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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
GUERRERO
FACULTAD DE DERECHO
UAp:
HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN
Facilitadora:
MC. IRMA MATILDE COLIN GUEVARA
Nombre del tema:
ENSAYO: LA DISCRIMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN MEXICO
Elabora:
URIEL MOLINA SERRANO
Chilpancingo de los Bravos Guerrero, Noviembre de 2021
Uriel Molina Serrano. Grupo: 102 T.M. 1er sem.
La discriminación es una forma de violencia que afecta a la vida cotidiana y el
desarrollo de las personas. Al halar de la discriminación nos hacemos referencia a
todo tipo de violencia que se presenta en nuestro país, porque México es un país
rico en tradiciones, oro, plata, petróleo, playas hermosas, etc.
Pero desafortunadamente las personas que forman parte de este territorio casi el
40% son racistas, provenientes de las zonas urbanas de cada estado de la república
mexicana
En nuestro país existe una gran diversidad de población, desafortunadamente los
pueblos indígenas o grupos edénicos como Tarahumaras, Huicholes, Mazahuas,
Otomíes, Purépechas, Mexicas, Nahuas y los Yaquis. Mientras que en el sureste y
sur del país los Tlapanecos, Mixtecos, Mixes, Triquis, Zapotecos y los Mayas,
afrodescendientes entre otros. Son los que son discriminados por su forma de
hablar, vestir, color, entre otras cosas.
Los pueblos y las personas indígenas constituyen uno de los sectores de la
sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico,
político, social y cultural, así como para recibir un trato digno, eliminando la
discriminación a la que permanentemente se enfrentan. Por ello, es necesario
construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como
a los que adquieren como miembros de una comunidad: el disfrute pleno de sus
derechos, como lo queremos para todos los mexicanos. Al terminar la Segunda
Guerra Mundial, en la Carta de las Naciones Unidas se estableció la necesidad de
realizar la cooperación internacional para el desarrollo y el estímulo del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Derivado de ese compromiso,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros
artículos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos. A partir de esos antecedentes, a nivel internacional se han dado algunos
avances en relación a los derechos de los pueblos indígenas.
En la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (1965), se establece que la “discriminación racial” se aplica a
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza,
color, linaje u origen nacional o étnico cuyo objeto o resultado sea anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier esfera de la vida pública
o privada. Los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminarla en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.
No se consideran discriminación racial las medidas especiales adoptadas con el fin
exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o
de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto
de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, como es el caso de los indígenas.
Se considera que existe una vulneración a los derechos humanos por discriminación
cuando una autoridad afecta, a través de una acción u omisión, los derechos de un
individuo o comunidad indígena por causa de su pertenencia étnica y diversidad
cultural. En México, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión al
servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
respetar los derechos humanos y también de promoverlos, protegerlos y
garantizarlos. Pero la discriminación también ocurre cuando ese trato desigual hacia
una persona o comunidad indígena, proviene de cualquiera de nosotros. El deber
de respetar los derechos humanos de los demás también nos corresponde a todos,
seamos o no autoridades. Esa situación no superada de la discriminación de alguna
manera explica el por qué no se ha podido concretar una modificación constitucional
que establezca de manera clara el derecho a la consulta previa, libre e informada a
asuntos que afecten los pueblos y comunidades indígenas.
La Discriminación De Los Pueblos Indígenas En México
La discriminación a los grupos indígenas ha existido por mucho tiempo; quien los
discrimina considera que los pueblos indígenas son inferiores por sus rasgos físicos,
color de piel, su forma de vestir, por su lengua o idioma, su posición socioeconómica
o sus costumbres y tradiciones.
Todas esas características que distinguen a los pueblos indígenas deben ser
reconocidas y apreciadas porque son parte de la riqueza cultural de nuestro país,
en el que viven grupos con características diversas pero sobre tenemos que
reconocer que las poblaciones indígenas se caracterizan por su lengua, su cultura
y por la zona geográfica en la que habitan. Estas poblaciones padecen situaciones
de desventaja; conócelas También que no se asignen suficientes recursos para
alcanzar un nivel de desarrollo semejante al promedio de la población nacional, así
como su acceso pleno a la jurisdicción del Estado, y el respeto pleno a su dignidad
por parte de las personas que no son indígenas.
Hay grupos de población que son discriminados por sus características culturales,
es decir, sus costumbres y formas de pensar distintas a las de la mayoría de las
personas que viven en una comunidad, es el caso de los indígenas, los migrantes y
minorías religiosas.
El fenómeno del origen de la discriminación de los indígenas en México, debe de
comprenderse dentro de su naturaleza histórica, respondiendo a una serie de
sucesos específicos que se mezclan con nociones sociológicas y el imaginario
medieval, generando las condiciones necesarias para el surgimiento de una
estratificación muy bien definida. El origen de este tipo de discriminación, puede ser
rastreado hasta los principios mismos de la conquista de América. Fue durante el
encuentro de civilizaciones, a inicios del siglo XVI, que se comenzó a fraguar en el
actual territorio mexicano, una sociedad estratificada, la cual era el origen de un
discurso de castas que afectaría profundamente la convivencia social durante los
tres siglos de virreinato, definiendo lo que sería la sociedad hispanoamericana.
Tras la caída de México-Tenochtitlán en 1521, nació un sincretismo cultural que tuvo
por consecuencia un mestizaje racial, el cual terminó generando una política dentro
de la cual se fundamentó una discriminación auspiciada por el poder virreinal. Una
vez que se estableció un nuevo régimen dentro del territorio mexicano, los indios
quedaron sujetos a la vulnerabilidad y pasaron a ser súbditos de segunda categoría,
individuos conquistados, y por lo tanto, sujetos al pago de tributos de acuerdo a las
tradiciones arrastradas del feudalismo medieval europeo.
Se manifiesta principal mente en burlas a su idiomas y vestiduras, así como
también su aspecto físico, en la negación de la educación, vivienda y de
oportunidades. Solo por ser pernas nativas de nuestro país. Desafortunadamente
en nuestro país pasan estos tipos de acontecimiento ya que los indígenas forman
parte de nuestra historia y de nuestra nacionalidad como mexicanos, mexicanos
que desafortunadamente son discriminados por la sociedad.
México es un país multicultural, que se distingue por la gran riqueza étnica que ha
logrado conservar durante los últimos siglos. Sin embargo, parece ser que la
realidad que viven los pueblos indígenas fuera un contexto muy diferente al del resto
de la población al momento de encontrar un empleo. El objetivo del presente estudio
fue establecer la existencia de discriminación laboral indígena en México, por
considerar que estos tienen menos capacidad para realizar ciertos trabajos, en
comparación a otras razas que habitan en el país. En gran medida, se determinó
que el fundamento de la discriminación indígena no es confiable, ya que suele
sustentarse en creencias de una desigualdad educativa asociada a las
comunidades rurales, cuando muchos de ellos han sido instruidos en instituciones
urbanas. Se identificó que la argumentación de este tipo de discriminación, es en
gran medida irracional, pues se basa en creencias que resultan inconsistentes con
la realidad, así como atentar contra la dignidad de este grupo vulnerable
subestimando factores históricos de su cultura.
Cultura que nos identifican como mexicanos, que no importa el lugar o estado de
donde vengas todos somos indígenas, no porque no tenemos las mismas
características, rasgos físicos, o su forma de habar todos somos mexicanos, porque
nuestras raíces forman parte de nuestra historia. La discriminación hacia las
personas indígenas no se representa de verbalmente si no también, en la compra y
venta de personas que lamentable mente sigue pasando en las zonas marginadas
de nuestro país, que lamentablemente las autoridades aun sabiendo del tema hacen
caso omiso.
Todo esto sigue y segura pasando siempre y cuando las autoridades le den la
oportunidad que se me recen. Es grato reiterar que nuestros pueblos originarios
sean el menos visto por el Gobierno, sin embargo las y los ciudadanos de nuestro
país son los que no sobresalen por la falta de los órganos que no le dan la
importancia y el respeto que de verdad se merecen, por eso los pueblos originarios
al no ser escuchados por el gobierno se van por el trabajo más fácil, que la siembras
ilícitas y todo por la discriminación del gobierno y de la sociedad que
desafortunadamente los utilizan como esclavos.
