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Integración regional e igualdad de género:
Aunando esfuerzos para erradicar la violencia
por razones de género.
Septiembre, 2017
Objetivos
Objetivo general:
• Presentar algunas reflexiones sobre los factores que
contribuyen a la reproducción de la violencia contra las
mujeres y los esfuerzos desarrollados en el ámbito regional
para su erradicación desde un enfoque de derechos.
Objetivos específicos:
• Conocer algunas políticas regionales y leyes de protección
que abordan la violencia contra las mujeres y el feminicidio
en la Región SICA.
• Reflexionar sobre la condición de las mujeres privadas de
libertad desde una perspectiva de igualdad y equidad de
género (Caso Honduras).
I. Algunos elementos conceptuales de partida….
Violencia de
género
“Ejercicio de la violencia que refleja la asimetría
existente en las relaciones de poder entre varones
y mujeres, y que perpetúa la subordinación y
desvalorización de lo femenino frente a lo
masculino”. (CIDH, 2007)
Violencia contra la
mujer
(VcM)
“Cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado” (Belém Do
Pará 1994)
Violencia
“Uso deliberado de la fuerza física o el poder”, ya
sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno
mismo, otra persona, grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar
lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones” (PNUD, 2013)
Multidimensional
Multicausal
¿Por qué hablar de violencia contra
las mujeres?
• Representa un flagelo para el avance de derechos
humanos que requiere ser visibilizado y erradicado.
• Afecta de distinta manera a hombres y mujeres debido a
que los daños que sufren suelen estar motivados por
razones de género.
• No son una característica inevitable de la sociedad humana.
• Tiene consecuencias de largo plazo e intergeneracionales.
• Tiene consecuencias sociales y económicas negativas para
toda la sociedad.
¿Qué opinión sugieren las siguientes
interrogantes?
• ¿En qué medida la violencia contra la mujer
representa un mecanismo para mantener la
autoridad de los hombres?
• ¿Por qué se dice que la violencia contra la
mujer es una forma de perpetuar la
subordinación de las mujeres y una
consecuencia de su subordinación?
VcM: algunas de sus causas estructurales…
Patriarcado
Ante una transgresión a las normas sociales que rigen la sexualidad femenina y los
roles de familia, la VcM se presenta como la forma punitiva de reforzar las normas
de género socialmente vigentes.
Cultura
Se presenta como una causa estructural de la VcM al concebirla como un
conjunto fijo de creencias y prácticas y no como un cambiante conjunto de
discursos, relaciones de poder y procesos sociales, económicos y
políticos.
Desigualdades económicas
Si bien la independencia económica no protege a las mujeres de la violencia, la
desigualdad en el acceso a los recursos económicos puede limitar la capacidad de
las mujeres de escapar de situaciones de violencia y obtener acceso a mecanismos
de protección.
Visibilizando la violencia de género
VcM: algunas de sus manifestaciones
Las distintas formas de violencia contra la mujer pueden estar vinculadas, o
reforzarse mutuamente.
Comunidad
Estado
Familia
Violencia de pareja, violencia
doméstica
Feminicidio, violencia sexual,
trata de mujeres
En situaciones de privación de
libertad, en instituciones
penitenciarias, grupos
vulnerables, derechos sexuales y
reproductivos.
Fuente: PNUD, 2013.
¿Cuál es el costo de la VcM?
• Socioeconómicos: Gastos realizados por las personas, los gobiernos y las
empresas en bienes, instalaciones y servicios para dar tratamiento y apoyo a las
víctimas/ sobrevivientes y llevar a los autores ante la justicia.
• Económico – productivos: las mujeres pueden ausentarse de sus empleos
como resultado de lesiones o traumas, o pueden trabajar en un nivel de
productividad reducida a causa de las lesiones, perdida de empleos.
• Dolor y el sufrimiento humanos.
¿Es el costo de la VcM eminentemente monetario? ¿En
qué otras manifestaciones es posible evidenciarlo?
Violencia contra las mujeres en cifras
Fuente: DIGESTYC, 2015
Violencia contra las mujeres en cifras
Fuente: ONU Mujeres, 2015.
Honduras
Tendencia de los femicidios y las muertes violentas de
mujeres y niñas 2005-2014.
Violencia contra las mujeres en cifras
Fuente: OIG, CEPAL (2016)
América Latina y El Caribe (23 países): Femicidio o feminicidio, 2016 (En número
absoluto y tasa por cada 100.000 mujeres)
¿Qué sabemos sobre el término
femicidio?
