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UNIVERSIDAD TECNICA DE COTOPAXI
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANISTICAS
INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
NOMBRE:
PATRICIO GONZALEZ
CURSO:
QUINTO “A”
TEMA:
BASILEA I; II; III
MATERIA:
GESTION DE RIESGO FINANCIERO
DOCENTE:
ING. FREDY MIRANDA
LATACUNGA-ECUADOR
INTRODUCCIÓN
El lado obscuro de la liberalización e internacionalización financiera ha sido expuesto
de manera brutal en la última crisis global. Una vez superada la fase crítica del rescate
de instituciones y el restablecimiento del flujo crediticio, es indispensable una revisión
de los paradigmas vigentes en materia de regulación y supervisión que promovieron, o
al menos permitieron, una toma excesiva de riesgo de los distintos agentes del mercado.
Las tareas pendientes parten de la necesidad de paliar el riesgo moral derivado del res
cate mismo, para luego reforzar la red de seguridad del sistema bancario en ámbitos
como requerimientos mínimos de reservas; seguros de depósitos; búsqueda de estruc-
turas de balance óptimas; y evaluar la supervisión y regulación. También es necesario
un escrutinio de las calificadoras de valores, estándares contables, agentes
independientes, organismos internacionales, paraísos fiscales e incluso de los vínculos
del sistema bancario con mercados como el inmobiliario, asegurador o de valores.
Esta crisis ha propiciado una reflexión en torno a sus orígenes, sus detonadores y sus
elementos propagadores que debe aprovecharse. Aun cuando la reacción se ha ido
suavizando, partiendo de voces que pugnaban por un cambio radical en la
infraestructura financiera, hasta llegar al momento actual donde parece que se optará
simplemente por un perfeccionamiento y ajuste del orden vigente, es claro que la
eficacia de la regulación y supervisión financiera actual está en entredicho, y son
evidentes los incentivos perversos del sistema financiero. Sea cual fuere la postura al
respecto, el consenso está en que debe minimizarse la probabilidad de reincidencia de
un evento tan devastador.
El objetivo de este artículo es dar un diagnóstico preliminar y de conjunto de las
debilidades actuales de la regulación y supervisión bancaria internacional,
profundizando particularmente en la evolución de los principios establecidos por el
Comité de Basilea y abordando las principales asignaturas pendientes para los próximos
años, en lo que se refiere al contenido mismo de las reglamentaciones, a los procesos
internos de las instituciones para su implementación, así como a la eficacia de las
autoridades para garantizar su cumplimento, destacando el papel de los distintos agentes
involucrados, de sus incentivos y de los problemas de información. Se finaliza con
algunas reflexiones en torno a los retos adicionales que enfrentarán los países
emergentes en materia de estabilidad financiera
LAS NORMAS DE BASILEA.
Se trata de las recomendaciones que los bancos centrales y los supervisores de los
países que integran el Comité de Basilea han venido realizando desde 1988 para
establecer unas condiciones mínimas de solvencia en la banca. Con los acuerdos de
Basilea I (1988), II (2004) y III (en vigor, a partir de 2013), se fija el capital básico que
deben tener los bancos para hacer frente a los riesgos que asumen por las características
de su negocio.
Las normas de Basilea son recomendaciones elaboradas por el Comité de Basilea
(organización nacida a en 1975 formada por los bancos centrales más importantes del
mundo, el entonces «G10») para establecer las condiciones mínimas que una entidad
bancaria debía tener para asegurar su estabilidad.
Existen tres normas básicas que han ido fijando y actualizando estas condiciones de
solvencia, y que se han puesto sobre la mesa en los acuerdos de Basilea I (1988);
Basilea II (2004), que se encuentra en vigor; y Basilea III, que se pondrá en marcha a
partir de 2013 con el horizonte definitivo del 2019.
Los acuerdos de Basilea se encargan, entre otras materias, de fijar el capital básico de
las entidades para hacer frente a los riesgos que asumen por las características de su
negocio. A medida que se han ido renovando los acuerdos de Basilea, se han ido
clarificando las condiciones marcadas por estas recomendaciones para asegurar la
solvencia de las entidades.