Es indudable que México es un país tanto multicultural como pluriétnico, pues su
población no únicamente se caracteriza por su gran diversidad sociocultural, sino
también por su variedad lingüística y étnica.
La discriminación étnica es un género muy específico de discriminación, ya que se
dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características raciales,
culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte
una herencia común. El vocablo “étnico” o “etnia” proviene del griego y se refiere a
los miembros de un pueblo o nación que tienen un origen compartido.
He, la discriminación étnica también es conocida como discriminación racial, sobre
todo en el ámbito internacional, donde la esclavitud, el apartheid y el antisemitismo
marcaron la discusión sobre este tema a mediados del siglo xx.
Sin embargo, debe quedar claro desde ahora que lo étnico o racial no se limita al
color o a los rasgos físicos del grupo en cuestión, sino a un conjunto de elementos
objetivos y subjetivos, como creencias, formas de vida o instituciones que distinguen
a un pueblo o nación en particular. Aunque en estricto sentido el racismo supone
que el carácter moral y social de un grupo étnico es determinado por su origen
biológico, según estas mismas doctrinas su manifestación se hace patente en el
conjunto de rasgos físicos y culturales que presenta como algo indisociable.1 Los
pueblos indígenas son adscritos a la categoría de etnia precisamente porque se
entiende que eran naciones o pueblos cuyo origen se remonta a los tiempos
anteriores a la conquista de América. Dichos pueblos han mantenido su voluntad de
permanecer como tales y se distinguen precisamente por contar con ciertas
instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación. Dicho de
otro modo, son pueblos indígenas debido a la conciencia que sus propios miembros
tienen acerca de seguir manteniendo todas o ciertas especificidades
socioculturales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy
elocuente con esta definición del pueblo indígena. Su artículo 2 señala que: “La
nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Además,
sostiene que “la conciencia de identidad indígena deberá ser criterio fundamental
para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.
Como podemos ver, la cuestión medular de esta definición estriba en que un pueblo
indígena se distingue por sus instituciones políticas y sociales, es decir, no por los
rasgos físicos o por la apariencia exterior de sus miembros, sino por el hecho de
contar con formas de organización que les permiten su reproducción identitaria.
Éstas no tienen por qué ser las mismas que existían hace 500 años, ya que se
transforman y adaptan a la dinámica nacional.
De ahí la frase que indica que “conservan sus propias instituciones o parte de ellas”.
Estas instituciones colectivas no tendrían trascendencia si no fuera por el hecho de
que sus miembros poseen la conciencia y desean seguir identificándose con dichas
formas de vida, sostenidas en un sistema de gobierno, religión, parentesco, justicia,
lengua u otras. La “conciencia de identidad” como criterio para determinar a quiénes
se aplican las disposiciones constitucionales no es un enunciado menor, sobre todo
para el tópico que nos ocupa, pues como la conciencia es libre de elegir, a nadie se
le puede obligar a pertenecer a un pueblo indígena pero, al mismo tiempo, tampoco
puede forzarse a uno de sus miembros a que deje de pertenecer o niegue su
identidad; propósito –o mejor dicho despropósito– que ha estado latente en el país
hasta la fecha, ocasionando lamentables consecuencias.
Los enunciados constitucionales que acabamos de referir son, por tanto, un buen
comienzo no sólo para definir a los pueblos indígenas, sino a fin de reconocer y
aceptar quiénes son, a saber, pueblos que cuentan con instituciones propias y que
tienen la conciencia de querer mantenerlas. Por ello, en el mismo artículo 2
constitucional se establece el derecho a la libre determinación de los pueblos
indígenas, es decir, el derecho a decidir su autodisposición para normarse y
gobernarse. Para dimensionar aproximadamente lo que representan los pueblos
indígenas cabe referir que, según cifras oficiales, de acuerdo con el censo de
población del año 2000, existen en México 12,707, 000 personas que hablan un
idioma y/o pertenecen a una comunidad indígena, lo que representa el 10.5% de la
población total. Asimismo, se estima que se hablan más de 68 idiomas con infinidad
de variantes regionales; en concreto, 364, según el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas (Inali).
No es posible generalizar los rasgos de las instituciones sociales, políticas y
culturales de estos pueblos, tanto por su enorme diversidad como por su grado de
fortaleza.
Durante 500 años de persecución y aculturación, algunos de ellos han mantenido
una gran solidez política (los yaquis de Sonora, por ejemplo), mientras que otros
están a punto de desaparecer (como los kiliwa de Baja California); de ahí que
algunos mantengan una organización regional, otros municipal, otros ejidal y una
gran mayoría local o comunitaria. Tampoco puede afirmarse tajantemente que sean
católicos ni que estén convirtiéndose al protestantismo, pues existe un fuerte
componente nativo en todas sus expresiones religiosas. Igualmente, es inexacto
decir que sus formas de justicia son precolombinas o coloniales, ya que reúnen
elementos de aquéllas con las del derecho positivo, con el cual interactúan
cotidianamente. Sería burdo afirmar que cada pueblo posee una forma de vestirse
particular e, incluso, que están destinados a extinguirse. Por el contrario, existen
procesos sumamente complejos de articulación entre la sociedad nacional y los
pueblos indígenas que los transforman al mismo tiempo que los reconforman como
pueblos. Baste con afirmar que se vislumbra una tendencia a la recomposición o
reconstitución de sus instituciones, y que ésta no se enfrenta con la necesidad de
lograr una mayor participación en la vida nacional.
La lucha contra la discriminación de estos pueblos es indispensable para lograr que
dicha voluntad –determinada por las condiciones que ellos deseen–, sea apoyada
y no se recurra a las viejas políticas de aniquilación, negación o subordinación, las
cuales en parte siguen persistiendo, como lo muestran los testimonios con los que
iniciamos esta introducción. Por tal razón, será necesario regresar a la voz de los
actores indígenas con la intención de vislumbrar el panorama general sobre el cual
debemos reflexionar
Los testimonios indígenas ya citados registran dos grandes modalidades de la
discriminación, así como las consecuencias que ellas acarrean. Por un lado,
tenemos la opinión de un joven que ve restringido su derecho de libre tránsito y que
es estigmatizado en el aula escolar. Por el otro, observamos la queja de un abogado
que argumenta la falta de derechos políticos y de representatividad en los órganos
legislativos.
En el primer caso, dos frases indican la exclusión y la ofensa hacia un integrante
de un pueblo indígena: “Lo hacen a uno de menos, nos hacen a un lado”. Estas
palabras describen exactamente el significado de la discriminación, es decir,
minorizar o menoscabar la dignidad y capacidad de una persona por el simple hecho
de pertenecer a un pueblo indígena. Aunque esta práctica discriminatoria no sólo
tiene como consecuencia la exclusión del indígena, sino también la negación de un
derecho legítimo en razón de su pertenencia étnica. Dicho de otra manera, el
problema no está en la exclusión, ya que pueden existir muchas razones fundadas
y motivadas para no acceder a un comercio o a una escuela determinada.
El problema surge cuando, teniéndose un derecho legítimo, éste es negado,
anulado o restringido debido a la condición de diferencia étnica.4 En este ejemplo
particular, no debe pasar inadvertido que incluso los propios servidores públicos
pueden ser los agentes de la discriminación, y que entre dichos funcionarios es
posible encontrar a los profesores, o sea, a los responsables de la formación inicial
de los niños, misma que luego será replicada en otros muchos contextos sociales.
Por lo hasta ahora expuesto podemos identificar una variante de la discriminación:
la discriminación étnica individual, que es justamente la que sanciona la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1: “Queda
prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la
edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y las libertades de las personas”. Por otra parte, en el segundo testimonio, el
llamado de atención se refiere no a esos aspectos visibles o audibles, como el físico,
la vestimenta, los huaraches o la lengua, sino a algo menos tangible pero no por
ello menos sustancial, pues tiene que ver con los derechos políticos, la participación
en la toma de decisiones y, en pocas palabras, el ejercicio del poder.
Aquí, la expresión utilizada por el indígena no indica su deseo personal o no de
poseer una diputación o algo parecido, sino de “que los pueblos indígenas tengan
una representación real”, refiriéndose expresamente al sujeto colectivo “pueblos
indígenas”.
