C.o.t 5

legislacion tributaria

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMNTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADEMICO DE PREGRADO
ASIGNATURA: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Leyes Vigentes de índole fiscal
PROFESORA: ALUMNA:
María Beltrán Rosinés Moreno
C.I. 28.031.845
GUAYANA, JULIO 2020
La economía venezolana se ha visto sometida desde mediados de la década de
los setenta a un proceso de marcada inestabilidad y volatilidad, causado
fundamentalmente por los shocks provenientes del mercado petrolero. La
política fiscal ha jugado un rol determinante en la transmisión de esos shocks al
resto de la economía. y en el crecimiento económico, es por ello que las
leyes son tan importantes, ya que ordenan la política fiscal en el país.
Ley Orgánica de Aduanas
En 2014 fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la
Ley Orgánica de Aduanas, la Ley promulgada lamentablemente deja de lado el
anhelado y necesario fin de la codificación, pues la tendencia moderna y universal
de un ordenamiento normativo aduanero encuentra razón de ser, entre otros
trascendentales objetivos, en la materialización del Principio de Seguridad
Jurídica, permanencia y solidez de las instituciones aduaneras, así como en la no
menos importante erradicación de la facultad discrecional de los órganos
funcionarios. Entre otros aspectos que resaltan en este nuevo texto normativo,
encontramos lo siguiente:
Facultad del Superintendente para decidir casos dudosos, no previstos, fortuitos y
de fuerza mayor, dejando a salvo los intereses de la República y las exigencias de
la equidad. Esta disposición estaba atribuida en la Ley del año 1978 al Ministro de
Finanzas (Hacienda), pero en la reforma del año 98, fue inexplicablemente
suprimida. Considero importante su restablecimiento, incluso que su competencia
esté directamente en manos de la Administración Aduanera, pues permitirá,
mientras se dicta el nuevo Reglamento la Ley, resolver casos que no están
pautados en la actual normativa, tal es el caso de la permanencia de bienes de
capital destinados a proyectos industriales, ingresados bajo régimen de admisión
temporal, cuando el lapso de ejecución de proyectos de envergadura e
importancia nacional, requieran lapsos de permanencia mayores a los pautados
en la normativa reglamentaria.
La normativa, también exige a los agentes de carga justificar, en todos los
casos, al día siguiente de la llegada, la diferencia en más o menos de mercancías
descargada con relación a la incluida en los manifiestos de carga. En este caso,
consideramos que la norma incurre en la imposición de obligaciones de imposible
cumplimiento, visto que esta actividad sólo pudiese ser efectuada con certeza al
día siguiente de concluida la descarga de la nave.
Ley de Impuesto Sobre la Renta
La normativa vigente que regula todo lo referente a las retenciones del impuesto
sobre la renta en Venezuela está contenida en el decreto nº 1.808 del 23/04/1997,
publicado en gaceta oficial nº 36.206 del 12/05 del mismo año, con vigencia a
partir de esta ultima fecha, mediante el cual se dicta el reglamento parcial de la ley
de impuestos sobre la renta en materia de retenciones.
Este sistema regula todo lo relacionado a las obligaciones que tienen los deudores
y/o pagadores de ingresos brutos o enriquecimientos netos afectos al impuesto
sobre la renta de efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta
y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los plazos,
condiciones y formas reglamentarias establecidas.
A parte este sistema actúa como mecanismo de control fiscal, sin mayores
esfuerzos por parte de la administración tributaria.
Asimismo, dependiendo de la categoría del enriquecimiento pagado o abonado en
cuenta, actúa como mecanismo de liquidación total o parcial de la obligación.
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es
toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual
pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las
personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela
estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma
están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
 Las personas naturales
 Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
 Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o
de hecho.
 Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y
conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes
obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados.
 Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los literales anteriores.
 Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
 Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas
naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en
comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las
compañías anónimas.
