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JAVIER MUJICA PETIT
CENTRO DE POLÍTICAS PUBLICAS Y DERECHOS HUMANOS
PERÚ EQUIDAD
EL TLC ENTRE EL PERU Y LOS EEUU
[ANTECEDENTES]	
  
—  Preferencias arancelarias unilaterales: USTR-SGPA/ATPA/
ATPDEA
—  Suscripción original 12.4.06 / Modif. junio 2007/ Vigor: enero
2009
—  Capitulo 17: reconocimiento expreso y compromiso de
salvaguardar vigencia de los Derechos Fundamentales
(DDFF) contemplados en Declaración de la OIT de 1998
—  Obligación independiente del nivel de desarrollo
—  Su efectividad es requisito para el goce de otros derechos
—  Además:
—  Imposibilidad de flexibilizar legislación laboral en el
sentido de incumplir con los derechos fundamentales y
—  Facultad de aplicar el mecanismo [general] de solución
de controversias ante incumplimiento de estas normas.
COMPROMISOS DE LAS PARTES
[articulo 17.3]
—  No dejar de aplicar efectivamente la legislación laboral
[vigencia de facto y no solo de jure]
—  No dejar de aplicarla por medio acciones u omisiones
[deben ser sostenidas o recurrentes]
—  No dejar de aplicarla de una manera que afecte el
comercio o la inversión entre las Partes, después de la
fecha en que entro en vigor el TLC (enero del 2009).
articulo 17.4
[garantías contra la impunidad]
—  Las partes se comprometen a proveer
recursos administrativos, judiciales, cuasi-
judiciales o de trabajo para emprender y
tramitar adecuadamente acciones para
hacer efectivos los derechos previstos en
la legislación laboral.
—  Garantías efectivas de acceso a la justicia
y debido proceso legal
EN RESUMEN
—  Las violaciones reportables en el marco del TLC tienen que ver
con
1.  La existencia de una legislación no acorde con los
estándares internacionales relacionados con los DDFF en
el trabajo
2.  La existencia de practicas estatales (por acción u
omisión) que tornen inefectiva, de una manera sistemática
o recurrente, una norma vinculada a un DDFF en el trabajo
cuyo incumplimiento afecte el comercio o la inversión
entre las partes
3.  La existencia de acciones u omisiones empresariales, de
carácter sistemático o recurrente, que violen los
estándares laborales protegidos por los DDFF en el
trabajo, en un modo que afecte el comercio o la inversión
entre las partes.
4.  La inexistencia o inefectividad de recursos que permitan
remediar las violaciones a los DDFF en el trabajo.
CASOS QUE AUTORIZAN UNA SOLICITUD DE
CONSULTA O SOLICITUD DE CONTROVERSIA
—  La solución de controversias se aplica a la prevención
o solución de problemas relacionados con la
interpretación o aplicación del TLC, o cuando una de
las Partes considere:
—  que una medida vigente o en proyecto de su
contraparte es, o pudiera ser, incompatible con las
obligaciones del TLC
—  que la otra Parte incumple de alguna manera con las
obligaciones del TLC
—  que un beneficio que una de las partes
razonablemente esperaba recibir, puede ser anulado
o menoscabado como resultado de una medida
aplicada por la otra Parte y que resulta incompatible
con el TLC.
INDISPENSABLE…	
  
Relación con ejercicio de derechos
fundamentales en el trabajo	
  
Sistematicidad o
recurrencia sostenida	
  
Vinculación con
comercio o
inversión entre las
partes 	
  
OFICINA DE ASUNTOS COMERCIALES Y LABORALES (OTLA) de la
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES INTERNACIONALES del
DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS
—  Comunicaciones	
  del	
  23	
  de	
  julio	
  y	
  19	
  de	
  agosto	
  de	
  2015	
  	
  
	
  
—  Acusan violación de Capítulo 17 del Acuerdo de Libre Comercio Perú-
EEUU
—  Interpuesta al amparo del Capítulo 21 del Acuerdo de Libre Comercio
Perú-EEUU
—  La interponen la Coordinadora de Centrales Sindicales del Perú, FNTTP,
FTTP, FENTAGRO, EQUIDAD, IRLF, Sindicato Inspectores SUNAFIL
 	
  
	
  	
  	
  DEPARTAMENTO	
  DE	
  TRABAJO	
  DE	
  LOS	
  EE.UU.	
  /	
  CONCLUSIONES	
  	
  
	
  
	
  	
  
