Con el único propósito de coadyuvar al efectivo conocimiento y discusión de los contenidos del proyecto de reforma a la Ley de Régimen Tributario y la Ley Reformatoria para la equidad tributaria en el Ecuador, ponemos en su consideración una serie de documentos que contienen de forma comparativa: (i) la norma vigente; (ii) las instrucciones de cambio así como los textos modificatorios contenidos en el proyecto de ley; y, (iii) la versión de la ley codificada según las instrucciones y con los textos contenidos en el proyecto.
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Análisis Comparativo - Segundo Debate 2009
1. Documento de Libre difusión
Informe para Segundo Debate
Versión 3.0
REFORMA TRIBUTARIA
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE
Análisis Comparativo
Tabla de Contenidos
Justificación ..................................................................................................................................... 2
Notas metodológicas....................................................................................................................... 2
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
IMPUESTO A LA RENTA ....................................................................................................................... 3
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ..................................................................................................... 65
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ....................................................................................... 97
RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ............................................................................................ 114
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ................................. 117
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ................................................................................................ 123
IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS............................................................................ 126
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................................................... 129
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IMPUESTO A LA RENTA
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO TEXTO DEL PROYECTO DE LA LEY LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO REFORMATORIA CON LAS REFORMAS CONTENIDAS EN EL
PROYECTO DE LEY
Título Primero Título Primero
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA
Capítulo I Capítulo I
NORMAS GENERALES NORMAS GENERALES
Art. Innumerado .- Partes relacionadas.- Para Art. 1.- Sustitúyase el tercer inciso que consta Art. Innumerado .- Partes relacionadas.- Para
efectos tributarios se considerarán partes a continuación del numeral 9 del Artículo efectos tributarios se considerarán partes
relacionadas a las personas naturales o innumerado agregado luego del Art. 4, por el relacionadas a las personas naturales o
sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, siguiente: sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador,
en las que una de ellas participe directa o en las que una de ellas participe directa o
indirectamente en la dirección, “Así mismo, la Administración Tributaria podrá indirectamente en la dirección, administración,
administración, control o capital de la otra; o establecer partes relacionadas por presunción control o capital de la otra; o en las que un
en las que un tercero, sea persona natural o cuando las transacciones que se realicen no se tercero, sea persona natural o sociedad
sociedad domiciliada o no en el Ecuador, ajusten al principio de plena competencia. Podrá domiciliada o no en el Ecuador, participe
considerar también partes relacionadas por
participe directa o indirectamente, en la directa o indirectamente, en la dirección,
presunción a los sujetos pasivos y a la persona
dirección, administración, control o capital de natural, sociedad, o grupo económico con quien
administración, control o capital de éstas.
éstas. realice ventas o compras de bienes, servicios u otro
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tipo de operaciones, en los porcentajes definidos en
Se considerarán partes relacionadas, los que el Reglamento.”. Se considerarán partes relacionadas, los que se
se encuentran inmersos en la definición del encuentran inmersos en la definición del inciso
inciso primero de este artículo, entre otros primero de este artículo, entre otros casos los
casos los siguientes: siguientes:
1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, 1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales,
subsidiarias o establecimientos permanentes. subsidiarias o establecimientos permanentes.
2) Las sociedades filiales, subsidiarias o 2) Las sociedades filiales, subsidiarias o
establecimientos permanentes, entre sí. establecimientos permanentes, entre sí.
3) Las partes en las que una misma persona 3) Las partes en las que una misma persona
natural o sociedad, participe indistintamente, natural o sociedad, participe indistintamente,
directa o indirectamente en la dirección, directa o indirectamente en la dirección,
administración, control o capital de tales administración, control o capital de tales
partes. partes.
4) Las partes en las que las decisiones sean 4) Las partes en las que las decisiones sean
tomadas por órganos directivos integrados en tomadas por órganos directivos integrados en
su mayoría por los mismos miembros. su mayoría por los mismos miembros.
5) Las partes, en las que un mismo grupo de 5) Las partes, en las que un mismo grupo de
miembros, socios o accionistas, participe miembros, socios o accionistas, participe
indistintamente, directa o indirectamente en indistintamente, directa o indirectamente en
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la dirección, administración, control o capital la dirección, administración, control o capital
de éstas. de éstas.
6) Los miembros de los órganos directivos de 6) Los miembros de los órganos directivos de
la sociedad con respecto a la misma, siempre la sociedad con respecto a la misma, siempre
que se establezcan entre éstos relaciones no que se establezcan entre éstos relaciones no
inherentes a su cargo. inherentes a su cargo.
7) Los administradores y comisarios de la 7) Los administradores y comisarios de la
sociedad con respecto a la misma, siempre sociedad con respecto a la misma, siempre
que se establezcan entre éstos relaciones no que se establezcan entre éstos relaciones no
inherentes a su cargo. inherentes a su cargo.
8) Una sociedad respecto de los cónyuges, 8) Una sociedad respecto de los cónyuges,
parientes hasta el cuarto grado de parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de los consanguinidad o segundo de afinidad de los
directivos; administradores; o comisarios de la directivos; administradores; o comisarios de la
sociedad. sociedad.
9) Una persona natural o sociedad y los 9) Una persona natural o sociedad y los
fideicomisos en los que tenga derechos. fideicomisos en los que tenga derechos.
Para establecer la existencia de algún tipo de Para establecer la existencia de algún tipo de
relación o vinculación entre contribuyentes, la relación o vinculación entre contribuyentes, la
Administración Tributaria atenderá de forma Administración Tributaria atenderá de forma
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general a la participación accionaria u otros general a la participación accionaria u otros
derechos societarios sobre el patrimonio de las derechos societarios sobre el patrimonio de las
sociedades, los tenedores de capital, la sociedades, los tenedores de capital, la
administración efectiva del negocio, la administración efectiva del negocio, la
distribución de utilidades, la proporción de las distribución de utilidades, la proporción de las
transacciones entre tales contribuyentes, los transacciones entre tales contribuyentes, los
mecanismos de precios usados en tales mecanismos de precios usados en tales
operaciones. operaciones.
También se considerarán partes relacionadas a También se considerarán partes relacionadas a
sujetos pasivos que realicen transacciones con sujetos pasivos que realicen transacciones con
sociedades domiciliadas, constituidas o sociedades domiciliadas, constituidas o
ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor
imposición, o en Paraísos Fiscales. imposición, o en Paraísos Fiscales.