• Se trata de una violación severa y sistemática a los derechos humanos de las
mujeres.
• Constituye la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que
tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea
perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión
(MESECVI, 2008).
• “Debe ser analizado en el contexto de los entramados sociales y en el proceso
de construcción de una subjetividad femenina…(…)…irrumpe en las formas
tradicionales a través de las cuales hombres y mujeres se relacionan, y
funcionan como un detonador que explicaría gran parte del incremento de la
violencia contra las mujeres… (…) … Los feminicidios y la violencia que los
acompaña, no son sólo la expresión de una crisis (social, económica o de
valores) sino, una respuesta al proceso de construcción de las mujeres como
sujetos” (Arteaga, N., Figueroa, J. 2010).
¿Qué sabemos sobre el término
femicidio?
• Busca develar el factor “género femenino” como principal
móvil de muchos crímenes contra mujeres que de lo
contrario serían tipificados como homicidio o asesinato,
encubriendo el ejercicio de una violencia diferencial según
se dirija hacia las mujeres o hacia los hombres (Castillo,
2010).
• Involucra tanto a las víctimas, perpetradores e instituciones
del Estado.
• Es una manifestación extrema de la VcM que debe ser
denunciada, juzgada y sancionada.
VcM y el enfoque de derechos humanos
• El abordaje de la VcM desde un enfoque de derechos, pasa por el
reconocimiento de la heterogeneidad de los individuos y sus derechos,
basada en la pluralidad y el respeto de las diferencias.
Abordaje
Holístico
Abordaje
Multisectorial
El derecho de hombres y mujeres de gozar de los
mismos derechos y libertades, del respeto a su
autonomía, de ser agentes y beneficiarios de su propio
desarrollo en igualdad de condiciones.
¿Por qué abordar la VcM desde un enfoque de
derechos?
• Se reafirma el compromiso de los Estados en el ámbito
nacional, regional e internacional para prevenir, erradicar y
castigar los actos de violencia por razones de género y su
responsabilidad en caso de omisión.
• Abre espacios para empoderar a las mujeres, al
posicionarlas no como receptoras pasivas de beneficios
discrecionales, sino como activas titulares de derechos.
• Permite que el discurso y la práctica en materia de derechos
humanos se vuelvan más inclusivos, al abarcar las
experiencias de las mujeres como sujetos de derechos.
• Reafirma la necesidad e importancia de un trabajo
multisectorial y multinevel para su erradicación.
Algunas ideas para la reflexión…
A partir de la siguiente afirmación:
“La violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los
actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que
éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros
si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar
actos de violencia.” (ONU, 1993).
¿Cuál sería el rol del Estado en la construcción y el mantenimiento de
los roles de género y las relaciones de poder?
Algunos esfuerzos en el ámbito
internacional, regional y nacional …
VcM: en el ámbito internacional…
• Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en 1975: se hace
referencia a los medios para resolver los conflictos familiares que garantizaran la dignidad,
la igualdad y la seguridad a cada uno de los miembros de la familia.
• Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985: Se
reconocieron diversas manifestaciones de violencia, con atención a las mujeres que sufren
tratos abusivos en el hogar, las mujeres víctimas de la trata y la prostitución involuntaria, las
mujeres privadas de libertad y las mujeres en los conflictos armados.
• Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993: Se afirmó la
universalidad de los derechos de la mujer como derechos humanos y se hizo un
llamamiento a la eliminación de la violencia por motivos de género.
• Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en 1994 en El
Cairo: Se reconoce la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer para lograr el
empoderamiento de la mujer.
• Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995: Identifica la
violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de las mujeres y un
obstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos.
• Cumbre del Milenio, celebrada en el año 2000: Se plantea luchar contra todas las formas
de violencia contra la mujer.
Principales instrumentos de derechos humanos
ratificados por países de Centroamérica
Instrumento Adopción / Ratificación
ONU Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) Todos los países de la región
Convención sobre la eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer
(CEDAW, 1979) BE, ES, CR, GT. HD, NIC, PA
Protocolo facultativo de la
Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer
(1999) BE, CR, GT, PA
OEA
Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de
San José, 1969) ES, CT, GT, HN, NIC, PA
Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres
(Belém do Pará, 1994) BE, ES, CR, GT, HN, NI,PA
Estos instrumentos tienen el sustento en los principios de igualdad y no discriminación
a partir de los cuales se consagran los derechos intrínsecos a la igualdad de género, la
dignidad humana y a la vida libre de violencia.
