Arrenda inmueb plazo_determi

R

arrendamiento

ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE A PLAZO DETERMINADO
Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADOR el Sr. José Luis Vargas
Huaihua identificado conDNI N°36598675,con domicilio en la APV. Fedetac E-15 San Sebastián; y de la
otra parte como EL ARRENDATARIO, el señor(a) Juan Frank Churata Jiménez. Identificado con DNI
N°85946157 ydomiciliado en la Av. Cusco 198 Santiago;quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado
por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en Urb. Túpac Amaru calle Bernardo
tambo h-17 distrito de San Sebastián, provincia de Cusco y departamento de Cusco, el mismo que se
encuentra inscrito en la partida electrónica N°12547896 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco
cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se
encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el
producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la
cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL
ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula
siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de
contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/450.00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100
nuevos soles) mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se
refiere la cláusula siguiente.
QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO
Pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO
SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual
será de un año (1 año) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el
día 17 de enero del 2017; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el
bien arrendado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SÉTIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha
de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta
obligación se verifica con la entrega de las llaves del inmueble.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma,
oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los
servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del
bien. Esta obligación incluye el pago del servicio telefónico N°270027, del cual es titular EL
ARRENDADOR, que a la fecha de celebración de este contrato se encuentra instalado en el inmueble y
en óptimo estado de funcionamiento.
Igualmente, se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de parques y
jardines,relleno sanitario,serenazgo y otros que graven al bien arrendado,con excepción del impuesto al
patrimonio predial el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.
DÉCIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado único y exclusivamente para casa-
habitación, no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien como oficina administrativa ni para el
ejercicio del comercio, profesión o industria.
UNDÉCIMA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien
arrendado por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito,
con una anticipación no menor de ... días.
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos
debidamente cancelados correspondientes a los servicios ytributos a que se refiere la cláusula novena, lo
que deberá hacerse mensualmente.
DUODÉCIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones
y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.
Las reparaciones estructurales ylas correspondientes a las instalaciones de agua y desagüe correrán por
cuenta y costo de EL ARRENDADOR.
DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o
modificaciones internas yexternas en el bien arrendado,sin el consentimiento expreso y por escrito de EL
ARRENDADOR. Todas las mejoras, inclusive las de recreo, serán de beneficio de EL ARRENDADOR,
sin obligación de pago alguno.
DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente
contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo
que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán
los documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha
de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la
devolución, EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los
bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al
interior del inmueble.
CLÁ USULA PENAL
DÉCIMO SEXTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo quinta, EL
ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a $
30.00, por cada día de demora en la entrega del bien.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décima cuarta constituirá
causal de resolución del presente contrato,al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia,
la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a
EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
CLÁUSULA DE GARANTÍA
DÉCIMO OCTAVA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a
EL ARRENDADOR la suma de S/. 1350 (mil trecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) equivalente a
tres meses de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las
obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al
vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del
bien arrendado.
DÉCIMO NOVENA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula
anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para
cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución
de este contrato, serán asumidos por EL ARRENDATARIO.
COMPETENCIA TERRITORIAL
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de San Sebastián.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en
la introducción de este documento.El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde
la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato,ambas se someten a lo
establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Cusco,a los 17 días del
mes de enero del 2016.
___________________ ___________________
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
José Luis Vargas Huaihua JuanFrank Churata Jiménez
DNI N°36598675 DNI N°85946157

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  • 2. DÉCIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado único y exclusivamente para casa- habitación, no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien como oficina administrativa ni para el ejercicio del comercio, profesión o industria. UNDÉCIMA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de ... días. Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios ytributos a que se refiere la cláusula novena, lo que deberá hacerse mensualmente. DUODÉCIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. Las reparaciones estructurales ylas correspondientes a las instalaciones de agua y desagüe correrán por cuenta y costo de EL ARRENDADOR. DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas yexternas en el bien arrendado,sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras, inclusive las de recreo, serán de beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno. DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios. DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución, EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble. CLÁ USULA PENAL DÉCIMO SEXTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo quinta, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a $ 30.00, por cada día de demora en la entrega del bien. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décima cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato,al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula. CLÁUSULA DE GARANTÍA DÉCIMO OCTAVA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. 1350 (mil trecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) equivalente a tres meses de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. DÉCIMO NOVENA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por EL ARRENDATARIO. COMPETENCIA TERRITORIAL VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de San Sebastián.
  • 3. VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato,ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Cusco,a los 17 días del mes de enero del 2016. ___________________ ___________________ EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO José Luis Vargas Huaihua JuanFrank Churata Jiménez DNI N°36598675 DNI N°85946157