COT
No obstante, el proceso de fiscalización tributaria, se inicia con una providencia, ya
que la administración tributaria se encuentra facultada para ejercer su potestad de
fiscalización frente a determinado sujeto pasivo, donde conlleva al poder de
investigar todos los hechos y datos declarados y no declarados o que debieron
serlo, así como para indagar todos los elementos que directa o indirectamente
revelen la existencia de hechos o situaciones que puedan calificarse como hechos
imponibles. Es por esto que el Código Orgánico Tributario COT otorga a la
administración tributaria la facultad de fiscalizar e investigar, tal como está
expresado en su artículo 127 el cual reza:
- Exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos relacionados con la
actividad del contribuyente o responsable.
- Exigir la comparecencia ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le
formulen o a reconocer firmas.
- Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como
información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, sin importar que el
procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o de terceros.
- Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción,
desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluido el registro en
medios magnéticos o similares, así como cualquier otro documento de prueba
relevante para la determinación de la administración tributaria, cuando se
encuentre este en poder del contribuyente, responsable o tercero.
- Requerir el auxilio del resguardo nacional tributario de cualquier fuerza pública
cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere
necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.
LORM
Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) de 1989, las
atribuciones que corresponden a los distintos órganos del Gobierno Local, al
Alcalde es quien representa y ejerce la rama ejecutiva del Municipio, a él atañe
dirigir el gobierno y la Administración Municipal o Distrital y ejerce la dirección y
representación de la Administración Municipal (LORM, artículo 74, Nº 1). La ley le
señala como tal gran cantidad de funciones (LORM, artículo 74), de las cuales nos
corresponde mencionar algunas que se vinculan con la actividad financiera
relacionadas con el presupuesto (núm. 6), con la elaboración de ordenanzas (núm.
7), planificación (núm. 8), con la obligación genérica de hacer cumplir el
ordenamiento jurídico (núm. 14), fiscalización y control (LORM ,núm. 15 y núm. 5
artículo 75). No establece la LORM expresión semejante a la contenida en la
Constitución Nacional en cuanto a asegurar al Alcalde la Administración de la
Hacienda Pública Municipal, pero el contenido del artículo 74 de la ya mencionada
ley otorga al citado funcionario las facultades genéricas para el logro de tal
cometido; preparar el presupuesto y los planes de gestión local, de las ordenanzas
tributarias y ejercer funciones de inspección y fiscalización, etc. La Hacienda
Pública está integrada por bienes, ingresos y obligaciones del Municipio (LORM,
artículo 100); entre los ingresos del Municipio se encuentran los de carácter
Tributario (LORM, artículo 111 y 112). Para dar cumplimiento a las funciones
generales de la rama ejecutiva (LORM, artículo 74) es deber del alcalde procurar
la oportuna y eficiente recaudación de los ingresos tributario. Consecuencia de
este de la administración tributaria en Venezuela. Cada Municipio en ejercicio de
su autonomía normativa está es la posibilidad de dictar Ordenanzas sobre
Hacienda, sobre Recaudación, Direcciones, etc.; todo ello atendiendo a sus
peculiaridades específicas de cada uno de ellos. Es posible, conforme al
ordenamiento positivo venezolano que los Municipios constituyan entidades
descentralizadas de su estructura de gobierno a las cuales por vía de las leyes
locales (Ordenanzas) les sean asignadas tareas administrativas tributarias, en
estos casos, el funcionario indicado en la Ordenanza, Reglamento o Estatuto
interno respectivo, funge como administrador tributario. Es interesante hacer notar
que por mandato expreso de la LORM al Síndico Procurador Municipal le está
atribuido el carácter de inspector fiscal de la Hacienda Pública Municipal o Distrital
(artículo 89). Generalmente los Municipios internamente a los efectos de
organización de las tareas propias de la administración tributaria suelen
estructurarse en divisiones, direcciones y oficinas denominadas “de Rentas” a
cargo de un funcionario que depende jerárquicamente del Alcalde y que se
encarga de coordinar las labores de otros funcionarios, tales como las secciones
de tesorería, fiscalización, liquidadores, planificación presupuestaria, etc.