En este caso, el derecho afectado es la falta de representación de los pueblos como
tales, dado que son los intereses de los partidos políticos y sus representados los
que generalmente prevalecen en la toma de decisiones. Incluso la reciente creación
de distritos electorales en México, ubicados donde existe una mayoría de población
indígena, únicamente asegura que serán los integrantes de estos grupos quienes
elijan un candidato de su preferencia, pero éste (indígena o no) será postulado por
un partido. Dicho de manera sintética; sólo cambió la calidad de los votantes, pero
no el sistema electoral de representación. Hemos tratado de demostrar que la
discriminación étnica o racial tiene dos dimensiones: la individual y la colectiva.
Sin embargo, ello no significa que sean dos clases diferentes de discriminación,
sino que se trata de dimensiones distintas del mismo fenómeno, las cuales debemos
distinguir para fines analíticos. A fin de cuentas, cuando un individuo sufre exclusión
es debido a su pertenencia a un grupo, y cuando un grupo resulta excluido de un
derecho, todos sus miembros son a su vez afectados.
En realidad, lo que es menester resaltar aquí es que la discriminación no es
únicamente individual, ya que si pensamos de ese modo reducimos su naturaleza
sólo a los efectos y no a sus causas profundas. La discriminación, como ya se ha
señalado, está relacionada con un sistema que estructura la sociedad en categorías
sociales de superiores e inferiores, en dominantes y subordinados. Por esta misma
razón, acotar la discriminación a prejuicios, exclusión, segregación e incluso al
racismo violento nos priva de revisar las normas, las instituciones y las políticas que
se hallan detrás de las ideologías que inferiorizan y estigmatizan a los pueblos que
difieren del canon de la sociedad dominante.
El debate sobre esta dimensión colectiva de la discriminación no es nuevo, pero ha
recobrado auge en las últimas décadas, como explicaremos en el siguiente capítulo.
En México, el momento culminante lo constituyó el movimiento político y social
impulsado por el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln),
que llamó la atención sobre el reconocimiento de los derechos políticos –y no sólo
culturales– de los pueblos indígenas. En los Acuerdos de San Andrés,
sintomáticamente llamados “de derecho y cultura indígena”, firmados por el
gobierno federal y el ezln, se acepta por primera vez oficialmente que una de las
causas de la opresión y marginación de los pueblos indígenas es la discriminación.
Condenar la discriminación es la primera condición para reconocer la dignidad e
igualdad de los pueblos. Se trata de un imperativo moral indispensable para poder
aspirar a una sociedad democrática y equitativa, y es un fin que no debería estar
condicionado o supeditado a ninguna otra razón práctica o moral, como lo hacen,
por ejemplo, ciertos enfoques economicistas desde los cuales se propone que a
menor discriminación racial, mayor desarrollo económico.6 Ecuaciones de este tipo
llegan a perder de vista la verdadera dimensión de la lucha histórica por la igualdad
de los pueblos, la cual no se refiere tanto a un fin utilitario o pragmático, sino a un
principio de dignidad y de justicia y, en todo caso, de reparación y reconciliación.
Pero haciendo referencia a la discriminación de los pueblos indígenas que
desafortunadamente son discriminados por algunos miembros de la sociedad.
En nuestro país los estados que tienen el índice de discriminación a los pueblos
indígenas son:
Puebla (28.4%), Colima (25.6%), Guerrero (25.1%), Oaxaca (24.9%)
y Morelos (24.4%) son los cinco estados con los índices más altos de
discriminación.
De esta manera, el 30% ha recibido discriminación por su forma de hablar y al 41%
se le negó la oportunidad de seguir estudiando, porque hasta el mismo gobierno le
niega la oportunidad de los estudios. Porque se dice que hasta el gobierno
discrimina a los pueblos indígenas, porque el gobierno tiene toda la facultad y la
responsabilidad de apoyar a los pueblos indígenas, según la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos nos dice en el artículo 1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece. En donde también nos dicen las comunidades indígenas
mexicanas sufren más pobreza y la falta de oportunidades educativas, aunque los
grados de discriminación varían en los diferentes estados del país.
Los pueblos indígenas históricamente han carecido de oportunidades educativas
equivalentes a las del resto de ciudadanos. Por lo tanto, los primeros cuentan con
menos años de escolarización y tienen unos niveles educativos más bajos. Una
gran parte de la incidencia de la pobreza entre las comunidades indígenas está
relacionada con esta falta de capital humano. Aunque la discriminación puede ser
responsable de la diferencia de oportunidades en educación, es importante calcular
la brecha en cuanto a ingresos aislando los efectos de la formación de capital
humano. En una sociedad con paz positiva, la identidad étnica indígena no debería
ser una desventaja en el mercado de trabajo, cuando se entra en la comparación
de trabajadores igualmente cualificados, comparados a su vez a lo largo de los
mismos niveles de educación.
Pero para los mexicanos que hablan una lengua indígena, este indicador de
bienestar es solo del 3,5%. Esto significa que el 96,5% de los habitantes indígenas
de México son, o bien pobres porque su nivel de ingresos no cubre necesidades
básicas como alimentación, vestido o costes de vivienda, o bien vulnerables a la
pobreza porque carecen al menos de un servicio público básico como
saneamientos, electricidad, sanidad, seguridad social o escolarización.
10% de la población) en 2010, que permite la comparación de ingresos en individuos
c Este método aprovecha el enorme tamaño de la muestra del censo mexicano (el
contra factuales que tienen exactamente las mismas características de un
asalariado indígena, excepto por el hecho de que no son indígenas. El ejercicio fue
realizado con información sobre diferencias lingüísticas, así como de auto
identificación voluntaria.
Aunque los resultados son bastante preliminares, emergen algunos patrones
interesantes. El único estado que no tiene una diferencia negativa para las mujeres
es Aguascalientes. Los otros estados que no parecen presentar ingresos
estadísticamente diferentes para los habitantes indígenas son Zacatecas, Guerrero
y Nayarit. Además, Chiapas, Chihuahua, Querétaro y San Luis Potosí no muestran
una diferencia estadística significativa para las mujeres.
La diferencia salarial para los hombres indígenas es normalmente mayor que para
las mujeres, alcanzando una enorme magnitud en Yucatán. Esto sugiere que en
muchos estados las mujeres no están discriminadas por su estatus indígena,
aunque podrían existir algunas discriminaciones de género. Sin embargo, es
importante subrayar que los puestos más bajos en el caso de las mujeres
corresponden a los dos estados con la más importante producción de petróleo:
Tabasco y Campeche.
Los cinco estados que ocupan las primeras posiciones en este ranking de no
discriminación son Aguascalientes, Zacatecas, Distrito Federal, Tlaxcala y, quizá
sorprendentemente, Guerrero. Algunos de los estados más indígenas del país
(Oaxaca o Puebla) ocupan puestos intermedios en el índice. Los últimos cinco son
Sonora, Michoacán, San Luis Potosí y, en último lugar, Yucatán.
Al realizar una encuesta en México opinó, que los indígenas “tendrían
siempre una limitación social por sus características raciales” y el 30 por
ciento que “lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la
pobreza es no compartir sus tierras.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS)
2010, muestra que aún existen serios rezagos en relación a los derechos
y las oportunidades que tiene la población indígena de nuestro país para
acceder a una situación más igualitaria con respecto a la población no
indígena. Lo anterior se manifiesta, por ejemplo, cuando el 37 por ciento
de la población de habla indígena señala que no se respetan sus derechos
y cuando el 24 por ciento de este mismo grupo afirma que esto es causado
por su acento al hablar y por su forma de vestir.
La pobreza más persistente se encuentra en México precisamente entre su
población indígena. A pesar del reciente empoderamiento de estas comunidades
por toda América Latina (con representación política y reconocimiento legal de sus
derechos étnicos), la diferencia de ingresos laborales en la región entre trabajadores
indígenas y no indígenas con un nivel de formación equivalente oscila entre el 27%
y el 57%.
La discriminación explica gran parte de esta disparidad de ingresos, la tasa de
pobreza extrema entre la población que habla alguna lengua indígena en México,
según CONEVAL, la agencia responsable de la medición de la pobreza, es del 38%.
