El documento presenta información sobre varios conceptos relacionados con la democracia directa como la iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum. También describe el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), una agencia gubernamental mexicana encargada de garantizar el derecho de acceso a la información pública y proteger datos personales. Finalmente, resume la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México.
3. posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de
justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto
público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una
enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca
en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición
es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente
referendo.
En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas
especialidades en su tramitación.
INICIATIVA POPULAR
En el campo de la democracia directa se señalan
los siguientes conceptos relacionados:
Participación: "En principio, significa tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una
organización que reúne a más de una sola
persona. Pero también significa "compartir"
algo con alguien o, por lo menos, hacer saber
a otros alguna noticia. De modo que la
participación es un acto social.
Por lo tanto:
4. Participación política: "Es un conjunto de actos y actitudes, enfocados a influir de una forma más o
menos indirecta, y legal sobre las decisiones del poder, en el sistema político, con la clara intención
de preservar o incidir en la estructura del sistema de intereses regularmente dominante.
Participación política y ciudadana comparten esta misma definición general. Quienes gozan de
derechos políticos son exclusivamente los ciudadanos, es decir, al hablar de la participación
ciudadana, refiriéndose a la acción que realizan los ciudadanos, entendidoscomo los únicos
sujetos que son reconocidos como capaces de participar y ejercer derechos políticos, concretando
a la: Participación ciudadana: como, "Conjunto de actividades e iniciativas que los civiles
despliegan afectando al espacio público desde dentro y por fuera del sistema de partidos."
De acuerdo a lo anterior, entendemos que la cooperación entre gobierno y sociedad civil es
fundamental para que pueda existir la participación de la ciudadana, con los términos previos
descritos, dentro de sistemas democráticos directos, se habla como denominación común de la
participación ciudadana, expresada ésta a través de los siguientes figuras:
Plebiscito: "Sirve para que los ciudadanos decidan entre aceptar o rechazar una propuesta que
concierne a la soberanía".
“Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es
decir político, en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una
decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica”.
“Resolución tomada por todos los habitantes de un país a pluralidad de votos. Votación de todos
los ciudadanos para legitimar algo”.
Referéndum: "Es un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta
su aprobación o rechazo previo a una decisión del gobierno”.
“La acción de someter algún acto importante del gobierno a la aprobación pública por medio de
una votación.
“Procedimiento jurídico por el
que se someten al voto popular
leyes o actos administrativos,
cuya ratificación debe ser
hecha por el pueblo.
5. Es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como para su modificación o
abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo a las leyes de cada país, es un
instrumento conocido por la teoría política como democracia directa” .
Sobre el término de Iniciativa popular, son varios los conceptos que se desarrollan: “Es el derecho
que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, reconocido en
algunas constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa
sea presentada por cierto numero de ciudadanos.
Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de
formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral”.
“Es el procedimiento que permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una
enmienda constitucional, al formular peticiones que tienen que satisfacer requisitos
predeterminados”.
“Es una figura jurídica por el que se
concede derecho al pueblo a fin de
presentar propuestas al gobierno a los
gobernantes establecidos”.
Es así, como todos y cada uno de los
conceptos anteriores, en su conjunto
forman todo un régimen de
participación directa de la ciudadanía, conformado a su vez, en un sistema democrático avanzado,
siendo éste, de mayor auge en aquellos países donde la democracia directa se presenta en las
decisiones más relevantes de un país.
Puede considerarse como una forma más evolucionada de hacer política, ya que existe un
compromiso no sólo de la parte gubernamental, por llevar a cabo bien las cosas, sino
sino que la sociedad en su conjunto está más concientizada de formar parte activa en los diversos
asuntos políticos de interés común, que se estén consultando en su comunidad.
Es así que la idea de una democracia directa, siempre va a
plantear compromisos más fortalecidos de ambas partes, tanto
de la clase política como de los gobernados, sin embargo,
también se sabe que para su real instauración en un sistema
6. determinado, habrán de pasar diversos periodos de prueba y ajustes, pero siempre al final, se
considera es más conveniente que el pueblo en general participe de cuestiones que le incumben y
afectan directamente como población.
DERECHO DE CONSULTA
El derecho de consulta es aquel en el cual se redacta que todo ciudadano puede tener acceso a la
información. En México existe un organismo perteneciente al Poder Ejecutivo Federal que se
encarga de intervenir en cuanto a este derecho.
