QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL
PREAMBULO LEY 100 DE 1993
La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que
disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo
de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente las que menoscaban
la salud y la capacidad económica, de los habitantes
del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos,
técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad
social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
• b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida;
• c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el
más débil.
• Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su
participación, control y dirección del mismo.
• Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre
a los grupos de población más vulnerables.
• d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este
efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus
contingencias amparadas por esta Ley;
• e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
• f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del
sistema en su conjunto
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a
quienes tienen una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al sistema.
• 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales
complementarios en los términos de la presente ley.
• 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que
toda la población acceda al sistema, mediante
mecanismos que en desarrollo del principio constitucional
de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad
económica suficiente como campesinos, indígenas y
trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las
prestaciones en forma integral
• OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES.
• El Sistema General de Pensiones tiene por
objeto garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones
que se determinan en la presente ley, así como
propender por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población no
cubiertos con un sistema de pensiones
Características del sistema de
pensiones
• AFILIACIÓN : la afiliación es obligatoria para
trabajadores e independientes C-259/09
• Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán
escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una
vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán
trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5)
años, contados a partir de la selección inicial. Después
de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el
afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le
faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad
para tener derecho a la pensión de vejez; ley 797/03
afiliados
• Los afiliados que al cumplir la edad de
pensión no reúnan los demás requisitos para
tal efecto, tendrán derecho a una devolución
de saldos o indemnización sustitutiva de
acuerdo con el régimen al cual estén afiliados
y de conformidad con lo previsto en la
presente ley sen C-375/04.
• Base de Cotización. La base para calcular las cotizaciones a que hace
referencia el artículo anterior, será el salario mensual.
• El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el
que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
40 % del salario bruto
• El salario mensual base de cotización para los servidores del sector
público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 4a. de 1992.
• El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios
mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público
y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25)
salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será
reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios
mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de
veinticinco (25) salarios mínimos legales.
• <Jurisprudencia Vigencia> para empleadores 75 % empleador 25%
empleado.
• Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la
modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
• En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más
empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por
prestación de servicios como contratista, en un mismo período de
tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma
proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y
estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope
legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema
de salud se hagan sobre la misma base.
• <Jurisprudencia Vigencia>
• En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un
salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban
ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser
beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le
complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal
mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Si se
tiene 1150 semanas en ambos fondos se le completa la pension
Pension de vejez regimen de prima
media ahorro solidario definido
• Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para
tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las
siguientes condiciones:
• 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer
o sesenta (60) años si es hombre.
• A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a
cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos
(62) años para el hombre.
• 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier
tiempo.
• A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se
incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se
incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el
año 2015.
Pension de vejez regimen de transicion
• 1. Haber cumplido cincuenta y cinco años
55, mujer, sesenta 60, hombres,
• B. haber cotizado un mínimo de mil semanas
en cualquier tiempo para trabajadores que a
22 de Julio de 2005 tengan por lo menos 750
semanas cotizadas, acto legislativo 001 de
2005, el régimen no podrá extenderse mas
allá del 31 de julio de 2010.
REGIMEN DE TRANSICION
• Ejemplos para los que están en transición:
• Semanas Mínimas 1.000, la Pensión será el 65% del I.B.C.
• promediando los últimos 10 años.
• Después de 1.000 semanas, por cada 50 adicionales se
• reconocerá 2%, después de las 1.200 se reconocerá 3%.
• • 1.000= La Pensión será el 65% del I.B.C. de los últimos 10 años.
• • 1.050= La Pensión será el 65% + 2%= 67% del I.B.C.…
• • 1.100= La Pensión será el 65% + 4%= 69% del I.B.C.…
• • 1.150= La Pensión será el 65% + 6%= 71% del I.B.C....
• • 1.200= La Pensión será el 65% + 8%= 73% del I.B.C.…
• • 1.250= La Pensión será el 65% + 11%= 76% del I.B.C.…
• • 1.300= La Pensión será el 65% + 14%= 79% del I.B.C.…
• • 1.350= La Pensión será el 65% + 17%= 82% del I.B.C.…
• • 1.400= La Pensión será el 65% + 20%= 85% del I.B.C.…
• • 1.401 y mas= La Pensión seguirá en el 85% del I.B.C.…
Regimen de ahorro individual
pension de vejez
• Capitalización o de Ahorro Individual no requiere
• edad, ni un número de semanas de cotización, la
• pensión depende del valor de las cotizaciones, los
• rendimientos financieros, del bono pensional, etc.
• La pensión de vejez será reconocida cuando el capital
• acumulado en el Ahorro Individual le permita obtener
• una pensión superior al 110% del smmlv, sin edad.
• Pensión con Renta vitalicia: Con la muerte,
• pasará el saldo a beneficiarios.
• Pensión con Retiro programado: Con la
• muerte, el saldo es masa hereditaria
• Si no está en R. de
• Transición, las semanas
• mínimas de cotización en
• el ISS se aumentaron a
• partir del 2005.
• Hombre – Mujer Año Semanas
• 60 – 55 2008 1125
• 60 – 55 2009 1150
• 60 – 55 2010 1175
• 60 – 55 2011 1200
• 60 – 55 2012 1225
• 60 – 55 2013 1250
• 60 – 55 2014 1275
• 62 – 57 2015 1300
LEY 100 Y LEY 797 DE 2003
• OBJETO DE LAS PENSIONES.
• AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD
• COTIZACIONES OBLIGATORIAS.
• Dec 1703 de 2002 base de cotización 40%
• 12.5 salud, 16% PENSIONES