Este porcentaje cuadriplica el de la población general clasificada como
extremadamente pobre en 2012, que se situó en el 9,8%. Según esta agencia, solo
un quinto de los mexicanos pueden ser considerados como no pobres, o no
vulnerables al riesgo de caer en la pobreza.
La situación de discriminación de las personas indígenas se agrava cuando
dos o más factores de exclusión o vulnerabilidad se ligan, por ejemplo; la
condición de pobreza, condición de género, alguna discapacidad, condición
migrante, pertenencia a alguna minoría religiosa, etc. Esto amplía aún más
la brecha de la desigualdad para el ejercicio de los derechos y la calidad
de vida digna para ese grupo de población.
Es importante comprender que la discriminación rebasa el esfuerzo hecho
en materia normativa y que es imprescindible que estos procesos sean
acompañados de políticas integrales en favor de la inclusión y la igualdad
de las personas.
No ha bastado la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación, que promueve expresamente la eliminación de las
desigualdades de trato y de acceso a derechos y oportunidades entre las
personas, la del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
Por el contrario, la discriminación en contra de este grupo de población es
todavía estructural y sistemática en nuestro país, tiene fuertes contenidos
culturales arraigados, obedece a una historia de subordinación que
conduce a creer que unas personas merecen más que otras. Las bases de
la discriminación deben ser erradicadas desde la raíz, sin embargo, para
ello es absolutamente necesaria una transformación cultural de fondo que
involucre y sea impulsada por la sociedad, el Estado y las
instituciones para que a este grupo le sean reconocidos y garantizados
todos sus derechos y tenga acceso a oportunidades al igual que otras
personas y grupos de población. La Declaración Universal de Derechos Humanos,
en su artículo 2.1, que estatuye el derecho de no discriminación, dice: "Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965) y los Pactos internacionales de derechos humanos (1966)
marcan hitos importantes en la lucha contra la discriminación.
Aquí no se deben olvidar (en sus respectivos campos de competencia) el Convenio No.
111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958) y la
Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera
de la enseñanza (1960).
Específicamente, con respecto a la no discriminación de los pueblos indígenas es
preciso destacar: el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes (1989); las referencias hechas en las declaraciones y en los
programas de acción de las Conferencias internacionales de derechos humanos (Río
de Janeiro (1992), Viena (1993), El Cairo (1994), Copenhague (1995), Beijing (1995),
Estambul (1996), Roma (1996), Durban (2001) y Johannesburgo (2002))5; la
Recomendación General XXIII (51) relativa a pueblos indígenas adoptada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1997; y el documento del Comité de
los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños indígenas (2003).
En 1974, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, reconoció a la primera
organización no gubernamental (ONG) de indígenas como entidad de carácter
consultivo. En 1977, un Comité especial de ONG organizó en el Palais des Nations, en
Ginebra, la "Conferencia internacional de ONG sobre la discriminación contra las
poblaciones indígenas de las Américas"; y en 1981, el mismo Comité, en el mismo lugar,
organizó la "Conferencia internacional de ONG sobre las poblaciones indígenas y la
tierra"; dichas reuniones, entre otros asuntos importantísimos, abordaron diferentes
aspectos de la discriminación.
Desde fines de los años 70 del siglo pasado la mayoría de las reclamaciones o quejas,
con respecto a indígenas, que han atendido los órganos de derechos humanos
establecidos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o que han recibido los órganos
previstos en los tratados de derechos humanos, de una u otra manera, se refieren a la
discriminación.
La creación, en 1981 (y su funcionamiento de 1982 a 2006) del Grupo de trabajo sobre
poblaciones indígenas de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y de
protección a las minorías fue un hito en la historia de las Naciones Unidas pues permitió
la participación de representantes de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas
en todos los debates y, en particular, en la redacción del Proyecto de declaración sobre
los derechos de los pueblos indígenas.
El Comité de Derechos Humanos, en 1989, con mucho acierto, afirmó que "la no
discriminación es un principio fundamental y general en materia de protección de los
derechos humanos con el mismo valor que la igualdad de y ante la ley". Los aspectos
multifacéticos de la discriminación se desprenden de la formulación del artículo 5 de la
Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación
racial; esto, sin olvidar la definición que establece en el artículo 1.16.
En este momento, es indiscutible el nexo que existe entre discriminación, genocidio,
esclavitud (moderna o no) y apartheid que son los más horrendos crímenes tipificados
en las normas internacionales de derechos humanos.
Tanto en materia de no discriminación como en la formulación de otros importantísimos
derechos (particulares y específicos) de los pueblos indígenas se espera la pronta
aprobación, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Teniendo como base los instrumentos y estudios7 del sistema de las Naciones Unidas,
donde (directa o indirectamente) se hace referencia a la discriminación, se puede
afirmar que las luchas, rebeliones y actitudes de resistencia indígenas, en el continente
americano (tanto en el período colonial como en período posterior), tienen un mercado
antidiscriminatorio.
La discriminación que-- cotidianamente --enfrentan los indígenas tiene múltiples y
variadas formas y expresiones que afectan-- negativamente --todos los derechos y
todas las libertades universalmente reconocidos, hiriendo la vida y la dignidad de los
pueblos, las comunidades y las personas indígenas.
Con respecto a algunos de los principales derechos y libertades negados, tergiversados
o relativizados (y que, al mismo tiempo, son reivindicaciones urgentes), es preciso citar:
a) el reconocimiento, por parte de los Estados, de la existencia física y cultural de los
pueblos indígenas; b) el derecho a la propiedad, real y efectiva, de las tierras y territorios
tradicionales y a los recursos (materiales y espirituales) que éstos contienen; c) el
derecho a tener su propia lectura de su propia historia; d) el derecho a participar y
proponer políticas y proyectos de desarrollo, de salud, de educación, etc.; e) el derecho
a contar con recursos eficaces para reclamar u oponerse a legislaciones, medidas
administrativas, proyectos, políticas y programas que afecten negativamente la vida, la
economía o el medio ambiente de sus comunidades; y f) el reconocimiento, real y
efectivo, de sus sistemas jurídicos, de sus religiones y de las contribuciones que las
culturas indígenas han hecho al progreso de la humanidad, en particular, con respecto
al medio ambiente, la agricultura, la filosofía, las matemáticas, etc.
Hoy, el desafío que-- con respecto a los pueblos indígenas --tiene el sistema de
derechos humanos y, por esa vía, las Naciones Unidas, es crear las condiciones para
exigir, a los Estados Miembros, la implementación de todas las disposiciones contra la
discriminación contenidas en todos los instrumentos internacionales de derechos
humanos, y, si fuera el caso, poner a disposición de los Estados una asistencia técnica
oportuna, adecuada y eficaz. Va de suyo que ese desafío también entraña la aprobación
por parte de la Asamblea General de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas8.
Hoy, el desafío para los pueblos indígenas es-- sin renunciar a ninguno de los derechos
establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos --hacer
proposiciones para la construcción de sociedades justas, no discriminatorias y
democráticas; para ello, indudablemente, la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas-- reforzada y apoyada en los otros preciosos instrumentos de
derechos humanos --deberá ser una herramienta fundamental.
Por lo tanto los indígenas personas que deben de ser escuchadas. Las autoridades y
toda la sociedad deben de respetarlos con el simple hecho de ser seres humanos y
sobre todo no importa la clase social, la posesión económica todos somos mexicanos.
La mayoría de los mexicanos encuestados (82.9 por ciento) ignora la riqueza que
existe en el país al contar con una diversidad representada por 64 lenguas, además
de sus derivaciones lingüísticas. Peor aún, no son capaces de mencionar el nombre
de tres grupos originarios.
Lo anterior según los resultados de la Encuesta Nacional de Indígenas, elaborada
por la UNAM, estudio único donde se midió la percepción de los no indígenas sobre
quienes sí lo son. En México, la mayor desventaja de serlo es la discriminación,
considera el 43.2 por ciento de los encuestados, junto con la marginación y la
pobreza, dijo el 21.6 por ciento, y la exclusión y el analfabetismo, con 5.8 y 4.3 por
ciento, respectivamente.