Así mismo, la Administración Tributaria podrá Así mismo, la Administración Tributaria podrá
establecer partes relacionadas por presunción establecer partes relacionadas por presunción
cuando las transacciones que se realicen no se cuando las transacciones que se realicen no se
ajusten al principio de plena competencia. ajusten al principio de plena competencia.
Podrá considerar también partes relacionadas
por presunción a los sujetos pasivos y a la
persona natural, sociedad, o grupo económico
con quien realice ventas o compras de bienes,
servicios u otro tipo de operaciones, en los
porcentajes definidos en el Reglamento.
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Serán jurisdicciones de menor imposición y Serán jurisdicciones de menor imposición y
paraísos fiscales, aquellos que señale el paraísos fiscales, aquellos que señale el
Servicio de Rentas Internas pudiendo basarse Servicio de Rentas Internas pudiendo basarse
para ello en la información de la Organización para ello en la información de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos - OCDE y el Grupo de Acción Económicos - OCDE y el Grupo de Acción
Financiera Internacional-GAFI. Financiera Internacional-GAFI.
En el reglamento a esta Ley se establecerán los En el reglamento a esta Ley se establecerán los
términos y porcentajes a los que se refiere términos y porcentajes a los que se refiere
este artículo. este artículo.
Capítulo II
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se Art. 2.- Sustitúyase el numeral 5 del Art. 8 por Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se
considerarán de fuente ecuatoriana los el siguiente: considerarán de fuente ecuatoriana los
siguientes ingresos: siguientes ingresos:
“5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por
1.- Los que perciban los ecuatorianos y sociedades constituidas o establecidas en el país;” 1.- Los que perciban los ecuatorianos y
extranjeros por actividades laborales, extranjeros por actividades laborales,
profesionales, comerciales, industriales, profesionales, comerciales, industriales,
agropecuarias, mineras, de servicios y otras de agropecuarias, mineras, de servicios y otras de
carácter económico realizadas en territorio carácter económico realizadas en territorio
ecuatoriano, salvo los percibidos por personas ecuatoriano, salvo los percibidos por personas
naturales no residentes en el país por servicios naturales no residentes en el país por servicios
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ocasionales prestados en el Ecuador, cuando ocasionales prestados en el Ecuador, cuando
su remuneración u honorarios son pagados su remuneración u honorarios son pagados
por sociedades extranjeras y forman parte de por sociedades extranjeras y forman parte de
los ingresos percibidos por ésta, sujetos a los ingresos percibidos por ésta, sujetos a
retención en la fuente o exentos; o cuando retención en la fuente o exentos; o cuando
han sido pagados en el exterior por dichas han sido pagados en el exterior por dichas
sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades extranjeras sin cargo al gasto de
sociedades constituidas, domiciliadas o con sociedades constituidas, domiciliadas o con
establecimiento permanente en el Ecuador. Se establecimiento permanente en el Ecuador. Se
entenderá por servicios ocasionales cuando la entenderá por servicios ocasionales cuando la
permanencia en el país sea inferior a seis permanencia en el país sea inferior a seis
meses consecutivos o no en un mismo año meses consecutivos o no en un mismo año
calendario; calendario;
2.- Los que perciban los ecuatorianos y 2.- Los que perciban los ecuatorianos y
extranjeros por actividades desarrolladas en el extranjeros por actividades desarrolladas en el
exterior, provenientes de personas naturales, exterior, provenientes de personas naturales,
de sociedades nacionales o extranjeras, con de sociedades nacionales o extranjeras, con
domicilio en el Ecuador, o de entidades y domicilio en el Ecuador, o de entidades y
organismos del sector público ecuatoriano; organismos del sector público ecuatoriano;
3.- Las utilidades provenientes de la 3.- Las utilidades provenientes de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles enajenación de bienes muebles o inmuebles
ubicados en el país; ubicados en el país;
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4.- Los beneficios o regalías de cualquier 4.- Los beneficios o regalías de cualquier
naturaleza, provenientes de los derechos de naturaleza, provenientes de los derechos de
autor, así como de la propiedad industrial, autor, así como de la propiedad industrial,
tales como patentes, marcas, modelos tales como patentes, marcas, modelos
industriales, nombres comerciales y la industriales, nombres comerciales y la
transferencia de tecnología; transferencia de tecnología;
5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o 5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por
acrediten sociedades constituidas o sociedades constituidas o establecidas en el
establecidas en el país; país;
6.- Los provenientes de las exportaciones 6.- Los provenientes de las exportaciones
realizadas por personas naturales o realizadas por personas naturales o
sociedades, nacionales o extranjeras, con sociedades, nacionales o extranjeras, con
domicilio o establecimiento permanente en el domicilio o establecimiento permanente en el
Ecuador, sea que se efectúen directamente o Ecuador, sea que se efectúen directamente o
mediante agentes especiales, comisionistas, mediante agentes especiales, comisionistas,
sucursales, filiales o representantes de sucursales, filiales o representantes de
cualquier naturaleza; cualquier naturaleza;
7.- Los intereses y demás rendimientos 7.- Los intereses y demás rendimientos
financieros pagados o acreditados por financieros pagados o acreditados por
personas naturales, nacionales o extranjeras, personas naturales, nacionales o extranjeras,
residentes en el Ecuador; o por sociedades, residentes en el Ecuador; o por sociedades,
nacionales o extranjeras, con domicilio en el nacionales o extranjeras, con domicilio en el
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Ecuador, o por entidades u organismos del Ecuador, o por entidades u organismos del
sector público; sector público;
8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas
y similares, promovidas en el Ecuador; y similares, promovidas en el Ecuador;
9.- Los provenientes de herencias, legados, 9.- Los provenientes de herencias, legados,
donaciones y hallazgo de bienes situados en el donaciones y hallazgo de bienes situados en el
Ecuador; y, Ecuador; y,
10.- Cualquier otro ingreso que perciban las 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las
sociedades y las personas naturales nacionales sociedades y las personas naturales nacionales
o extranjeras residentes en el Ecuador. o extranjeras residentes en el Ecuador.
Para los efectos de esta Ley, se entiende como Para los efectos de esta Ley, se entiende como
establecimiento permanente de una empresa establecimiento permanente de una empresa
extranjera todo lugar o centro fijo ubicado extranjera todo lugar o centro fijo ubicado
dentro del territorio nacional, en el que una dentro del territorio nacional, en el que una
sociedad extranjera efectúe todas sus sociedad extranjera efectúe todas sus
actividades o parte de ellas. En el reglamento actividades o parte de ellas. En el reglamento
se determinarán los casos específicos incluidos se determinarán los casos específicos incluidos
o excluidos en la expresión establecimiento o excluidos en la expresión establecimiento
permanente. permanente.