Código de comercio
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes. Y establece el detalle de todo el procedimiento para el
registro y contabilidad de los compromisos tributarios ante la ley.
En general, el código de comercio regula todos los actos de comercio, que son
definidos como la compra de mercancía para revender, ya sea de cualquier
naturaleza, como semi elaborados, elaborados o solo para alquilar o rentabilizar.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMNTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADEMICO DE PREGRADO ASIGNATURA: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Leyes Vigentes de índole fiscal PROFESORA: ALUMNA: María Beltrán Rosinés Moreno C.I. 28.031.845 GUAYANA, JULIO 2020
  • 2. La economía venezolana se ha visto sometida desde mediados de la década de los setenta a un proceso de marcada inestabilidad y volatilidad, causado fundamentalmente por los shocks provenientes del mercado petrolero. La política fiscal ha jugado un rol determinante en la transmisión de esos shocks al resto de la economía. y en el crecimiento económico, es por ello que las leyes son tan importantes, ya que ordenan la política fiscal en el país. Ley Orgánica de Aduanas En 2014 fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, la Ley promulgada lamentablemente deja de lado el anhelado y necesario fin de la codificación, pues la tendencia moderna y universal de un ordenamiento normativo aduanero encuentra razón de ser, entre otros trascendentales objetivos, en la materialización del Principio de Seguridad Jurídica, permanencia y solidez de las instituciones aduaneras, así como en la no menos importante erradicación de la facultad discrecional de los órganos funcionarios. Entre otros aspectos que resaltan en este nuevo texto normativo, encontramos lo siguiente: Facultad del Superintendente para decidir casos dudosos, no previstos, fortuitos y de fuerza mayor, dejando a salvo los intereses de la República y las exigencias de la equidad. Esta disposición estaba atribuida en la Ley del año 1978 al Ministro de Finanzas (Hacienda), pero en la reforma del año 98, fue inexplicablemente suprimida. Considero importante su restablecimiento, incluso que su competencia esté directamente en manos de la Administración Aduanera, pues permitirá, mientras se dicta el nuevo Reglamento la Ley, resolver casos que no están pautados en la actual normativa, tal es el caso de la permanencia de bienes de capital destinados a proyectos industriales, ingresados bajo régimen de admisión temporal, cuando el lapso de ejecución de proyectos de envergadura e importancia nacional, requieran lapsos de permanencia mayores a los pautados en la normativa reglamentaria.
  • 3. La normativa, también exige a los agentes de carga justificar, en todos los casos, al día siguiente de la llegada, la diferencia en más o menos de mercancías descargada con relación a la incluida en los manifiestos de carga. En este caso, consideramos que la norma incurre en la imposición de obligaciones de imposible cumplimiento, visto que esta actividad sólo pudiese ser efectuada con certeza al día siguiente de concluida la descarga de la nave. Ley de Impuesto Sobre la Renta La normativa vigente que regula todo lo referente a las retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela está contenida en el decreto nº 1.808 del 23/04/1997, publicado en gaceta oficial nº 36.206 del 12/05 del mismo año, con vigencia a partir de esta ultima fecha, mediante el cual se dicta el reglamento parcial de la ley de impuestos sobre la renta en materia de retenciones. Este sistema regula todo lo relacionado a las obligaciones que tienen los deudores y/o pagadores de ingresos brutos o enriquecimientos netos afectos al impuesto sobre la renta de efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas. A parte este sistema actúa como mecanismo de control fiscal, sin mayores esfuerzos por parte de la administración tributaria. Asimismo, dependiendo de la categoría del enriquecimiento pagado o abonado en cuenta, actúa como mecanismo de liquidación total o parcial de la obligación. Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela
  • 4. estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:  Las personas naturales  Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;  Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.  Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.  Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.  Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.  Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas. COT No obstante, el proceso de fiscalización tributaria, se inicia con una providencia, ya que la administración tributaria se encuentra facultada para ejercer su potestad de fiscalización frente a determinado sujeto pasivo, donde conlleva al poder de investigar todos los hechos y datos declarados y no declarados o que debieron serlo, así como para indagar todos los elementos que directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que puedan calificarse como hechos imponibles. Es por esto que el Código Orgánico Tributario COT otorga a la
