Art. 1: La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los Funcionarios y Funcionarias Públicos y las Administraciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales
1. Elaborado por:
Abg. Marcano Luis, V-11.421.431
Dr. Barrios Yusmel, 10.971.390
Dra. Acosta Gioconda, V-12.182.014
Lcda. Vierma Pierina, V-15.768.082
Lcdo. Colina Nelson, V-13.487.618
Lcdo. Duran Jeison, V-13.695.425
L
E
F
P
Actividad N° 02
Sección: Única
Unidad Curricular: Entorno Legal y Constitucional de la Función Pública
Prof.: Msc. Juan Miguel Roberty Velazco
Junio,
2021 República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
Vicerrectorado Académico
Decanato de Postgrado
Programa Maestría en Gerencia Pública
de la Función Pública
Ley del Estatuto
2. Ley del Estatuto de la Función Pública
Un Funcionario Público probo, es aquel que da
Buen uso al tributo y a la hacienda del Estado en
favor de sus conciudadanos.
(Manuel Palacios)
3. Ley del estatuto de la Función Pública
Ley del Estatuto de la Función Pública
No. 37.522, de fecha
06 de septiembre de
2002
Art. 1: La presente Ley regirá las
relaciones de empleo público
entre los funcionarios y
funcionarias públicos y las
administraciones públicas
nacionales, estadales y
municipales, lo que comprende:
2. El sistema de administración de
personal, el cual incluye la planificación de
recursos humanos, procesos de
reclutamiento, selección, ingreso,
inducción, capacitación y desarrollo,
planificación de las carreras, evaluación de
méritos, ascensos, traslados,
transferencia, valoración y clasificación de
cargos, escalas de sueldos, permisos y
licencias, régimen disciplinario y normas
para el retiro.
1. El sistema de dirección y de gestión de
la función pública y la articulación de las
carreras públicas.
4. Ley del Estatuto de la Función Pública
1. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Poder
Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias
públicos a que se refiere la Ley
Orgánica del Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Poder Judicial;
4. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Poder
Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Poder
Electoral;
6. Los obreros y obreras al servicio de
la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio de la Procuraduría
General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal
directivo, académico, docente,
administrativo y de investigación de
las universidades nacionales.
Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
5. Ley del Estatuto de la Función Pública
A Saber:
Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos
para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión
se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio
de los ciudadanos,
Fundamentada en
Los principios de honestidad, participación, solidaridad,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con pleno sometimiento a la ley y el
derecho.
Promover que el funcionario
público se identifique como
servidor público, que actúa en
función de la acción del Estado
para llevar a cabo sus fines
esenciales y forma parte de
una Administración Pública al
servicio de la ciudadanía
Crear las condiciones para
que los funcionarios que
ingresen y permanezcan en
la Administración Pública,
respondan a los más altos
niveles de capacitación y
experiencia técnica y
profesional.
Establecer las normas que garanticen que
el acceso y ascenso en la Función Pública,
sólo se realice en el más estricto respeto a
la igualdad efectiva y real, con base en la
selección objetiva del más apto, mediante
la competencia pública
sobre conocimientos, méritos y
experiencia.
Objeto
6. Ley del Estatuto de la Función Pública
Ámbito
de
aplicación
de
la
ley
Art. 2 LEFP
Ámbito subjetivo
Ley del estatuto de la Función Pública
Ámbito territorial
Constituida por
Todo funcionario que preste servicios a una
administración, independientemente del nivel territorial
de la misma (Nacional, Estadal o Municipal).
A saber
Los de libre nombramiento y remoción, los de
elección popular, los contratados y los obreros, y
los demás que determine la ley
Por lo que respecta a los obreros y contratados
que le prestan servicios a la Administración
Pública, debido a que no ejercen funciones
administrativas están excluidos del ámbito
subjetivo de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, por disposición de su artículo 1, parágrafo
único, numeral 6, en el caso de los obreros y de
sus artículos 37 y 38, en el caso de los
contratados.
Esta presente en
El Artículo 144 constitucional, el cual dispone que “La
ley establecerá el estatuto de la función pública
mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado,
suspensión y retiro de los funcionarios de la
Administración Pública
Autores sostienen que el artículo 144
constitucional solo alude a “ley”, en lugar de a
la “ley nacional” como sí lo hace en el artículo
147, tercer aparte, ejusdem, cuando
establece la base relativa al régimen de
jubilaciones de los funcionarios públicos
nacionales, estadales y municipales
7. FUNCIONARIO PUBLICO
CONCEPTO
Artículo 3. Funcionario o
funcionaria público será
toda persona natural que,
en virtud del
Nombramiento expedido
por la autoridad
competente, se
desempeñe en el ejercicio
de una función pública
remunerada, con carácter
permanente
LEFP: Función
Remunerada Y
Permanente
VS
LAC: Funciones
permanentes o
transitórias,
remuneradas o
gratuitas.