HALLAZGOS PRINCIPALES RECOMENDACIONES MEDIDA ESPERADA
Renovación indefinida de contratos a
plazo fijo [DL 22342] impacta
negativamente en ejercicio de
libertades sindicales en sector de la
exportación no tradicional y eso viola
los compromisos contraídos en el
Capítulo 17 del TLC
Establecer un tope al uso consecutivo
de contratos a plazo fijo en el sector de
exportaciones no tradicionales similar
al que existe en el régimen laboral
común.
Modificación del art. 32 del Decreto Ley
22342 agregando a la regla establecida en el
art. 74 del Decreto Legislativo 728 (máximo
5 años) un límite de hasta 10 contratos por
trabajador, luego de lo cual dichos contratos
pasarían a la condición de contratados a
plazo indeterminado.
El Estado peruano viene fallando
en su obligación de hacer cumplir
su propia legislación laboral en el
sector de la exportación no
tradicional y en la agroindustria
con respecto a libertad de
asociación, negociación colectiva
y condiciones de trabajo
aceptables
Facultar a SUNAFIL / DRT para obligar
a empleadores a reconocer como
trabajadores permanentes o renovar
contratos cuando éstos incurran en
patrones recurrentes de
desnaturalización de contratos a
plazo fijo o no renovación de tales
contratos como expresión de un acto
de discriminación antisindical.
Modificación del Rgto. de LGIT para
garantizar ejecución efectiva de medidas
de reparación dispuestas en las Actas de
Infracción proferidas por SUNAFIL o DRT; y
modificación del artículo 57 de la Ley
Procesal del Trabajo reconociendo la
calidad de título ejecutivo a las Actas de
Infracción. En ambos casos cuando se
trate de un patrón recurrente de
infracciones y/o se atente contra la
libertad sindical.
Prohibir reiteración de estas
prácticas mientras dure el
procedimiento administrativo o
judicial respectivo.
Modificación del Rgt. LGIT y aprobación de
directiva judicial al respecto.
Asegurar ex ante el cumplimiento de
los requisitos exigidos por el DL
22342 para la aprobación de
contratos a plazo fijo.
Aprobación de protocolo con participación
de organizaciones representativas de los
trabajadores definiendo un procedimiento
de verificación ex ante del cumplimiento
de los requisitos exigidos para aprobar
contratos a plazo fijo DL 22342, incluyendo
la existencia de contratos de exportación
que los respalden.
 DEPARTAMENTO	
  DE	
  TRABAJO	
  DE	
  LOS	
  EE.UU.	
  /	
  CONCLUSIONES	
  
	
  
	
  	
  El Estado peruano
viene fallando en su
obligación de hacer
cumplir su propia
legislación laboral en
el sector de la
exportación no
tradicional y en la
agroindustria con
respecto a libertad
de asociación,
negociación
colectiva y
condiciones de
trabajo aceptables
Establecer oficinas de la
Superintendencia
Nacional de
Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) en todas las
regiones del país.
Establecimiento de oficinas de SUNAFIL en todas las
regiones, con recursos presupuestarios que permitan el
establecimiento y funcionamiento adecuado de éstas,
con especial énfasis en las regiones en las que se
verifique un mayor empleo de contratos a plazo fijo y/o
eventos de desnaturalización de dichos contratos.
Incrementar el número de inspecciones y procesos
administrativos sancionadores por infracción de las
reglas de contratación temporal en la industria de
exportación no tradicional y la agroindustria.
Concretar una
adjudicación y
resolución de los casos
de violación de derechos
laborales más eficaces y
rápidos.
Incrementar el presupuesto del Poder Judicial para
expandir la justicia del Trabajo de primera instancia y
la capacidad de intervención del Poder Judicial en
aplicación de la nueva Ley Procesal Laboral en todas
sus instancias.
ACCIONES REQUERIDAS ACCIONES U OMISIONES ESTATALES
Establecer topes al uso consecutivo de
contratos a plazo fijo en sector de
exportaciones no tradicionales similar al que
existe en régimen laboral común.
-  No se ha modificado el régimen de la Ley N° 22342
-  Proyecto de Ley N° 509/2016-CR que modifica el
Régimen de Exportación No Tradicional (bancada del
Frente Amplio) bloqueado en Comisión de Trabajo del
Congreso
Obligar a reconocer como trabajadores
permanentes o renovar contratos implicados
de incurrirse en patrón de desnaturalización
de contratos o no renovación de estos por
discriminación antisindical.
-  No se ha hecho nada
Prohibir reiteración de estas prácticas
mientras dure procedimiento administrativo o
judicial
-  No se ha hecho nada
Asegurar ex ante el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el DL 22342 para la
aprobación de contratos a plazo fijo.
-  No se ha hecho nada
Establecer oficinas de SUNAFIL en todas las
regiones del país
-  OIT recomendó a nivel nacional 2,000 inspectores.
Sólo hay 105 con facultad para inspeccionar todo tipo
de empresas. Fuera de Lima (23 regiones), solo 8 en
esa condición
-  SUNAFIL prevé crear 2 intendencias regionales más
(Cusco y Piura) y ascenso de 73 plazas para
inspectores de trabajo
Concretar una adjudicación y resolución de
los casos de violación de derechos laborales
más eficaces y rápidos.
-  Actualmente 24 juz. especializados NLPT; 7 de Paz
Letrado; y 5 salas laborales que conocen nueva ley.
-  Faltan instancias especializadas y especialistas que
reduzcan carga judicial en Juzgados Laborales
Especiales
-  Para ahorrar costos, PJ contrata trabajadores bajo
modalidad CAS en puestos o plazas permanentes.
Carga es inmanejable	
  
