Sociedad en comandita por acciones: características y requisitos
1. Por:
-Rodolfo Peraza
-Édgar José Martínez López
-Barush Iván Ríos
-Daniel Arellano
Universidad de León
Carrera: Administración de empresas
2. Sociedad personalista dedicada a la explotación de
una industria mercantil, en nombre colectivo y con
responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada
para los otros.
En la sociedad en comandita por acciones se
aplican las disposiciones relativas a la sociedad
anónima.
4. La sociedad en comandita por acciones realiza
sus actividades bajo una razón social que
integra el nombre de todos los socios
colectivos, o de algunos o alguno de ellos,
agregándose la expresión “Sociedad en
comandita por acciones” o sus siglas “S. en C.
por A.”
5. -Se requiere el otorgamiento de escritura pública.
-Debe indicar quiénes son socios colectivos y
quiénes comanditarios.
La escritura pública consta de las
siguientes partes:
Pacto social
Estatuto
*De forma simultánea,
se realiza la suscripción
de acciones
6. 1.- Identificación de datos de los fundadores.
2.- Manifestación expresa de la voluntad de los
socios de constituir la sociedad en comandita por
acciones.
3.- El monto y el capital de las acciones.
4.- La forma en que se paga el capital, y el aporte
dinerario o no dinerario de cada accionista.
5.-Nombramiento y datos de identificación de los
primeros administradores.
7. Sólo pueden ser objeto de aportes los bienes o
derechos susceptibles de valoración económica.
Existen dos tipos de aportes:
Dinerarios
No dinerarios
8. El capital social está dividido en acciones.
Todas las acciones tienen el mismo valor nominal.
Las acciones se crean en el pacto social, o por el
acuerdo de la junta general de accionistas.
Sólo pueden ser emitidas las acciones suscritas y
pagadas, al menos, al 25% de su valor nominal.
Pueden existir diversas clases de acciones (según lo
acordado en el pacto social).
Las acciones son indivisibles.
10. Los socios colectivos ejercen la administración social
y están sujetos a las responsabilidades y obligaciones
de los directores de la sociedad anónima.
No existe impedimento legal para que los socios
comanditarios puedan ser nombrados administradores.
Los administradores son renombrados y removidos
por decisión adoptada en la Junta General de
accionistas.
El número de administradores debe estar designado
en el estatuto.