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Lcdo. Colina Nelson, V-13.487.618
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L
E
F
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Actividad N° 02
Sección: Única
Unidad Curricular: Entorno Legal y Constitucional de la Función Pública
Prof.: Msc. Juan Miguel Roberty Velazco
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Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
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Ley del Estatuto de la Función Pública
Un Funcionario Público probo, es aquel que da
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Ley del estatuto de la Función Pública
Ley del Estatuto de la Función Pública
No. 37.522, de fecha
06 de septiembre de
2002
Art. 1: La presente Ley regirá las
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entre los funcionarios y
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nacionales, estadales y
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la función pública y la articulación de las
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públicos al servicio del Poder
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públicos al servicio del Poder Judicial;
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públicos al servicio del Poder
Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Poder
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la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio de la Procuraduría
General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal
directivo, académico, docente,
administrativo y de investigación de
las universidades nacionales.
Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
Ley del Estatuto de la Función Pública
A Saber:
Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos
para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión
se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio
de los ciudadanos,
Fundamentada en
Los principios de honestidad, participación, solidaridad,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con pleno sometimiento a la ley y el
derecho.
Promover que el funcionario
público se identifique como
servidor público, que actúa en
función de la acción del Estado
para llevar a cabo sus fines
esenciales y forma parte de
una Administración Pública al
servicio de la ciudadanía
Crear las condiciones para
que los funcionarios que
ingresen y permanezcan en
la Administración Pública,
respondan a los más altos
niveles de capacitación y
experiencia técnica y
profesional.
Establecer las normas que garanticen que
el acceso y ascenso en la Función Pública,
sólo se realice en el más estricto respeto a
la igualdad efectiva y real, con base en la
selección objetiva del más apto, mediante
la competencia pública
sobre conocimientos, méritos y
experiencia.
Objeto
Ley del Estatuto de la Función Pública
Ámbito
de
aplicación
de
la
ley
Art. 2 LEFP
Ámbito subjetivo
Ley del estatuto de la Función Pública
Ámbito territorial
Constituida por
Todo funcionario que preste servicios a una
administración, independientemente del nivel territorial
de la misma (Nacional, Estadal o Municipal).
A saber
Los de libre nombramiento y remoción, los de
elección popular, los contratados y los obreros, y
los demás que determine la ley
Por lo que respecta a los obreros y contratados
que le prestan servicios a la Administración
Pública, debido a que no ejercen funciones
administrativas están excluidos del ámbito
subjetivo de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, por disposición de su artículo 1, parágrafo
único, numeral 6, en el caso de los obreros y de
sus artículos 37 y 38, en el caso de los
contratados.
Esta presente en
El Artículo 144 constitucional, el cual dispone que “La
ley establecerá el estatuto de la función pública
mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado,
suspensión y retiro de los funcionarios de la
Administración Pública
Autores sostienen que el artículo 144
constitucional solo alude a “ley”, en lugar de a
la “ley nacional” como sí lo hace en el artículo
147, tercer aparte, ejusdem, cuando
establece la base relativa al régimen de
jubilaciones de los funcionarios públicos
nacionales, estadales y municipales
FUNCIONARIO PUBLICO
CONCEPTO
Artículo 3. Funcionario o
funcionaria público será
toda persona natural que,
en virtud del
Nombramiento expedido
por la autoridad
competente, se
desempeñe en el ejercicio
de una función pública
remunerada, con carácter
permanente
LEFP: Función
Remunerada Y
Permanente
VS
LAC: Funciones
permanentes o
transitórias,
remuneradas o
gratuitas.
ARTÍCULO 3: Se consideran empleados o
funcionarios públicos a los que estén
investidos de funciones públicas,
permanentes o transitorias, remuneradas
o gratuitas, originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la
autoridad competente, al servicio de la
República, de los estados, de los territorios
y dependencias federales de los distritos,
de los distritos metropolitanos o de los
municipios, de los institutos autónomos
nacionales, estadales, distritales y
municipales, de las universidades
públicas, del Banco Central de Venezuela
o de cualesquiera de los órganos o entes
que ejercen el Poder Público
TIPOS DE FUNCIONARIOS
PUBLICOS
Nombrados y
removidos libremente
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Funcionarios de
Carrera
Funcionarios de Libre
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remoción
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concurso publico
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Vicepresidente Ejecutivo
Ministros o ministras.
