2. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
El 18 de junio de dos mil ocho se público la reforma
constitucional en materia penal, que provoca que México
inicie una nueva etapa en su vida jurídica.
Cambian los esquemas de prevención del delito,
procuración, administración de justicia y ejecución de
sentencia.
La reforma constitucional da vida a los Juicios Orales.
Pretende cambiar la visión, tanto de los que intervienen en
los procesos como de la sociedad, que busca la confianza
en las instituciones.
3. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
Antes de su implementación se busca contar con un
sistema de gestión cuya estructura sea eficaz y eficiente.
Esto es, un sistema de oralidad debidamente organizado,
estructurado y adaptado a las necesidades y costumbres
sociales, así como a los principios que rigen el sistema
constitucional federal.
4. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
La reforma constitucional, conlleva una transformación en
los niveles de gobierno y poderes Ejecutivo y Judicial en
cuya reorganización integral intervienen:
A. Las Policías (preventivas y de investigación);
B. Las Procuradurías de Justicia (en sus áreas
ministeriales, periciales y de apoyo);
C. Los Poderes Judiciales;
D. Las áreas de prevención del delito y reinserción
social
5. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
La propuesta de estructura y ejecución de este nuevo
sistema jurídico debe prever una sección administrativa,
que apoye al trabajo sustantivo de cada una de las áreas
administrativas o jurisdiccionales en la procuración e
impartición de justicia, que permita un balance en la
distribución de los recursos humanos, técnicos y
financieros.
En materia de seguridad, este Sistema Nacional de
Seguridad Pública obligará a las autoridades federales,
estatales y municipales a estar en estrecha relación, para
compartir bases de información relacionada con la
criminalidad.
6. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
La determinación de los roles para cada usuario, así como
sus interacciones, debe permitir la construcción de los
nuevos modelos por cada institución, de acuerdo a las
funciones que constitucionalmente tiene encomendadas la
prevención del delito, procuración y administración de
justicia, así como ejecución de la sentencia.
A la par de los prototipos relativos a la estructura, deben
estar los de reingeniería en los principales procesos de los
operadores del Sistema de Seguridad de Justicia Penal;
donde se encuentra la elaboración de diagnósticos en la
organización y los principales procesos de gestión
utilizados en el actual sistema.
7. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
El Poder Judicial de la Federación llevará a cabo el análisis
de los sistemas de justicia oral en otros países
federalistas, así como aprovechara las experiencias que
los estados de la República tienen en la materia, para así
crear bases sólidas en el proceso legal sustantivo y
procesal federal.
Este flujo de trabajo, está relacionado con el modelo de
infraestructura, equipamiento y tecnología informática, con
el que directamente actuarán todas las autoridades
administrativas y judiciales relacionadas con cada uno de
estos juicios o procesos jurisdiccionales orales.
8. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
El Sistema Chileno cuenta con una institución central
administrativa conocida como Despacho Judicial.
El Sistema Colombiano tiene un Centro Judicial.
Ambos, de acuerdo con su sistema jurisdiccional y de
trabajo tienen a su cargo la logística administrativa y
jurisdiccional para la implementación, desarrollo y
efectividad de los juicios de oralidad.
9. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
Partiendo de bases sustentables de estados federales,
armonizadas con las disposiciones constitucionales del
sistema de justicia oral, así como con los resultados que se
obtienen en cada uno de los estados del país que ya
cuentan con este sistema a nivel local, como son
Chihuahua, Nuevo León, Estado de México, Morelos, entre
otros, el Poder Judicial de la Federación podrá establecer
un esquema debidamente estructurado del sistema
acusatorio.
10. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
Esta reforma deberá considerar, como primer elemento, la
supremacía constitucional respecto de todas las
actuaciones administrativas y judiciales, sustantivas y
procesales, que lleven a cabo las autoridades que
intervienen en el proceso.
La visión del Poder Judicial Federal hacia esta reforma
legislativa se encuentra, evidentemente, dirigida a la
conformación de grupos de trabajo, que tenga a su cargo
las funciones esenciales en el desarrollo de los referidos
juicios.
11. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
El grupo de trabajo o profesionista a cargo de la
administración y vigilancia a fin de que el proceso se lleve
a cabo correctamente, podría:
Enfocar su tarea en el perfil y desempeño de cada uno
de los profesionistas que intervendrán en las
actividades propias de este sistema acusatorio, así
como,
Deberá auxiliar en todas las cuestiones administrativas
que van desde la designación de salas, lugares de
trabajo, material de apoyo, medios de difusión,
grabación, hasta una correcta administración de las
fechas de audiencia que evidentemente trae implícita
una interrelación de información entre las autoridades
del Poder Ejecutivo y Judicial.
12. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
Por cada una de las áreas y autoridades que intervendrán
en cada uno de esos estos asuntos deberá considerarse:
1. El establecimiento de cada una de sus funciones.
2. El control que respecto a cada una de esas funciones
va a tener cada servidor público.
3. La legalidad respecto de cada una de esas funciones
así como los cargos que ocuparán cada uno, cumpliendo así
los principios constitucionales de legalidad y seguridad
jurídica.
13. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
El control de ese grupo de trabajo se pensaría en que
estuviera directamente vinculado con las funciones de las
instituciones administrativas organizacionales y
jurisdiccionales inmersas en los juicios orales, y en un
primer esbozo, dirigido por profesionistas con
conocimiento jurídicos, así como básicas de administración
y/o técnicas-operativas.
Esto, porque la experiencia ha demostrado que resulta de
especial importancia que quienes se encargan de atender
las solicitudes o necesidades de todo el personal jurídico
cuya función primordial está en el desarrollo de las
actuaciones jurídicas directamente relacionadas con el
juicio de oralidad, las comprendan plenamente.
14. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
El grupo de trabajo o titular, podría ser quien tuviera a su
cargo, por cada circuito judicial, las siguientes unidades
jurídico administrativas:
A. La Recepción del asunto.
B. La Estructura y designación de Salas.
C. El Sector de Notificaciones.
D. Los Servicios.
E. Jurisdiccional.
15. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
Las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura
Federal actualmente encargadas del proceso de selección y
designación de los jueces estarán a cargo del desarrollo de
este nuevo procedimiento judicial, la que se encuentran
analizando cada uno de los perfiles requeridos en cada
etapa procesal de este sistema acusatorio.
La institución jurisdiccional que establezca el perfil de cada
uno de los jueces, designará quiénes serán los que cubran
esos cargo, cuántos serán, así como el impacto
presupuestal, la efectividad y aplicación constitucional, de
tales medidas adoptadas.
16. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
Para formular propuestas concretas debe existir una
coordinación entre los niveles de gobierno, así como de los
grupos de trabajo enfocados a la investigación de los
asuntos que se promuevan, las evidencias, medidas
cautelares, atención a víctimas y testigos, sistemas
informáticos, monitoreo y debido funcionamiento de cada
uno de tales sistemas.
17. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
Un punto esencial del Consejo de la Judicatura Federal es
la Defensoría, ya que está directamente relacionada con
actividades públicas, gratuitas y autónomas al servicio de
todos los gobernados que requieran de su intervención, así
como de nuevas áreas, entre las que está la de apoyo al
personal auxiliar de la justicia, como son los peritos.
Así como áreas que prevean “Control de la Confianza”
hacia la población, cuya función sería vigilar que los
profesionales y personal de apoyo inmersos en el proceso
de prevención del delito, procuración, administración de la
justicia y ejecución de sentencias, se encuentre
capacitados y equipados con el material y las condiciones
de trabajo que los lleven a cumplir cabalmente con la
función encomendada.
18. Sistema Acusatorio.
Gestión judicial de los Juicios Orales.
El desarrollo de este sistema acusatorio, trae consigo
figuras jurídicas como lo que en diversos sistemas se le ha
designado “Centro de Justicia Alternativa”, encaminado a
la creación de un centro de soluciones de controversias
encargado de aplicar los mecanismos alternativos.