $ 325.00 Fechas de Enajenación 22-jun-10 Dividendos distribuidos 100,000 Fecha de Distribución 06-jun-07
  • 51. Fecha de Distribución 06-jun-07 RESULTADO NO UFIN EJERCICIO UTILIDAD FISCAL PERDIDA FISCAL FISCAL ISR DEDUCIBLE UFIN NEGATIVA 2002 135,000.00 135,000.00 47,250.00 42,320.00 45,430.00 2003 57,320.00 0.00 54,450.00 2004 215,000.00 155,271.90 51,239.73 87,450.00 16,582.17 2005 175,450.00 175,450.00 52,635.00 63,150.00 59,665.00 2006 145,451.00 0.00 54,320.00 2007 127,520.00 0.00 95,725.00 95,725.00 2008 158,320.00 133,801.89 37,464.53 93,850.00 2,487.36 2009 175,450.00 175,450.00 49,126.00 84,350.00 41,974.00
  • 52. MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES (÷) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación (=) Costo promedio por acción
  • 53. Ahora bien, el monto original ajustado de las acciones se determina de acuerdo con lo siguiente: Costo comprobado de adquisicion actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral (+)Diferencia de saldos de la Cufin-cuando el saldo a la fecha de enajenación sea mayor-actualizada (=)Resultado (-)Perdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la Ufin negativa pendiente de disminuir de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan actualizadas. (=)Resultado (+)Monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal. (=) Monto original ajustado de las acciones.
  • 54. De acuerdo con los datos presentados para el caso práctico, el costo comprobado de adquisición actualizado se determinó conforme a lo siguiente: Número de acciones 1000 (x)Valor Nominal 100.00 (=)Costo comprobado de adquisición de las acciones 100,000.00 (x) Factor de actualizacion(FA) 14305 INPC mes de enajenación (Jun-02) 140.47 INPC mes de adquisición (Feb-02) 98.19 (=)Costo comprobado de adquisicion de las acciones actualizado 143,050.00
  • 55. Esta diferencia se determinará conforme a la siguiente operación: SALDO DE LA CUFIN DE LA PERSONA MORAL EMISORA A LA FECHA DE ENAJENACIÓN (A) (-) Saldo de la cufin de la persona moral emisora a la fecha de adquisición (B) (=) Diferencia (siemore que A sea mayor que B)
  • 56. Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 88 de la LISR, la Cufin se determina conforme a lo siguiente: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (+) (-) Utilidad de cada ejercicio Importe de los dividendos o utilidades pagados Dividendos o utilidades percibidos de otras Utilidad distribuible por reducción de capital. personas morales residentes en México Ufin Negativa Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regimenes fiscales preferentes NOTA Quedad excluidos: Los dividendos o utilidades en acciones Los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
  • 57. Continuando con el ejercicio práctico tenemos: Excel.
  • 58. Ufin negativa del ejercicio 2007 95,725.00 (-) Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio de 2007 35,176.00 (=) Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2007 60,549.00 (x)FA* 1.07 (=)Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada 64,496.79 (-) Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio de 2008 2,487.36 (=)Ufin negativapendiente de disminuir al ejercicio 2008 62,009.43 (=) FA** 1.04 (=)Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada 64,223.17 (-)Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio 2009 41,974.00 (=)Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2009 22,249.17 1 INPC dic-08 133.761 1.0652 INPC dic-07 125.564 2 INPC dic-09 138.541 1.0357 INPC dic-08 133.761
  • 59. Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2009 22249.17 (x)FA* 1.0139 (=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada 22,558.43 (÷) Total de acciones emitidas 5000 (=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada por acción 4.51168732 (x) Número de acciones propiedad del enajenante (socio) 1000 (=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada correspondiente al socio 4511.68732 INPC jun-10 140.47 1.0139 INPC dic-09 138.541
  • 60. Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral 143,050.00 (+)Diferencia de saldos de la Cufin-cuando el saldo a la fecha de enajenación sea mayor-actualizado 0.00 (=) Resultado 143,050.00 (-)Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la Ufin negativa pendiente de disminuir, de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, actualizadas 4,511.69 (=) Resultado 138,538.31 (+) Monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal 0.00 (=)Monto original ajustado de las acciones 138,538.31
  • 61. Por lo que la determinación del costo promedio por acción quedaría de la siguiente manera: Monto original ajustado de las acciones 138,538.31 (÷) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación 1000 (=)Costo promedio por acción 138,538.31
  • 62. La ganancia por la enajenación de acciones resulta conforme a lo siguiente: Precio de venta por accción 325 (-)Costo promedio por acción 138.5383 (=)Ganancia por acción 186.4617 (x)Número de acciones enajenadas 250 (=)Ganancia por el total de las acciones enajenadas 46,615.43
  • 63. Para calcular el ISR por la enajenación de acciones, primeramente se dividirá la ganancia obtenida por dicha enajenación entre el número de años en que el contribuyente fue propietario de las acciones y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa aplicable para la enajenaciónde bienes que publica el SAT.