Capítulo III
EXENCIONES
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Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la Art. 3.- Sustitúyase el numeral 1 del Art. 9 por Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la
determinación y liquidación del impuesto a la el siguiente: determinación y liquidación del impuesto a la
renta, están exonerados exclusivamente los renta, están exonerados exclusivamente los
siguientes ingresos: “1.- Los dividendos y utilidades, calculados después siguientes ingresos:
del pago del impuesto a la renta, distribuidos por
1.- Los dividendos y utilidades, calculados sociedades nacionales o extranjeras residentes en el 1.- Los dividendos y utilidades, calculados
después del pago del impuesto a la renta, Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o después del pago del impuesto a la renta,
extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
distribuidos, pagados o acreditados por distribuidos por sociedades nacionales o
jurisdicciones de menor imposición o de personas
sociedades nacionales, a favor de otras naturales no residentes en el Ecuador.
extranjeras residentes en el Ecuador, a favor
sociedades nacionales o de personas de otras sociedades nacionales o extranjeras
naturales, nacionales o extranjeras, residentes También estarán exentos del impuesto a la Renta, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones
o no en el Ecuador; los dividendos en acciones que se distribuyan a de menor imposición residentes en el Ecuador o
consecuencia de la aplicación de la reinversión de de personas naturales no residentes en el
utilidades en los términos definidos en el artículo 37 Ecuador;
de esta ley, y en la misma relación proporcional.”
También estarán exentos del impuesto a la Renta
los dividendos en acciones que se distribuyan a
consecuencia de la aplicación de la reinversión de
utilidades en los términos definidos en el artículo 37
de esta ley, y en la misma relación proporcional.
2.- Los obtenidos por las instituciones del
2.- Los obtenidos por las instituciones del
Estado. Sin embargo, estarán sujetos a
Estado. Sin embargo, estarán sujetos a
impuesto a la renta las empresas del sector
impuesto a la renta las empresas del sector
público, distintas de las que prestan servicios
público, distintas de las que prestan servicios
públicos, que compitiendo o no con el sector
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públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales,
privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas,
industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;
transporte y de servicios en general;
3.- Aquellos exonerados en virtud de 3.- Aquellos exonerados en virtud de
convenios internacionales; convenios internacionales;
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los
estados extranjeros y organismos estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que internacionales, generados por los bienes que
posean en el país; posean en el país;
5.- Los de las instituciones de carácter privado 5.- Los de las instituciones de carácter privado
sin fines de lucro legalmente constituidas, sin fines de lucro legalmente constituidas,
definidas como tales en el Reglamento; definidas como tales en el Reglamento;
siempre que sus bienes e ingresos se destinen siempre que sus bienes e ingresos se destinen
a sus fines específicos y solamente en la parte a sus fines específicos y solamente en la parte
que se invierta directamente en ellos. que se invierta directamente en ellos.
Los excedentes que se generaren al final del Los excedentes que se generaren al final del
ejercicio económico deberán ser invertidos en ejercicio económico deberán ser invertidos en
sus fines específicos hasta el cierre del sus fines específicos hasta el cierre del
siguiente ejercicio. siguiente ejercicio.
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Para que las instituciones antes mencionadas Para que las instituciones antes mencionadas
puedan beneficiarse de esta exoneración, es puedan beneficiarse de esta exoneración, es
requisito indispensable que se encuentren requisito indispensable que se encuentren
inscritas en el Registro Único de inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan
con los demás deberes formales contemplados con los demás deberes formales contemplados
en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes
de la República. de la República.
El Estado, a través del Servicio de Rentas El Estado, a través del Servicio de Rentas
Internas verificará en cualquier momento que Internas verificará en cualquier momento que
las instituciones a que se refiere este numeral, las instituciones a que se refiere este numeral,
sean exclusivamente sin fines de lucro, se sean exclusivamente sin fines de lucro, se
dediquen al cumplimiento de sus objetivos dediquen al cumplimiento de sus objetivos
estatutarios y, que sus bienes e ingresos se estatutarios y, que sus bienes e ingresos se
destinen en su totalidad a sus finalidades destinen en su totalidad a sus finalidades
específicas, dentro del plazo establecido en específicas, dentro del plazo establecido en
esta norma. De establecerse que las esta norma. De establecerse que las
instituciones no cumplen con los requisitos instituciones no cumplen con los requisitos
arriba indicados, deberán tributar sin arriba indicados, deberán tributar sin
exoneración alguna. exoneración alguna.
Los valores que deje de percibir el Estado por Los valores que deje de percibir el Estado por
esta exoneración constituyen una subvención esta exoneración constituyen una subvención
de carácter público de conformidad con lo de carácter público de conformidad con lo
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dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y demás Leyes de la General del Estado y demás Leyes de la
República; República;
6.- Los intereses percibidos por personas 6.- Los intereses percibidos por personas
naturales por sus depósitos de ahorro a la vista naturales por sus depósitos de ahorro a la vista
pagados por entidades del sistema financiero pagados por entidades del sistema financiero
del país; del país;
7.- Los que perciban los beneficiarios del 7.- Los que perciban los beneficiarios del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por
toda clase de prestaciones que otorga esta toda clase de prestaciones que otorga esta
entidad; las pensiones patronales jubilares entidad; las pensiones patronales jubilares
conforme el Código del Trabajo; y, los que conforme el Código del Trabajo; y, los que
perciban los miembros de la Fuerza Pública del perciban los miembros de la Fuerza Pública del
ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del
Estado; Estado;
8.- Los percibidos por los institutos de 8.- Los percibidos por los institutos de
educación superior estatales, amparados por educación superior estatales, amparados por
la Ley de Educación Superior; la Ley de Educación Superior;
9.- Derogado. 9.- Derogado.