El acuerdo de Basilea I incluía una definición de capital regulatorio, establecía el
sistema de ponderación de exposiciones y ya recomendaba el capital mínimo que las
entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo (crédito,
mercado y tipo de cambio) en un 8 por ciento.
En 2004 se aprobó Basilea II. Este acuerdo desarrollaba de manera más extensa el
cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades aplicasen
calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen
previamente aprobados por el supervisor.
El estallido de la crisis financiera llevó a la cumbre del G20 a establecer en 2008 las
bases para Basilea III, donde se exige un aumento de la calidad del capital para asegurar
su mayor capacidad para absorber pérdidas; se modifica el cálculo de los riesgos para
determinadas exposiciones que la crisis ha probado que estaban deficientemente
valorados; se obliga a constituir colchones de capital en momentos buenos del ciclo
económico; se introduce un nuevo ratio de apalancamiento; y se aumenta el nivel de los
requerimientos de capital, entre otras recomendaciones.
BASILEA I
En 1988, el Comité de Basilea, hizo público el primero de los Acuerdos de Basilea, que
no era más que un conjunto de recomendaciones, con un objetivo común: fijar un límite
para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su
capital propio. Esas recomendaciones limitaron la capacidad de apalancamiento de las
entidades bancarias en 12,5 veces el valor de los recursos propios de la entidad.
Ya hemos comentado que quedaba a elección de cada país la incorporación de estas
recomendaciones al ordenamiento jurídico nacional, pero, finalmente, entró en vigor en
más de cien países.
El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos
que se agrupan en 2 categorías (o «tiers») si cumplen ciertos requisitos de permanencia,
de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe
ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.
Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El
principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de
riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a
cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados
formaba los activos de riesgo.
El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos
que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos de permanencia,
de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe
ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada
uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos.
ACUERDOS DE CAPITAL
Su objetivo es mejorar la comprensión de los principales problemas de supervisión y
mejorar la calidad de la supervisión bancaria en todo el mundo.
El Comité también enmarca las principales directrices y normas en diferentes áreas -
algunas de las más conocidas son:
Las normativas internacionales sobre la adecuación del capital.
Los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva.
El concordato de supervisión transfronterizo bancario. EL COMITÉ (BCBS) Los
Acuerdos de Basilea se refiere una serie de acuerdos de supervisión bancaria
(recomendaciones en relación a regulación bancaria) emitidos por el Comité de Basilea
de Supervisión Bancaria (BCBS).
BASILEA II
Sin embargo, ese límite fijado en Basilea I no tenía en cuenta la capacidad de
devolución del prestatario, es decir, el límite de crédito a conceder, de 12,5 veces los
recursos propios de cada entidad, era el mismo si se prestaba a personas o entidades de
gran solvencia que a otros con mayor riesgo de recuperación de la inversión. En
definitiva, no se tenía en cuenta el riesgo de crédito.
La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de
riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la
diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir,
consideraba que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.
Para solventar este inconveniente, en 2004, el Comité de Basilea volvió a proponer un
nuevo conjunto de recomendaciones, basadas en los llamados tres pilares de Basilea II.
PILAR I: LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CAPITAL
En este punto, y a diferencia de Basilea I, se tiene en cuenta la calidad crediticia de los
prestatarios y, adicionalmente al riesgo de crédito, tiene en cuenta los riesgos de
mercado y operacional.
El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
— PD, o probabilidad de incumplimiento
— LGD, o pérdida en el momento de incumplimiento
— EAD, o exposición en el momento del incumplimiento
Como las entidades financieras cuentan con diferentes niveles de sofisticación, el
acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio.
En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las
calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas, las agencias
de calificación. En cambio, los bancos más sofisticados pueden optar por el método
avanzado, que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y
realizar sus propias estimaciones.
La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija, no en la media,
sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una
aproximación basada en la distribución normal. El riesgo de crédito se cuantifica
entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones
que conforman el activo de la entidad.
En resumen, las características más importantes son:
— Se determinan los requerimientos mínimos, más vinculados a los riesgos subyacentes
(crédito, mercado y operacional).
