Violaciones al capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos (EEUU) y reformas normativas regresivas en materia laboral
Semelhante a Violaciones al capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos (EEUU) y reformas normativas regresivas en materia laboral
Semelhante a Violaciones al capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos (EEUU) y reformas normativas regresivas en materia laboral (20)
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Violaciones al capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos (EEUU) y reformas normativas regresivas en materia laboral
2. EL TLC ENTRE EL PERU Y LOS EEUU
[ANTECEDENTES]
— Preferencias arancelarias unilaterales: USTR-SGPA/ATPA/
ATPDEA
— Suscripción original 12.4.06 / Modif. junio 2007/ Vigor: enero
2009
— Capitulo 17: reconocimiento expreso y compromiso de
salvaguardar vigencia de los Derechos Fundamentales
(DDFF) contemplados en Declaración de la OIT de 1998
— Obligación independiente del nivel de desarrollo
— Su efectividad es requisito para el goce de otros derechos
— Además:
— Imposibilidad de flexibilizar legislación laboral en el
sentido de incumplir con los derechos fundamentales y
— Facultad de aplicar el mecanismo [general] de solución
de controversias ante incumplimiento de estas normas.
3. COMPROMISOS DE LAS PARTES
[articulo 17.3]
— No dejar de aplicar efectivamente la legislación laboral
[vigencia de facto y no solo de jure]
— No dejar de aplicarla por medio acciones u omisiones
[deben ser sostenidas o recurrentes]
— No dejar de aplicarla de una manera que afecte el
comercio o la inversión entre las Partes, después de la
fecha en que entro en vigor el TLC (enero del 2009).
4. articulo 17.4
[garantías contra la impunidad]
— Las partes se comprometen a proveer
recursos administrativos, judiciales, cuasi-
judiciales o de trabajo para emprender y
tramitar adecuadamente acciones para
hacer efectivos los derechos previstos en
la legislación laboral.
— Garantías efectivas de acceso a la justicia
y debido proceso legal
5. EN RESUMEN
— Las violaciones reportables en el marco del TLC tienen que ver
con
1. La existencia de una legislación no acorde con los
estándares internacionales relacionados con los DDFF en
el trabajo
2. La existencia de practicas estatales (por acción u
omisión) que tornen inefectiva, de una manera sistemática
o recurrente, una norma vinculada a un DDFF en el trabajo
cuyo incumplimiento afecte el comercio o la inversión
entre las partes
3. La existencia de acciones u omisiones empresariales, de
carácter sistemático o recurrente, que violen los
estándares laborales protegidos por los DDFF en el
trabajo, en un modo que afecte el comercio o la inversión
entre las partes.
4. La inexistencia o inefectividad de recursos que permitan
remediar las violaciones a los DDFF en el trabajo.
6. CASOS QUE AUTORIZAN UNA SOLICITUD DE
CONSULTA O SOLICITUD DE CONTROVERSIA
— La solución de controversias se aplica a la prevención
o solución de problemas relacionados con la
interpretación o aplicación del TLC, o cuando una de
las Partes considere:
— que una medida vigente o en proyecto de su
contraparte es, o pudiera ser, incompatible con las
obligaciones del TLC
— que la otra Parte incumple de alguna manera con las
obligaciones del TLC
— que un beneficio que una de las partes
razonablemente esperaba recibir, puede ser anulado
o menoscabado como resultado de una medida
aplicada por la otra Parte y que resulta incompatible
con el TLC.
7. INDISPENSABLE…
Relación con ejercicio de derechos
fundamentales en el trabajo
Sistematicidad o
recurrencia sostenida
Vinculación con
comercio o
inversión entre las
partes
8. OFICINA DE ASUNTOS COMERCIALES Y LABORALES (OTLA) de la
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES INTERNACIONALES del
DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS
— Comunicaciones
del
23
de
julio
y
19
de
agosto
de
2015
— Acusan violación de Capítulo 17 del Acuerdo de Libre Comercio Perú-
EEUU
— Interpuesta al amparo del Capítulo 21 del Acuerdo de Libre Comercio
Perú-EEUU
— La interponen la Coordinadora de Centrales Sindicales del Perú, FNTTP,
FTTP, FENTAGRO, EQUIDAD, IRLF, Sindicato Inspectores SUNAFIL
9.