La mayoría reconoce que a los indígenas les va más mal, que para ellos es más
difícil la vida, mientras que el 21 por ciento menciona que la mayor ventaja de serlo
es que tienen tradiciones, el 28.4 por ciento no sabe, y 18.1 cree que no hay
ventajas.
Las respuestas pueden obedecer, entre otras cuestiones, a la imagen perpetuada
que tienen los pueblos originarios como personas que padecen constantemente
miseria, marginación y discriminación,
“Los resultados son reveladores y permiten ver qué tan poco estimado es el
indígena en nuestra sociedad y cómo ello da lugar a la discriminación y el racismo”.
Para revertir esa situación, se requiere actuar no sólo en los aspectos económico,
simbólico y cultural, sino devolver prestigio a esas comunidades, porque a lo largo
de la historia “eso es lo que nos ha faltado de manera apabullante”.
La coautora de “Ser indígena en México. Raíces y derechos”, libro de la colección
“Los mexicanos vistos por sí mismos”, editada por esta casa de estudios, señaló
que del “indio vivo” nadie quiere saber, ni ver, ni estar cerca; tampoco
comprometerse en algún tipo de igualdad, equidad o manera que mitigue la
ausencia de lo indígena en el pensamiento de la mayoría de los entrevistados (mil
200 personas) en el estudio.
Contradicción histórica
La contradicción de los mexicanos para asumir lo indígena, toda vez que la
identidad nacional nos inculca un sentido glorioso de nuestro pasado étnico y
pondera, hasta la repetición, que somos una mezcla, un “resultado feliz” entre
indígenas y españoles, principalmente. Se trata de la famosa fórmula del mestizaje.
Ese rechazo ocurre aunque el 34 por ciento considera que tiene raíces indígenas, y
26.8 por ciento, “en parte”.
Es poco claro qué representa para el mexicano promedio la situación de los indios
vivos, refirió la científica social. Hay que tener en cuenta que en nuestra sociedad,
vivimos entre la aceptación del indio muerto (el representado por la arqueología, lo
prehispánico, el pasado remoto que es parte de la riqueza nacional) y el rechazo al
indio vivo, sinónimo de marginación, pobreza y falta de derechos.
Además, llama la atención el desconocimiento de los encuestados, que frente a lo
indígena responden en múltiples ocasiones “no sé”, aunque ese segmento está
compuesto por más de 15 millones de personas.
La población más marginada, excluida, la que no tiene ningún tipo de representación
política propia, son precisamente los pueblos originarios, esos donde la pobreza es
cíclica. “Existe una fuerte percepción de que los indígenas no hacen lo suficiente,
de que son pasivos, indiferentes o flojos. Eso contribuye a una manera
estereotipada de ver su mundo, porque no todos son rurales, pobres, ni están en
lugares remotos”, remarcó.
Esa estigmatización, es campo fértil para seguir reproduciendo prácticas racistas y
discriminatorias que inhiben la movilidad social. “No podemos superar ese círculo,
y habría que insistir en romper estereotipos, esa visión monolítica e innecesaria que
tenemos al respecto”.
Al mencionar otros resultados de la encuesta, la universitaria mencionó que 47 por
ciento, no considera que los indígenas tengan las mismas oportunidades para
obtener un trabajo que los no indígenas, casi el doble de los que cree que sí las
tienen, aunque sea en parte, con 26 por ciento.
El influjo del color de la piel
Al cuestionar si el color de la piel influye o no en el trato que reciben las personas,
el 51.2 por ciento dijo que sí, y “sí, en parte”, 33.4 por ciento. En tanto, 72.2 por
ciento considera que sí hay racismo en México, y “sí, en parte”, 23.2 por ciento.
Los mexicanos, como una riqueza de nuestro país, la comida, las tradiciones y las
fiestas. Sentimos respeto por un legado que es antiguo y que nos permite tener un
ancla, raíces, aunque eso se proyecte lejano. Pero ello se contradice con las formas
estereotipadas, pasivas y de falta de interés que hoy mostramos hacia los
indígenas.
Hay que devolver el prestigio a los grupos originarios, y la educación sería una de
las maneras más efectivas. También ayudaría conocer no sólo la comida y la
artesanía que producen, sino su literatura, escritura, películas y otros artefactos
culturales. Eso permitiría revertir estereotipos y, sobre todo, combatir al monstruo
del racismo.
Que lamentablemente sigue pasando en nuestro país y segura pasando porque
todos influimos como personas, que desafortunadamente el racismo proviene de
nuestros hogares. Si nosotros como padres no le fomentamos valeres a nuestros
hijos nunca terminaríamos con este monstruo que se suele llamar discriminación a
los indígenas nosotros como seres humanos debemos de reconocer que no importa
el los ultrajes o el qué dirán de las personas todos pertenecemos al mismo grupo.
Un elemento importante de la paz positiva (actitudes, instituciones y estructuras que
crean y sostienen a las sociedades pacíficas) es la aceptación de los demás, en
especial de aquellos que son de diferente religión, nacionalidad o grupo étnico. En
muchos países una manera concreta de medir la aceptación como dimensión de
una paz positiva es la ausencia de discriminación hacia los extranjeros o los
inmigrantes. Los inmigrantes de Centroamérica con mucha frecuencia sufren
prácticas discriminatorias en México. Pero la forma de discriminación más notable
en este país no va dirigida necesariamente a ellos sino hacia sus propios pueblos
nativos.
La pobreza más persistente se encuentra en México precisamente entre su
población indígena. A pesar del reciente empoderamiento de estas comunidades
por toda América Latina (con representación política y reconocimiento legal de sus
derechos étnicos), la diferencia de ingresos laborales en la región entre trabajadores
indígenas y no indígenas con un nivel de formación equivalente oscila entre el 27%
y el 57%. La discriminación explica gran parte de esta disparidad de ingresos.
La tasa de pobreza extrema entre la población que habla alguna lengua indígena
en México, según CONEVAL, la agencia responsable de la medición de la pobreza,
es del 38%. Este porcentaje cuadriplica el de la población general clasificada como
extremadamente pobre en 2012, que se situó en el 9,8%. Según esta agencia, solo
un quinto de los mexicanos pueden ser considerados como no pobres, o no
vulnerables al riesgo de caer en la pobreza. Pero para los mexicanos que hablan
una lengua indígena, este indicador de bienestar es solo del 3,5%. Esto significa
que el 96,5% de los habitantes indígenas de México son, o bien pobres porque su
nivel de ingresos no cubre necesidades básicas como alimentación, vestido o costes
de vivienda, o bien vulnerables a la pobreza porque carecen al menos de un servicio
público básico como saneamientos, electricidad, sanidad, seguridad social o
escolarización.
Los pueblos indígenas históricamente han carecido de oportunidades educativas
equivalentes a las del resto de ciudadanos. Por lo tanto, los primeros cuentan con
menos años de escolarización y tienen unos niveles educativos más bajos. Una
gran parte de la incidencia de la pobreza entre las comunidades indígenas está
relacionada con esta falta de capital humano. Aunque la discriminación puede ser
responsable de la diferencia de oportunidades en educación, es importante calcular
la brecha en cuanto a ingresos aislando los efectos de la formación de capital
humano. En una sociedad con paz positiva, la identidad étnica indígena no debería
ser una desventaja en el mercado de trabajo, cuando se entra en la comparación
de trabajadores igualmente cualificados, comparados a su vez a lo largo de los
mismos niveles de educación.
La compensación también será determinada por una combinación de otros factores
más allá de la educación, incluidos factores como las habilidades propias de cada
individuo o las diferencias en talento innato. Se producen también diferencias ya
conocidas en los ingresos de un individuo a lo largo del ciclo de su vida; y tampoco
sería sorprendente descubrir que existen algunas diferencias de renta regionales y
sectoriales dependiendo de la ocupación o de la actividad económica.
Pero todas estas variaciones de las condiciones laborales pueden ser observadas
y medidas, y por tanto pueden tenerse en cuenta a la hora de medir también las
diferencias de ingresos.