— Bajo ciertas condiciones: uso de los propios modelos.
— Incentivos económicos a mejorar dichos modelos.
PILAR II: EL PROCESO DE SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS
FONDOS PROPIOS
Las entidades que en cada país desarrollan la labor de supervisión de las entidades
financieras (en el caso de España, el Banco de España) tienen la capacidad para
incrementar, según sus criterios, el nivel de solvencia de estas entidades, son las
encargadas de validar los métodos empleados en el cálculo de las variables
contempladas en el Pilar I, quedando las entidades obligadas a almacenar esos datos
durante, al menos, cinco años.
RESUMIENDO, EL PILAR II APORTA:
— Las entidades son responsables de mantener suficiente capital en función de los
riesgos.
— Los supervisores han de revisar los cálculos, contemplar los riesgos no considerados
en el Pilar I y determinar el nivel de solvencia de la entidad.
— Incentiva un diálogo más rico y a que las entidades sean más cuidadosas.
PILAR III: LA DISCIPLINA DE MERCADO
El acuerdo también establece normas de transparencia y define la información acerca de
su posición crediticia y nivel de riesgo a los mercados financieros, con los objetivos de:
1) Generalizar las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
2) Conciliar los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la
base de la información acumulada por las entidades.
3) Conseguir la transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes
de riesgo publicados por los bancos.
BASILEA III
Los Acuerdos de Basilea III (Basilea III) se refieren a un conjunto de propuestas de
reforma de la regulación bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010.
Basilea III es parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad
Financiera (FSB, Financial Stability Board por sus siglas en inglés) y el G-20, para
fortalecer el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime. Se trata de la
primera revisión de Basilea II (CRD II) y se llevó a cabo a lo largo de 2009, entrando en
ejecución a partir del 31 de diciembre de 2010.
Dentro del marco de la Unión Europea, los acuerdos de Basilea III se transponen
jurídicamente en las normas de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV) y el Reglamento UE
nº 575/2013 (CRR) de requisitos de capital.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y su órgano de vigilancia, el Grupo de
Gobernadores y Jefes de Supervisión (GHOS), han acordado implantar un conjunto de
medidas de capital y de liquidez, con el objeto de fortalecer la solvencia del sistema
bancario.
Este conjunto de medidas se conoce como Basilea III.
La reforma de Basilea III incluye los siguientes elementos:
– Aumento de la calidad del capital.
– Mejora de la captura de los riesgos de determinadas exposiciones.
– Aumento del nivel de los requerimientos de capital.
– Constitución de colchones de capital.
– Introducción de una ratio de apalancamiento.
– Mejora de la gestión del riesgo, del proceso supervisor y de la disciplina de mercado.
– Introducción de un estándar de liquidez.
Las nuevas medidas de capital y de liquidez endurecen significativamente la regulación
bancaria.
Por ello, se ha acordado establecer un período transitorio amplio durante el cual las
medidas se implantarán gradualmente. Este período abarca desde el 1 de enero de 2013
hasta el 1 de enero de 2019, fecha en que el nuevo marco regulatorio deberá estar
totalmente implantado.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en 1988 el primer Acuerdo de
Capital, conocido también como Basilea I. Este Acuerdo establecía el capital mínimo
que las entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo, incluía
una definición de capital, establecía el sistema de ponderación de las exposiciones y
fijaba el capital mínimo en un 8%.
En 2004, el Comité publicó una revisión del Acuerdo de 1988. La reforma1, conocida
como Basilea II, desarrollaba de manera mucho más extensa el cálculo de los activos
ponderados por riesgo y permitía que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo
basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobados por el
supervisor. Este cambio pretendía fomentar la mejora en la gestión del riesgo de las
entidades.
El Comité no modificó otros elementos del acuerdo de Basilea I, como el nivel de la
ratio y la definición de capital, ya que su objetivo era mantener en líneas generales el
nivel agregado de los requerimientos de capital del sistema.
Sin embargo, la reciente crisis ha puesto de manifiesto que los niveles de capital en el
sistema bancario eran insuficientes: la calidad del capital de las entidades se había ido
deteriorando y en muchos países el sistema bancario estaba excesivamente apalancado.