DEPARTAMENTO
DE
TRABAJO
DE
LOS
EE.UU.
/
CONCLUSIONES
HALLAZGOS PRINCIPALES RECOMENDACIONES MEDIDA ESPERADA
Renovación indefinida de contratos a
plazo fijo [DL 22342] impacta
negativamente en ejercicio de
libertades sindicales en sector de la
exportación no tradicional y eso viola
los compromisos contraídos en el
Capítulo 17 del TLC
Establecer un tope al uso consecutivo
de contratos a plazo fijo en el sector de
exportaciones no tradicionales similar
al que existe en el régimen laboral
común.
Modificación del art. 32 del Decreto Ley
22342 agregando a la regla establecida en el
art. 74 del Decreto Legislativo 728 (máximo
5 años) un límite de hasta 10 contratos por
trabajador, luego de lo cual dichos contratos
pasarían a la condición de contratados a
plazo indeterminado.
El Estado peruano viene fallando
en su obligación de hacer cumplir
su propia legislación laboral en el
sector de la exportación no
tradicional y en la agroindustria
con respecto a libertad de
asociación, negociación colectiva
y condiciones de trabajo
aceptables
Facultar a SUNAFIL / DRT para obligar
a empleadores a reconocer como
trabajadores permanentes o renovar
contratos cuando éstos incurran en
patrones recurrentes de
desnaturalización de contratos a
plazo fijo o no renovación de tales
contratos como expresión de un acto
de discriminación antisindical.
Modificación del Rgto. de LGIT para
garantizar ejecución efectiva de medidas
de reparación dispuestas en las Actas de
Infracción proferidas por SUNAFIL o DRT; y
modificación del artículo 57 de la Ley
Procesal del Trabajo reconociendo la
calidad de título ejecutivo a las Actas de
Infracción. En ambos casos cuando se
trate de un patrón recurrente de
infracciones y/o se atente contra la
libertad sindical.
Prohibir reiteración de estas
prácticas mientras dure el
procedimiento administrativo o
judicial respectivo.
Modificación del Rgt. LGIT y aprobación de
directiva judicial al respecto.
Asegurar ex ante el cumplimiento de
los requisitos exigidos por el DL
22342 para la aprobación de
contratos a plazo fijo.
Aprobación de protocolo con participación
de organizaciones representativas de los
trabajadores definiendo un procedimiento
de verificación ex ante del cumplimiento
de los requisitos exigidos para aprobar
contratos a plazo fijo DL 22342, incluyendo
la existencia de contratos de exportación
que los respalden.
10. DEPARTAMENTO
DE
TRABAJO
DE
LOS
EE.UU.
/
CONCLUSIONES
El Estado peruano
viene fallando en su
obligación de hacer
cumplir su propia
legislación laboral en
el sector de la
exportación no
tradicional y en la
agroindustria con
respecto a libertad
de asociación,
negociación
colectiva y
condiciones de
trabajo aceptables
Establecer oficinas de la
Superintendencia
Nacional de
Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) en todas las
regiones del país.
Establecimiento de oficinas de SUNAFIL en todas las
regiones, con recursos presupuestarios que permitan el
establecimiento y funcionamiento adecuado de éstas,
con especial énfasis en las regiones en las que se
verifique un mayor empleo de contratos a plazo fijo y/o
eventos de desnaturalización de dichos contratos.
Incrementar el número de inspecciones y procesos
administrativos sancionadores por infracción de las
reglas de contratación temporal en la industria de
exportación no tradicional y la agroindustria.