IFAI
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) es un organismo
del Poder Ejecutivo Federal de México, con
autonomía presupuestaria y de decisión. Es
encargado, fundamentalmente, de:
1. Garantizar el derecho de acceso de las
personas a la información pública
gubernamental.
2. Proteger los datos personales que están
en manos tanto del gobierno federal,
como de los particulares.
3. Y resolver los reclamos sobre las
negativas de acceso a la información
que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado a los solicitantes.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 230 dependencias y entidades del
gobierno federal tienen la obligación de atender solicitudes de información bajo la vigilancia del
IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema
INFOMEX.
7. Las resoluciones emitidas por el IFAI en materia de acceso a la información son definitivas, de
acuerdo con la legislación federal.
ANTECEDENTES
Una iniciativa de ley presentada durante el Gobierno de Vicente Fox, fue la promulgación de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual incluyó la
creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; esta ley fue aprobada por
unanimidad, el 11 de junio de 2002. Más tarde en 2007 se reformó el artículo 6° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se estableció el derecho a la información
pública como un derecho fundamental para los mexicanos. En el primer semestre de 2010, el
Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares, lo cual amplió sustancialmente las facultades, atribuciones y responsabilidades del
Instituto, al ser considerado como autoridad nacional en la materia. Asimismo, modificó su nombre
al de "Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos". A partir de julio del
mismo año, el IFAI inició un proceso de reestructuración y capacitación tanto de su personal como
de todos aquellos sujetos, físicos o morales, poseedores de una base de datos, el cual concluirá en
enero de 2012, fecha en la que el derecho de las personas a ser protegidas en sus datos tendrá
plena vigencia.
FACULTADES
Entre sus facultades está el pedir la
revelación a petición expresa de un
ciudadano, la cual no es necesario que
se revele la identidad del peticionario.
En la ley especifica bajo que condiciones
los documentos son públicos,
confidenciales o temporalmente
reservados para su revelación. La
obligatoriedad de esta ley se aplica a los
tres poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con todo organismo público
aútónomo como el Instituto Federal Electoral o el Banco de México, así como aquellos dependiente
de los tres poderes federales.
8. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Origen de la LFT
Después de 1977 hubo varios intentos para la reglamentación del artículo sexto constitucional y
poder otorgarle la vigencia al derecho a la información. Sin embargo, ninguno de tantos intentos
fructificó. Existieron organizaciones de la sociedad civil que presionaron en gran medida la
transparencia de regulaciones y procedimientos; dando con ello una legislación mexica en
concepto de transparencia. México tuvo que esperar hasta el 30 de Noviembre de 2001 para que el
Ejecutivo Federal presentara a la Cámara de Diputados la iniciativa, la cual sería aprobada hasta el
24 de Abril de 2002 después de casi cinco meses de negociaciones.
Principios de la LFT
1. La información en posesión del Estado es pública. Por lo tanto, la reserva y confidencialidad de
la información son actos excepcionales. (Artículo 2.) 2. En la interpretación de la ley se deberá
favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información. (Artículo 6.) 3. La
entrega de información no estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se
requerirá demostrar interés alguno. (Artículo 40.)
Obligaciones de Transparencia
El artículo 7 de la LFT enlista los rubros
de informativos en base de las
obligaciones de transparencia, tal ley
ordena que se publiquen, al menos, los
siguientes diecisiete rubros de
información:
1) Estructura orgánica 2) Facultades de
cada unidad administrativas 3) Directorio
de servidores públicos 4)
Remuneraciones mensuales por puesto,
incluso el sistema de compensación. 5)
Domicilio de la unidad de enlace y la
dirección electrónica 6) Metas y
objetivos 7) Servicios que se ofrecen 8)
9. Trámites, requisitos y formatos 9) Información sobre el presupuesto asignado 10) Resultado de
auditorías y las aclaraciones correspondientes en caso de existir 11) Diseño, ejecución, montos
asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio 12) Concesiones, permisos y
autorizaciones 13) Contrataciones que se hayan celebrado 14) Marco normativo aplicable 15)
Informes por disposición legal 16) Mecanismos de participación ciudadana 17) Información de
utilidad o considerada como relevante