Además, muchas entidades experimentaron problemas de liquidez al no poder
refinanciarse en los mercados a corto plazo.
La interconexión existente entre determinadas entidades y el proceso de
desapalancamiento que llevó a cabo el sector contribuyeron, una vez comenzada la
crisis, a aumentar sus efectos negativos sobre la estabilidad financiera y la economía en
general.
LA REFORMA DE BASILEA III INCLUYE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
– Aumento de la calidad del capital para asegurar su mayor capacidad para absorber
pérdidas. Recordemos que Basilea II había mantenido básicamente la definición de
capital del Acuerdo de 1988.
– Mejora de la captura de los riesgos. Se modifica el cálculo de los riesgos para
determinadas exposiciones que la crisis ha probado que estaban mal capturados.
En particular, para las actividades de la cartera de negociación, titulaciones,
exposiciones a vehículos fuera de balance y al riesgo de contraparte que se deriva de las
exposiciones en derivados. En todo lo demás, se mantiene el tratamiento establecido en
Basilea II.
– Constitución de colchones de capital en momentos buenos del ciclo que puedan ser
utilizados en períodos de estrés. Se busca contribuir a un sistema bancario más estable,
que ayude a amortiguar, en lugar de amplificar, las crisis económicas y financieras.
– Introducción de una ratio de apalancamiento como una medida complementaria a la
ratio de solvencia basada en riesgo, con el objetivo de contener el apalancamiento
excesivo en el sistema bancario.
– Aumento del nivel de los requerimientos de capital, para fortalecer la solvencia de las
entidades y contribuir a una mayor estabilidad financiera. El nivel de la ratio de
solvencia tampoco se había modificado en Basilea II.
– Mejora de las normas del proceso supervisor (pilar 2) y de la disciplina de mercado
(pilar 3) y establecimiento de guías adicionales en áreas como gestión del riesgo de
liquidez, buenas prácticas para la valoración de instrumentos financieros, ejercicios de
estrés, gobierno corporativo y remuneración.
CONCLUSIONES
En 1999, el Comité de Basilea realizó una primera propuesta para introducir un nuevo
acuerdo sobre adecuación del capital que sustituyera al de 1988, que fue revisada
sucesivamente en enero de 2001 y en abril de 2003. El nuevo Acuerdo está basado en
tres pilares que permitirán a los bancos y a sus supervisores evaluar mejor los riesgos a
los que se enfrentan en su actividad:
— Fijación de unos requerimientos de capital mínimo, en donde se permiten distintas
opciones de distinta complejidad, que se adecuan a las características y circunstancias
de cada entidad.
— Proceso desarrollado por la entidad para determinar la adecuación de su capital a los
riesgos asumidos y revisión por el supervisor de dicho proceso y medidas prudenciales
de los supervisores.

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Basilea i ii iii

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE COTOPAXI UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANISTICAS INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA NOMBRE: PATRICIO GONZALEZ CURSO: QUINTO “A” TEMA: BASILEA I; II; III MATERIA: GESTION DE RIESGO FINANCIERO DOCENTE: ING. FREDY MIRANDA LATACUNGA-ECUADOR
  • 2. INTRODUCCIÓN El lado obscuro de la liberalización e internacionalización financiera ha sido expuesto de manera brutal en la última crisis global. Una vez superada la fase crítica del rescate de instituciones y el restablecimiento del flujo crediticio, es indispensable una revisión de los paradigmas vigentes en materia de regulación y supervisión que promovieron, o al menos permitieron, una toma excesiva de riesgo de los distintos agentes del mercado. Las tareas pendientes parten de la necesidad de paliar el riesgo moral derivado del res cate mismo, para luego reforzar la red de seguridad del sistema bancario en ámbitos como requerimientos mínimos de reservas; seguros de depósitos; búsqueda de estruc- turas de balance óptimas; y evaluar la supervisión y regulación. También es necesario un escrutinio de las calificadoras de valores, estándares contables, agentes independientes, organismos internacionales, paraísos fiscales e incluso de los vínculos del sistema bancario con mercados como el inmobiliario, asegurador o de valores. Esta crisis ha propiciado una reflexión en torno a sus orígenes, sus detonadores