10.- Los provenientes de premios de loterías o 10.- Los provenientes de premios de loterías o
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sorteos auspiciados por la Junta de sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
11.- Los viáticos que se conceden a los 11.- Los viáticos que se conceden a los
funcionarios y empleados de las instituciones funcionarios y empleados de las instituciones
del Estado; el rancho que perciben los del Estado; el rancho que perciben los
miembros de la Fuerza Pública; los gastos de miembros de la Fuerza Pública; los gastos de
viaje, hospedaje y alimentación, debidamente viaje, hospedaje y alimentación, debidamente
soportados con los documentos respectivos, soportados con los documentos respectivos,
que reciban los funcionarios, empleados y que reciban los funcionarios, empleados y
trabajadores del sector privado, por razones trabajadores del sector privado, por razones
inherentes a su función y cargo, de acuerdo a inherentes a su función y cargo, de acuerdo a
las condiciones establecidas en el reglamento las condiciones establecidas en el reglamento
de aplicación del impuesto a la renta; de aplicación del impuesto a la renta;
(Agregado).- Las Décima Tercera y Décima (Agregado).- Las Décima Tercera y Décima
Cuarta Remuneraciones; Cuarta Remuneraciones;
(Agregado).- Las asignaciones o estipendios (Agregado).- Las asignaciones o estipendios
que, por concepto de becas para el que, por concepto de becas para el
financiamiento de estudios, especialización o financiamiento de estudios, especialización o
capacitación en Instituciones de Educación capacitación en Instituciones de Educación
Superior y entidades gubernamentales Superior y entidades gubernamentales
nacionales o extranjeras y en organismos nacionales o extranjeras y en organismos
internacionales otorguen el Estado, los internacionales otorguen el Estado, los
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empleadores, organismos internacionales, empleadores, organismos internacionales,
gobiernos de países extranjeros y otros; gobiernos de países extranjeros y otros;
(Agregado).- Los obtenidos por los (Agregado).- Los obtenidos por los
trabajadores por concepto de bonificación de trabajadores por concepto de bonificación de
desahucio e indemnización por despido desahucio e indemnización por despido
intempestivo, en la parte que no exceda a lo intempestivo, en la parte que no exceda a lo
determinado por el Código de Trabajo. Toda determinado por el Código de Trabajo. Toda
bonificación e indemnización que sobrepase bonificación e indemnización que sobrepase
los valores determinados en el Código del los valores determinados en el Código del
Trabajo, aunque esté prevista en los contratos Trabajo, aunque esté prevista en los contratos
colectivos causará el impuesto a la renta. Los colectivos causará el impuesto a la renta. Los
obtenidos por los servidores y funcionarios de obtenidos por los servidores y funcionarios de
las entidades que integran el sector público las entidades que integran el sector público
ecuatoriano, por terminación de sus relaciones ecuatoriano, por terminación de sus relaciones
laborales, serán también exentos dentro de los laborales, serán también exentos dentro de los
límites que establece la disposición General límites que establece la disposición General
Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 Remuneraciones del Sector Público, artículo 8
del Mandato Constituyente No. 2 publicado en del Mandato Constituyente No. 2 publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de
28 de enero de 2008, y el artículo 1 del 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del
Mandato Constituyente No. 4 publicado en Mandato Constituyente No. 4 publicado en
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Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14
de febrero de 2008; en lo que excedan de febrero de 2008; en lo que excedan
formarán parte de la renta global. formarán parte de la renta global.
12.- Los obtenidos por discapacitados, 12.- Los obtenidos por discapacitados,
debidamente calificados por el organismo debidamente calificados por el organismo
competente, en un monto equivalente al triple competente, en un monto equivalente al triple
de la fracción básica gravada con tarifa cero de la fracción básica gravada con tarifa cero
del pago de impuesto a la renta, según el del pago de impuesto a la renta, según el
artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos
por personas mayores de sesenta y cinco años, por personas mayores de sesenta y cinco años,
en un monto equivalente al doble de la en un monto equivalente al doble de la
fracción básica exenta del pago del impuesto a fracción básica exenta del pago del impuesto a
la renta, según el artículo 36 de esta Ley. la renta, según el artículo 36 de esta Ley.
Se considerará persona con discapacidad a Se considerará persona con discapacidad a
toda persona que, como consecuencia de una toda persona que, como consecuencia de una
o más deficiencias físicas, mentales y/o o más deficiencias físicas, mentales y/o
sensoriales, congénitas o adquiridas, sensoriales, congénitas o adquiridas,
previsiblemente de carácter permanente se ve previsiblemente de carácter permanente se ve
restringida en al menos un treinta por ciento restringida en al menos un treinta por ciento
de su capacidad para realizar una actividad de su capacidad para realizar una actividad
dentro del margen que se considera normal, dentro del margen que se considera normal,
en el desempeño de sus funciones o en el desempeño de sus funciones o
actividades habituales, de conformidad con los actividades habituales, de conformidad con los
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18. Documento de Libre difusión
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rangos que para el efecto establezca el rangos que para el efecto establezca el
CONADIS. CONADIS.
13.- Los provenientes de inversiones no 13.- Los provenientes de inversiones no
monetarias efectuadas por sociedades que monetarias efectuadas por sociedades que
tengan suscritos con el Estado contratos de tengan suscritos con el Estado contratos de
prestación de servicios para la exploración y prestación de servicios para la exploración y
explotación de hidrocarburos y que hayan sido explotación de hidrocarburos y que hayan sido
canalizadas mediante cargos hechos a ellas por canalizadas mediante cargos hechos a ellas por
sus respectivas compañías relacionadas, por sus respectivas compañías relacionadas, por
servicios prestados al costo para la ejecución servicios prestados al costo para la ejecución
de dichos contratos y que se registren en el de dichos contratos y que se registren en el
Banco Central del Ecuador como inversiones Banco Central del Ecuador como inversiones
no monetarias sujetas a reembolso, las que no no monetarias sujetas a reembolso, las que no
serán deducibles de conformidad con las serán deducibles de conformidad con las
normas legales y reglamentarias pertinentes; normas legales y reglamentarias pertinentes;
14.- Los generados por la enajenación 14.- Los generados por la enajenación
ocasional de inmuebles, acciones o ocasional de inmuebles, acciones o
participaciones. Para los efectos de esta Ley se participaciones. Para los efectos de esta Ley se
considera como enajenación ocasional aquella considera como enajenación ocasional aquella
que no corresponda al giro ordinario del que no corresponda al giro ordinario del
negocio o de las actividades habituales del negocio o de las actividades habituales del
contribuyente; contribuyente;
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19. Documento de Libre difusión
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Versión 3.0
15.- Las ganancias de capital, utilidades, 15.- Las ganancias de capital, utilidades,
beneficios o rendimientos distribuidos por los beneficios o rendimientos distribuidos por los
fondos de inversión, fondos de cesantía y fondos de inversión, fondos de cesantía y
fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios,
siempre y cuando estos fondos de inversión y siempre y cuando estos fondos de inversión y
fideicomisos mercantiles hubieren cumplido fideicomisos mercantiles hubieren cumplido
con sus obligaciones como sujetos pasivos con sus obligaciones como sujetos pasivos
satisfaciendo el impuesto a la renta que satisfaciendo el impuesto a la renta que
corresponda; corresponda;
(Agregado).- Los rendimientos por depósitos a (Agregado).- Los rendimientos por depósitos a
plazo fijo, de un año o más, pagados por las plazo fijo, de un año o más, pagados por las
instituciones financieras nacionales a personas instituciones financieras nacionales a personas
naturales y sociedades, excepto a instituciones naturales y sociedades, excepto a instituciones
del sistema financiero, así como los del sistema financiero, así como los
rendimientos obtenidos por personas rendimientos obtenidos por personas
naturales o sociedades por las inversiones en naturales o sociedades por las inversiones en
títulos de valores en renta fija, de plazo de un títulos de valores en renta fija, de plazo de un
año o más, que se negocien a través de las año o más, que se negocien a través de las
bolsas de valores del país. Esta exoneración no bolsas de valores del país. Esta exoneración no
será aplicable en el caso en el que el perceptor será aplicable en el caso en el que el perceptor
del ingreso sea deudor directa o del ingreso sea deudor directa o
indirectamente de la institución en que indirectamente de la institución en que
mantenga el depósito o inversión, o de mantenga el depósito o inversión, o de
cualquiera de sus vinculadas; y cualquiera de sus vinculadas; y
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20. Documento de Libre difusión
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Versión 3.0
16.- Las indemnizaciones que se perciban por 16.- Las indemnizaciones que se perciban por
seguros, exceptuando los provenientes del seguros, exceptuando los provenientes del
lucro cesante. lucro cesante.