Dado que el talento innato no está distribuido de manera diferenciada a lo largo de
grupos étnicos, si se encuentra una diferencia sistemática residual en los ingresos
de pueblos indígenas y no indígenas (y aislando los efectos de las diferencias en
habilidades, capital humano y otras circunstancias observables), es bastante
probable que el diferencial restante sea producido por la exclusión social y la
discriminación.
La comparación tiene que realizarse dentro de un marco contrafactual, calculando
cuál sería el ingreso equivalente de un individuo que es indígena en el caso de que
no lo fuera.
En un esfuerzo preliminar por proporcionar una metodología y algunas reflexiones
sobre cómo calcular la discriminación étnica como componente de una paz positiva
en México, este método aprovecha el enorme tamaño de la muestra del censo
mexicano (el 10% de la población) en 2010, que permite la comparación de ingresos
en individuos contrafactuales que tienen exactamente las mismas características de
un asalariado indígena, excepto por el hecho de que no son indígenas. El ejercicio
fue realizado con información sobre diferencias lingüísticas, así como de
autoidentificación voluntaria.
Aunque los resultados son bastante preliminares, emergen algunos patrones
interesantes. El único estado que no tiene una diferencia negativa para las mujeres
es Aguascalientes. Los otros estados que no parecen presentar ingresos
estadísticamente diferentes para los habitantes indígenas son Zacatecas, Guerrero
y Nayarit. Además, Chiapas, Chihuahua, Querétaro y San Luis Potosí no muestran
una diferencia estadística significativa para las mujeres. La diferencia salarial para
los hombres indígenas es normalmente mayor que para las mujeres, alcanzando
una enorme magnitud en Yucatán.
Esto sugiere que en muchos estados las mujeres no están discriminadas por su
estatus indígena, aunque podrían existir algunas discriminaciones de género. Sin
embargo, es importante subrayar que los puestos más bajos en el caso de las
mujeres corresponden a los dos estados con la más importante producción de
petróleo: Tabasco y Campeche.
Los cinco estados que ocupan las primeras posiciones en este ranking de no
discriminación son Aguascalientes, Zacatecas, Distrito Federal, Tlaxcala y, quizá
sorprendentemente, Guerrero. Algunos de los estados más indígenas del país
(Oaxaca o Puebla) ocupan puestos intermedios en el índice. Los últimos cinco son
Sonora, Michoacán, San Luis Potosí y, en último lugar, Yucatán.
Las demandas indígenas implican la necesidad de una reforma del Estado y sus
elementos constitutivos, en contraste y paralelo con el derecho indígena. Pueblo,
territorio y soberanía, dice la teoría del Estado son los elementos que le son propios.
Pueblo, territorio y autonomía, son los ejes de la demanda indígena. Sin embargo,
lo que se observa es que la crisis del derecho implica distanciamiento con la realidad
social y su apego, a la letra de la norma. La ficción jurídica de una sociedad
homogénea, no se puede sostener más. Ahora corresponde al Estado asumir una
propuesta de reconstitución, para dar cabida a nuevos sujetos de derecho, que han
mantenido su legitimidad y han carecido de legalidad.
Es necesario impulsar, en tiempo de globalización, la reconstitución del Estado por
lo que, puesto en esos términos, su nivel no puede ser otro que el Constitucional, el
del cuerpo de principios que reflejan derechos básicos y que definen y organizan a
la Nación Pluricultural realmente existente en México.
Por ello, tiene sentido hablar de derecho indígena, si se habla en términos
constitucionales, en términos de principios constitutivos como el derecho a la
autonomía o libre determinación. Los pueblos indígenas aparecen en los hechos
defendiendo al Estado, frente a la tendencia a su debilitamiento y adelgazamiento,
se requiere un Estado fuerte para garantizar a los pueblos indígenas, el ejercicio de
derechos frente a intereses hegemónicos políticos y económicos, nacionales e
internacionales.
El reconocimiento a los pueblos indígenas implica, otorgarles un status de sujetos
de derecho público, como entidades políticas, con derechos colectivos diferentes a
los que están destinados a ejercerse por los individuos, por lo tanto, el principio de
generalidad de la ley, no puede tener aplicación. Igual sucede con el concepto de
soberanía, que en el sentido tradicional, clásico, se refiere a la soberanía externa,
frente a otros países, y que en el caso de los pueblos indígenas implicaría
territorialidad, espacio donde se ejerce el poder político, la libre determinación.
El propio caso de las jurisdicciones, hasta ahora reconocidas en otros países, no
pueden valorarse con la lógica de los principios constitucionales tal y como están,
porque resultamos dando implicación al derecho privado, de justicia entre
particulares, a un asunto que debe ubicarse en el derecho público, en el nuevo
derecho constitucional de la pluriculturalidad. La complejidad del problema se allana
en parte, si empezamos por asumir que los llamados principios jurídicos
fundamentales del Estado Mexicano, deben transformarse. Este trabajo de tesis ha
demostrado la viabilidad del reconocimiento de la autonomía indígena, es decir, de
las pluriautonomías basado en un diseño de ingeniería constitucional creativo e
incluyente, que tenga como base fundamental el federalismo asimétrico.
El federalismo es una fórmula sumamente dúctil, que permite llegar a los acuerdos
que requiere la evolución actual de la sociedad. En ningún momento significa un
obstáculo a las aspiraciones de los pueblos indígenas ni un peligro que conduzca al
desmembramiento del Estado. Por el contrario, contiene los elementos y virtudes
suficientes que potencializan cambios y transformaciones de fondo en los marcos
constitucionales, sobran los ejemplos de ello y de los cuales, se ha dado cuenta.
Las propuestas normativas deben pensarse en función de la necesidad de impulsar
una transformación, en la naturaleza del orden jurídico vigente.
Me parece que en este terreno se debe asumir sin ambigüedades, las implicaciones
del reconocimiento del derecho indígena, en el marco del Estado Nacional.
Situación que demanda una profunda reforma del mismo y del orden jurídico que lo
expresa, para que refleje el principio de pluralidad jurídica en su lógica y naturaleza
y no simplemente como un reconocimiento de que existen tantos sistemas jurídicos,
como pueblos indígenas.
Se tienen los recursos jurídicos para las reformas constitucionales, en los artículos
133 y 135 de nuestra Carta Magna están las llaves, pero el manejo de la técnica
jurídica, por parte del gobierno, resulta un impedimento para su modificación. Las
reformas hechas hasta ahora resultan mínimas, en relación a los derechos
reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y retomados en los Acuerdos de San
Andrés. Incluso como ya se vio, si las comparamos con la legislación del Estado de
Oaxaca, están por encima de la Constitución.
Pensar en un nuevo acuerdo federal de tinte asimétrico, sería reconocer la realidad
política-social del país, ya que cada integrante de la diversidad indígena, requiere
la solución a necesidades muy concretas, de su situación. Un acuerdo federal
asimétrico que esté formado por unidades políticas que respondan a los intereses
de la diversidad social, donde la diversidad encuentre expresión política a través de
los gobiernos locales, sean autonomías de tipo comunal, municipal, regional o de
otra índole; con distinto grado de poder e independencia. Así, las instituciones
políticas, se adecuarán a la sociedad real. Este nuevo acuerdo federal, se reflejará
en una constitución asimétrica.
La asimetría tiene que ver con el lugar, donde los ciudadanos ejercen el poder. Es
decir, dónde se adoptan las decisiones. Asimetría federal implica que un cierto tema
presenta diferente respuesta, en distintas partes que integran un país.
En tal caso, habrá pueblos que demanden una comunidad autónoma, otros que
busquen la unión o asociación de varios municipios, aunque no distantes; otros
requieran recobrar su territorio ancestral, como es el caso de los mixtecos, territorio
ancestral que abarca parte de Puebla, Guerrero y Oaxaca, esto es una Autonomía
Territorial, que implicaría una nueva delimitación territorial.
Y para lo cual, habría de apoyarse en un plebiscito, consultar, para conocer la
opinión de los residentes de esa parte del país.