INICIATIVAS DEL ESTADO PERUANO (EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL) EN
MATERIA NORMATIVA
TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO
PRINCIPAL
OBSERVACIONES
Decreto
Legislativo
N° 1246
Elimina del art. 73 del D.L 728 el
párrafo: “Una copia de los contratos
será presentada a la Autoridad
Administrativa de Trabajo dentro de los
quince días naturales de su
celebración, para efectos de su
conocimiento y registro”.
Observado por Comisión de
Constitución del C.: elimina
garantía con que cuentan
trabajadores para acceder a
copia de sus contratos de
trabajo
Decreto
Legislativo
N° 1310
Art. 3.4.1: medidas de simplificación
administrativa en material laboral: “(…)
simplificación está referida a la
emisión, remisión y conservación de
documentos en materia laboral,
utilizando el uso de tecnologías de
digitalización, información y
comunicación para la sustitución de
documentos físicos y firmas ológrafas”
Limita obligación de
empresas de entregar
documentación a
autoridades a solo 5 años.
Puede llevar a que
trabajadores que demandan
judicial o
administrativamente sus
derechos no cuenten con
documentación necesaria
para fundamentar
pretensiones.
TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O
CONTENIDO PRINCIPAL
OBSERVACIONES
Decreto Supremo
N° 007-2017-TR
Modifica Rgto. de Ley
General de Inspección
del Trabajo (D.S. N
°019-2006-T )
Publicado 31 de mayo de
2017
Abarca 3 aspectos de la LGIT:
a)  El concurso de infracciones
b)  La suspensión del procedimiento
sancionador inspectivo; y
c)  La prohibición de duplicidad de
inspecciones
 
Se modifica procedimiento
inspectivo restando capacidad
fiscalizadora y punitiva al sistema
de inspecciones
 
 
Finalización de actuaciones
inspectivas (art. 17.2/3)
Si se advierte infracción se emite
medida de advertencia,
requerimiento, paralización o
prohibición de tareas.
Vencido el plazo otorgado para
subsanar sin que ello ocurra, se emite
acta de infracción.
Si subsanación ocurre después de
vencido este plazo, pero antes de
notificarse la imputación de cargos,
se tiene en cuenta por autoridad
instructora del procedimiento
sancionador.
TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES
Decreto Supremo
N° 007-2017-TR
Modifica Rgto. de
Ley General de
Inspección del
Trabajo (D.S. N
°019-2006-T )
Reducción de multas: Art. 17.3: Las multas por abandonar
o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer
al requerimiento de la autoridad inspectiva se rebajarán en
90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las
infracciones advertidas antes de la expedición del acta de
infracción.  
Banaliza la obstrucción de la
función inspectiva
Descuentos para MYPE: Art. 48.1: Las micro y pequeñas
empresas puedan acceder a la reducción del 50% de las
multas impuestas. No se definen los criterios para
otorgar este beneficio.
Programación de inspecciones: Art. 3: Dentro de un
mismo año fiscal, no podrá programarse más de una
inspección sobre una misma materia respecto del mismo
empleador, sin perjuicio de las inspecciones por denuncia.
Limita la capacidad de la AAT
para implementar campañas de
fiscalización que aborden una
problemática específica y
sobretodo, su intervención para
remediar reiteradas violaciones o
incumplimientos de la legislación
laboral.
Concurso de infracciones: (art. 48-A): En caso de
concurso de infracciones, se elimina el criterio de
acumulación y subsume el pago del total de las multas por
la de mayor valor monetario. Si hay varias multas por
infracciones leves o graves solo aplica la más costosa, sin
importar la naturaleza de las infracciones, el nivel de
reiteración de la falta, su gravedad, etc.
Favorece la impunidad
Trabajadores del hogar: Se reducen las multas por
infracciones laborales en las que incurren los empleadores
de trabajadores del hogar.
Disminuye el poder de persuasión
por incumplimiento de las normas
laborales en este sector
ocupacional.
TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES
D.S. N° 009-2017-
TR
Modifica Rgto.
de la Ley de
Relaciones
Colectivas de
Trabajo
 
Publicado el 31
de mayo de 2017
Arbitraje: Solo procede por causales previstas en
el Rgto., salvo que trabajadores opten por huelga.
 