Estas exoneraciones no son excluyentes entre Estas exoneraciones no son excluyentes entre
sí. sí.
En la determinación y liquidación del impuesto En la determinación y liquidación del impuesto
a la renta no se reconocerán más a la renta no se reconocerán más
exoneraciones que las previstas en este exoneraciones que las previstas en este
artículo, aunque otras leyes, generales o artículo, aunque otras leyes, generales o
especiales, establezcan exclusiones o especiales, establezcan exclusiones o
dispensas a favor de cualquier contribuyente, dispensas a favor de cualquier contribuyente,
con excepción de lo previsto en la Ley de con excepción de lo previsto en la Ley de
Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones
Productivas, Generación de Empleo y de Productivas, Generación de Empleo y de
Prestación de Servicios. Prestación de Servicios.
Capítulo IV
DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
Sección Primera
DE LAS DEDUCCIONES
Art. 10.- Deducciones.- En general, para Art. 4.- A continuación del numeral 6 del Art. Art. 10.- Deducciones.- En general, para
determinar la base imponible sujeta a este 10, agréguese el siguiente innumerado: determinar la base imponible sujeta a este
impuesto se deducirán los gastos que se impuesto se deducirán los gastos que se
efectúen con el propósito de obtener, (...) Los gastos indirectos asignados desde el efectúen con el propósito de obtener,
20 asesorfiscal@andinanet.net
21. Documento de Libre difusión
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mantener y mejorar los ingresos de fuente exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos. por sus partes relacionadas, hasta un máximo del ecuatoriana que no estén exentos.
5% de la base imponible del Impuesto a la Renta
En particular se aplicarán las siguientes más el valor de dichos gastos. Para el caso de las En particular se aplicarán las siguientes
sociedades que se encuentren en el ciclo
deducciones: deducciones:
preoperativo del negocio, éste porcentaje
corresponderá al 5% del total de los activos, sin
1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, perjuicio de la retención en la fuente 1.- Los costos y gastos imputables al ingreso,
que se encuentren debidamente sustentados correspondiente.” que se encuentren debidamente sustentados
en comprobantes de venta que cumplan los en comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento Art. 5.- En el numeral 9 del Art. 10, sustitúyase requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente; el último inciso, por el siguiente: correspondiente;
2.- Los intereses de deudas contraídas con “La deducción adicional no será aplicable en el caso 2.- Los intereses de deudas contraídas con
motivo del giro del negocio, así como los de contratación de trabajadores que hayan sido motivo del giro del negocio, así como los
gastos efectuados en la constitución, dependientes del mismo empleador, de parientes gastos efectuados en la constitución,
renovación o cancelación de las mismas, que dentro del cuarto grado de consanguinidad y renovación o cancelación de las mismas, que
se encuentren debidamente sustentados en segundo de afinidad o de partes relacionadas del se encuentren debidamente sustentados en
empleador en los tres años anteriores.”.
comprobantes de venta que cumplan los comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento requisitos establecidos en el reglamento
Art. 6.- Agréguese al Art. 10 el siguiente inciso
correspondiente. No serán deducibles los correspondiente. No serán deducibles los
final:
intereses en la parte que exceda de las tasas intereses en la parte que exceda de las tasas
autorizadas por el Directorio del Banco Central autorizadas por el Directorio del Banco Central
“Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo,
del Ecuador, así como tampoco los intereses y no serán deducibles los costos o gastos que se
del Ecuador, así como tampoco los intereses y
costos financieros de los créditos externos no respalden en comprobantes de venta falsos, costos financieros de los créditos externos no
registrados en el Banco Central del Ecuador. contratos inexistentes o realizados en general con registrados en el Banco Central del Ecuador.
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22. Documento de Libre difusión
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personas o sociedades inexistentes, fantasmas o
No serán deducibles las cuotas o cánones por supuestas.” No serán deducibles las cuotas o cánones por
contratos de arrendamiento mercantil o contratos de arrendamiento mercantil o
Leasing cuando la transacción tenga lugar Leasing cuando la transacción tenga lugar
sobre bienes que hayan sido de propiedad del sobre bienes que hayan sido de propiedad del
mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas
con él o de su cónyuge o parientes dentro del con él o de su cónyuge o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; ni tampoco cuando el plazo del afinidad; ni tampoco cuando el plazo del
contrato sea inferior al plazo de vida útil contrato sea inferior al plazo de vida útil
estimada del bien, conforme su naturaleza estimada del bien, conforme su naturaleza
salvo en el caso de que siendo inferior, el salvo en el caso de que siendo inferior, el
precio de la opción de compra no sea igual al precio de la opción de compra no sea igual al
saldo del precio equivalente al de la vida útil saldo del precio equivalente al de la vida útil
restante; ni cuando las cuotas de restante; ni cuando las cuotas de
arrendamiento no sean iguales entre sí. arrendamiento no sean iguales entre sí.