Jefes de oficinas nacionales
Comisionados presidenciales
Los viceministros
Directores generales o
Funcionarios al servicio de la
Presidencia de la República.
Miembros de juntas directivas
de institutos autónomos .
Directores generales de
gobernaciones y alcaldías
Funcionarios
Públicos de libre
nombramiento y
remoción
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4. Los Organismos Públicos
Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos Individuales
 A la inamovilidad en la condición
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funciones.
 A la progresión en la carrera
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consecución de los objetivos de
su unidad de trabajo.
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de la Administración publica.
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Ley del Estatuto de la Función Pública
 A las Prestaciones de
Seguridad Social.
 A la libre asociación
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 A los demás derechos
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Derechos Individuales
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seguridad y salud en el
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Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos Individuales ejercidos Colectivamente
 Derecho a la libertad
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Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna
 Promoción Profesional.
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Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos Retribuidos
Capítulo III del Título III del Estatuto
 El sueldo corresponde a su índice
de Proporcionalidad.
 Los trienios son igual para cada
grupo.
 Las pagas extraordinarias serán
dos al año.
 El Complemento de destino.
 El complemento específico retribuye las
condiciones particulares de los puestos
de trabajo.
 El Complemento de productividad.
 Regulación de las gratificaciones por
servicios extraordinarios .
Ley del Estatuto de la Función Pública
Derecho a la participación colectiva, representación y
participación Institucional
Capitulo IV, Titulo III, articulo 31
 Negociación
 Representación
personal e
institucional
organizacional.
Derecho de Reunión
Artículo 46 del Capítulo IV del Título III
Ley del Estatuto de la Función Pública
Derecho a la Jornada de Trabajo, Permisos y
Vacaciones
Art. 26. …Tendrán derecho a los
permisos y licencias que se
establezcan en los reglamentos de esta
Ley, los cuales pueden ser con goce de
sueldo o sin él y de carácter obligatorio
o potestativo.
Art. 24. …A disfrutar de una vacación
anual de quince días hábiles durante el
primer quinquenio de servicios;
De dieciocho días hábiles durante el
segundo quinquenio;
De veintiún días hábiles durante el tercer
quinquenio y de veinticinco días hábiles a
partir del decimosexto año de servicio
Ley del Estatuto de la Función Pública
Deberes de los Funcionarios Públicos
 Principios éticos
 Respeto a la Constitución
 Satisfacción de intereses
 Conducta basada en el respeto
 No contraerán obligaciones
económicas
 Principios de eficacia
 Principios de Conducta
TRATO
DESEMPEÑO
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ADMINISTRACION
CONSTANCIA
FORMACION
ARTICULO 52
Ley del Estatuto de la Función Pública
Deberes de los Funcionarios Públicos
ARTICULO 33
 Prestar servicios y trabajos
eficientes.
 Acatar órdenes de sus superiores
jerárquicos.
 Cumplir con los horarios
preestablecidos.
 Suministrar información requerida a
particulares, siempre y cuando
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 Mantener conductas Morales, de
cortesía y de buena atención con
los superiores, subordinados y
público en general.
 Ser discreto y reservado con los
asuntos laborales.
 . Vigilar y salvaguardar la
información y expedientes que
genera la administración
pública.
 . Capacitarse para un mejor
desempeño de las funciones.
 . Generar y proporcionar
iniciativas de trabajo que
contribuyan a la conservación
del patrimonio público.
Todas los demás deberes que impongan las otras leyes aplicables al cargo
o función que desempeña el funcionario público.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Prohibiciones
ARTICULO 34
 Intervenir directa o indirectamente en las gestiones
que realizan los particulares, ante la administración
pública, para favorecer o contrarrestar alguna
gestión.
 Aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros, sin la debida autorización de
la Asamblea Nacional.
 Los funcionarios públicos, no podrán ejercer
contratos por si, por personas interpuesta o en
representación, con la República y demás formas
jurídica o privada, salvó las excepciones por la ley.
 Deben abstenerse de usar propaganda pública o
política, cuando estén ejerciendo funciones en la
administración pública.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Incompatibilidades
ARTICULOS 35 y 36
 Los funcionarios públicos no podrán
desempeñar más de un cargo público
remunerado, salvó que se trate de cargos
académicos, accidentales, asistenciales o
docentes que determine la ley.
 La aceptación de un segundo cargo, implica la
renuncia del primero, salvó que se trate de una
suplencia, que no reemplace el principal.