Instrumentos regionales sobre Derechos
Humanos, Género y violencia
Instrumento Contenido
Protocolo de Tegucigalpa
(1991)
Es el instrumento que da origen y base
jurídica al Sistema de Integración
Centroamericano, estableciendo la base
fundamental sobre la tutela, respeto y
promoción de los Derechos Humanos.
Tratado de la Integración Social
Centroamericana (1995)
Dentro de sus principios y objetivos se destaca la no
discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia,
edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología,
estado civil o familiar o cualquiera otra tipa de exclusión
social, y la condena de toda forma de violencia.
Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica (1995)
Define la seguridad democrática como inseparable de la
dimensión humana. El respeto a la dignidad esencial del ser
humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el
desarrollo pleno de sus potencialidades, como requisitos
para la seguridad en todos sus órdenes.
Instrumentos regionales sobre Derechos
Humanos, Género y violencia
Instrumento Contenido
Alianza Estratégica para el Desarrollo
Sostenible de Centroamérica
(1994)
Establece el objetivo específico de promover
la vigilancia plena de los Derechos
Humanos.
Estrategia de Seguridad Centroamericana
(ESCA)
Establece los componentes y actividades
necesarias para fortalecer la seguridad de
las personas y sus bienes en la región
centroamericana, permitiendo a los pueblos
alcanzar los objetivos del desarrollo humano
sostenible.
Declaración de San Salvador sobre la
prevención y atención de las mujeres y
niñas víctimas de trata de personas.
COMMCA (Enero, 2011)
Reconoce la trata de personas como un problema que
afecta a la región, en especial a las mujeres a quienes se
les debe garantizar su derecho a una vida libre de
violencia, acceso a la justicia y reparación de sus
derechos.
Instrumentos regionales sobre Derechos
Humanos, Género y violencia
Instrumento Contenido
Política Regional de Igualdad y Equidad
de Género del Sistema de Integración
Centroamericana. PRIEG/ SICA -2013
Política transversal y pública, que posiciona el principio de la
igualdad de género y la no discriminación contra las mujeres
y plantea entre sus ejes estratégicos la seguridad y vida
libre de violencia.
Resolución sobre Mujeres, Paz y
Seguridad en la Región SICA. RES.
COMMCA 01/2015
Reiteran su rol de regir y velar por la
implementación de Políticas Públicas Regionales
de Igualdad y Equidad de Género, en
especial por la seguridad y vida libre de violencia
y continuar apoyando la institucionalización de la
perspectiva de género, el enfoque de derechos
humanos y protección de las mujeres.
Normativa de protección integral sobre
violencia de género y feminicidio
• En la región SICA entre los años 1994 y 2002 se promulgaron
normativas sobre protección de la familia y de la violencia. Algunas
legislaciones abordaban la violencia que afectaba a todo el grupo
familiar, pero sin un enfoque de género, y sin una mirada hacia las
relaciones de poder.
• Décadas después, han sido aprobadas en los diferentes países normas
de protección integral, cumpliendo el compromiso de adecuar sus
legislaciones a los instrumentos internacionales en derechos humanos,
que regulan la violencia y la discriminación contra las mujeres por
razones de género.
Legislaciones sobre femicidio y VcM en
los países del SICA
País Legislación
Costa Rica Ley No. 8589 Penalización de la violencia contra las mujeres.
El Salvador Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, año
2010
Guatemala Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Nicaragua Ley No. 779. Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la
Ley No. 641 Código Penal. 2012.
Honduras Decreto no. 2013, del 6 de abril de 2013, que modifica el Código Penal.
Panamá Ley nº 82, de 24 de octubre de 2013.
República
Dominicana
Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana.
Fuente: Unidad de género de la SG-SICA, sobre la base de Observatorio de Igualdad de
Género de América Latina y El Caribe (CEPAL)
La experiencia de las mujeres privadas de libertad desde una
perspectiva de género.
El tratamiento brindado a las mujeres
en el sistema penitenciario es un
reflejo de la posición social que se
les designa.
En el Sistema Penitenciario las
relaciones de poder intragénero se
producen a través de las relaciones
entre las policía penitenciaria y las
internas.
La Policía Penitenciaria realiza un
ejercicio de poder en virtud de una
facultad concedida por el Estado,
cuyo objetivo es dominar y controlar
a la mujer privada de libertad.