  • 64. DETERMINACION DEL ISR EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Ganancia por el total de las acciones enajenadas (÷) Número de años transcurridos 46615.42 desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación 8 (=) Ganancia acumulable 5826.93 (-) Limite inferior(LI) 0.01 (=) Excedente sobre LI 5826.92 (x) Tasa del excedente sobre el LI 1.92% (=) Resultado 111.88 (+) Cuota fija 0.00 (=) ISR por pagar 111.81 (x) Número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación 8 (=) ISR por pagar en la enajenación de acciones 895.01
  • 65. En caso de que el contribuyente no hubiese dictaminado la operación, el adquirente hubiera retenido lo siguiente: Precio de Venta por acción 325.00 (x) Número de acciones enajenadas 250 (=) Monto total de la operación 81250.00 (x) Tasa 20% (=) ISR a retener 16250.00
  • 66.
  • 67. No hay que olvidar que el contribuyente que enajena las acciones se encuentra obligado a acumular en su declaración anual la ganancia obtenida en los términos del artículo 147 de la LISR. Para estos efectos, primero la ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. Al resultado obtenido será la parte de la ganancia que se adicionará a los demás ingresos acumulables del ejercicio que haya obtenido el contribuyente , en su caso y se aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR.
  • 68. Consideraremos que el contribuyente no obtuvo otros ingresos, por lo que el ISR anual por la ganancia acumulable se obtuvo conforme a lo siguiente: ISR ANUAL Ganancia por el total de las acciones enajenadas 46615.42 (÷) Número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación 8 (=) Ganancia acumulable 5826.93 (-) LI 0.01 (=) Excedente sobre LI 5826.92 (x) Tasa del excedente sobre el LI 1.92% (=) Resultado 111.88 (+) Cuota fija 0 (=) ISR anual por la ganancia acumulable 111.88
  • 69. La parte de la ganancia no acumulable, es decir, la diferencia entre el total de la ganancia menos la ganancia acumulable, se multiplicará por la tasa del impuesto que se obtenga de dividir el ISR anual determinado por la ganancia acumulable entre la tasa que sirvió para determinar este último impuesto , sin aplicar las deducciones personales establecidas en el artículo 176, fracciones, I,II,III de la LISR.
  • 70. En este caso, el contribuyente optó por aplicar la tasa determinada conforme a los ingresos acumulables del ejercicio, determinando el ISR por la ganancia no acumulable de acuerdo con lo siguiente: ISR anual por la ganancia acumulable $ 111.88 (÷) Ganancia acumulable $ 5,826.93 (=) Factor 0.0191 (x) Cien 100 (=) Tasa 1.91% Ganancia por el total de las acciones enajenadas $46,615.42 (-) Ganancia acumulable $ 5,826.93 (=) Ganancia no acumulable $40,788.49 (x) Tasa 1.91% (=) ISR anual por la ganancia no acumulable $ 779.06
  • 71. De acuerdo con los cálculos anteriores, el contribuyente pagaría en el ejercicio: ISR anual por la ganancia acumulable 111.98 (+) ISR anual por la ganancia no acumulable 779.06 (=) Total de ISR anual 890.94 (-) Pago efectuado por el contribuyente en caso de haber dictaminado la operación 895.01 (=) ISR a favor -4.07
  • 72. O, en su caso: ISR anual por la ganancia acumulable 111.88 (+) ISR anual por la ganancia no acumulable 779.06 (=) Total de ISR anual 890.94 (-) Retención efectuada al contribuyente por no haber dictaminado la operación 16250 (=) ISR a favor -15359.06
  • 73.  Enajenación y adquisición de bienes personas físicas, Pérez Chávez, Campero. Tax Editores, 2006  Ley del Impuesto Sobre la Renta 2011  Domínguez Pastrana, Rodmyna (2009) Enajenación de bienes de personas físicas, Prontuario de Actualización fiscal, (478), 28-48