Conclusión
El proceso de etnización de las ciudades y de urbanización de los pueblos indígenas
es un proceso de orden nacional que atraviesa al conjunto del sistema urbano del
país. Y así como estamos en presencia de un proceso de urbanización heterogénea
también los procesos de inserción indígena en las ciudades son de orden
diferenciado. Predominan, sin duda alguna, las relaciones de exclusión y
subordinación, el agravamiento de la desigualdad social y la visibilización de
relaciones sociales caracterizadas por el racismo y la discriminación. No obstante,
estos procesos son particulares en cada ciudad. Como lo he mostrado no estamos
ante la misma inserción urbana en Guadalajara que en San Cristóbal de las Casas,
en Monterrey que en Mérida o en Juchitán que en la ciudad de México, Guerrero,
Oaxaca.
Lo anterior es relevante porque el diseño de políticas e instituciones, en el marco
de una tendencia general compartida, debe dar cuenta de estas singularidades de
lo local en donde se condensan historias de construcción del espacio urbano,
correlaciones de fuerzas sociales, tradiciones políticas y disputas por la
representación social y el imaginario colectivo.
La Ciudad de México es, sin embargo, un espacio privilegiado para el análisis tanto
del proceso social como del institucional porque aquí han madurado tendencias de
largo plazo entre las que se encuentran un complejo y diversificado proceso de
etnización y pluriculturalización tanto por la expansión de la mancha urbana sobre
los pueblos como por el poder de atracción de la ciudad de corrientes migratorias
indígenas de todo el país, asimismo por tratarse de la entidad del país que ha
construido la política más amplia en materia de indígenas urbanos y también porque
en la Ciudad de México se ha venido conformando, como en ningún otro espacio
de la república, un movimiento indígena urbano con reivindicaciones en clave de
derechos de pueblos y de afirmación de la identidad, la particularidad y la diferencia
cultural. A lo largo de este trabajo he insistido en que la pluriculturalidad de la Ciudad
de México es una condición estructural históricamente constituida a lo largo de
varios siglos y que se expresa en la morfología urbana, la distribución socio-espacial
y la reproducción de relaciones sociales y políticas de exclusión y desigualdad tanto
en el campo material como en el simbólico. Asimismo esta pluriculturalidad
expresada fundamentalmente por la presencia de los pueblos originarios del Valle
de México y la constitución de comunidades de residentes indígenas de toda la
nación se nutre de la expansión de la ciudad, su incesante geofagia sobre los
territorios de los pueblos originarios y de las corrientes migratorias aceleradas sobre
todo a partir de la segunda mitad del siglo XX. Es una diversidad cultural que viene
de lejos y que tiene implicaciones profundas para la identidad de la ciudad, sus
relaciones sociales, sus relaciones de poder, su marco normativo, el diseño de
instituciones, la formulación de políticas y la distribución de los recursos.
Asumirnos como una ciudad diversa, con fuerte composición indígena, implica
redefinirnos como urbe y construir el nuevo entramado de derechos, políticas y ética
de convivencia social que ello implica. No ha sido sencillo visibilizar la presencia
indígena en la ciudad y como he mostrado es aún objeto de una fuerte polémica
determinar su magnitud y composición.
No es asunto menor que varíe en proporciones tan significativas la estimación de la
población indígena en la ciudad si se emplea el criterio de población hablante de
lengua indígena mayor de cinco años (INEGI) o la combinación de autoadscripción,
hablantes y hogares (CONAPO). Así, para el INEGI la población indígena en la
ciudad es casi tres veces menor, pero son discriminados por la sociedad, que
desafortunadamente el gobierno tiene que darle una solución a ese problema que
a la que estima CONAPO. No obstante las discrepancias abismales en las cifras, la
tendencia apunta a una tasa de crecimiento de la población indígena en la Ciudad
de México superior a la tasa media de crecimiento de la ciudad, con lo que
porcentualmente el peso de la población indígena de los Estados tiende a
incrementarse y ello, me permito subrayar, mucho más por la continuación de las
migraciones que por las diferentes tasas de fecundidad que como he mostrado
tienden en la ciudad a converger entre mujeres indígenas y no indígenas.
Pero todo depende de nosotros como mexicanos poner un alto a la discriminación
debemos enseñarles a las nuevas generaciones que no importa la vestimenta, la
forma de hablar todos somos seres humas que por lo tanto tenemos los mismos
derechos y obligaciones.
Fuentes:
https://www.esglobal.org/la-discriminacion-de-los-pueblos-indigenas-en-mexico/
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=798&id_opcion=32
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Ensayo de la discriminacion de los pueblos indigenas en mexico.

  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO FACULTAD DE DERECHO UAp: HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN Facilitadora: MC. IRMA MATILDE COLIN GUEVARA Nombre del tema: ENSAYO: LA DISCRIMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN MEXICO Elabora: URIEL MOLINA SERRANO Chilpancingo de los Bravos Guerrero, Noviembre de 2021
  • 2. Uriel Molina Serrano. Grupo: 102 T.M. 1er sem. La discriminación es una forma de violencia que afecta a la vida cotidiana y el desarrollo de las personas. Al halar de la discriminación nos hacemos referencia a todo tipo de violencia que se presenta en nuestro país, porque México es un país rico en tradiciones, oro, plata, petróleo, playas hermosas, etc. Pero desafortunadamente las personas que forman parte de este territorio casi el 40% son racistas, provenientes de las zonas urbanas de cada estado de la república mexicana En nuestro país existe una gran diversidad de población, desafortunadamente los pueblos indígenas o grupos edénicos como Tarahumaras, Huicholes, Mazahuas, Otomíes, Purépechas, Mexicas, Nahuas y los Yaquis. Mientras que en el sureste y sur del país los Tlapanecos, Mixtecos, Mixes, Triquis, Zapotecos y los Mayas, afrodescendientes entre otros. Son los que son discriminados por su forma de hablar, vestir, color, entre otras cosas. Los pueblos y las personas indígenas constituyen uno de los sectores de la sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico, político, social y cultural, así como para recibir un trato digno, eliminando la discriminación a la que permanentemente se enfrentan. Por ello, es necesario construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como a los que adquieren como miembros de una comunidad: el disfrute pleno de sus derechos, como lo queremos para todos los mexicanos. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en la Carta de las Naciones Unidas se estableció la necesidad de realizar la cooperación internacional para el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Derivado de ese compromiso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros artículos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. A partir de esos antecedentes, a nivel internacional se han dado algunos avances en relación a los derechos de los pueblos indígenas.
  • 3. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), se establece que la “discriminación racial” se aplica a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico cuyo objeto o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier esfera de la vida pública o privada. Los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminarla en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas. No se consideran discriminación racial las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, como es el caso de los indígenas. Se considera que existe una vulneración a los derechos humanos por discriminación cuando una autoridad afecta, a través de una acción u omisión, los derechos de un individuo o comunidad indígena por causa de su pertenencia étnica y diversidad cultural. En México, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar los derechos humanos y también de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Pero la discriminación también ocurre cuando ese trato desigual hacia una persona o comunidad indígena, proviene de cualquiera de nosotros. El deber de respetar los derechos humanos de los demás también nos corresponde a todos, seamos o no autoridades. Esa situación no superada de la discriminación de alguna manera explica el por qué no se ha podido concretar una modificación constitucional que establezca de manera clara el derecho a la consulta previa, libre e informada a asuntos que afecten los pueblos y comunidades indígenas.
  • 4. La Discriminación De Los Pueblos Indígenas En México La discriminación a los grupos indígenas ha existido por mucho tiempo; quien los discrimina considera que los pueblos indígenas son inferiores por sus rasgos físicos, color de piel, su forma de vestir, por su lengua o idioma, su posición socioeconómica o sus costumbres y tradiciones. Todas esas características que distinguen a los pueblos indígenas deben ser reconocidas y apreciadas porque son parte de la riqueza cultural de nuestro país, en el que viven grupos con características diversas pero sobre tenemos que reconocer que las poblaciones indígenas se caracterizan por su lengua, su cultura y por la zona geográfica en la que habitan. Estas poblaciones padecen situaciones de desventaja; conócelas También que no se asignen suficientes recursos para alcanzar un nivel de desarrollo semejante al promedio de la población nacional, así como su acceso pleno a la jurisdicción del Estado, y el respeto pleno a su dignidad por parte de las personas que no son indígenas. Hay grupos de población que son discriminados por sus características culturales, es decir, sus costumbres y formas de pensar distintas a las de la mayoría de las personas que viven en una comunidad, es el caso de los indígenas, los migrantes y minorías religiosas. El fenómeno del origen de la discriminación de los indígenas en México, debe de comprenderse dentro de su naturaleza histórica, respondiendo a una serie de sucesos específicos que se mezclan con nociones sociológicas y el imaginario medieval, generando las condiciones necesarias para el surgimiento de una estratificación muy bien definida. El origen de este tipo de discriminación, puede ser rastreado hasta los principios mismos de la conquista de América. Fue durante el encuentro de civilizaciones, a inicios del siglo XVI, que se comenzó a fraguar en el actual territorio mexicano, una sociedad estratificada, la cual era el origen de un discurso de castas que afectaría profundamente la convivencia social durante los tres siglos de virreinato, definiendo lo que sería la sociedad hispanoamericana.
