Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes conceptos jurídicos como el daño, la culpa, las acciones obligua, pauliana y de simulación. Explica sus definiciones, requisitos, clasificaciones, soluciones, efectos, diferencias y bibliografía. El documento analiza en detalle estos conceptos y sus características para propósitos educativos.
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
El Daño y La Culpa
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO
Prof.: Dailyn Colmenares
Alumno: Ronald López
C.I: 24.364.926
Asignatura: Derecho Civil Obligaciones
Sección: SAIA A
2. EL DAÑO LA CULPA
EFECTOS
SECUNDARIOS DE
LAS
OBLIGACIONES
ACCIÓN OBLICUA ACCIÓN
PAULIANA
ACCIÓN DE
SIMULACIÓN
Disminución o
pérdida causada en el
patrimonio material o
moral de una persona
por falta de
cumplimiento de una
obligación.
Omisión de la
conducta debida
para prever y evitar
el daño, se
manifiesta por la
imprudencia,
negligencia,
impericia o
inobservancia de
reglamentos o
deberes.
Están dirigidos a
satisfacer el derecho
del acreedor solo
indirectamente,
pues en sí mismo
tienden a algo
distinto que
redunda en la mejor
realización de
aquellos efectos
principales.
El poder que el
ordenamiento
jurídico atribuye a
los acreedores para
ejercitar los derechos
y acciones que
corresponden a su
deudor con el fin de
cobrar de esta
manera lo que se
debe
El derecho que
tiene el acreedor
para pedir la
nulidad de los
actos que realice
el deudor en
perjuicio de sus
acreedores.
Cuando las
partes realizan
un acto o
contrato
aparentemente
valido pero total
o parcialmente
ficticio. Tiene su
fundamento
legal en el art.
1281 CCV.
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3. CLAUSULAS
PENAL
CLASES EFECTOS DE LA
CLAUSULA PENAL
Es la compensación
de los daño y
perjuicios causados
por la inejecución de
la obligación
principal.
• Penal
Compensatoria
• Penal Moratoria
Excluye la
posibilidad de que el
acreedor pueda
reclamar
indemnización de
daños y perjuicios
causados por el
incumplimiento
culposo del deudor
art. 1258 CCV.
Indemnización o
prestación fija que
no puede ser
aumentada por al
acreedor ni
disminuida por el
deudor.
La pena es
indivisible art en
caso de muerte del
deudor 1261 CCV.
La pena es divisible
en caso de la muerte
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4. LAS ARRAS EFECTOS
Cosa que se da a
tiempo del contrato o
con anterioridad al
mismo, que sirve para
garantizar el
cumplimiento de la
obligación.
Garantiza los efectos
de los daños y
perjuicios en caso
incumplimiento
culposo.
Quien recibe esta
obligado a custodiarla.
Cuando el contrato se
ejecuta con retraso se
imputan las arras con
el precio.
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5. EL DAÑO LA CULPA ACCIÓN
OBLICUA
ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE
SIMULACIÓN
Ser determinado por la
víctima (daños y
alcance).
Ser cierto y actual que
realmente haya sucedido.
Haber lesionado un
derecho de la víctima.
No haber sido reparado
(Indemnizado).
Existencia del hecho del
deudor (positivo o
negativo).
Que el hecho sea libre.
La no existencia por
parte del deudor de la
intención de dañar al
acreedor.
Que el deudor sea
negligente en el
ejercicio de sus
acciones dejándolas
perecer o prescribir.
Los derechos
descuidados por el
deudor deben ser
patrimoniales,
El crédito debe ser
cierto, liquido y
exigible.
Que exista interés
por parte del
acreedor
Que el deudor se halle en
estado de insolvencia
declarado judicialmente.
Que exista un efectivo
perjuicio para el acreedor.
Que haya una intención de
fraude por parte del deudor.
Que exista el
acuerdo
simulatorio
El fin de engañar o
perjudicar a
terceros.
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6. EL DAÑO LA CULPA ACCIÓN OBLICUA ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE
SIMULACIÓN
Según El Origen
• Daño Contractuales
• Daño
Extracontractuales
Según La Naturaleza
• Daño Patrimonial o
Material
• Daño No Patrimonial o
Moral
Según El Daño Inmediato
De Incumplimiento
• Culposo
• Daño Directos.
• Daño Indirectos.
Incumplimiento Definitivo
• Daño Compensatorio.
• Daños Moratorios.
Según La Disminución o
Aumento Del Patrimonio
• Daño Emergente.
• Daño Lucro Cesante.
Según La Conducta De
Hacer o No
• Hacer Del Deudor
• Imprudencia.
• Negligencia.
Según La Gravedad De
La Culpa
• Culpa Grave.
• Culpa Leve.
• Culpa. Levísima.