y sus elementos propagadores que debe aprovecharse. Aun cuando la reacción se ha ido suavizando, partiendo de voces que pugnaban por un cambio radical en la infraestructura financiera, hasta llegar al momento actual donde parece que se optará simplemente por un perfeccionamiento y ajuste del orden vigente, es claro que la eficacia de la regulación y supervisión financiera actual está en entredicho, y son evidentes los incentivos perversos del sistema financiero. Sea cual fuere la postura al respecto, el consenso está en que debe minimizarse la probabilidad de reincidencia de un evento tan devastador. El objetivo de este artículo es dar un diagnóstico preliminar y de conjunto de las debilidades actuales de la regulación y supervisión bancaria internacional, profundizando particularmente en la evolución de los principios establecidos por el Comité de Basilea y abordando las principales asignaturas pendientes para los próximos años, en lo que se refiere al contenido mismo de las reglamentaciones, a los procesos internos de las instituciones para su implementación, así como a la eficacia de las autoridades para garantizar su cumplimento, destacando el papel de los distintos agentes involucrados, de sus incentivos y de los problemas de información. Se finaliza con algunas reflexiones en torno a los retos adicionales que enfrentarán los países emergentes en materia de estabilidad financiera LAS NORMAS DE BASILEA. Se trata de las recomendaciones que los bancos centrales y los supervisores de los países que integran el Comité de Basilea han venido realizando desde 1988 para establecer unas condiciones mínimas de solvencia en la banca. Con los acuerdos de Basilea I (1988), II (2004) y III (en vigor, a partir de 2013), se fija el capital básico que deben tener los bancos para hacer frente a los riesgos que asumen por las características de su negocio.
  • 3. Las normas de Basilea son recomendaciones elaboradas por el Comité de Basilea (organización nacida a en 1975 formada por los bancos centrales más importantes del mundo, el entonces «G10») para establecer las condiciones mínimas que una entidad bancaria debía tener para asegurar su estabilidad. Existen tres normas básicas que han ido fijando y actualizando estas condiciones de solvencia, y que se han puesto sobre la mesa en los acuerdos de Basilea I (1988); Basilea II (2004), que se encuentra en vigor; y Basilea III, que se pondrá en marcha a partir de 2013 con el horizonte definitivo del 2019. Los acuerdos de Basilea se encargan, entre otras materias, de fijar el capital básico de las entidades para hacer frente a los riesgos que asumen por las características de su negocio. A medida que se han ido renovando los acuerdos de Basilea, se han ido clarificando las condiciones marcadas por estas recomendaciones para asegurar la solvencia de las entidades. El acuerdo de Basilea I incluía una definición de capital regulatorio, establecía el sistema de ponderación de exposiciones y ya recomendaba el capital mínimo que las entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio) en un 8 por ciento. En 2004 se aprobó Basilea II. Este acuerdo desarrollaba de manera más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobados por el supervisor. El estallido de la crisis financiera llevó a la cumbre del G20 a establecer en 2008 las bases para Basilea III, donde se exige un aumento de la calidad del capital para asegurar su mayor capacidad para absorber pérdidas; se modifica el cálculo de los riesgos para determinadas exposiciones que la crisis ha probado que estaban deficientemente valorados; se obliga a constituir colchones de capital en momentos buenos del ciclo económico; se introduce un nuevo ratio de apalancamiento; y se aumenta el nivel de los requerimientos de capital, entre otras recomendaciones. BASILEA I En 1988, el Comité de Basilea, hizo público el primero de los Acuerdos de Basilea, que no era más que un conjunto de recomendaciones, con un objetivo común: fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio. Esas recomendaciones limitaron la capacidad de apalancamiento de las entidades bancarias en 12,5 veces el valor de los recursos propios de la entidad. Ya hemos comentado que quedaba a elección de cada país la incorporación de estas recomendaciones al ordenamiento jurídico nacional, pero, finalmente, entró en vigor en más de cien países.