CARCELES DE MUJERES EN
HONDURAS
• En Honduras la población femenina representa un 4%
del total de la población carcelaria.
• Sólo existe una cárcel Femenina (Penitenciaria
Nacional Femenina de Adaptación Social PNFAS), cuya
directora es una mujer Policía.
• En la mayoría de los centro Penitenciarios para
hombres hay mujeres recluidas, mismas que han sido
ubicadas en espacios no aptos.
• El estar las mujeres recluidas en cárceles con
infraestructura androcéntrica y dirigidas por hombres,
le genera un trato desigual a la mujer, ya que no se
comprenden las necesidades propias de su género,
además, existen limitantes para que ésta se involucre
en procesos orientados a su rehabilitación.
Las consecuencias carcelarias en la
población femenina
• Dificultades para ejercer la maternidad
• Dificultades para atender su salud
• Problemas emocionales (depresión, sentimiento de
culpa) producida por el desarraigo familiar, y lo
dificultad para ver a sus hijos.
• Dificultades para acceder a la educación
• Dificultades para sostener una relación amorosa
(problemas con los conyugales)
• No cuentan con un trabajo que les permita sostener a
sus hijos (la mayoría son madres solteras) y el Estado
no se responsabiliza por los hijos que éstas dejaron en
desamparo producto del encarcelamiento.
Maternidad y Mujeres privadas de
libertad
• En la cárcel de mujeres, se permite que éstas
puedan tener a sus niños hasta los dos (02)
años, acentuándose la situación de
vulnerabilidad de las mujeres privadas de
libertad en estos casos, ya que no se les
proporciona lo necesario para el sustento de
sus hijos, además, en determinado momento
deben entregar a sus hijos a algún familiar o
en su caso al INAMI, provocándoles esto
problemas emocionales.
PARA REFLEXIONAR
• Regla 1 (Reglas de Bangkok) dice lo siguiente:
• A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las necesidades
especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. La atención de esas
necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse
discriminatoria.
• ¿ Deben tener un trato diferenciado las
mujeres privadas de libertad, atendiendo las
necesidades propias de su género?
• Desde el ámbito regional ¿ Será necesario que
la legislación penitenciaria sufra
modificaciones en las que se deba incluir la
transversalidad de género?
Reflexiones finales…
• Es necesario impulsar una redefinición del significado y contenido de las
relaciones de género.
• Se debe impulsar desde el Estado un debate nacional y regional sobre
los efectos de la violación de los derechos humanos por razones de
género y de las consecuencias sociales de la violencia de género.
• La promoción y la protección de los derechos humanos de las mujeres y
el fortalecimiento de los esfuerzos por lograr la igualdad entre las
mujeres y los hombres son fundamentales para la prevención de la
violencia contra la mujer.
• La eliminación de la violencia contra la mujer exige un esfuerzo
comprensivo, coordinado y sostenido, multinivel y multisectorial.
¿De qué manera la sociedad civil, la
institucionalidad regional y la normativa vigente
pueden conjugarse para erradicar la violencia de
género desde el ámbito regional?
CONCLUSIONES
• El Tema de la violencia de genero , debe ser
revisado desde el sector justicia, es decir, se
deben analizar los procesos de aplicación de la
norma jurídica al caso concreto, para
determinar la efectividad de la norma jurídica
en cuanto a la disminución de los conflictos
relacionados con el tema, además , se debe
recurrir a otros medios de control social
(familia, iglesia, escuela) para que coadyuven
en la disminución de la violencia contra la
mujer.
conclusiones
• La mujer privada de libertad debido al
etiquetamiento que sufre por el delito cometido,
pertenece a un sector invisibilizado, que se ubica
entre los sectores mas vulnerables de la
población, y que por lo mismo esta
continuamente sometida a circunstancias de
violencia (física, psicológica), que la colocan en
una situación de indefensión total frente a abusos
que pueden provenir tanto de su condición
carcelaria como por razón de genero, poco o nada
se hace al respecto, por lo tanto, para este sector
de la población resulta quizá utópico por ahora el
alcanzar un trato igualitario.
Algunas referencias
• PNUD, (2013). Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014, Seguridad Ciudadana con Rostro
Humano Diagnostico y propuestas para América Latina.
• CIDH, (2007). Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las américas.
• ONU MUJERES, (2015). Violencia y seguridad ciudadana: una mirada desde la perspectiva de género.
