2. ANTECEDENTES
Acacho convocó por distintos medios de comunicación
a protestas violentas, en las que se tomaron vías,
puentes, instituciones públicas, hicieron barricadas,
lesionaron a 38 policías y finalmente cobraron la vida
del profesor Bosco Wisuma, impactado por un
perdigón, en las inmediaciones del puente sobre el río
Upano, que estaba tomado por los protestantes.
Pepe Luis Acacho González, actuando como Presidente
de la Federación Interprovincial de Centro Shuar
(FICSH) el 28 de septiembre de 2009, radicalizó,
incomprensiblemente, en la provincia de Morona
Santiago, una protesta indígena de carácter político
antes suspendida a nivel Nacional por Marlon Santi
(presidente de la CONAIE).
3. INTERVENCIÓN RADIOFÓNICA REALIZADA POR ACACHO
“Radio Arutam “Vengan que estamos pocos,
estamos preparándonos con machetes y
lanzas, trae afilando bien las lanzas y traigan
bastante veneno poniendo en botellas de
cristal, necesitamos bastante veneno, trae
por favor, compañeros sigan afilando las
lanzas”
4. Art. 160-A.- Los que, individualmente o formando asociaciones,
como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos
terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no,
pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos,
religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales,
localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad
común de las personas…. ora ocupando por la fuerza mediante
amenaza o intimidación, lugares o servicios públicos o privados de
cualquiera naturaleza y tipo; ora levantando barricadas, parapetos,
trincheras, obstáculos, etc. con el propósito de hacer frente a la fuerza
pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas; ora
atentando, en cualquier forma, en contra de la comunidad, de
sus bienes y servicios, serán reprimidos con reclusión mayor
ordinaria de cuatro a ocho años y multa de mil setecientos sesenta y
siete a cuatro mil cuatrocientos dieciocho dólares de los Estados
Unidos de Norte América.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 160-A
5. Si por los hechos delictivos enumerados, se
produjeren lesiones a las personas, se
impondrá a sus autores el máximo de la pena
indicada en el inciso anterior y, si se
produjere la muerte de una o más
personas, la pena será de reclusión mayor
especial de dieciséis a veinticinco años y
multa de cuatro mil cuatrocientos
dieciocho a ocho mil ochocientos treinta y
cinco dólares de los Estados Unidos de
Norte América.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 160-A
FIN
6. Si por los hechos delictivos enumerados, se
produjeren lesiones a las personas, se
impondrá a sus autores el máximo de la pena
indicada en el inciso anterior y, si se
produjere la muerte de una o más
personas, la pena será de reclusión mayor
especial de dieciséis a veinticinco años y
multa de cuatro mil cuatrocientos
dieciocho a ocho mil ochocientos treinta y
cinco dólares de los Estados Unidos de
Norte América.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 160-A
FIN