Concretar una
adjudicación y
resolución de los casos
de violación de derechos
laborales más eficaces y
rápidos.
Incrementar el presupuesto del Poder Judicial para
expandir la justicia del Trabajo de primera instancia y
la capacidad de intervención del Poder Judicial en
aplicación de la nueva Ley Procesal Laboral en todas
sus instancias.
11. ACCIONES REQUERIDAS ACCIONES U OMISIONES ESTATALES
Establecer topes al uso consecutivo de
contratos a plazo fijo en sector de
exportaciones no tradicionales similar al que
existe en régimen laboral común.
- No se ha modificado el régimen de la Ley N° 22342
- Proyecto de Ley N° 509/2016-CR que modifica el
Régimen de Exportación No Tradicional (bancada del
Frente Amplio) bloqueado en Comisión de Trabajo del
Congreso
Obligar a reconocer como trabajadores
permanentes o renovar contratos implicados
de incurrirse en patrón de desnaturalización
de contratos o no renovación de estos por
discriminación antisindical.
- No se ha hecho nada
Prohibir reiteración de estas prácticas
mientras dure procedimiento administrativo o
judicial
- No se ha hecho nada
Asegurar ex ante el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el DL 22342 para la
aprobación de contratos a plazo fijo.
- No se ha hecho nada
Establecer oficinas de SUNAFIL en todas las
regiones del país
- OIT recomendó a nivel nacional 2,000 inspectores.
Sólo hay 105 con facultad para inspeccionar todo tipo
de empresas. Fuera de Lima (23 regiones), solo 8 en
esa condición
- SUNAFIL prevé crear 2 intendencias regionales más
(Cusco y Piura) y ascenso de 73 plazas para
inspectores de trabajo
Concretar una adjudicación y resolución de
los casos de violación de derechos laborales
más eficaces y rápidos.
- Actualmente 24 juz. especializados NLPT; 7 de Paz
Letrado; y 5 salas laborales que conocen nueva ley.
- Faltan instancias especializadas y especialistas que
reduzcan carga judicial en Juzgados Laborales
Especiales
- Para ahorrar costos, PJ contrata trabajadores bajo
modalidad CAS en puestos o plazas permanentes.
Carga es inmanejable
12. INICIATIVAS DEL ESTADO PERUANO (EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL) EN
MATERIA NORMATIVA
TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO
PRINCIPAL
OBSERVACIONES
Decreto
Legislativo
N° 1246
Elimina del art. 73 del D.L 728 el
párrafo: “Una copia de los contratos
será presentada a la Autoridad
Administrativa de Trabajo dentro de los
quince días naturales de su
celebración, para efectos de su
conocimiento y registro”.
Observado por Comisión de
Constitución del C.: elimina
garantía con que cuentan
trabajadores para acceder a
copia de sus contratos de
trabajo
Decreto
Legislativo
N° 1310
Art. 3.4.1: medidas de simplificación
administrativa en material laboral: “(…)
simplificación está referida a la
emisión, remisión y conservación de
documentos en materia laboral,
utilizando el uso de tecnologías de
digitalización, información y
comunicación para la sustitución de
documentos físicos y firmas ológrafas”
Limita obligación de
empresas de entregar
documentación a
autoridades a solo 5 años.
Puede llevar a que
trabajadores que demandan
judicial o
administrativamente sus
derechos no cuenten con
documentación necesaria
para fundamentar
pretensiones.
13. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O
CONTENIDO PRINCIPAL
OBSERVACIONES
Decreto Supremo
N° 007-2017-TR
Modifica Rgto. de Ley
General de Inspección
del Trabajo (D.S. N
°019-2006-T )
Publicado 31 de mayo de
2017
Abarca 3 aspectos de la LGIT:
a) El concurso de infracciones
b) La suspensión del procedimiento
sancionador inspectivo; y
c) La prohibición de duplicidad de
inspecciones
Se modifica procedimiento
inspectivo restando capacidad
fiscalizadora y punitiva al sistema
de inspecciones
Finalización de actuaciones
inspectivas (art. 17.2/3)
Si se advierte infracción se emite
medida de advertencia,
requerimiento, paralización o
prohibición de tareas.