 El funcionario público que ejerza cargos
académicos, accidentales, asistenciales y
docentes, declarados por ley compatibles y
remunerados, podrán ejercerlos sin menoscabo
del cumplimiento y deberes inherentes al cargo.
 Todas las demás que estén establecidas por
otras leyes.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Personal Contratado
ARTICULO 37
Sólo podrá procederse
por la vía del contrato
en aquellos casos en
que se requiera
personal altamente
calificado para realizar
tareas específicas y
por tiempo
determinado. Se
prohibirá la
contratación de
personal para realizar
funciones
correspondientes a los
cargos previstos en la
presente Ley.
En ningún caso el contrato
podrá constituirse en una vía
de ingreso a la Administración
Pública. (Art. 39)
Ley del Estatuto de la Función Pública
Retiro de la Función Pública
ARTICULO
78
1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente
aceptada.
Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.
6. Por estar incurso en causal de destitución
5. Por reducción de personal debido a limitaciones
financieras, cambios en la organización administrativa,
razones técnicas o la supresión de una dirección, división
o unidad administrativa del órgano o ente. (En tal caso
deberá estar autorizada por la máxima autoridad)
4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.
3. Por interdicción civil.
2. Por pérdida de la nacionalidad.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Responsabilidad Individual
ARTICULO 79
Los Funcionarios Públicos responderán
Penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas,
hechos ilícitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio
de sus funciones.
Esta responsabilidad no excluirá la que
pudiere corresponderles por efecto de
otras leyes o de su condición de
ciudadanos o ciudadanas.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Sanciones Disciplinarias
Amonestación Escrita Destitución
causales
Negligencia en el cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia
manifiesta a los bienes de la República.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o
compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante
dos días hábiles dentro de un lapso de treinta
días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo
político o proselitista.
7. Recomendar a personas determinadas para
obtener beneficios en la función pública.
causales
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en
el transcurso de seis meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al
cargo o funciones encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones
…que causen graves daños al interés público, al
patrimonio de la Administración Pública o al de los
ciudadanos o ciudadanas.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del
supervisor inmediato …referidas a tareas del funcionario o
funcionaria público, salvo que constituyan una infracción
manifiesta, clara y terminante de un precepto
constitucional o legal.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Sanciones Disciplinarias
Destitución
5. El incumplimiento de la obligación de atender los
servicios mínimos acordados que hayan sido
establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o
acto lesivo al buen nombre o a los intereses del
órgano o ente de la Administración Pública.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que
cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
8. Perjuicio material severo causado
intencionalmente o por negligencia manifiesta al
patrimonio de la República.
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres
días hábiles dentro del lapso de treinta días
continuos.
10. Condena penal o auto de responsabilidad
administrativa dictado por la Contraloría General
de la República.
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro
beneficio, valiéndose de su condición de
funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados,
confidenciales de los cuales el funcionario tenga
conocimiento por su condición de tal.
Creo que no hay una vocación más
alta con respecto a una carrera que
el servicio público, que es una
oportunidad para hacer una
diferencia en la vida de la gente y
mejorar el mundo.
(Jack Lew)
Ley del Estatuto de la Función Pública
Referencia Bibliográfica
L.E.F.P (2002). Ley del Estatuto de la Función Pública. Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.522. Caracas, 06 de septiembre de
2002.
