2. Importancia de los Sindicatos:
La importancia de los sindicatos radica en las garantías que obtienen los trabajadores por medio de este,
aunado a ello la protección que tienen los integrantes derechos vitales y como consecuencia un carácter
económico.
Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los mismos
trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o
uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas
profesiones.
3. Situaciones Prácticas Del Derecho Colectivo Del
Trabajo: INSTITUCIONES DEL TRABAJO
Sindicalismo
Es una asociación o
agrupación formada
para la defensa de los
intereses económicos,
como los salarios,
horarios, condiciones
de trabajo, seguridad y
laborales de un grupo
de trabajadores
asalariados.
Sindicato
Es una organización
democrática, integrada por
trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses
sociales, económicos y
profesionales relacionados
con su actividad laboral,
respecto al centro de
producción (fábrica, taller,
empresa) o al empleador
con el que están
relacionados
contractualmente.
:
Formación: Articulo 420 de la
LOT “Los sindicatos que aspiren
a organizarse regional o
nacionalmente deberán
registrarse ante la Inspectora
Nacional del Trabajo. Los
sindicatos que se organicen
local o estadalmente deberán
registrarse ante la Inspectora del
Trabajo de su Jurisdicción.”
Registro y Procedimiento
de Inscripción en
Inspectoría
articulo 425. “El Inspector del Trabajo
recibirá los documentos que le hayan sido
presentados con la solicitud de registro de un
organismo sindical y dentro de los treinta
(30) días siguientes ordenara el registro
solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo
comunicara a los solicitantes, quienes
gozaran de un término de treinta días para
corregirla. Subsanada la falta, el inspector
procederá al registro
Artículo 428.- No podrá
registrarse ninguna
organización sindical
con un nombre igual al
de otra ya registrada, ni
tan parecido que pueda
inducir a confusión.
Artículo 429.- La
inscripción de un sindicato
inviste a la respectiva
organización
de personalidad jurídica
para todo los efectos
relacionados con esta Ley.
Acta constitutiva, estatutos,
nomina de miembros y la
firma de los documentos.
Actas: son los instrumentos utilizadas
por los integrantes del sindicato donde:
1-. Expresan su voluntad la cual debe ser
otorgada en una asamblea y debe indicar
la fecha y lugar de la misma. 2-
.Denominacion con la cual se
identificara el órgano a fundar ( No
puede ser igual a otro organismo
existente de ese tipo) 3-. constitutiva
debe indicar el domicilio escogido como
el centro principal de la actividad del
sindicato. También el objeto y
finalidades del órgano a fundarse,
extremo este que puede fácilmente
cubrirse transcribiendo en el acta el
contenido del Art. de la LOT. Si se trata
de un sindicato de trabajadores, o del
409, si fuese de empleados, además se
deben señalar las reglas de
funcionamiento del sindicato como son
las convocatorias, asambleas,
funcionamiento de junta directiva, etc.
Los estatutos deben indicar:1.
Denominación del sindicato.2. Domicilio
3. Objeto y atribuciones 4. Ámbito de
actuación 5. Condiciones de admisión de
miembros 6. Derechos y obligaciones de
los asociados 7. Monto y períocidad de
las cuotas ordinarias y forma de
revisarlas; y causas y procedimientos
para decretar cuotas extraordinarias. 8.
Causas y procedimientos para la
imposición de sanciones y para la
exclusión de asociados 9. Numero de
miembros de la junta directiva, forma de
elección de la misma, que estará basada
en principios democráticos, sus
atribuciones, duración, causas y
procedimientos de remoción
Disolución
Causas Autónomas
o Internas: Art
406(LOTT), Art
459(LOTT), La
fusión de 2
organizaciones
sindicales, u otras
causas establecidas
en los estatutos
Causas
Externas o
Heterónomas:
Art 460
(LOTT), Art
407(LOTT)
Libertad Sindical
Es el derecho de los trabajadores y
patronos, expresado en poderes
individuales y colectivos en virtud de
los cuales, sin ningún tipo de
distinción o discriminación, sin
requerir autorización previa, tienen
derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de
sus derechos e
intereses .
Fuero Sindical: Es la
garantía que obtienen los
trabajadores al promover la
creación de un sindicato,
donde según el art 451
(LOTT) de no ser
despedidos, trasladados o
desmejorados en sus
condiciones de trabajo sin
justa causa, calificada
previamente por el
Inspector del Trabajo de la
jurisdicción
Fondos
Sindicales:
Son los
dineros que
serán usados
para satisfacer
el presupuesto
de gastos del
sindicato.
4. BIBLIOGRAFIA.
• Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras (LOTT)
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV)
• Catholic.net/ Sindicalismo.