Vencido el plazo otorgado para
subsanar sin que ello ocurra, se emite
acta de infracción.
Si subsanación ocurre después de
vencido este plazo, pero antes de
notificarse la imputación de cargos,
se tiene en cuenta por autoridad
instructora del procedimiento
sancionador.
14. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES
Decreto Supremo
N° 007-2017-TR
Modifica Rgto. de
Ley General de
Inspección del
Trabajo (D.S. N
°019-2006-T )
Reducción de multas: Art. 17.3: Las multas por abandonar
o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer
al requerimiento de la autoridad inspectiva se rebajarán en
90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las
infracciones advertidas antes de la expedición del acta de
infracción.
Banaliza la obstrucción de la
función inspectiva
Descuentos para MYPE: Art. 48.1: Las micro y pequeñas
empresas puedan acceder a la reducción del 50% de las
multas impuestas. No se definen los criterios para
otorgar este beneficio.
Programación de inspecciones: Art. 3: Dentro de un
mismo año fiscal, no podrá programarse más de una
inspección sobre una misma materia respecto del mismo
empleador, sin perjuicio de las inspecciones por denuncia.
Limita la capacidad de la AAT
para implementar campañas de
fiscalización que aborden una
problemática específica y
sobretodo, su intervención para
remediar reiteradas violaciones o
incumplimientos de la legislación
laboral.
Concurso de infracciones: (art. 48-A): En caso de
concurso de infracciones, se elimina el criterio de
acumulación y subsume el pago del total de las multas por
la de mayor valor monetario. Si hay varias multas por
infracciones leves o graves solo aplica la más costosa, sin
importar la naturaleza de las infracciones, el nivel de
reiteración de la falta, su gravedad, etc.
Favorece la impunidad
Trabajadores del hogar: Se reducen las multas por
infracciones laborales en las que incurren los empleadores
de trabajadores del hogar.
Disminuye el poder de persuasión
por incumplimiento de las normas
laborales en este sector
ocupacional.
15. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES
D.S. N° 009-2017-
TR
Modifica Rgto.
de la Ley de
Relaciones
Colectivas de
Trabajo
Publicado el 31
de mayo de 2017
Arbitraje: Solo procede por causales previstas en
el Rgto., salvo que trabajadores opten por huelga.
Arbitraje potestativo: Requiere al menos 6
reuniones de trato directo [o conciliación], y haber
transcurrido 3 meses desde inicio de negociación,
y solo (i) si no hay acuerdo en la primera
negociación sobre nivel de negociación o su
contenido; y (ii) si durante la negociación se
advierten actos de mala fe para tengan por efecto
dilatar, entorpecer o evitar el acuerdo.
Designación de árbitros: Art. 61-B
Cada parte elige sus árbitros en 5 días. Si no, elige
la AAT. Se elige al Presidente en los 5 días
siguientes. Si no, designa la AAT. Si alguno de los
árbitros deja de asistir a más de 1 sesión o
renuncia, la parte afectada debe sustituirlo en no
más de 3 días hábiles. Si no,, el Presidente solicita
a la AAT su sustitución.
Salvo pacto en contrario, no puede ser designado
árbitro o Presidente quien dentro de los 2 últimos
años se desempeñó como parte, árbitro, abogado o
asesor en algún arbitraje laboral colectivo,
potestativo o voluntario, seguido por alguna de las
partes.
Las designaciones se realizan mediante sorteo
público y aleatorio, sobre nómina inscrita en el
Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones
Colectivas del MTPE.
Modifica Rgto. de la LRCT
restringiendo el proceso de
arbitraje, limitando la autonomía
de las partes para acogerse al
arbitraje potestativo incausado y
plantear alternativas de solución
como parte del laudo arbitral.
