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Primera clase seguridad_social

  1. CONTEXTO HISTÓRICO BREVE SEGURIDAD SOCIAL
  2. QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL PREAMBULO LEY 100 DE 1993 La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad
  3. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL • a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; • b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; • c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. • Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. • Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. • d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; • e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y • f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto
  4. OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL • 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. • 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. • 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral
  5. • OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. • El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones
  6. Características del sistema de pensiones • AFILIACIÓN : la afiliación es obligatoria para trabajadores e independientes C-259/09 • Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; ley 797/03
  7. afiliados • Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la presente ley sen C-375/04.
  8. • Base de Cotización. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual. • El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo. 40 % del salario bruto • El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992. • El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales. • <Jurisprudencia Vigencia> para empleadores 75 % empleador 25% empleado. • Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
  9. • En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base. • <Jurisprudencia Vigencia> • En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Si se tiene 1150 semanas en ambos fondos se le completa la pension
  10. Pension de vejez regimen de prima media ahorro solidario definido • Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: • 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. • A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. • 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. • A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
  11. Pension de vejez regimen de transicion • 1. Haber cumplido cincuenta y cinco años 55, mujer, sesenta 60, hombres, • B. haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo para trabajadores que a 22 de Julio de 2005 tengan por lo menos 750 semanas cotizadas, acto legislativo 001 de 2005, el régimen no podrá extenderse mas allá del 31 de julio de 2010.
  12. REGIMEN DE TRANSICION • Ejemplos para los que están en transición: • Semanas Mínimas 1.000, la Pensión será el 65% del I.B.C. • promediando los últimos 10 años. • Después de 1.000 semanas, por cada 50 adicionales se • reconocerá 2%, después de las 1.200 se reconocerá 3%. • • 1.000= La Pensión será el 65% del I.B.C. de los últimos 10 años. • • 1.050= La Pensión será el 65% + 2%= 67% del I.B.C.… • • 1.100= La Pensión será el 65% + 4%= 69% del I.B.C.… • • 1.150= La Pensión será el 65% + 6%= 71% del I.B.C.... • • 1.200= La Pensión será el 65% + 8%= 73% del I.B.C.… • • 1.250= La Pensión será el 65% + 11%= 76% del I.B.C.… • • 1.300= La Pensión será el 65% + 14%= 79% del I.B.C.… • • 1.350= La Pensión será el 65% + 17%= 82% del I.B.C.… • • 1.400= La Pensión será el 65% + 20%= 85% del I.B.C.… • • 1.401 y mas= La Pensión seguirá en el 85% del I.B.C.…
  13. Regimen de ahorro individual pension de vejez • Capitalización o de Ahorro Individual no requiere • edad, ni un número de semanas de cotización, la • pensión depende del valor de las cotizaciones, los • rendimientos financieros, del bono pensional, etc. • La pensión de vejez será reconocida cuando el capital • acumulado en el Ahorro Individual le permita obtener • una pensión superior al 110% del smmlv, sin edad. • 􀂾Pensión con Renta vitalicia: Con la muerte, • pasará el saldo a beneficiarios. • 􀂾Pensión con Retiro programado: Con la • muerte, el saldo es masa hereditaria
  14. • Si no está en R. de • Transición, las semanas • mínimas de cotización en • el ISS se aumentaron a • partir del 2005. • Hombre – Mujer Año Semanas • 60 – 55 2008 1125 • 60 – 55 2009 1150 • 60 – 55 2010 1175 • 60 – 55 2011 1200 • 60 – 55 2012 1225 • 60 – 55 2013 1250 • 60 – 55 2014 1275 • 62 – 57 2015 1300
  15. LEY 100 Y LEY 797 DE 2003 • OBJETO DE LAS PENSIONES. • AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD • COTIZACIONES OBLIGATORIAS. • Dec 1703 de 2002 base de cotización 40% • 12.5 salud, 16% PENSIONES
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