Arbitraje potestativo: Requiere al menos 6
reuniones de trato directo [o conciliación], y haber
transcurrido 3 meses desde inicio de negociación,
y solo (i) si no hay acuerdo en la primera
negociación sobre nivel de negociación o su
contenido; y (ii) si durante la negociación se
advierten actos de mala fe para tengan por efecto
dilatar, entorpecer o evitar el acuerdo.
 
Designación de árbitros: Art. 61-B
Cada parte elige sus árbitros en 5 días. Si no, elige
la AAT. Se elige al Presidente en los 5 días
siguientes. Si no, designa la AAT. Si alguno de los
árbitros deja de asistir a más de 1 sesión o
renuncia, la parte afectada debe sustituirlo en no
más de 3 días hábiles. Si no,, el Presidente solicita
a la AAT su sustitución.
Salvo pacto en contrario, no puede ser designado
árbitro o Presidente quien dentro de los 2 últimos
años se desempeñó como parte, árbitro, abogado o
asesor en algún arbitraje laboral colectivo,
potestativo o voluntario, seguido por alguna de las
partes. 
Las designaciones se realizan mediante sorteo
público y aleatorio, sobre nómina inscrita en el
Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones
Colectivas del MTPE.
Modifica Rgto. de la LRCT
restringiendo el proceso de
arbitraje, limitando la autonomía
de las partes para acogerse al
arbitraje potestativo incausado y
plantear alternativas de solución
como parte del laudo arbitral.
  
Las disposiciones aprobadas
limitan la capacidad autónoma de
los actores de solicitar la
implementación de un arbitraje de
carácter potestativo, al
establecer plazos mínimos para
iniciar el procedimiento, lo que va
contra lo resuelto por el TC: “[…]
dentro un proceso de negociación
colectiva el arbitraje tiene
carácter potestativo, y por tanto,
si una de las partes decide
someter alguno de los puntos
materia de negociación al
arbitraje, la otra parte debe
aceptarlo.” (RTC 03561-2009-PA/
TC).
TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO
PRINCIPAL
OBSERVACIONES
Proyecto de Ley N°
1437/2016
Modificar la
Ley N° 28806 (LGIT)
para establecer un
supuesto de
suspensión del
procedimiento
sancionador a cargo
de la Autoridad
Inspectiva de
Trabajo
Incluye el siguiente supuesto para dejar
sin efecto el procedimiento inspectivo:
“El procedimiento sancionador se
suspende cuando el sujeto
inspeccionado comunica a la Autoridad
Inspectiva de Trabajo que, antes o
durante las actuaciones inspectivas de
trabajo, ha sido demandado en sede
jurisdiccionales por el incumplimiento
de las mismas obligaciones, periodos o
trabajadores comprendidos en el Acta
de Infracción”
La AAT que suspende el procedimiento
debe comunicarlo a la autoridad judicial
que conoce el proceso judicial que
motiva la suspensión
No aplica cuando proceso judicial no es
promovido por el trabajador
[Declaraciones Ministro Grados, EC
23.08.17]
Con esta disposición se
exime a la Autoridad de
Trabajo de continuar con el
procedimiento inspectivo si
en paralelo el caso se
ventila en sede judicial por
iniciativa de un tercero (un
sindicato por ejp.)
Limita con ello el derecho
del sindicato de defender los
intereses de sus
representados en sede
judicial
TIPO DE
MEDIDA
CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL
	
  
OBSERVACIONES
Proyecto de Ley
N° 1436/2016
Modifica el
Decreto Ley N°
25593 [LRCT]
Propone que el arbitraje sea voluntario o potestativo
solo con ocasión de la primera negociación, haya
mala fe “o en caso de que la empresa represente una
gran parte del mercado“ (Germán Loca, EC, 01.06.17)
Modifica el Art. 65° agregando que “El Arbitro o
Tribunal Arbitral no podrán modificar o atenuar las
propuestas finales formuladas por las partes”
Con esta medida el arbitraje
pierde capacidad para
desentrampar negociaciones
colectivas a través de incentivos
económicos para la solución del
convenio colectivo, limitando la
autonomía de las partes para
acogerse a este mecanismo.
 