Ley del Estatuto de la Función Pública

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Ley del Estatuto de la Función Pública

  • 1. Elaborado por: Abg. Marcano Luis, V-11.421.431 Dr. Barrios Yusmel, 10.971.390 Dra. Acosta Gioconda, V-12.182.014 Lcda. Vierma Pierina, V-15.768.082 Lcdo. Colina Nelson, V-13.487.618 Lcdo. Duran Jeison, V-13.695.425 L E F P Actividad N° 02 Sección: Única Unidad Curricular: Entorno Legal y Constitucional de la Función Pública Prof.: Msc. Juan Miguel Roberty Velazco Junio, 2021 República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda Vicerrectorado Académico Decanato de Postgrado Programa Maestría en Gerencia Pública de la Función Pública Ley del Estatuto
  • 2. Ley del Estatuto de la Función Pública Un Funcionario Público probo, es aquel que da Buen uso al tributo y a la hacienda del Estado en favor de sus conciudadanos. (Manuel Palacios)
  • 3. Ley del estatuto de la Función Pública Ley del Estatuto de la Función Pública No. 37.522, de fecha 06 de septiembre de 2002 Art. 1: La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
  • 4. Ley del Estatuto de la Función Pública 1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; 2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior; 3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial; 4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano; 5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral; 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública; 7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República; 8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales. Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
  • 5. Ley del Estatuto de la Función Pública A Saber: Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, Fundamentada en Los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho. Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional. Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencia. Objeto
  • 6. Ley del Estatuto de la Función Pública Ámbito de aplicación de la ley Art. 2 LEFP Ámbito subjetivo Ley del estatuto de la Función Pública Ámbito territorial Constituida por Todo funcionario que preste servicios a una administración, independientemente del nivel territorial de la misma (Nacional, Estadal o Municipal). A saber Los de libre nombramiento y remoción, los de elección popular, los contratados y los obreros, y los demás que determine la ley Por lo que respecta a los obreros y contratados que le prestan servicios a la Administración Pública, debido a que no ejercen funciones administrativas están excluidos del ámbito subjetivo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por disposición de su artículo 1, parágrafo único, numeral 6, en el caso de los obreros y de sus artículos 37 y 38, en el caso de los contratados. Esta presente en El Artículo 144 constitucional, el cual dispone que “La ley establecerá el estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública Autores sostienen que el artículo 144 constitucional solo alude a “ley”, en lugar de a la “ley nacional” como sí lo hace en el artículo 147, tercer aparte, ejusdem, cuando establece la base relativa al régimen de jubilaciones de los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales
  • 7. FUNCIONARIO PUBLICO CONCEPTO Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud del Nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente LEFP: Función Remunerada Y Permanente VS LAC: Funciones permanentes o transitórias, remuneradas o gratuitas. ARTÍCULO 3: Se consideran empleados o funcionarios públicos a los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público
  • 8. TIPOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Nombrados y removidos libremente de sus cargos Funcionarios de Carrera Funcionarios de Libre nombramiento y remoción Cargo ganado por concurso publico ARTICULO 19
  • 9. cargos de alto nivel o de confianza. Vicepresidente Ejecutivo Ministros o ministras. Jefes de oficinas nacionales Comisionados presidenciales Los viceministros Directores generales o Funcionarios al servicio de la Presidencia de la República. Miembros de juntas directivas de institutos autónomos . Directores generales de gobernaciones y alcaldías Funcionarios Públicos de libre nombramiento y remoción ARTICULO 20
  • 10. CARGOS DE CONFIANZA Alto grado de confidencialidad actividades de seguridad de estado, Actividades de fiscalización e inspección, Rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras ARTICULO 21
  • 11. Ley del Estatuto de la Función Pública Deberes y Derechos del Funcionario Público Por la Ley 7/2007, de 12 de Abril Se aprueba Estatuto Básico del Empleado publico En cuanto a ámbito de aplicación 5. Las Universidades Publicas 1. Administración general del Estado 2. Administración de las Comunidades Autónomas 3. Administración de Entidades locales 4. Los Organismos Públicos
  • 12. Ley del Estatuto de la Función Pública Derechos Individuales  A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.  Al desempeño efectivo de sus funciones.  A la progresión en la carrera profesional.  A la participación en la consecución de los objetivos de su unidad de trabajo.  Alta defensa jurídica y protección de la Administración publica.  A la formación continua.  Al respeto a su intimidad.
  • 13. Ley del Estatuto de la Función Pública  A las Prestaciones de Seguridad Social.  A la libre asociación profesional.  A los demás derechos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico. Derechos Individuales  A la no discriminación por razón de su nacimiento, origen racial o étnico, general, sexo u orientación sexual, religión, edad o cualquier condición personal o social.  Adopción de medidas de carácter personal.  A la libertad de expresión.  A recibir protección , seguridad y salud en el trabajo.  A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.  A la Jubilación.
  • 14. Ley del Estatuto de la Función Pública Derechos Individuales ejercidos Colectivamente  Derecho a la libertad sindical.  A la negociación colectiva.  Al ejercicio de la huelga.  Al planteamiento de conflictos colectivos.  Al de reunión.
  • 15. Ley del Estatuto de la Función Pública Derechos a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna  Promoción Profesional.  Promoción Interna.  Provisión de Puestos de trabajo.  Concurso .  Libre designación.  Resignación de efectivos.  Adscripción provisional.  Comisión de servicio.