Para que sean deducibles los intereses Para que sean deducibles los intereses
pagados por créditos externos otorgados pagados por créditos externos otorgados
directa o indirectamente por partes directa o indirectamente por partes
relacionadas, el monto total de éstos no podrá relacionadas, el monto total de éstos no podrá
ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, ser mayor al 300% con respecto al patrimonio,
tratándose de sociedades. Tratándose de tratándose de sociedades. Tratándose de
personas naturales, el monto total de créditos personas naturales, el monto total de créditos
externos no deberá ser mayor al 60% con externos no deberá ser mayor al 60% con
22 asesorfiscal@andinanet.net
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respecto a sus activos totales. respecto a sus activos totales.
Los intereses pagados respecto del exceso de Los intereses pagados respecto del exceso de
las relaciones indicadas, no serán deducibles. las relaciones indicadas, no serán deducibles.
Para los efectos de esta deducción el registro Para los efectos de esta deducción el registro
en el Banco Central del Ecuador constituye el en el Banco Central del Ecuador constituye el
del crédito mismo y el de los correspondientes del crédito mismo y el de los correspondientes
pagos al exterior, hasta su total cancelación. pagos al exterior, hasta su total cancelación.
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, 3.- Los impuestos, tasas, contribuciones,
aportes al sistema de seguridad social aportes al sistema de seguridad social
obligatorio que soportare la actividad obligatorio que soportare la actividad
generadora del ingreso, con exclusión de los generadora del ingreso, con exclusión de los
intereses y multas que deba cancelar el sujeto intereses y multas que deba cancelar el sujeto
pasivo u obligado, por el retraso en el pago de pasivo u obligado, por el retraso en el pago de
tales obligaciones. No podrá deducirse el tales obligaciones. No podrá deducirse el
propio impuesto a la renta, ni los gravámenes propio impuesto a la renta, ni los gravámenes
que se hayan integrado al costo de bienes y que se hayan integrado al costo de bienes y
activos, ni los impuestos que el contribuyente activos, ni los impuestos que el contribuyente
pueda trasladar u obtener por ellos crédito pueda trasladar u obtener por ellos crédito
tributario; tributario;
4.- Las primas de seguros devengados en el 4.- Las primas de seguros devengados en el
ejercicio impositivo que cubran riesgos ejercicio impositivo que cubran riesgos
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24. Documento de Libre difusión
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personales de los trabajadores y sobre los personales de los trabajadores y sobre los
bienes que integran la actividad generadora bienes que integran la actividad generadora
del ingreso gravable, que se encuentren del ingreso gravable, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes debidamente sustentados en comprobantes
de venta que cumplan los requisitos de venta que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento establecidos en el reglamento
correspondiente; correspondiente;
5.- Las pérdidas comprobadas por caso 5.- Las pérdidas comprobadas por caso
fortuito, fuerza mayor o por delitos que fortuito, fuerza mayor o por delitos que
afecten económicamente a los bienes de la afecten económicamente a los bienes de la
respectiva actividad generadora del ingreso, respectiva actividad generadora del ingreso,
en la parte que no fuere cubierta por en la parte que no fuere cubierta por
indemnización o seguro y que no se haya indemnización o seguro y que no se haya
registrado en los inventarios; registrado en los inventarios;
6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios 6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios
para la generación del ingreso, que se para la generación del ingreso, que se
encuentren debidamente sustentados en encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que cumplan los comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente. No podrán exceder del tres correspondiente. No podrán exceder del tres
por ciento (3%) del ingreso gravado del por ciento (3%) del ingreso gravado del
ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la
deducción será aplicada por la totalidad de deducción será aplicada por la totalidad de
24 asesorfiscal@andinanet.net
25. Documento de Libre difusión
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estos gastos durante los dos primeros años de estos gastos durante los dos primeros años de
operaciones; operaciones;
(...) Los gastos indirectos asignados desde el
exterior a sociedades domiciliadas en el
Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un
máximo del 5% de la base imponible del
Impuesto a la Renta más el valor de dichos
gastos. Para el caso de las sociedades que se
encuentren en el ciclo preoperativo del
negocio, éste porcentaje corresponderá al 5%
del total de los activos, sin perjuicio de la
retención en la fuente correspondiente.
7.- La depreciación y amortización, conforme a 7.- La depreciación y amortización, conforme
la naturaleza de los bienes, a la duración de su a la naturaleza de los bienes, a la duración de
vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica su vida útil, a la corrección monetaria, y la
contable, así como las que se conceden por técnica contable, así como las que se conceden
obsolescencia y otros casos, en conformidad a por obsolescencia y otros casos, en
lo previsto en esta Ley y su reglamento; conformidad a lo previsto en esta Ley y su
reglamento;
8.- La amortización de las pérdidas que se 8.- La amortización de las pérdidas que se
efectúe de conformidad con lo previsto en el efectúe de conformidad con lo previsto en el
artículo 11 de esta Ley; artículo 11 de esta Ley;
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26. Documento de Libre difusión
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9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en 9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en
general; los beneficios sociales; la general; los beneficios sociales; la
participación de los trabajadores en las participación de los trabajadores en las
utilidades; las indemnizaciones y utilidades; las indemnizaciones y
bonificaciones legales y otras erogaciones bonificaciones legales y otras erogaciones
impuestas por el Código de Trabajo, en otras impuestas por el Código de Trabajo, en otras
leyes de carácter social, o por contratos leyes de carácter social, o por contratos
colectivos o individuales, así como en actas colectivos o individuales, así como en actas
transaccionales y sentencias, incluidos los transaccionales y sentencias, incluidos los
aportes al seguro social obligatorio; también aportes al seguro social obligatorio; también
serán deducibles las contribuciones a favor de serán deducibles las contribuciones a favor de
los trabajadores para finalidades de asistencia los trabajadores para finalidades de asistencia
médica, sanitaria, escolar, cultural, médica, sanitaria, escolar, cultural,
capacitación, entrenamiento profesional y de capacitación, entrenamiento profesional y de
mano de obra. mano de obra.
Las remuneraciones en general y los beneficios Las remuneraciones en general y los beneficios
sociales reconocidos en un determinado sociales reconocidos en un determinado
ejercicio económico, solo se deducirán sobre la ejercicio económico, solo se deducirán sobre la
parte respecto de la cual el contribuyente haya parte respecto de la cual el contribuyente haya
cumplido con sus obligaciones legales para con cumplido con sus obligaciones legales para con
el seguro social obligatorio, a la fecha de el seguro social obligatorio, a la fecha de
presentación de la declaración del impuesto a presentación de la declaración del impuesto a
la renta. la renta.