Las disposiciones aprobadas
limitan la capacidad autónoma de
los actores de solicitar la
implementación de un arbitraje de
carácter potestativo, al
establecer plazos mínimos para
iniciar el procedimiento, lo que va
contra lo resuelto por el TC: “[…]
dentro un proceso de negociación
colectiva el arbitraje tiene
carácter potestativo, y por tanto,
si una de las partes decide
someter alguno de los puntos
materia de negociación al
arbitraje, la otra parte debe
aceptarlo.” (RTC 03561-2009-PA/
TC).
16. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO
PRINCIPAL
OBSERVACIONES
Proyecto de Ley N°
1437/2016
Modificar la
Ley N° 28806 (LGIT)
para establecer un
supuesto de
suspensión del
procedimiento
sancionador a cargo
de la Autoridad
Inspectiva de
Trabajo
Incluye el siguiente supuesto para dejar
sin efecto el procedimiento inspectivo:
“El procedimiento sancionador se
suspende cuando el sujeto
inspeccionado comunica a la Autoridad
Inspectiva de Trabajo que, antes o
durante las actuaciones inspectivas de
trabajo, ha sido demandado en sede
jurisdiccionales por el incumplimiento
de las mismas obligaciones, periodos o
trabajadores comprendidos en el Acta
de Infracción”
La AAT que suspende el procedimiento
debe comunicarlo a la autoridad judicial
que conoce el proceso judicial que
motiva la suspensión
No aplica cuando proceso judicial no es
promovido por el trabajador
[Declaraciones Ministro Grados, EC
23.08.17]
Con esta disposición se
exime a la Autoridad de
Trabajo de continuar con el
procedimiento inspectivo si
en paralelo el caso se
ventila en sede judicial por
iniciativa de un tercero (un
sindicato por ejp.)
Limita con ello el derecho
del sindicato de defender los
intereses de sus
representados en sede
judicial
17. TIPO DE
MEDIDA
CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL
OBSERVACIONES
Proyecto de Ley
N° 1436/2016
Modifica el
Decreto Ley N°
25593 [LRCT]
Propone que el arbitraje sea voluntario o potestativo
solo con ocasión de la primera negociación, haya
mala fe “o en caso de que la empresa represente una
gran parte del mercado“ (Germán Loca, EC, 01.06.17)
Modifica el Art. 65° agregando que “El Arbitro o
Tribunal Arbitral no podrán modificar o atenuar las
propuestas finales formuladas por las partes”
Con esta medida el arbitraje
pierde capacidad para
desentrampar negociaciones
colectivas a través de incentivos
económicos para la solución del
convenio colectivo, limitando la
autonomía de las partes para
acogerse a este mecanismo.
Proyecto de Ley
Nº 1722/2017
Denominado
Ley de
fortalecimiento
del Sistema de
Inspección del
Trabajo
Arts. 2: SUNAFIL desarrollará y ejecutará todas las
funciones y competencias establecidas en el art. 3
de la Ley N° 28806 (LGIT) en el ámbito nacional y
cumplirá el rol de autoridad central del Sistema de
Inspección del Trabajo
Art. 3: Transferencia de funciones y competencias a
SUNAFIL comprende al personal que realiza función
inspectiva, su presupuesto, el acervo documentario
respectivo, así como actas de infracción y
procedimientos administrativos sancionadores en
trámite.
Art. 5: Por DS se crean Comisiones Regionales para
la inspección de Trabajo (SUNAFIL,MTPE,GR) para
proponer a SUNAFIL lo que ésta debe hacer.
Art. 6: transfiere 30% recursos directamente
recaudados a GR para fortalecer funciones en
materia laboral
Art. 4: Donde existan
Intendencias Regionales de
SUNAFIL desde 2018, Donde no,
desde 2019 progresivamente.
No participan los trabajadores.
Deberían cubrirse principalmente
con recursos del presupuesto,
“no recursos directamente
recaudados”