• DIGESTYC, (2015). Informe sobre hechos de violencia contra las mujeres, El Salvador.
• CEPAL, (2016). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.
• Arteaga, N., Figueroa, J. (2010). Contextos socioculturales de los feminicidios en el Estado de México:
nuevas subjetividades femeninas.
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. En: Acta de la
85ª sesión plenaria. Ginebra: Naciones Unidas (1993).
• Comité de expertas y expertos del mecanismo de seguimiento de la Convección Belém do Para,
Declaración sobre el Femicidio (2008).
• Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la primera
parte de su cuadragésimo séptimo período de sesiones (1992 / GA/8470), Nueva York.
MUCHAS GRACIAS!

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Presentacion Foro Público Género con Conclusiones

  • 1. Integración regional e igualdad de género: Aunando esfuerzos para erradicar la violencia por razones de género. Septiembre, 2017
  • 2. Objetivos Objetivo general: • Presentar algunas reflexiones sobre los factores que contribuyen a la reproducción de la violencia contra las mujeres y los esfuerzos desarrollados en el ámbito regional para su erradicación desde un enfoque de derechos. Objetivos específicos: • Conocer algunas políticas regionales y leyes de protección que abordan la violencia contra las mujeres y el feminicidio en la Región SICA. • Reflexionar sobre la condición de las mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de igualdad y equidad de género (Caso Honduras).
  • 3. I. Algunos elementos conceptuales de partida…. Violencia de género “Ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino”. (CIDH, 2007) Violencia contra la mujer (VcM) “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Belém Do Pará 1994) Violencia “Uso deliberado de la fuerza física o el poder”, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (PNUD, 2013) Multidimensional Multicausal
  • 4. ¿Por qué hablar de violencia contra las mujeres? • Representa un flagelo para el avance de derechos humanos que requiere ser visibilizado y erradicado. • Afecta de distinta manera a hombres y mujeres debido a que los daños que sufren suelen estar motivados por razones de género. • No son una característica inevitable de la sociedad humana. • Tiene consecuencias de largo plazo e intergeneracionales. • Tiene consecuencias sociales y económicas negativas para toda la sociedad.
  • 5. ¿Qué opinión sugieren las siguientes interrogantes? • ¿En qué medida la violencia contra la mujer representa un mecanismo para mantener la autoridad de los hombres? • ¿Por qué se dice que la violencia contra la mujer es una forma de perpetuar la subordinación de las mujeres y una consecuencia de su subordinación?
  • 6. VcM: algunas de sus causas estructurales… Patriarcado Ante una transgresión a las normas sociales que rigen la sexualidad femenina y los roles de familia, la VcM se presenta como la forma punitiva de reforzar las normas de género socialmente vigentes. Cultura Se presenta como una causa estructural de la VcM al concebirla como un conjunto fijo de creencias y prácticas y no como un cambiante conjunto de discursos, relaciones de poder y procesos sociales, económicos y políticos. Desigualdades económicas Si bien la independencia económica no protege a las mujeres de la violencia, la desigualdad en el acceso a los recursos económicos puede limitar la capacidad de las mujeres de escapar de situaciones de violencia y obtener acceso a mecanismos de protección.
  • 8. VcM: algunas de sus manifestaciones Las distintas formas de violencia contra la mujer pueden estar vinculadas, o reforzarse mutuamente. Comunidad Estado Familia Violencia de pareja, violencia doméstica Feminicidio, violencia sexual, trata de mujeres En situaciones de privación de libertad, en instituciones penitenciarias, grupos vulnerables, derechos sexuales y reproductivos. Fuente: PNUD, 2013.
  • 9. ¿Cuál es el costo de la VcM? • Socioeconómicos: Gastos realizados por las personas, los gobiernos y las empresas en bienes, instalaciones y servicios para dar tratamiento y apoyo a las víctimas/ sobrevivientes y llevar a los autores ante la justicia. • Económico – productivos: las mujeres pueden ausentarse de sus empleos como resultado de lesiones o traumas, o pueden trabajar en un nivel de productividad reducida a causa de las lesiones, perdida de empleos. • Dolor y el sufrimiento humanos. ¿Es el costo de la VcM eminentemente monetario? ¿En qué otras manifestaciones es posible evidenciarlo?
  • 10. Violencia contra las mujeres en cifras Fuente: DIGESTYC, 2015
  • 11. Violencia contra las mujeres en cifras Fuente: ONU Mujeres, 2015. Honduras Tendencia de los femicidios y las muertes violentas de mujeres y niñas 2005-2014.