ARTÍCULO 3: Se consideran empleados o
funcionarios públicos a los que estén
investidos de funciones públicas,
permanentes o transitorias, remuneradas
o gratuitas, originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la
autoridad competente, al servicio de la
República, de los estados, de los territorios
y dependencias federales de los distritos,
de los distritos metropolitanos o de los
municipios, de los institutos autónomos
nacionales, estadales, distritales y
municipales, de las universidades
públicas, del Banco Central de Venezuela
o de cualesquiera de los órganos o entes
que ejercen el Poder Público
8. TIPOS DE FUNCIONARIOS
PUBLICOS
Nombrados y
removidos libremente
de sus cargos
Funcionarios de
Carrera
Funcionarios de Libre
nombramiento y
remoción
Cargo ganado por
concurso publico
ARTICULO 19
9. cargos
de
alto
nivel
o
de
confianza.
Vicepresidente Ejecutivo
Ministros o ministras.
Jefes de oficinas nacionales
Comisionados presidenciales
Los viceministros
Directores generales o
Funcionarios al servicio de la
Presidencia de la República.
Miembros de juntas directivas
de institutos autónomos .
Directores generales de
gobernaciones y alcaldías
Funcionarios
Públicos de libre
nombramiento y
remoción
ARTICULO 20
10. CARGOS DE CONFIANZA
Alto grado de confidencialidad
actividades de seguridad de estado,
Actividades de fiscalización e
inspección,
Rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras
ARTICULO 21
11. Ley del Estatuto de la Función Pública
Deberes y Derechos del Funcionario Público
Por la Ley 7/2007, de 12 de Abril
Se aprueba
Estatuto Básico del
Empleado publico
En cuanto a ámbito de aplicación
5. Las Universidades Publicas
1. Administración general del Estado
2. Administración de las Comunidades Autónomas
3. Administración de Entidades locales
4. Los Organismos Públicos
12. Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos Individuales
A la inamovilidad en la condición
de funcionario de carrera.
Al desempeño efectivo de sus
funciones.
A la progresión en la carrera
profesional.
A la participación en la
consecución de los objetivos de
su unidad de trabajo.
Alta defensa jurídica y protección
de la Administración publica.
A la formación continua.
Al respeto a su intimidad.
13. Ley del Estatuto de la Función Pública
A las Prestaciones de
Seguridad Social.
A la libre asociación
profesional.
A los demás derechos
reconocidos por el
Ordenamiento Jurídico.
Derechos Individuales
A la no discriminación por razón de su nacimiento,
origen racial o étnico, general, sexo u orientación
sexual, religión, edad o cualquier condición personal o
social.
Adopción de medidas de carácter personal.
A la libertad de expresión.
A recibir protección ,
seguridad y salud en el
trabajo.
A las vacaciones,
descansos, permisos y
licencias.
A la Jubilación.
14. Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos Individuales ejercidos Colectivamente
Derecho a la libertad
sindical.
A la negociación colectiva.
Al ejercicio de la huelga.
Al planteamiento de
conflictos colectivos.
Al de reunión.
15. Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna
Promoción Profesional.
Promoción Interna.
Provisión de Puestos de trabajo.
Concurso .
Libre designación.
Resignación de efectivos.
Adscripción provisional.
Comisión de servicio.
16. Ley del Estatuto de la Función Pública
Derechos Retribuidos
Capítulo III del Título III del Estatuto
El sueldo corresponde a su índice
de Proporcionalidad.
Los trienios son igual para cada
grupo.
Las pagas extraordinarias serán
dos al año.
El Complemento de destino.
El complemento específico retribuye las
condiciones particulares de los puestos
de trabajo.
El Complemento de productividad.
Regulación de las gratificaciones por
servicios extraordinarios .
17. Ley del Estatuto de la Función Pública
Derecho a la participación colectiva, representación y
participación Institucional
Capitulo IV, Titulo III, articulo 31
Negociación
Representación
personal e
institucional
organizacional.
Derecho de Reunión
Artículo 46 del Capítulo IV del Título III
18. Ley del Estatuto de la Función Pública
Derecho a la Jornada de Trabajo, Permisos y
Vacaciones
Art. 26. …Tendrán derecho a los
permisos y licencias que se
establezcan en los reglamentos de esta
Ley, los cuales pueden ser con goce de
sueldo o sin él y de carácter obligatorio
o potestativo.
Art. 24. …A disfrutar de una vacación
anual de quince días hábiles durante el
primer quinquenio de servicios;
De dieciocho días hábiles durante el
segundo quinquenio;
De veintiún días hábiles durante el tercer
quinquenio y de veinticinco días hábiles a
partir del decimosexto año de servicio
19. Ley del Estatuto de la Función Pública
Deberes de los Funcionarios Públicos
Principios éticos
Respeto a la Constitución
Satisfacción de intereses
Conducta basada en el respeto
No contraerán obligaciones
económicas
Principios de eficacia
Principios de Conducta
TRATO
DESEMPEÑO
INFORMACION
ADMINISTRACION
CONSTANCIA
FORMACION
ARTICULO 52
20. Ley del Estatuto de la Función Pública
Deberes de los Funcionarios Públicos
ARTICULO 33
Prestar servicios y trabajos
eficientes.
Acatar órdenes de sus superiores
jerárquicos.
Cumplir con los horarios
preestablecidos.