Proyecto de Ley
Nº 1722/2017
Denominado
Ley de
fortalecimiento
del Sistema de
Inspección del
Trabajo
Arts. 2: SUNAFIL desarrollará y ejecutará todas las
funciones y competencias establecidas en el art. 3
de la Ley N° 28806 (LGIT) en el ámbito nacional y
cumplirá el rol de autoridad central del Sistema de
Inspección del Trabajo
Art. 3: Transferencia de funciones y competencias a
SUNAFIL comprende al personal que realiza función
inspectiva, su presupuesto, el acervo documentario
respectivo, así como actas de infracción y
procedimientos administrativos sancionadores en
trámite.
Art. 5: Por DS se crean Comisiones Regionales para
la inspección de Trabajo (SUNAFIL,MTPE,GR) para
proponer a SUNAFIL lo que ésta debe hacer.
Art. 6: transfiere 30% recursos directamente
recaudados a GR para fortalecer funciones en
materia laboral
Art. 4: Donde existan
Intendencias Regionales de
SUNAFIL desde 2018, Donde no,
desde 2019 progresivamente.
No participan los trabajadores.
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Violaciones al capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos (EEUU) y reformas normativas regresivas en materia laboral

  • 1. JAVIER MUJICA PETIT CENTRO DE POLÍTICAS PUBLICAS Y DERECHOS HUMANOS PERÚ EQUIDAD
  • 2. EL TLC ENTRE EL PERU Y LOS EEUU [ANTECEDENTES]   —  Preferencias arancelarias unilaterales: USTR-SGPA/ATPA/ ATPDEA —  Suscripción original 12.4.06 / Modif. junio 2007/ Vigor: enero 2009 —  Capitulo 17: reconocimiento expreso y compromiso de salvaguardar vigencia de los Derechos Fundamentales (DDFF) contemplados en Declaración de la OIT de 1998 —  Obligación independiente del nivel de desarrollo —  Su efectividad es requisito para el goce de otros derechos —  Además: —  Imposibilidad de flexibilizar legislación laboral en el sentido de incumplir con los derechos fundamentales y —  Facultad de aplicar el mecanismo [general] de solución de controversias ante incumplimiento de estas normas.
  • 3. COMPROMISOS DE LAS PARTES [articulo 17.3] —  No dejar de aplicar efectivamente la legislación laboral [vigencia de facto y no solo de jure] —  No dejar de aplicarla por medio acciones u omisiones [deben ser sostenidas o recurrentes] —  No dejar de aplicarla de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, después de la fecha en que entro en vigor el TLC (enero del 2009).
  • 4. articulo 17.4 [garantías contra la impunidad] —  Las partes se comprometen a proveer recursos administrativos, judiciales, cuasi- judiciales o de trabajo para emprender y tramitar adecuadamente acciones para hacer efectivos los derechos previstos en la legislación laboral. —  Garantías efectivas de acceso a la justicia y debido proceso legal
  • 5. EN RESUMEN —  Las violaciones reportables en el marco del TLC tienen que ver con 1.  La existencia de una legislación no acorde con los estándares internacionales relacionados con los DDFF en el trabajo 2.  La existencia de practicas estatales (por acción u omisión) que tornen inefectiva, de una manera sistemática o recurrente, una norma vinculada a un DDFF en el trabajo cuyo incumplimiento afecte el comercio o la inversión entre las partes 3.  La existencia de acciones u omisiones empresariales, de carácter sistemático o recurrente, que violen los estándares laborales protegidos por los DDFF en el trabajo, en un modo que afecte el comercio o la inversión entre las partes. 4.  La inexistencia o inefectividad de recursos que permitan remediar las violaciones a los DDFF en el trabajo.
  • 6. CASOS QUE AUTORIZAN UNA SOLICITUD DE CONSULTA O SOLICITUD DE CONTROVERSIA —  La solución de controversias se aplica a la prevención o solución de problemas relacionados con la interpretación o aplicación del TLC, o cuando una de las Partes considere: —  que una medida vigente o en proyecto de su contraparte es, o pudiera ser, incompatible con las obligaciones del TLC —  que la otra Parte incumple de alguna manera con las obligaciones del TLC —  que un beneficio que una de las partes razonablemente esperaba recibir, puede ser anulado o menoscabado como resultado de una medida aplicada por la otra Parte y que resulta incompatible con el TLC.
  • 7. INDISPENSABLE…   Relación con ejercicio de derechos fundamentales en el trabajo   Sistematicidad o recurrencia sostenida   Vinculación con comercio o inversión entre las partes  
  • 8. OFICINA DE ASUNTOS COMERCIALES Y LABORALES (OTLA) de la OFICINA DE ASUNTOS LABORALES INTERNACIONALES del DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS —  Comunicaciones  del  23  de  julio  y  19  de  agosto  de  2015       —  Acusan violación de Capítulo 17 del Acuerdo de Libre Comercio Perú- EEUU —  Interpuesta al amparo del Capítulo 21 del Acuerdo de Libre Comercio Perú-EEUU —  La interponen la Coordinadora de Centrales Sindicales del Perú, FNTTP, FTTP, FENTAGRO, EQUIDAD, IRLF, Sindicato Inspectores SUNAFIL