  • 12. Violencia contra las mujeres en cifras Fuente: OIG, CEPAL (2016) América Latina y El Caribe (23 países): Femicidio o feminicidio, 2016 (En número absoluto y tasa por cada 100.000 mujeres)
  • 13. ¿Qué sabemos sobre el término femicidio? • Se trata de una violación severa y sistemática a los derechos humanos de las mujeres. • Constituye la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión (MESECVI, 2008). • “Debe ser analizado en el contexto de los entramados sociales y en el proceso de construcción de una subjetividad femenina…(…)…irrumpe en las formas tradicionales a través de las cuales hombres y mujeres se relacionan, y funcionan como un detonador que explicaría gran parte del incremento de la violencia contra las mujeres… (…) … Los feminicidios y la violencia que los acompaña, no son sólo la expresión de una crisis (social, económica o de valores) sino, una respuesta al proceso de construcción de las mujeres como sujetos” (Arteaga, N., Figueroa, J. 2010).
  • 14. ¿Qué sabemos sobre el término femicidio? • Busca develar el factor “género femenino” como principal móvil de muchos crímenes contra mujeres que de lo contrario serían tipificados como homicidio o asesinato, encubriendo el ejercicio de una violencia diferencial según se dirija hacia las mujeres o hacia los hombres (Castillo, 2010). • Involucra tanto a las víctimas, perpetradores e instituciones del Estado. • Es una manifestación extrema de la VcM que debe ser denunciada, juzgada y sancionada.
  • 15. VcM y el enfoque de derechos humanos • El abordaje de la VcM desde un enfoque de derechos, pasa por el reconocimiento de la heterogeneidad de los individuos y sus derechos, basada en la pluralidad y el respeto de las diferencias. Abordaje Holístico Abordaje Multisectorial El derecho de hombres y mujeres de gozar de los mismos derechos y libertades, del respeto a su autonomía, de ser agentes y beneficiarios de su propio desarrollo en igualdad de condiciones.
  • 16. ¿Por qué abordar la VcM desde un enfoque de derechos? • Se reafirma el compromiso de los Estados en el ámbito nacional, regional e internacional para prevenir, erradicar y castigar los actos de violencia por razones de género y su responsabilidad en caso de omisión. • Abre espacios para empoderar a las mujeres, al posicionarlas no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales, sino como activas titulares de derechos. • Permite que el discurso y la práctica en materia de derechos humanos se vuelvan más inclusivos, al abarcar las experiencias de las mujeres como sujetos de derechos. • Reafirma la necesidad e importancia de un trabajo multisectorial y multinevel para su erradicación.
  • 17. Algunas ideas para la reflexión… A partir de la siguiente afirmación: “La violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia.” (ONU, 1993). ¿Cuál sería el rol del Estado en la construcción y el mantenimiento de los roles de género y las relaciones de poder?
  • 18. Algunos esfuerzos en el ámbito internacional, regional y nacional …
  • 19. VcM: en el ámbito internacional… • Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en 1975: se hace referencia a los medios para resolver los conflictos familiares que garantizaran la dignidad, la igualdad y la seguridad a cada uno de los miembros de la familia. • Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985: Se reconocieron diversas manifestaciones de violencia, con atención a las mujeres que sufren tratos abusivos en el hogar, las mujeres víctimas de la trata y la prostitución involuntaria, las mujeres privadas de libertad y las mujeres en los conflictos armados. • Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993: Se afirmó la universalidad de los derechos de la mujer como derechos humanos y se hizo un llamamiento a la eliminación de la violencia por motivos de género. • Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo: Se reconoce la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer para lograr el empoderamiento de la mujer. • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995: Identifica la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos. • Cumbre del Milenio, celebrada en el año 2000: Se plantea luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer.
  • 20. Principales instrumentos de derechos humanos ratificados por países de Centroamérica Instrumento Adopción / Ratificación ONU Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Todos los países de la región Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979) BE, ES, CR, GT. HD, NIC, PA Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999) BE, CR, GT, PA OEA Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) ES, CT, GT, HN, NIC, PA Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belém do Pará, 1994) BE, ES, CR, GT, HN, NI,PA Estos instrumentos tienen el sustento en los principios de igualdad y no discriminación a partir de los cuales se consagran los derechos intrínsecos a la igualdad de género, la dignidad humana y a la vida libre de violencia.