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27. Documento de Libre difusión
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Versión 3.0
Si la indemnización es consecuencia de falta de Si la indemnización es consecuencia de falta de
pago de remuneraciones o beneficios sociales pago de remuneraciones o beneficios sociales
solo podrá deducirse en caso que sobre tales solo podrá deducirse en caso que sobre tales
remuneraciones o beneficios se haya pagado remuneraciones o beneficios se haya pagado
el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social. Social.
Las deducciones que correspondan a Las deducciones que correspondan a
remuneraciones y beneficios sociales sobre los remuneraciones y beneficios sociales sobre los
que se aporte al Instituto Ecuatoriano de que se aporte al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, por incremento neto de Seguridad Social, por incremento neto de
empleos, debido a la contratación de empleos, debido a la contratación de
trabajadores directos, se deducirán con el trabajadores directos, se deducirán con el
100% adicional, por el primer ejercicio 100% adicional, por el primer ejercicio
económico en que se produzcan y siempre que económico en que se produzcan y siempre que
se hayan mantenido como tales seis meses se hayan mantenido como tales seis meses
consecutivos o más, dentro del respectivo consecutivos o más, dentro del respectivo
ejercicio. ejercicio.
Las deducciones que correspondan a Las deducciones que correspondan a
remuneraciones y beneficios sociales sobre los remuneraciones y beneficios sociales sobre los
que se aporte al Instituto Ecuatoriano de que se aporte al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, por pagos a discapacitados o Seguridad Social, por pagos a discapacitados o
a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con
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28. Documento de Libre difusión
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discapacidad, dependientes suyos, se discapacidad, dependientes suyos, se
deducirán con el 150% adicional. deducirán con el 150% adicional.
Se considerará persona con discapacidad a Se considerará persona con discapacidad a
toda persona que, como consecuencia de una toda persona que, como consecuencia de una
o más deficiencias físicas, mentales y/o o más deficiencias físicas, mentales y/o
sensoriales, congénitas o adquiridas, sensoriales, congénitas o adquiridas,
previsiblemente de carácter permanente se ve previsiblemente de carácter permanente se ve
restringida en al menos un treinta por ciento restringida en al menos un treinta por ciento
de su capacidad para realizar una actividad de su capacidad para realizar una actividad
dentro del margen que se considera normal, dentro del margen que se considera normal,
en el desempeño de sus funciones o en el desempeño de sus funciones o
actividades habituales. actividades habituales.
La deducción adicional no será aplicable en el La deducción adicional no será aplicable en el
caso de contratación de trabajadores que caso de contratación de trabajadores que
hayan sido dependientes de partes hayan sido dependientes del mismo
relacionadas del empleador en los tres años empleador, de parientes dentro del cuarto
anteriores. grado de consanguinidad y segundo de
afinidad o de partes relacionadas del
empleador en los tres años anteriores.
10.- Las sumas que las empresas de seguros y 10.- Las sumas que las empresas de seguros y
reaseguros destinen a formar reservas reaseguros destinen a formar reservas
matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos
28 asesorfiscal@andinanet.net
29. Documento de Libre difusión
Informe para Segundo Debate
Versión 3.0
en curso y otros similares, de conformidad con en curso y otros similares, de conformidad con
las normas establecidas por la las normas establecidas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros; Superintendencia de Bancos y Seguros;
11.- Las provisiones para créditos incobrables 11.- Las provisiones para créditos incobrables
originados en operaciones del giro ordinario originados en operaciones del giro ordinario
del negocio, efectuadas en cada ejercicio del negocio, efectuadas en cada ejercicio
impositivo a razón del 1% anual sobre los impositivo a razón del 1% anual sobre los
créditos comerciales concedidos en dicho créditos comerciales concedidos en dicho
ejercicio y que se encuentren pendientes de ejercicio y que se encuentren pendientes de
recaudación al cierre del mismo, sin que la recaudación al cierre del mismo, sin que la
provisión acumulada pueda exceder del 10% provisión acumulada pueda exceder del 10%
de la cartera total. de la cartera total.
Las provisiones voluntarias así como las Las provisiones voluntarias así como las
realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, realizadas en acatamiento a leyes orgánicas,
especiales o disposiciones de los órganos de especiales o disposiciones de los órganos de
control no serán deducibles para efectos control no serán deducibles para efectos
tributarios en la parte que excedan de los tributarios en la parte que excedan de los
límites antes establecidos. límites antes establecidos.
La eliminación definitiva de los créditos La eliminación definitiva de los créditos
incobrables se realizará con cargo a esta incobrables se realizará con cargo a esta
provisión y a los resultados del ejercicio, en la provisión y a los resultados del ejercicio, en la
parte no cubierta por la provisión, cuando se parte no cubierta por la provisión, cuando se
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30. Documento de Libre difusión
Informe para Segundo Debate
Versión 3.0
haya cumplido una de las siguientes haya cumplido una de las siguientes
condiciones: condiciones:
- Haber constado como tales, durante cinco - Haber constado como tales, durante cinco
años o más en la contabilidad; años o más en la contabilidad;
- Haber transcurrido más de cinco años desde - Haber transcurrido más de cinco años desde
la fecha de vencimiento original del crédito; la fecha de vencimiento original del crédito;
- Haber prescrito la acción para el cobro del - Haber prescrito la acción para el cobro del
crédito; crédito;
- En caso de quiebra o insolvencia del deudor; - En caso de quiebra o insolvencia del deudor;
- Si el deudor es una sociedad, cuando ésta - Si el deudor es una sociedad, cuando ésta
haya sido liquidada o cancelado su permiso de haya sido liquidada o cancelado su permiso de
operación. operación.
No se reconoce el carácter de créditos No se reconoce el carácter de créditos
incobrables a los créditos concedidos por la incobrables a los créditos concedidos por la
sociedad al socio, a su cónyuge o a sus sociedad al socio, a su cónyuge o a sus
parientes dentro del cuarto grado de parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad ni los consanguinidad y segundo de afinidad ni los
otorgados a sociedades relacionadas. En el otorgados a sociedades relacionadas. En el
caso de recuperación de los créditos, a que se caso de recuperación de los créditos, a que se
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31. Documento de Libre difusión
Informe para Segundo Debate
Versión 3.0
refiere este artículo, el ingreso obtenido por refiere este artículo, el ingreso obtenido por
este concepto deberá ser contabilizado, caso este concepto deberá ser contabilizado, caso
contrario se considerará defraudación. contrario se considerará defraudación.