  • 16. Ley del Estatuto de la Función Pública Derechos Retribuidos Capítulo III del Título III del Estatuto  El sueldo corresponde a su índice de Proporcionalidad.  Los trienios son igual para cada grupo.  Las pagas extraordinarias serán dos al año.  El Complemento de destino.  El complemento específico retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo.  El Complemento de productividad.  Regulación de las gratificaciones por servicios extraordinarios .
  • 17. Ley del Estatuto de la Función Pública Derecho a la participación colectiva, representación y participación Institucional Capitulo IV, Titulo III, articulo 31  Negociación  Representación personal e institucional organizacional. Derecho de Reunión Artículo 46 del Capítulo IV del Título III
  • 18. Ley del Estatuto de la Función Pública Derecho a la Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones Art. 26. …Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo. Art. 24. …A disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; De dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; De veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio
  • 19. Ley del Estatuto de la Función Pública Deberes de los Funcionarios Públicos  Principios éticos  Respeto a la Constitución  Satisfacción de intereses  Conducta basada en el respeto  No contraerán obligaciones económicas  Principios de eficacia  Principios de Conducta TRATO DESEMPEÑO INFORMACION ADMINISTRACION CONSTANCIA FORMACION ARTICULO 52
  • 20. Ley del Estatuto de la Función Pública Deberes de los Funcionarios Públicos ARTICULO 33  Prestar servicios y trabajos eficientes.  Acatar órdenes de sus superiores jerárquicos.  Cumplir con los horarios preestablecidos.  Suministrar información requerida a particulares, siempre y cuando tengan un interés legítimo con el expediente.  Mantener conductas Morales, de cortesía y de buena atención con los superiores, subordinados y público en general.  Ser discreto y reservado con los asuntos laborales.  . Vigilar y salvaguardar la información y expedientes que genera la administración pública.  . Capacitarse para un mejor desempeño de las funciones.  . Generar y proporcionar iniciativas de trabajo que contribuyan a la conservación del patrimonio público. Todas los demás deberes que impongan las otras leyes aplicables al cargo o función que desempeña el funcionario público.
  • 21. Ley del Estatuto de la Función Pública Prohibiciones ARTICULO 34  Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realizan los particulares, ante la administración pública, para favorecer o contrarrestar alguna gestión.  Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros, sin la debida autorización de la Asamblea Nacional.  Los funcionarios públicos, no podrán ejercer contratos por si, por personas interpuesta o en representación, con la República y demás formas jurídica o privada, salvó las excepciones por la ley.  Deben abstenerse de usar propaganda pública o política, cuando estén ejerciendo funciones en la administración pública.
  • 22. Ley del Estatuto de la Función Pública Incompatibilidades ARTICULOS 35 y 36  Los funcionarios públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, salvó que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.  La aceptación de un segundo cargo, implica la renuncia del primero, salvó que se trate de una suplencia, que no reemplace el principal.  El funcionario público que ejerza cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarados por ley compatibles y remunerados, podrán ejercerlos sin menoscabo del cumplimiento y deberes inherentes al cargo.  Todas las demás que estén establecidas por otras leyes.
  • 23. Ley del Estatuto de la Función Pública Personal Contratado ARTICULO 37 Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública. (Art. 39)
  • 24. Ley del Estatuto de la Función Pública Retiro de la Función Pública ARTICULO 78 1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley. 6. Por estar incurso en causal de destitución 5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. (En tal caso deberá estar autorizada por la máxima autoridad) 4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley. 3. Por interdicción civil. 2. Por pérdida de la nacionalidad.
  • 25. Ley del Estatuto de la Función Pública Responsabilidad Individual ARTICULO 79 Los Funcionarios Públicos responderán Penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
  • 26. Ley del Estatuto de la Función Pública Sanciones Disciplinarias Amonestación Escrita Destitución causales Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios en la función pública. causales 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones …que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor inmediato …referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
  • 27. Ley del Estatuto de la Función Pública Sanciones Disciplinarias Destitución 5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga. 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos. 10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales de los cuales el funcionario tenga conocimiento por su condición de tal.
  • 28. Creo que no hay una vocación más alta con respecto a una carrera que el servicio público, que es una oportunidad para hacer una diferencia en la vida de la gente y mejorar el mundo. (Jack Lew) Ley del Estatuto de la Función Pública
  • 29. Referencia Bibliográfica L.E.F.P (2002). Ley del Estatuto de la Función Pública. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.522. Caracas, 06 de septiembre de 2002. Ley del Estatuto de la Función Pública