  • 21. Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia Instrumento Contenido Protocolo de Tegucigalpa (1991) Es el instrumento que da origen y base jurídica al Sistema de Integración Centroamericano, estableciendo la base fundamental sobre la tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos. Tratado de la Integración Social Centroamericana (1995) Dentro de sus principios y objetivos se destaca la no discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia, edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o familiar o cualquiera otra tipa de exclusión social, y la condena de toda forma de violencia. Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (1995) Define la seguridad democrática como inseparable de la dimensión humana. El respeto a la dignidad esencial del ser humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el desarrollo pleno de sus potencialidades, como requisitos para la seguridad en todos sus órdenes.
  • 22. Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia Instrumento Contenido Alianza Estratégica para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (1994) Establece el objetivo específico de promover la vigilancia plena de los Derechos Humanos. Estrategia de Seguridad Centroamericana (ESCA) Establece los componentes y actividades necesarias para fortalecer la seguridad de las personas y sus bienes en la región centroamericana, permitiendo a los pueblos alcanzar los objetivos del desarrollo humano sostenible. Declaración de San Salvador sobre la prevención y atención de las mujeres y niñas víctimas de trata de personas. COMMCA (Enero, 2011) Reconoce la trata de personas como un problema que afecta a la región, en especial a las mujeres a quienes se les debe garantizar su derecho a una vida libre de violencia, acceso a la justicia y reparación de sus derechos.
  • 23. Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia Instrumento Contenido Política Regional de Igualdad y Equidad de Género del Sistema de Integración Centroamericana. PRIEG/ SICA -2013 Política transversal y pública, que posiciona el principio de la igualdad de género y la no discriminación contra las mujeres y plantea entre sus ejes estratégicos la seguridad y vida libre de violencia. Resolución sobre Mujeres, Paz y Seguridad en la Región SICA. RES. COMMCA 01/2015 Reiteran su rol de regir y velar por la implementación de Políticas Públicas Regionales de Igualdad y Equidad de Género, en especial por la seguridad y vida libre de violencia y continuar apoyando la institucionalización de la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y protección de las mujeres.
  • 24. Normativa de protección integral sobre violencia de género y feminicidio • En la región SICA entre los años 1994 y 2002 se promulgaron normativas sobre protección de la familia y de la violencia. Algunas legislaciones abordaban la violencia que afectaba a todo el grupo familiar, pero sin un enfoque de género, y sin una mirada hacia las relaciones de poder. • Décadas después, han sido aprobadas en los diferentes países normas de protección integral, cumpliendo el compromiso de adecuar sus legislaciones a los instrumentos internacionales en derechos humanos, que regulan la violencia y la discriminación contra las mujeres por razones de género.
  • 25. Legislaciones sobre femicidio y VcM en los países del SICA País Legislación Costa Rica Ley No. 8589 Penalización de la violencia contra las mujeres. El Salvador Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, año 2010 Guatemala Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Nicaragua Ley No. 779. Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal. 2012. Honduras Decreto no. 2013, del 6 de abril de 2013, que modifica el Código Penal. Panamá Ley nº 82, de 24 de octubre de 2013. República Dominicana Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana. Fuente: Unidad de género de la SG-SICA, sobre la base de Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe (CEPAL)
  • 26. La experiencia de las mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de género. El tratamiento brindado a las mujeres en el sistema penitenciario es un reflejo de la posición social que se les designa. En el Sistema Penitenciario las relaciones de poder intragénero se producen a través de las relaciones entre las policía penitenciaria y las internas. La Policía Penitenciaria realiza un ejercicio de poder en virtud de una facultad concedida por el Estado, cuyo objetivo es dominar y controlar a la mujer privada de libertad.
  • 27. CARCELES DE MUJERES EN HONDURAS • En Honduras la población femenina representa un 4% del total de la población carcelaria. • Sólo existe una cárcel Femenina (Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social PNFAS), cuya directora es una mujer Policía. • En la mayoría de los centro Penitenciarios para hombres hay mujeres recluidas, mismas que han sido ubicadas en espacios no aptos. • El estar las mujeres recluidas en cárceles con infraestructura androcéntrica y dirigidas por hombres, le genera un trato desigual a la mujer, ya que no se comprenden las necesidades propias de su género, además, existen limitantes para que ésta se involucre en procesos orientados a su rehabilitación.
