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República Bolivariana de Venezuela.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Suarez Roxana
C.I.: 26.846.396.
Profesor:
Emily Ramírez
EL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO
Deberá interponerse
mediante escrito razonado
en el cual se expresarán las
razones de hecho y de
derecho en que se funda.
25 días hábiles para
interponer el recurso
contados a partir del día
siguiente a la fecha de
notificación del acto que
se impugna.
Si este es revocado totalmente
por no ser emitido por la
máxima autoridad jerárquica
produce el término del
procedimiento.
La administración tributaria,
admitirá el recurso jerárquico
dentro de los tres 3 días
hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la
interposición del mismo.
SI NO ES REVOCADO.
El recurso jerárquico
deberá interponerse ante
la oficina de la cual
emanó el acto.
Se pondrán en practica las
investigaciones para el
esclarecimiento de los
hechos y llevará los
resultados al expediente.
Se abrirá un lapso probatorio,
de acuerdo con la importancia
y complejidad del caso, no
inferior a quince (15) días
hábiles, prorrogables por el
mismo término según la
complejidad de las pruebas a
ser evacuadas.
Si fuere necesario La
Administración Tributaria
podrá solicitar al
contribuyente
informaciones adicionales
que juzgue necesarias.
Se dispondrá de un lapso
de sesenta (60) días
continuos para decidir el
recurso, contados a partir
de la fecha de culminación
del lapso probatorio.
Cumplido el término fijado
si no hubiere decisión, el
Recurso se entenderá
Denegado.
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El recurso se interpondrá
mediante escrito en el cual
se expresarán las
razones de hecho y de
derecho en que se funda.
Se dará un lapso de 25 días
hábiles para interponer el
recurso será, contados a
partir de la notificación del
acto que se impugna.
El recurso se impondrá
directamente ante el
Tribunal competente, o por
intermedio de un juez con
competencia territorial en el
domicilio fiscal del
recurrente.
Al quinto día de despacho
siguiente el Tribunal se
pronunciará sobre la
admisibilidad del recurso.
Se abrirá una articulación
probatoria que no podrá
exceder de 4 días de
despacho, donde las
partes promoverán y
evacuarán las pruebas
que consideren
conducentes para
sostener sus alegato..
Pronunciamiento del
tribunal dentro de los
tres 3 días de despacho
siguientes al
vencimiento del lapso
de 4 días.
Las partes promoverán las
pruebas de que quieran
valerse, a los primeros
diez 10 días de despacho
siguientes de la apertura
del lapso probatorio.
El Tribunal se pronunciará
sobre la admisibilidad del
recurso quinto día de
despacho siguiente.
Las partes podrán oponerse
a la admisión de las pruebas
cuando aparezcan
manifiestamente ilegales o
impertinentes, a los 3 días
de despacho siguientes.
El juez providenciará los
escritos de pruebas
admitiendo las que sean
legales y procedentes y
desechando las que
Aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes, a
los 3 días de despacho
siguiente.
Dentro de los 5 días de
despacho siguientes serán
apelables tanto la negativa
de las pruebas de la
pruebas como la admisión
de las pruebas.
A los 20 días de
despacho se abrirá un
lapso para la evacuación
de las pruebas.
Al decimoquinto día de
despacho siguiente, las partes
presentarán los informes
correspondientes, dentro de
las horas en que despache el
Tribunal.
Cada parte podrá presentar
sus observaciones escritas
sobre los informes de la
parte contraria, dentro de
los 8 días de despacho
siguientes.
El Tribunal dictara auto
para mejor proveer, si lo
juzgare conveniente a los
15 días de despacho
siguientes.
La evacuación de las
pruebas acordadas en el
auto para mejor
proveer, no podrá
exceder en ningún caso
de 15 días de despacho.
El Tribunal dictará su fallo
dentro de los 60 días
continuos siguientes.
El Juez hará declaración
expresa en el auto de
diferimiento y por un plazo
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30 días continuos.
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Esquema

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Suarez Roxana C.I.: 26.846.396. Profesor: Emily Ramírez
  • 2. EL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO Deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda. 25 días hábiles para interponer el recurso contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. Si este es revocado totalmente por no ser emitido por la máxima autoridad jerárquica produce el término del procedimiento. La administración tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. SI NO ES REVOCADO. El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. Se pondrán en practica las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente. Se abrirá un lapso probatorio, de acuerdo con la importancia y complejidad del caso, no inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. Si fuere necesario La Administración Tributaria podrá solicitar al contribuyente informaciones adicionales que juzgue necesarias.
  • 3. Se dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Cumplido el término fijado si no hubiere decisión, el Recurso se entenderá Denegado.
  • 4. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda. Se dará un lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso será, contados a partir de la notificación del acto que se impugna. El recurso se impondrá directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Al quinto día de despacho siguiente el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de 4 días de despacho, donde las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegato.. Pronunciamiento del tribunal dentro de los tres 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de 4 días. Las partes promoverán las pruebas de que quieran valerse, a los primeros diez 10 días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio. El Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso quinto día de despacho siguiente.
  • 5. Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, a los 3 días de despacho siguientes. El juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que Aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, a los 3 días de despacho siguiente. Dentro de los 5 días de despacho siguientes serán apelables tanto la negativa de las pruebas de la pruebas como la admisión de las pruebas. A los 20 días de despacho se abrirá un lapso para la evacuación de las pruebas. Al decimoquinto día de despacho siguiente, las partes presentarán los informes correspondientes, dentro de las horas en que despache el Tribunal. Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los 8 días de despacho siguientes. El Tribunal dictara auto para mejor proveer, si lo juzgare conveniente a los 15 días de despacho siguientes. La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer, no podrá exceder en ningún caso de 15 días de despacho.
  • 6. El Tribunal dictará su fallo dentro de los 60 días continuos siguientes. El Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta 30 días continuos. El tribunal podrá dictar sentencia. A los 8 días de despacho podrá apelarse .