  • 4. El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o «tiers») si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo. El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. ACUERDOS DE CAPITAL Su objetivo es mejorar la comprensión de los principales problemas de supervisión y mejorar la calidad de la supervisión bancaria en todo el mundo. El Comité también enmarca las principales directrices y normas en diferentes áreas - algunas de las más conocidas son: Las normativas internacionales sobre la adecuación del capital. Los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva. El concordato de supervisión transfronterizo bancario. EL COMITÉ (BCBS) Los Acuerdos de Basilea se refiere una serie de acuerdos de supervisión bancaria (recomendaciones en relación a regulación bancaria) emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS). BASILEA II Sin embargo, ese límite fijado en Basilea I no tenía en cuenta la capacidad de devolución del prestatario, es decir, el límite de crédito a conceder, de 12,5 veces los recursos propios de cada entidad, era el mismo si se prestaba a personas o entidades de gran solvencia que a otros con mayor riesgo de recuperación de la inversión. En definitiva, no se tenía en cuenta el riesgo de crédito. La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.
  • 5. Para solventar este inconveniente, en 2004, el Comité de Basilea volvió a proponer un nuevo conjunto de recomendaciones, basadas en los llamados tres pilares de Basilea II. PILAR I: LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CAPITAL En este punto, y a diferencia de Basilea I, se tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios y, adicionalmente al riesgo de crédito, tiene en cuenta los riesgos de mercado y operacional. El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales: — PD, o probabilidad de incumplimiento — LGD, o pérdida en el momento de incumplimiento — EAD, o exposición en el momento del incumplimiento Como las entidades financieras cuentan con diferentes niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas, las agencias de calificación. En cambio, los bancos más sofisticados pueden optar por el método avanzado, que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija, no en la media, sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal. El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad. En resumen, las características más importantes son: — Se determinan los requerimientos mínimos, más vinculados a los riesgos subyacentes (crédito, mercado y operacional). — Bajo ciertas condiciones: uso de los propios modelos. — Incentivos económicos a mejorar dichos modelos. PILAR II: EL PROCESO DE SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS Las entidades que en cada país desarrollan la labor de supervisión de las entidades financieras (en el caso de España, el Banco de España) tienen la capacidad para incrementar, según sus criterios, el nivel de solvencia de estas entidades, son las encargadas de validar los métodos empleados en el cálculo de las variables
  • 6. contempladas en el Pilar I, quedando las entidades obligadas a almacenar esos datos durante, al menos, cinco años. RESUMIENDO, EL PILAR II APORTA: — Las entidades son responsables de mantener suficiente capital en función de los riesgos. — Los supervisores han de revisar los cálculos, contemplar los riesgos no considerados en el Pilar I y determinar el nivel de solvencia de la entidad. — Incentiva un diálogo más rico y a que las entidades sean más cuidadosas. PILAR III: LA DISCIPLINA DE MERCADO El acuerdo también establece normas de transparencia y define la información acerca de su posición crediticia y nivel de riesgo a los mercados financieros, con los objetivos de: 1) Generalizar las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional. 2) Conciliar los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades. 3) Conseguir la transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos. BASILEA III Los Acuerdos de Basilea III (Basilea III) se refieren a un conjunto de propuestas de reforma de la regulación bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010. Basilea III es parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSB, Financial Stability Board por sus siglas en inglés) y el G-20, para fortalecer el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime. Se trata de la primera revisión de Basilea II (CRD II) y se llevó a cabo a lo largo de 2009, entrando en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2010. Dentro del marco de la Unión Europea, los acuerdos de Basilea III se transponen jurídicamente en las normas de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV) y el Reglamento UE nº 575/2013 (CRR) de requisitos de capital. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y su órgano de vigilancia, el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión (GHOS), han acordado implantar un conjunto de medidas de capital y de liquidez, con el objeto de fortalecer la solvencia del sistema bancario. Este conjunto de medidas se conoce como Basilea III. La reforma de Basilea III incluye los siguientes elementos:
  • 7. – Aumento de la calidad del capital. – Mejora de la captura de los riesgos de determinadas exposiciones. – Aumento del nivel de los requerimientos de capital. – Constitución de colchones de capital. – Introducción de una ratio de apalancamiento. – Mejora de la gestión del riesgo, del proceso supervisor y de la disciplina de mercado. – Introducción de un estándar de liquidez. Las nuevas medidas de capital y de liquidez endurecen significativamente la regulación bancaria. Por ello, se ha acordado establecer un período transitorio amplio durante el cual las medidas se implantarán gradualmente. Este período abarca desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2019, fecha en que el nuevo marco regulatorio deberá estar totalmente implantado. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en 1988 el primer Acuerdo de Capital, conocido también como Basilea I. Este Acuerdo establecía el capital mínimo que las entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo, incluía una definición de capital, establecía el sistema de ponderación de las exposiciones y fijaba el capital mínimo en un 8%. En 2004, el Comité publicó una revisión del Acuerdo de 1988. La reforma1, conocida como Basilea II, desarrollaba de manera mucho más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobados por el supervisor. Este cambio pretendía fomentar la mejora en la gestión del riesgo de las entidades. El Comité no modificó otros elementos del acuerdo de Basilea I, como el nivel de la ratio y la definición de capital, ya que su objetivo era mantener en líneas generales el nivel agregado de los requerimientos de capital del sistema. Sin embargo, la reciente crisis ha puesto de manifiesto que los niveles de capital en el sistema bancario eran insuficientes: la calidad del capital de las entidades se había ido deteriorando y en muchos países el sistema bancario estaba excesivamente apalancado. Además, muchas entidades experimentaron problemas de liquidez al no poder refinanciarse en los mercados a corto plazo. La interconexión existente entre determinadas entidades y el proceso de desapalancamiento que llevó a cabo el sector contribuyeron, una vez comenzada la crisis, a aumentar sus efectos negativos sobre la estabilidad financiera y la economía en general.
  • 8. LA REFORMA DE BASILEA III INCLUYE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: – Aumento de la calidad del capital para asegurar su mayor capacidad para absorber pérdidas. Recordemos que Basilea II había mantenido básicamente la definición de capital del Acuerdo de 1988. – Mejora de la captura de los riesgos. Se modifica el cálculo de los riesgos para determinadas exposiciones que la crisis ha probado que estaban mal capturados. En particular, para las actividades de la cartera de negociación, titulaciones, exposiciones a vehículos fuera de balance y al riesgo de contraparte que se deriva de las exposiciones en derivados. En todo lo demás, se mantiene el tratamiento establecido en Basilea II. – Constitución de colchones de capital en momentos buenos del ciclo que puedan ser utilizados en períodos de estrés. Se busca contribuir a un sistema bancario más estable, que ayude a amortiguar, en lugar de amplificar, las crisis económicas y financieras. – Introducción de una ratio de apalancamiento como una medida complementaria a la ratio de solvencia basada en riesgo, con el objetivo de contener el apalancamiento excesivo en el sistema bancario. – Aumento del nivel de los requerimientos de capital, para fortalecer la solvencia de las entidades y contribuir a una mayor estabilidad financiera. El nivel de la ratio de solvencia tampoco se había modificado en Basilea II. – Mejora de las normas del proceso supervisor (pilar 2) y de la disciplina de mercado (pilar 3) y establecimiento de guías adicionales en áreas como gestión del riesgo de liquidez, buenas prácticas para la valoración de instrumentos financieros, ejercicios de estrés, gobierno corporativo y remuneración. CONCLUSIONES En 1999, el Comité de Basilea realizó una primera propuesta para introducir un nuevo acuerdo sobre adecuación del capital que sustituyera al de 1988, que fue revisada sucesivamente en enero de 2001 y en abril de 2003. El nuevo Acuerdo está basado en tres pilares que permitirán a los bancos y a sus supervisores evaluar mejor los riesgos a los que se enfrentan en su actividad: — Fijación de unos requerimientos de capital mínimo, en donde se permiten distintas opciones de distinta complejidad, que se adecuan a las características y circunstancias de cada entidad. — Proceso desarrollado por la entidad para determinar la adecuación de su capital a los riesgos asumidos y revisión por el supervisor de dicho proceso y medidas prudenciales de los supervisores.