  • 9.          DEPARTAMENTO  DE  TRABAJO  DE  LOS  EE.UU.  /  CONCLUSIONES           HALLAZGOS PRINCIPALES RECOMENDACIONES MEDIDA ESPERADA Renovación indefinida de contratos a plazo fijo [DL 22342] impacta negativamente en ejercicio de libertades sindicales en sector de la exportación no tradicional y eso viola los compromisos contraídos en el Capítulo 17 del TLC Establecer un tope al uso consecutivo de contratos a plazo fijo en el sector de exportaciones no tradicionales similar al que existe en el régimen laboral común. Modificación del art. 32 del Decreto Ley 22342 agregando a la regla establecida en el art. 74 del Decreto Legislativo 728 (máximo 5 años) un límite de hasta 10 contratos por trabajador, luego de lo cual dichos contratos pasarían a la condición de contratados a plazo indeterminado. El Estado peruano viene fallando en su obligación de hacer cumplir su propia legislación laboral en el sector de la exportación no tradicional y en la agroindustria con respecto a libertad de asociación, negociación colectiva y condiciones de trabajo aceptables Facultar a SUNAFIL / DRT para obligar a empleadores a reconocer como trabajadores permanentes o renovar contratos cuando éstos incurran en patrones recurrentes de desnaturalización de contratos a plazo fijo o no renovación de tales contratos como expresión de un acto de discriminación antisindical. Modificación del Rgto. de LGIT para garantizar ejecución efectiva de medidas de reparación dispuestas en las Actas de Infracción proferidas por SUNAFIL o DRT; y modificación del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo reconociendo la calidad de título ejecutivo a las Actas de Infracción. En ambos casos cuando se trate de un patrón recurrente de infracciones y/o se atente contra la libertad sindical. Prohibir reiteración de estas prácticas mientras dure el procedimiento administrativo o judicial respectivo. Modificación del Rgt. LGIT y aprobación de directiva judicial al respecto. Asegurar ex ante el cumplimiento de los requisitos exigidos por el DL 22342 para la aprobación de contratos a plazo fijo. Aprobación de protocolo con participación de organizaciones representativas de los trabajadores definiendo un procedimiento de verificación ex ante del cumplimiento de los requisitos exigidos para aprobar contratos a plazo fijo DL 22342, incluyendo la existencia de contratos de exportación que los respalden.
  • 10.  DEPARTAMENTO  DE  TRABAJO  DE  LOS  EE.UU.  /  CONCLUSIONES        El Estado peruano viene fallando en su obligación de hacer cumplir su propia legislación laboral en el sector de la exportación no tradicional y en la agroindustria con respecto a libertad de asociación, negociación colectiva y condiciones de trabajo aceptables Establecer oficinas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en todas las regiones del país. Establecimiento de oficinas de SUNAFIL en todas las regiones, con recursos presupuestarios que permitan el establecimiento y funcionamiento adecuado de éstas, con especial énfasis en las regiones en las que se verifique un mayor empleo de contratos a plazo fijo y/o eventos de desnaturalización de dichos contratos. Incrementar el número de inspecciones y procesos administrativos sancionadores por infracción de las reglas de contratación temporal en la industria de exportación no tradicional y la agroindustria. Concretar una adjudicación y resolución de los casos de violación de derechos laborales más eficaces y rápidos. Incrementar el presupuesto del Poder Judicial para expandir la justicia del Trabajo de primera instancia y la capacidad de intervención del Poder Judicial en aplicación de la nueva Ley Procesal Laboral en todas sus instancias.
  • 11. ACCIONES REQUERIDAS ACCIONES U OMISIONES ESTATALES Establecer topes al uso consecutivo de contratos a plazo fijo en sector de exportaciones no tradicionales similar al que existe en régimen laboral común. -  No se ha modificado el régimen de la Ley N° 22342 -  Proyecto de Ley N° 509/2016-CR que modifica el Régimen de Exportación No Tradicional (bancada del Frente Amplio) bloqueado en Comisión de Trabajo del Congreso Obligar a reconocer como trabajadores permanentes o renovar contratos implicados de incurrirse en patrón de desnaturalización de contratos o no renovación de estos por discriminación antisindical. -  No se ha hecho nada Prohibir reiteración de estas prácticas mientras dure procedimiento administrativo o judicial -  No se ha hecho nada Asegurar ex ante el cumplimiento de los requisitos exigidos por el DL 22342 para la aprobación de contratos a plazo fijo. -  No