El monto de las provisiones requeridas para El monto de las provisiones requeridas para
cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del
valor de los activos de riesgo de las valor de los activos de riesgo de las
instituciones del sistema financiero, que se instituciones del sistema financiero, que se
hagan con cargo al estado de pérdidas y hagan con cargo al estado de pérdidas y
ganancias de dichas instituciones, serán ganancias de dichas instituciones, serán
deducibles de la base imponible deducibles de la base imponible
correspondiente al ejercicio corriente en que correspondiente al ejercicio corriente en que
se constituyan las mencionadas provisiones. se constituyan las mencionadas provisiones.
Las provisiones serán deducibles hasta por el Las provisiones serán deducibles hasta por el
monto que la Junta Bancaria establezca. monto que la Junta Bancaria establezca.
Si la Junta Bancaria estableciera que las Si la Junta Bancaria estableciera que las
provisiones han sido excesivas, podrá ordenar provisiones han sido excesivas, podrá ordenar
la reversión del excedente; este excedente no la reversión del excedente; este excedente no
será deducible. será deducible.
Para fines de la liquidación y determinación Para fines de la liquidación y determinación
del impuesto a la renta, no serán deducibles del impuesto a la renta, no serán deducibles
las provisiones realizadas por los créditos que las provisiones realizadas por los créditos que
excedan los porcentajes determinados en el excedan los porcentajes determinados en el
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32. Documento de Libre difusión
Informe para Segundo Debate
Versión 3.0
artículo 72 de la Ley General de Instituciones artículo 72 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero así como por los del Sistema Financiero así como por los
créditos vinculados concedidos por créditos vinculados concedidos por
instituciones del sistema financiero a favor de instituciones del sistema financiero a favor de
terceros relacionados, directa o terceros relacionados, directa o
indirectamente, con la propiedad o indirectamente, con la propiedad o
administración de las mismas; y en general, administración de las mismas; y en general,
tampoco serán deducibles las provisiones que tampoco serán deducibles las provisiones que
se formen por créditos concedidos al margen se formen por créditos concedidos al margen
de las disposiciones de la Ley General de de las disposiciones de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero; Instituciones del Sistema Financiero;
12.- El impuesto a la renta y los aportes 12.- El impuesto a la renta y los aportes
personales al seguro social obligatorio o personales al seguro social obligatorio o
privado que asuma el empleador por cuenta privado que asuma el empleador por cuenta
de sujetos pasivos que laboren para él, bajo de sujetos pasivos que laboren para él, bajo
relación de dependencia, cuando su relación de dependencia, cuando su
contratación se haya efectuado por el sistema contratación se haya efectuado por el sistema
de ingreso o salario neto; de ingreso o salario neto;
13.- La totalidad de las provisiones para 13.- La totalidad de las provisiones para
atender el pago de desahucio y de pensiones atender el pago de desahucio y de pensiones
jubilares patronales, actuarialmente jubilares patronales, actuarialmente
formuladas por empresas especializadas o formuladas por empresas especializadas o
profesionales en la materia, siempre que, para profesionales en la materia, siempre que, para
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33. Documento de Libre difusión
Informe para Segundo Debate
Versión 3.0
las segundas, se refieran a personal que haya las segundas, se refieran a personal que haya
cumplido por lo menos diez años de trabajo en cumplido por lo menos diez años de trabajo en
la misma empresa; la misma empresa;
14.- Los gastos devengados y pendientes de 14.- Los gastos devengados y pendientes de
pago al cierre del ejercicio, exclusivamente pago al cierre del ejercicio, exclusivamente
identificados con el giro normal del negocio y identificados con el giro normal del negocio y
que estén debidamente respaldados en que estén debidamente respaldados en
contratos, facturas o comprobantes de ventas contratos, facturas o comprobantes de ventas
y por disposiciones legales de aplicación y por disposiciones legales de aplicación
obligatoria; y, obligatoria; y,
15.- Las erogaciones en especie o servicios a 15.- Las erogaciones en especie o servicios a
favor de directivos, funcionarios, empleados y favor de directivos, funcionarios, empleados y
trabajadores, siempre que se haya efectuado trabajadores, siempre que se haya efectuado
la respectiva retención en la fuente sobre la la respectiva retención en la fuente sobre la
totalidad de estas erogaciones. Estas totalidad de estas erogaciones. Estas
erogaciones se valorarán sin exceder del erogaciones se valorarán sin exceder del
precio de mercado del bien o del servicio precio de mercado del bien o del servicio
recibido. recibido.
16.- Las personas naturales podrán deducir, 16.- Las personas naturales podrán deducir,
hasta en el 50% del total de sus ingresos hasta en el 50% del total de sus ingresos
gravados sin que supere un valor equivalente a gravados sin que supere un valor equivalente a
1.3 veces la fracción básica desgravada de 1.3 veces la fracción básica desgravada de
33 asesorfiscal@andinanet.net
34. Documento de Libre difusión
Informe para Segundo Debate
Versión 3.0
impuesto a la renta de personas naturales, sus impuesto a la renta de personas naturales, sus
gastos personales sin IVA e ICE, así como los de gastos personales sin IVA e ICE, así como los de
su cónyuge e hijos menores de edad o con su cónyuge e hijos menores de edad o con
discapacidad, que no perciban ingresos discapacidad, que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente. gravados y que dependan del contribuyente.
Los gastos personales que se pueden deducir, Los gastos personales que se pueden deducir,
corresponden a los realizados por concepto corresponden a los realizados por concepto
de: arriendo o pago de intereses para de: arriendo o pago de intereses para
adquisición de vivienda, educación, salud, y adquisición de vivienda, educación, salud, y
otros que establezca el reglamento. En el otros que establezca el reglamento. En el
Reglamento se establecerá el tipo del gasto a Reglamento se establecerá el tipo del gasto a
deducir y su cuantía máxima, que se deducir y su cuantía máxima, que se
sustentará en los documentos referidos en el sustentará en los documentos referidos en el
Reglamento de Comprobantes de Venta y Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retención, en los que se encuentre Retención, en los que se encuentre
debidamente identificado el contribuyente debidamente identificado el contribuyente
beneficiario de esta deducción. beneficiario de esta deducción.
Los costos de educación superior también Los costos de educación superior también
podrán deducirse ya sean gastos personales podrán deducirse ya sean gastos personales
así como los de su cónyuge, hijos de cualquier así como los de su cónyuge, hijos de cualquier
edad u otras personas que dependan edad u otras personas que dependan
económicamente del contribuyente. económicamente del contribuyente.
34 asesorfiscal@andinanet.net