Suministrar información requerida a
particulares, siempre y cuando
tengan un interés legítimo con el
expediente.
Mantener conductas Morales, de
cortesía y de buena atención con
los superiores, subordinados y
público en general.
Ser discreto y reservado con los
asuntos laborales.
. Vigilar y salvaguardar la
información y expedientes que
genera la administración
pública.
. Capacitarse para un mejor
desempeño de las funciones.
. Generar y proporcionar
iniciativas de trabajo que
contribuyan a la conservación
del patrimonio público.
Todas los demás deberes que impongan las otras leyes aplicables al cargo
o función que desempeña el funcionario público.
21. Ley del Estatuto de la Función Pública
Prohibiciones
ARTICULO 34
Intervenir directa o indirectamente en las gestiones
que realizan los particulares, ante la administración
pública, para favorecer o contrarrestar alguna
gestión.
Aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros, sin la debida autorización de
la Asamblea Nacional.
Los funcionarios públicos, no podrán ejercer
contratos por si, por personas interpuesta o en
representación, con la República y demás formas
jurídica o privada, salvó las excepciones por la ley.
Deben abstenerse de usar propaganda pública o
política, cuando estén ejerciendo funciones en la
administración pública.
22. Ley del Estatuto de la Función Pública
Incompatibilidades
ARTICULOS 35 y 36
Los funcionarios públicos no podrán
desempeñar más de un cargo público
remunerado, salvó que se trate de cargos
académicos, accidentales, asistenciales o
docentes que determine la ley.
La aceptación de un segundo cargo, implica la
renuncia del primero, salvó que se trate de una
suplencia, que no reemplace el principal.
El funcionario público que ejerza cargos
académicos, accidentales, asistenciales y
docentes, declarados por ley compatibles y
remunerados, podrán ejercerlos sin menoscabo
del cumplimiento y deberes inherentes al cargo.
Todas las demás que estén establecidas por
otras leyes.
23. Ley del Estatuto de la Función Pública
Personal Contratado
ARTICULO 37
Sólo podrá procederse
por la vía del contrato
en aquellos casos en
que se requiera
personal altamente
calificado para realizar
tareas específicas y
por tiempo
determinado. Se
prohibirá la
contratación de
personal para realizar
funciones
correspondientes a los
cargos previstos en la
presente Ley.
En ningún caso el contrato
podrá constituirse en una vía
de ingreso a la Administración
Pública. (Art. 39)
24. Ley del Estatuto de la Función Pública
Retiro de la Función Pública
ARTICULO
78
1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente
aceptada.
Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.
6. Por estar incurso en causal de destitución
5. Por reducción de personal debido a limitaciones
financieras, cambios en la organización administrativa,
razones técnicas o la supresión de una dirección, división
o unidad administrativa del órgano o ente. (En tal caso
deberá estar autorizada por la máxima autoridad)
4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.
3. Por interdicción civil.
2. Por pérdida de la nacionalidad.
25. Ley del Estatuto de la Función Pública
Responsabilidad Individual
ARTICULO 79
Los Funcionarios Públicos responderán
Penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas,
hechos ilícitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio
de sus funciones.
Esta responsabilidad no excluirá la que
pudiere corresponderles por efecto de
otras leyes o de su condición de
ciudadanos o ciudadanas.
26. Ley del Estatuto de la Función Pública
Sanciones Disciplinarias
Amonestación Escrita Destitución
causales
Negligencia en el cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia
manifiesta a los bienes de la República.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o
compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante
dos días hábiles dentro de un lapso de treinta
días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo
político o proselitista.
7. Recomendar a personas determinadas para
obtener beneficios en la función pública.
causales
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en
el transcurso de seis meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al
cargo o funciones encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones
…que causen graves daños al interés público, al
patrimonio de la Administración Pública o al de los
ciudadanos o ciudadanas.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del
supervisor inmediato …referidas a tareas del funcionario o
funcionaria público, salvo que constituyan una infracción
manifiesta, clara y terminante de un precepto
constitucional o legal.
27. Ley del Estatuto de la Función Pública
Sanciones Disciplinarias
Destitución
5. El incumplimiento de la obligación de atender los
servicios mínimos acordados que hayan sido
establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o
acto lesivo al buen nombre o a los intereses del
órgano o ente de la Administración Pública.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que
cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
8. Perjuicio material severo causado
intencionalmente o por negligencia manifiesta al
patrimonio de la República.
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres
días hábiles dentro del lapso de treinta días
continuos.
10. Condena penal o auto de responsabilidad
administrativa dictado por la Contraloría General
de la República.
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro
beneficio, valiéndose de su condición de
funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados,
confidenciales de los cuales el funcionario tenga
conocimiento por su condición de tal.
28. Creo que no hay una vocación más
alta con respecto a una carrera que
el servicio público, que es una
oportunidad para hacer una
diferencia en la vida de la gente y
mejorar el mundo.
(Jack Lew)
Ley del Estatuto de la Función Pública
29. Referencia Bibliográfica
L.E.F.P (2002). Ley del Estatuto de la Función Pública. Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.522. Caracas, 06 de septiembre de
2002.
Ley del Estatuto de la Función Pública