se ha hecho nada Establecer oficinas de SUNAFIL en todas las regiones del país -  OIT recomendó a nivel nacional 2,000 inspectores. Sólo hay 105 con facultad para inspeccionar todo tipo de empresas. Fuera de Lima (23 regiones), solo 8 en esa condición -  SUNAFIL prevé crear 2 intendencias regionales más (Cusco y Piura) y ascenso de 73 plazas para inspectores de trabajo Concretar una adjudicación y resolución de los casos de violación de derechos laborales más eficaces y rápidos. -  Actualmente 24 juz. especializados NLPT; 7 de Paz Letrado; y 5 salas laborales que conocen nueva ley. -  Faltan instancias especializadas y especialistas que reduzcan carga judicial en Juzgados Laborales Especiales -  Para ahorrar costos, PJ contrata trabajadores bajo modalidad CAS en puestos o plazas permanentes. Carga es inmanejable  
  • 12. INICIATIVAS DEL ESTADO PERUANO (EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL) EN MATERIA NORMATIVA TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES Decreto Legislativo N° 1246 Elimina del art. 73 del D.L 728 el párrafo: “Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro”. Observado por Comisión de Constitución del C.: elimina garantía con que cuentan trabajadores para acceder a copia de sus contratos de trabajo Decreto Legislativo N° 1310 Art. 3.4.1: medidas de simplificación administrativa en material laboral: “(…) simplificación está referida a la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, utilizando el uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas” Limita obligación de empresas de entregar documentación a autoridades a solo 5 años. Puede llevar a que trabajadores que demandan judicial o administrativamente sus derechos no cuenten con documentación necesaria para fundamentar pretensiones.
  • 13. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES Decreto Supremo N° 007-2017-TR Modifica Rgto. de Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. N °019-2006-T ) Publicado 31 de mayo de 2017 Abarca 3 aspectos de la LGIT: a)  El concurso de infracciones b)  La suspensión del procedimiento sancionador inspectivo; y c)  La prohibición de duplicidad de inspecciones   Se modifica procedimiento inspectivo restando capacidad fiscalizadora y punitiva al sistema de inspecciones     Finalización de actuaciones inspectivas (art. 17.2/3) Si se advierte infracción se emite medida de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de tareas. Vencido el plazo otorgado para subsanar sin que ello ocurra, se emite acta de infracción. Si subsanación ocurre después de vencido este plazo, pero antes de notificarse la imputación de cargos, se tiene en cuenta por autoridad instructora del procedimiento sancionador.
  • 14. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES Decreto Supremo N° 007-2017-TR Modifica Rgto. de Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. N °019-2006-T ) Reducción de multas: Art. 17.3: Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.   Banaliza la obstrucción de la función inspectiva Descuentos para MYPE: Art. 48.1: Las micro y pequeñas empresas puedan acceder a la reducción del 50% de las multas impuestas. No se definen los criterios para otorgar este beneficio. Programación de inspecciones: Art. 3: Dentro de un mismo año fiscal, no podrá programarse más de una inspección sobre una misma materia respecto del mismo empleador, sin perjuicio de las inspecciones por denuncia. Limita la capacidad de la AAT para implementar campañas de fiscalización que aborden una problemática específica y sobretodo, su intervención para remediar reiteradas violaciones o incumplimientos de la legislación laboral. Concurso de infracciones: (art. 48-A): En caso de concurso de infracciones, se elimina el criterio de acumulación y subsume el pago del total de las multas por la de mayor valor monetario. Si hay varias multas por infracciones leves o graves solo aplica la más costosa, sin importar la naturaleza de las infracciones, el nivel de reiteración de la falta, su gravedad, etc. Favorece la impunidad Trabajadores del hogar: Se reducen las multas por infracciones laborales en las que incurren los empleadores de trabajadores del hogar. Disminuye el poder de persuasión por incumplimiento de las normas laborales en este sector ocupacional.
