2. El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la
propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin
más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios
derechos incompatibles en su ilimitado
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia
latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o
derecho
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse
de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y
cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los
derechos de otros propietarios.
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el
derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla
general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la
cosa produzca, con o sin su intervención.
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa
de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede
hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo
que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante
del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su
conservación.
3. Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a
su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que
imponga la ley.
Del Derecho romano (de su uso medieval) se considera que el derecho de
propiedad pleno comprende tres facultades principales, en las que puede ser
útil simplificar su representación:
Derechos de uso:(ius utendi), derechos a utilizar la tierra para el pastoreo,
producción de cultivos de subsistencia, recolección de pequeños productos
forestales, etc.
Derechos de control disfrute (ius fruendi): derechos a tomar decisiones sobre
la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué cultivos deben plantarse
y a beneficiarse financieramente de la venta de los cultivos, etc.
Derechos de transferencia disposición (ius abutendi): derecho a vender o a
hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias,
a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de
uso y control.
4. El tipo fundamental , el tipo dominante de los derechos reales es la
propiedad. No solo la propiedad material - como creen los alemanes – sino
también la llamada propiedad inmaterial (incorporal). Algunos seres
humanos nunca han tenido que ver con una hipoteca o un usufructo, pero
no hay probablemente uno solo a quien le sea extraña la propiedad. Como
sostiene Justus Wilhelm Hedemann, "el mismo mendigo es dueño de los
harapos que lo cubren y del cayado en que se apoya". Para comprender el
significado profundamente humano de los derechos reales-agrega el jurista
alemán – "nos basta pensar en la propiedad, como en una forma elemental,
referida a lo cual es aquel un concepto vulgar“
5. Muebles: su transportabilidad no implica deterioro y pueden cumplir su
función social. Ej: ropas, calzado libros, autos, tractores y otros.
Inmuebles: Los que se encuentran en un lugar fijo. Ej: edificios, viviendas,
fincas, fábricas, estatuas, parques y otros.
Presentes: son aquellos que existen en el momento en que se establecen
las relaciones jurídicas que los tiene como objeto. Ej: una vivienda ya
construida, mercancías ya producidas y otros.
Futuros: son aquellos que existirán, de acuerdo a lo convenido entre los
sujetos de derecho de relaciones jurídicas que los tiene por objeto. Ej: una
cosecha de mangos que se dará el próximo mes, que pertenece a un
pequeño agricultor y la venderá al establecimiento de Acopio, de acuerdo a
lo convenido.
Consumibles: que se destruyen o desintegran por uso o consumo. Ej:
Alimentos, Combustibles, Lubricantes y otros. El dinero es un caso especial,
pues el usuario lo gasta, aunque físicamente no se destruye en el acto de
intercambio mercantil regulado jurídicamente.
Inconsumibles: son los de consumo duradero. Ej: Artículos electro-
domésticos, viviendas, autos, calzado y otros.
6. Genéricos: Aquellos determinados en una relación jurídica por ciertas
cualidades comunes al grupo de bienes, de que se trate. Ej: Los granos en
general, el ganado vacuno en general las combinadas KTP en general y
otros.
Específicos: Aquellos que de su relación jurídica se derivan cualidades
específicas. Ej: tipo de grano: frijoles negros, Tipo de ganado vacuno: Cebú
y otros.
Compuestos: Son aquellos que están formados por diversos cuerpos
simples. Ej: una maquinaria , una flota pesquera, una fábrica y otros.
Simples: Son aquellos que se presentan en un todo orgánico, en una
unidad, en un solo elemento. Ej: Una pieza de maquinaria, una embarcación
de una flota pesquera, un taller de una fábrica y otros.
Divisibles: Son aquellos a los que la ley permite ser reducidos a partes
homogéneas, manteniendo cada una de las porciones la función a que
socialmente están destinadas, pudiendo conservar las propiedades del todo
y rinde una utilidad proporcional al todo. Ej: Un lingote de oro(barra), Una
res destinada a la producción de carne y otros.
Indivisibles: Aquellos a los que la ley prohíbe dividirlos; pues aunque las
partes conservan las propiedades físicas del todo y rinde una utilidad
proporcional al todo, pierde valor. Ej: Un brillante de gran tamaño en el que
se ha invertido un volumen apreciable de trabajo calificado lo que le da un
gran valor. Si lo dividimos en brillantes de menor tamaño, se perderá valor.
7. Características del Derecho de Propiedad
La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos
Reales, ya que los demás parten de ella.
La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están
obligado a respetar el dominio del propietario.
El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es
un derecho perpetuo.
Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad
de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el derecho de propiedad es
inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y dentro de los limites de la
ley.
Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen,
sin alterarse su unidad esencial.
Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e
independiente.