3. REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S.
GENERALIDADES
BASE LEGAL:
•T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.Leg. N°937 (04.11.2003)
•Reglamento del T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.S. N° 097-2004-EF
Modificaciones:
•2° D.F. del D. Leg N° 941 (20.12.2003), modifica normas sobre presunción de ventas o
ingresos.
•Ley N° 28319 (05.08.2004), modifica normas sobre acogimiento al Nuevo RUS para el
ejercicio 2004.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS:
En la cuota única se encuentran comprendidos:
•Impuesto a la Renta - 3° y 4° Categoría
•I.G.V. E I.P.M.
CONTRIBUYENTES :
Personas Naturales y Sucesiones Indivisas; domiciliados en el país que:
•Obtengan rentas de tercera categoría por actividades de comercio y/o industria y/o servicio.
•Obtengan rentas de cuarta categoría por el desarrollo de oficios.
4. GENERALIDADES
REQUISITOS:
a. Los ingresos brutos en un cuatrimestre calendario : Hasta S/.80,000
b. Hasta 5 trabajadores por turno.
c. Desarrollen sus actividades en un solo local (área max. 100 m2
)
d. El valor de los activos fijos (sin incluir el predio): Hasta 10 UIT (S/.34, 500)
e. Precio unitario de venta de los bienes: Hasta S/. 500
f. El monto de las adquisiciones en un cuatrimestre calendario:
Comercio y/o industria Hasta S/. 80,000
Servicio y/u oficio Hasta S/. 40,000
g. El consumo de energía eléctrica en en cuatrimestre calendario: Hasta 4,000 kw-h
h. El consumo telefónico en un cuatrimestre calendario: Hasta S/ 4,000
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S.
5. GENERALIDADES
SUJETOS NO COMPRENDIDOS:
a. Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
b. Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor a 2 TM
c. Realicen operaciones sujetos a Regímenes Aduaneros.
d. Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos.
e. Sean notarios, martilleros y agentes intermediarios de comercio (ag. de aduanas)
f. Titulares de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.
g. Titulares de agencias de viajes, propagandas y/o publicidad.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Actividades de comercialización de combustibles y similares.
j. Entreguen bienes en consignación.
k. Presten servicios de depósitos aduaneros y almacenamiento.
l. Realicen algunas operaciones gravadas con el I.S.C.
m. Realicen algunas operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S.
7. Personas NO comprendidas
BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N°
967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
Cuando ...
Ventas
Activos
Compras
2 o más UE
8. Personas NO comprendidas
BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y
el DS. N° 077-2007-EF.
Realicen la siguientes actividades :
Transp. de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Transp. de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
9. Personas NO comprendidas
BASE LEGAL: Art.lo 4° del D. L. N° 967
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viaje....
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las
siguientes actividades:
Consignación Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
11. Categorización y cuota mensual
BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
Categorías
PARÁMETROS
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
Total ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
12. “Categoría especial”
BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
S/. 60,000.00
IMPORTANTE: Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el
Formulario N° 2010 si los ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se
dedica:
1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el
Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó
2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.
13. Forma de pago
BASE LEGAL: Artículo 10° del D. Leg. N° 967
• Número
de RUC
• Período
tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos
Brutos del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
14. Cambio de Régimen Voluntario
BASE LEGAL: Artículo 13° del
D. Leg. N° 967
En cualquier
mes del año
Verificar
condiciones de
acogimiento
15. Cambio de Régimen Obligado
BASE LEGAL: Artículo 12° del D.
Leg. N° 967
Supuestos previstos
en los numerales 3.1)
y 3.2) del artículo 3°
16. Recategorización
BASE LEGAL: Artículo 11° del D. Leg. N° 967
S/.
600
Adquisiciones
S/.
400
5 30,000
S/.
200
4 20,000
S/. 50 3 13,000
S/.
20
2 8,000
1 5,000
Ingresos 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Obligado a pagar en la nueva categoría a partir
del mes en que se produjo la variación
Variación en
cualquier mes
17. Comprobantes de pago
BASE LEGAL: Artículo 16° del D. Leg.
N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT
FACTURA LIQ. DE COMPRATICKET
GUIA DE REMISIÓN
BOLETA DE VENTA
EMITIR
18. Comprobantes de pago
BASE LEGAL: Artículo 17° del
D. Leg. N° 937
FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS
BOLETA DE VENTAGUIA DE REMISIÓN
EXIGIR
19. Rentas de otras categorías
BASE LEGAL: Artículo 19° del D. Leg. N° 937
NRUS
Reg. General
20. Otras obligaciones
BASE LEGAL: Artículo 20°,21 y 22
del D. Leg. N° 937
Libros y registros
contables
Exhibir en
lugar visible
Comprobantes
emitidos
Comprobantes que
sustenten adquisiciones
21. Inclusión de Oficio
BASE LEGAL: Artículo 6A° del D. Leg. N°
967
Siempre que
Inscripción de Oficio
A partir que se generaron los hechos
que motivan la inscripción
22. Presunciones
BASE LEGAL: Artículo 18° del D. Leg. N°967
Excede el límite mensual
de adquisiciones de la
categoría más alta o
permitidas para el régimen
En el mes en
que ocurra
Notas do Editor
Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:
- El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000 )
- Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva
- El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio
- Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000
El Contribuyente cumple con los requisitos de los otros regimenes.