Según Responsabilidad
Por Actos Ajenos
• Culpa In Vigilando.
• Culpa In Eligendo
• El contrato
ficticio.
• La ocultación.
• La
interposición
de personas.
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7. EL DAÑO LA CULPA ACCIÓN OBLICUA ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE
SIMULACION
La victima tiene derecho a
la reparación patrimonial
mediante la
• Restitución
• Resarcimiento
• Reparación
No es reparable el daño
moral en la victima
mediante una
indemnización en ya que
este tipo de daño (daño
psíquico) no se puede
valorarse en dinero.
En Abstracto: Compara la
conducta del sujeto del
daño con la del buen
padre de familia.
En Concreto: Compara la
conducta desplegada por
el sujeto en un momento
dado.
El Código Civil
Venezolano en su articulo
1270 se acoge al principio
de la culpa en el sistema
de apreciación de la culpa
en abstracto salvo en caso
de deposito ya que según
el articulo 1276 el
depositario esta obligado
a poner la guarda de la
cosa depositada la misma
diligencia que le pone en
la cosa que le pertenece.
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8. EL DAÑO LA CULPA ACCIÓN OBLICUA ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE
SIMULACIÓN
Condiciones Relativas
al Deudor
• La inacción del
deudor
• El deudor debe estar
en estado de
insolvencia
Condiciones Relativas
al Acreedor
• Interés por parte del
acreedor
• Debe acreedor
quirografario tratarse
de un o de uno
privilegiado o
hipotecario con
garantía insuficiente
Condiciones Relativas
al Crédito
• El crédito debe ser
cierto, líquido y
exigible
• El crédito del
acreedor puede ser
anterior o posterior en
fecha al crédito del
deudor contra su
deudor
• Condiciones
relativas a las
partes.
• Condiciones
relativas al acto
• Condiciones
relativas al
crédito.
• Es necesario que
el acreedor
tenga un interés
legítimo e
impugnar por
simulación el
acto efectuado.
• Que el acto que
ataca como
simulado le
cause algún
perjuicio.
• La acción debe
estar dirigida
contra las partes
intervinientes
en el acto
simulado.
• La acción de
simulación
puede ser
ejercida por los
acreedores cuyo
derecho de
crédito esté
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9. EL DAÑO LA CULPA ACCIÓN OBLICUA ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE
SIMULACION
• El resultado de la
acción aprovecha a
todos los acreedores
quirografarios,
porque el patrimonio
del deudor es la
prenda común de sus
acreedores.
• El acreedor no tiene el
pago de su crédito,
sólo obtiene que el
pago ingrese al
patrimonio del
deudor, luego
intentarán su acción
ejecutiva.
• El acreedor obtiene
la revocatoria del
acto fraudulento
tiene derecho a
embargar al tercero
el bien enajenado
por su deudor.
• Esta revocación es
parcial y se declara
únicamente en su
interés. El valor
restituido no entra
en el patrimonio del
enajenante.
• No se considera
extinguido el acto
fraudulento en las
relaciones del
tercero con el
deudor, con
respecto a este debe
producir todos sus
efectos.
Entre las partes
• El acto
desaparece en
caso de
simulación
absoluta
• Enajenación de
bienes o
derechos.
• Acción mero
declarativa que
constata una
situación jurídica
real.
Frente a terceros
• De buena fe
no produce efectos
cuando han
adquirido derechos o
bienes.
• Contra los
terceros de mala
sí produce
efectos la
declaratoria de la
acción de
simulación,
cuando han
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10. EL DAÑO LA CULPA ACCIÓN OBLICUA ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE
SIMULACION
Procede en los casos del
deudor inactivo.
El acreedor actúa en
nombre propio.
Todos los acreedores se
aprovechan del ejercicio
de la acción.
No requiere dolo.
El crédito del acreedor
sea anterior o posterior
a la fecha del deudor es
indiferente.
Procede contra un
tercero.
El acreedor actúa en
nombre propio y
ejerce un derecho
propio conferido por
el legislador.
Se beneficia el
acreedor que la
intenta.
Supone
necesariamente el
dolo.
Es necesario que el
crédito del acreedor
sea anterior en fecha al
acto fraudulento.
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11. EL DAÑO LA CULPA ACCIÓN OBLICUA ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE
SIMULACION
Impugna un acto real
o verdadero del
deudor.
Esta frente a un
deudor insolvente.
Requiere la prueba del
fraude.
Puede ser intentada
por los acreedores
anteriores al acto
fraudulento.
Aprovecha solo el
acreedor que lo ha
intentado.
Impugna un hecho
ilícito.
No requiere que el
deudor se encuentre
en estado de
insolvencia.
No requiere la
prueba del fraude.
Puede ser intentada
por todos los
acreedores anteriores
o posteriores al acto
simulado.
Aprovecha todos los
acreedores.
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