2. Con una simple reforma se inicia.
Una iniciativa de reforma constitucional al artículo 24 para incluir la
libertad de conciencia, la libertad de no creer, reconocer el derecho de
los padres a la educación de sus hijos en sus creencias
religiosas, suprimir la prohibición de celebrar actos de culto fuera de los
templos y permitir la libertad de expresión a los ministros de culto.
La iniciativa de reforma fue presentada por el Diputado Ricardo López
Pescador del PRI y debido a la rapidez con que se buscó aprobarla y
a que el tema de la religión es uno muy delicado, no sólo en México, la
nota encendió mucho los ánimos, al menos en redes sociales como
twitter donde muchos estaban enfurecidos intentando salvar el
#EstadoLaico y llamar a sus representantes a no aprobar con un
#NoalaReformadel24.
3. La cuestión fue que se relacionó esta reforma con el
interés de la Iglesia católica de participar en las
elecciones de 2012, además de querer introducir la
educación religiosa en la escuela pública y otras
cuestiones que atacarían el Estado laico mexicano
4. El abuso de un derecho es condenable de donde
venga, y reconocer libertades y derechos no tiene
como consecuencia permitir su abuso, mucho menos
cuando se convierte en un medio para limitar o
vulnerar derechos de otros.
5. Articulo 24 anterior.
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le agrade y parapracticar las
ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito
o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan
o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán
ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se
sujetarán a la ley reglamentaria.
6. Quedaría así:
Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su
agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que
no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá
utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines
políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan
o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán
ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se
celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
7. Algunos acusan que esta reforma es regresiva, que
rompe la separación del Estado y la Iglesia, que
extiende libertades a la Iglesia que no debería tener, en
fin, que se trata de una Contrarreforma que rompe con
el Estado Laico mexicano.
8. La iglesia cuenta con un poder enorme, y con estas
reformas tendría inclusive en las escuela públicas. Se
impartirían enseñanzas con inducción a alguna
religión y predominaría la discriminación hacia otras
sectas.
Se pisotearía el legado de Juárez y volveríamos a un
retroceso hacia los tiempos de la reforma, donde la
iglesia tenia todo el poder.
9. Soluciones alternas.
En el ámbito educativo, llegar a un acuerdo tanto
padres como profesores, para no mantener un plan de
estudio con ideas ligadas a un culto.
En el ámbito social, intentar estar menos ligado con la
religión, llevar una ida tranquila.
“El respeto al derecho ajeno es la paz”
Benito Juárez