  • 15. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES D.S. N° 009-2017- TR Modifica Rgto. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo   Publicado el 31 de mayo de 2017 Arbitraje: Solo procede por causales previstas en el Rgto., salvo que trabajadores opten por huelga.   Arbitraje potestativo: Requiere al menos 6 reuniones de trato directo [o conciliación], y haber transcurrido 3 meses desde inicio de negociación, y solo (i) si no hay acuerdo en la primera negociación sobre nivel de negociación o su contenido; y (ii) si durante la negociación se advierten actos de mala fe para tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el acuerdo.   Designación de árbitros: Art. 61-B Cada parte elige sus árbitros en 5 días. Si no, elige la AAT. Se elige al Presidente en los 5 días siguientes. Si no, designa la AAT. Si alguno de los árbitros deja de asistir a más de 1 sesión o renuncia, la parte afectada debe sustituirlo en no más de 3 días hábiles. Si no,, el Presidente solicita a la AAT su sustitución. Salvo pacto en contrario, no puede ser designado árbitro o Presidente quien dentro de los 2 últimos años se desempeñó como parte, árbitro, abogado o asesor en algún arbitraje laboral colectivo, potestativo o voluntario, seguido por alguna de las partes.  Las designaciones se realizan mediante sorteo público y aleatorio, sobre nómina inscrita en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas del MTPE. Modifica Rgto. de la LRCT restringiendo el proceso de arbitraje, limitando la autonomía de las partes para acogerse al arbitraje potestativo incausado y plantear alternativas de solución como parte del laudo arbitral.    Las disposiciones aprobadas limitan la capacidad autónoma de los actores de solicitar la implementación de un arbitraje de carácter potestativo, al establecer plazos mínimos para iniciar el procedimiento, lo que va contra lo resuelto por el TC: “[…] dentro un proceso de negociación colectiva el arbitraje tiene carácter potestativo, y por tanto, si una de las partes decide someter alguno de los puntos materia de negociación al arbitraje, la otra parte debe aceptarlo.” (RTC 03561-2009-PA/ TC).
  • 16. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL OBSERVACIONES Proyecto de Ley N° 1437/2016 Modificar la Ley N° 28806 (LGIT) para establecer un supuesto de suspensión del procedimiento sancionador a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo Incluye el siguiente supuesto para dejar sin efecto el procedimiento inspectivo: “El procedimiento sancionador se suspende cuando el sujeto inspeccionado comunica a la Autoridad Inspectiva de Trabajo que, antes o durante las actuaciones inspectivas de trabajo, ha sido demandado en sede jurisdiccionales por el incumplimiento de las mismas obligaciones, periodos o trabajadores comprendidos en el Acta de Infracción” La AAT que suspende el procedimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial que conoce el proceso judicial que motiva la suspensión No aplica cuando proceso judicial no es promovido por el trabajador [Declaraciones Ministro Grados, EC 23.08.17] Con esta disposición se exime a la Autoridad de Trabajo de continuar con el procedimiento inspectivo si en paralelo el caso se ventila en sede judicial por iniciativa de un tercero (un sindicato por ejp.) Limita con ello el derecho del sindicato de defender los intereses de sus representados en sede judicial
  • 17. TIPO DE MEDIDA CAMBIOS PROPUESTOS O CONTENIDO PRINCIPAL   OBSERVACIONES Proyecto de Ley N° 1436/2016 Modifica el Decreto Ley N° 25593 [LRCT] Propone que el arbitraje sea voluntario o potestativo solo con ocasión de la primera negociación, haya mala fe “o en caso de que la empresa represente una gran parte del mercado“ (Germán Loca, EC, 01.06.17) Modifica el Art. 65° agregando que “El Arbitro o Tribunal Arbitral no podrán modificar o atenuar las propuestas finales formuladas por las partes” Con esta medida el arbitraje pierde capacidad para desentrampar negociaciones colectivas a través de incentivos económicos para la solución del convenio colectivo, limitando la autonomía de las partes para acogerse a este mecanismo.   Proyecto de Ley Nº 1722/2017 Denominado Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo Arts. 2: SUNAFIL desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en el art. 3 de la Ley N° 28806 (LGIT) en el ámbito nacional y cumplirá el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo Art. 3: Transferencia de funciones y competencias a SUNAFIL comprende al personal que realiza función inspectiva, su presupuesto, el acervo documentario respectivo, así como actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite. Art. 5: Por DS se crean Comisiones Regionales para la inspección de Trabajo (SUNAFIL,MTPE,GR) para proponer a SUNAFIL lo que ésta debe hacer. Art. 6: transfiere 30% recursos directamente recaudados a GR para fortalecer funciones en materia laboral Art. 4: Donde existan Intendencias Regionales de SUNAFIL desde 2018, Donde no, desde 2019 progresivamente. No participan los trabajadores. Deberían cubrirse principalmente con recursos del presupuesto, “no recursos directamente recaudados”