  • 5. administración tributaria la facultad de fiscalizar e investigar, tal como está expresado en su artículo 127 el cual reza: - Exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos relacionados con la actividad del contribuyente o responsable. - Exigir la comparecencia ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas. - Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o de terceros. - Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluido el registro en medios magnéticos o similares, así como cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la administración tributaria, cuando se encuentre este en poder del contribuyente, responsable o tercero. - Requerir el auxilio del resguardo nacional tributario de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización. LORM Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) de 1989, las atribuciones que corresponden a los distintos órganos del Gobierno Local, al Alcalde es quien representa y ejerce la rama ejecutiva del Municipio, a él atañe dirigir el gobierno y la Administración Municipal o Distrital y ejerce la dirección y representación de la Administración Municipal (LORM, artículo 74, Nº 1). La ley le señala como tal gran cantidad de funciones (LORM, artículo 74), de las cuales nos corresponde mencionar algunas que se vinculan con la actividad financiera relacionadas con el presupuesto (núm. 6), con la elaboración de ordenanzas (núm.
  • 6. 7), planificación (núm. 8), con la obligación genérica de hacer cumplir el ordenamiento jurídico (núm. 14), fiscalización y control (LORM ,núm. 15 y núm. 5 artículo 75). No establece la LORM expresión semejante a la contenida en la Constitución Nacional en cuanto a asegurar al Alcalde la Administración de la Hacienda Pública Municipal, pero el contenido del artículo 74 de la ya mencionada ley otorga al citado funcionario las facultades genéricas para el logro de tal cometido; preparar el presupuesto y los planes de gestión local, de las ordenanzas tributarias y ejercer funciones de inspección y fiscalización, etc. La Hacienda Pública está integrada por bienes, ingresos y obligaciones del Municipio (LORM, artículo 100); entre los ingresos del Municipio se encuentran los de carácter Tributario (LORM, artículo 111 y 112). Para dar cumplimiento a las funciones generales de la rama ejecutiva (LORM, artículo 74) es deber del alcalde procurar la oportuna y eficiente recaudación de los ingresos tributario. Consecuencia de este de la administración tributaria en Venezuela. Cada Municipio en ejercicio de su autonomía normativa está es la posibilidad de dictar Ordenanzas sobre Hacienda, sobre Recaudación, Direcciones, etc.; todo ello atendiendo a sus peculiaridades específicas de cada uno de ellos. Es posible, conforme al ordenamiento positivo venezolano que los Municipios constituyan entidades descentralizadas de su estructura de gobierno a las cuales por vía de las leyes locales (Ordenanzas) les sean asignadas tareas administrativas tributarias, en estos casos, el funcionario indicado en la Ordenanza, Reglamento o Estatuto interno respectivo, funge como administrador tributario. Es interesante hacer notar que por mandato expreso de la LORM al Síndico Procurador Municipal le está atribuido el carácter de inspector fiscal de la Hacienda Pública Municipal o Distrital (artículo 89). Generalmente los Municipios internamente a los efectos de organización de las tareas propias de la administración tributaria suelen estructurarse en divisiones, direcciones y oficinas denominadas “de Rentas” a cargo de un funcionario que depende jerárquicamente del Alcalde y que se encarga de coordinar las labores de otros funcionarios, tales como las secciones de tesorería, fiscalización, liquidadores, planificación presupuestaria, etc.
  • 7. Código de comercio El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Y establece el detalle de todo el procedimiento para el registro y contabilidad de los compromisos tributarios ante la ley. En general, el código de comercio regula todos los actos de comercio, que son definidos como la compra de mercancía para revender, ya sea de cualquier naturaleza, como semi elaborados, elaborados o solo para alquilar o rentabilizar.