  • 28. Las consecuencias carcelarias en la población femenina • Dificultades para ejercer la maternidad • Dificultades para atender su salud • Problemas emocionales (depresión, sentimiento de culpa) producida por el desarraigo familiar, y lo dificultad para ver a sus hijos. • Dificultades para acceder a la educación • Dificultades para sostener una relación amorosa (problemas con los conyugales) • No cuentan con un trabajo que les permita sostener a sus hijos (la mayoría son madres solteras) y el Estado no se responsabiliza por los hijos que éstas dejaron en desamparo producto del encarcelamiento.
  • 29. Maternidad y Mujeres privadas de libertad • En la cárcel de mujeres, se permite que éstas puedan tener a sus niños hasta los dos (02) años, acentuándose la situación de vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad en estos casos, ya que no se les proporciona lo necesario para el sustento de sus hijos, además, en determinado momento deben entregar a sus hijos a algún familiar o en su caso al INAMI, provocándoles esto problemas emocionales.
  • 30. PARA REFLEXIONAR • Regla 1 (Reglas de Bangkok) dice lo siguiente: • A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse discriminatoria. • ¿ Deben tener un trato diferenciado las mujeres privadas de libertad, atendiendo las necesidades propias de su género? • Desde el ámbito regional ¿ Será necesario que la legislación penitenciaria sufra modificaciones en las que se deba incluir la transversalidad de género?
  • 31. Reflexiones finales… • Es necesario impulsar una redefinición del significado y contenido de las relaciones de género. • Se debe impulsar desde el Estado un debate nacional y regional sobre los efectos de la violación de los derechos humanos por razones de género y de las consecuencias sociales de la violencia de género. • La promoción y la protección de los derechos humanos de las mujeres y el fortalecimiento de los esfuerzos por lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres son fundamentales para la prevención de la violencia contra la mujer. • La eliminación de la violencia contra la mujer exige un esfuerzo comprensivo, coordinado y sostenido, multinivel y multisectorial.
  • 32. ¿De qué manera la sociedad civil, la institucionalidad regional y la normativa vigente pueden conjugarse para erradicar la violencia de género desde el ámbito regional?
  • 33. CONCLUSIONES • El Tema de la violencia de genero , debe ser revisado desde el sector justicia, es decir, se deben analizar los procesos de aplicación de la norma jurídica al caso concreto, para determinar la efectividad de la norma jurídica en cuanto a la disminución de los conflictos relacionados con el tema, además , se debe recurrir a otros medios de control social (familia, iglesia, escuela) para que coadyuven en la disminución de la violencia contra la mujer.
  • 34. conclusiones • La mujer privada de libertad debido al etiquetamiento que sufre por el delito cometido, pertenece a un sector invisibilizado, que se ubica entre los sectores mas vulnerables de la población, y que por lo mismo esta continuamente sometida a circunstancias de violencia (física, psicológica), que la colocan en una situación de indefensión total frente a abusos que pueden provenir tanto de su condición carcelaria como por razón de genero, poco o nada se hace al respecto, por lo tanto, para este sector de la población resulta quizá utópico por ahora el alcanzar un trato igualitario.
  • 35. Algunas referencias • PNUD, (2013). Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014, Seguridad Ciudadana con Rostro Humano Diagnostico y propuestas para América Latina. • CIDH, (2007). Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las américas. • ONU MUJERES, (2015). Violencia y seguridad ciudadana: una mirada desde la perspectiva de género. • DIGESTYC, (2015). Informe sobre hechos de violencia contra las mujeres, El Salvador. • CEPAL, (2016). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. • Arteaga, N., Figueroa, J. (2010). Contextos socioculturales de los feminicidios en el Estado de México: nuevas subjetividades femeninas. • Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. En: Acta de la 85ª sesión plenaria. Ginebra: Naciones Unidas (1993). • Comité de expertas y expertos del mecanismo de seguimiento de la Convección Belém do Para, Declaración sobre el Femicidio (2008). • Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la primera parte de su cuadragésimo séptimo período de sesiones (1992 / GA/8470), Nueva York.

Notas do Editor

  1. ¿Qué sabemos del enfoque basado en derechos?: Guía enfoque basado en DDHH igualdad de género: conceptualización PPT Miosotis 2015 (Igualdad de género y desarrollo) diapo: 5, 6, 7. Agenda 2030: pág. 11-35 y 85-124 (ver esquema página 20) e incluir en ppt. Violencia: Pág. 17 (Naciones Unidas 2006)