2. COOPERATIVISMO
El cooperativismo NO puede ser
utilizado como figura jurídica de la
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, en el
transporte terrestre, pues es un sector
intenso de capital, deben tener un claro
carácter empresarial
INCONSISTENCIA EN EL
REGLAMENTO DE LA
LEY DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA
3. INJERENCIA DEL SISTEMA
JUDICIAL
Los jueces NO pueden administrar el
tránsito con medidas cautelares y de
protección
• FIJAN TARIFAS
• APRUEBAN FRECUENCIAS Y RUTAS
• APRUEBAN OPERADORES
• IMPIDEN QUE LAS AUTORIDADES
REALICEN CONTROLES
4. CASOS
Dr. Bolívar Gallegos Juez temporal II de lo Civil
Santo Domingo: Medida cautelar que prohíbe
retención vehículos informales.
Juez Temporal Abg. Pedro Cortez Asencio,
Juzgado Vigésimo quinto de lo civil de Manabí:
Dispone suspensión de control a retener la
circulación a los vehículos de una operadora
informal.
Juzgado Primero de Trabajo Santo Domingo
Dr. Wilmer Tandazo Calderón: Medida cautelar
dispone el cese inmediato de operativos de control
contra operadora informal
5. SITUACIÓN LABORAL DE CONDUCTORES
Cuando los conductores PIERDEN los
puntos en su licencia PIERDEN las
condiciones por las cuales fueron
contratados y por tanto NO pueden
mencionar afectación a sus derechos si
son suspendidos en sus labores.
6. PROTOCOLO DE SEGURIDAD
Instrumento obligatorio para todos los
operadores que deberán contar con
procedimientos que garanticen
adecuada selección y capacitación de
conductores, buen estado de vehículos,
buen trato al ciudadano, higiene y
limpieza de las unidades, etc.
FIN