  • 5. Tras la caída de México-Tenochtitlán en 1521, nació un sincretismo cultural que tuvo por consecuencia un mestizaje racial, el cual terminó generando una política dentro de la cual se fundamentó una discriminación auspiciada por el poder virreinal. Una vez que se estableció un nuevo régimen dentro del territorio mexicano, los indios quedaron sujetos a la vulnerabilidad y pasaron a ser súbditos de segunda categoría, individuos conquistados, y por lo tanto, sujetos al pago de tributos de acuerdo a las tradiciones arrastradas del feudalismo medieval europeo. Se manifiesta principal mente en burlas a su idiomas y vestiduras, así como también su aspecto físico, en la negación de la educación, vivienda y de oportunidades. Solo por ser pernas nativas de nuestro país. Desafortunadamente en nuestro país pasan estos tipos de acontecimiento ya que los indígenas forman parte de nuestra historia y de nuestra nacionalidad como mexicanos, mexicanos que desafortunadamente son discriminados por la sociedad. México es un país multicultural, que se distingue por la gran riqueza étnica que ha logrado conservar durante los últimos siglos. Sin embargo, parece ser que la realidad que viven los pueblos indígenas fuera un contexto muy diferente al del resto de la población al momento de encontrar un empleo. El objetivo del presente estudio fue establecer la existencia de discriminación laboral indígena en México, por considerar que estos tienen menos capacidad para realizar ciertos trabajos, en comparación a otras razas que habitan en el país. En gran medida, se determinó que el fundamento de la discriminación indígena no es confiable, ya que suele sustentarse en creencias de una desigualdad educativa asociada a las comunidades rurales, cuando muchos de ellos han sido instruidos en instituciones urbanas. Se identificó que la argumentación de este tipo de discriminación, es en gran medida irracional, pues se basa en creencias que resultan inconsistentes con la realidad, así como atentar contra la dignidad de este grupo vulnerable subestimando factores históricos de su cultura.
  • 6. Cultura que nos identifican como mexicanos, que no importa el lugar o estado de donde vengas todos somos indígenas, no porque no tenemos las mismas características, rasgos físicos, o su forma de habar todos somos mexicanos, porque nuestras raíces forman parte de nuestra historia. La discriminación hacia las personas indígenas no se representa de verbalmente si no también, en la compra y venta de personas que lamentable mente sigue pasando en las zonas marginadas de nuestro país, que lamentablemente las autoridades aun sabiendo del tema hacen caso omiso. Todo esto sigue y segura pasando siempre y cuando las autoridades le den la oportunidad que se me recen. Es grato reiterar que nuestros pueblos originarios sean el menos visto por el Gobierno, sin embargo las y los ciudadanos de nuestro país son los que no sobresalen por la falta de los órganos que no le dan la importancia y el respeto que de verdad se merecen, por eso los pueblos originarios al no ser escuchados por el gobierno se van por el trabajo más fácil, que la siembras ilícitas y todo por la discriminación del gobierno y de la sociedad que desafortunadamente los utilizan como esclavos. Es indudable que México es un país tanto multicultural como pluriétnico, pues su población no únicamente se caracteriza por su gran diversidad sociocultural, sino también por su variedad lingüística y étnica. La discriminación étnica es un género muy específico de discriminación, ya que se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte una herencia común. El vocablo “étnico” o “etnia” proviene del griego y se refiere a los miembros de un pueblo o nación que tienen un origen compartido. He, la discriminación étnica también es conocida como discriminación racial, sobre todo en el ámbito internacional, donde la esclavitud, el apartheid y el antisemitismo marcaron la discusión sobre este tema a mediados del siglo xx.
  • 7. Sin embargo, debe quedar claro desde ahora que lo étnico o racial no se limita al color o a los rasgos físicos del grupo en cuestión, sino a un conjunto de elementos objetivos y subjetivos, como creencias, formas de vida o instituciones que distinguen a un pueblo o nación en particular. Aunque en estricto sentido el racismo supone que el carácter moral y social de un grupo étnico es determinado por su origen biológico, según estas mismas doctrinas su manifestación se hace patente en el conjunto de rasgos físicos y culturales que presenta como algo indisociable.1 Los pueblos indígenas son adscritos a la categoría de etnia precisamente porque se entiende que eran naciones o pueblos cuyo origen se remonta a los tiempos anteriores a la conquista de América. Dichos pueblos han mantenido su voluntad de permanecer como tales y se distinguen precisamente por contar con ciertas instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación. Dicho de otro modo, son pueblos indígenas debido a la conciencia que sus propios miembros tienen acerca de seguir manteniendo todas o ciertas especificidades socioculturales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy elocuente con esta definición del pueblo indígena. Su artículo 2 señala que: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Además, sostiene que “la conciencia de identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Como podemos ver, la cuestión medular de esta definición estriba en que un pueblo indígena se distingue por sus instituciones políticas y sociales, es decir, no por los rasgos físicos o por la apariencia exterior de sus miembros, sino por el hecho de contar con formas de organización que les permiten su reproducción identitaria. Éstas no tienen por qué ser las mismas que existían hace 500 años, ya que se transforman y adaptan a la dinámica nacional.
  • 8. De ahí la frase que indica que “conservan sus propias instituciones o parte de ellas”. Estas instituciones colectivas no tendrían trascendencia si no fuera por el hecho de que sus miembros poseen la conciencia y desean seguir identificándose con dichas formas de vida, sostenidas en un sistema de gobierno, religión, parentesco, justicia, lengua u otras. La “conciencia de identidad” como criterio para determinar a quiénes se aplican las disposiciones constitucionales no es un enunciado menor, sobre todo para el tópico que nos ocupa, pues como la conciencia es libre de elegir, a nadie se le puede obligar a pertenecer a un pueblo indígena pero, al mismo tiempo, tampoco puede forzarse a uno de sus miembros a que deje de pertenecer o niegue su identidad; propósito –o mejor dicho despropósito– que ha estado latente en el país hasta la fecha, ocasionando lamentables consecuencias. Los enunciados constitucionales que acabamos de referir son, por tanto, un buen comienzo no sólo para definir a los pueblos indígenas, sino a fin de reconocer y aceptar quiénes son, a saber, pueblos que cuentan con instituciones propias y que tienen la conciencia de querer mantenerlas. Por ello, en el mismo artículo 2 constitucional se establece el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, es decir, el derecho a decidir su autodisposición para normarse y gobernarse. Para dimensionar aproximadamente lo que representan los pueblos indígenas cabe referir que, según cifras oficiales, de acuerdo con el censo de población del año 2000, existen en México 12,707, 000 personas que hablan un idioma y/o pertenecen a una comunidad indígena, lo que representa el 10.5% de la población total. Asimismo, se estima que se hablan más de 68 idiomas con infinidad de variantes regionales; en concreto, 364, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali). No es posible generalizar los rasgos de las instituciones sociales, políticas y culturales de estos pueblos, tanto por su enorme diversidad como por su grado de fortaleza.
  • 9. Durante 500 años de persecución y aculturación, algunos de ellos han mantenido una gran solidez política (los yaquis de Sonora, por ejemplo), mientras que otros están a punto de desaparecer (como los kiliwa de Baja California); de ahí que algunos mantengan una organización regional, otros municipal, otros ejidal y una gran mayoría local o comunitaria. Tampoco puede afirmarse tajantemente que sean católicos ni que estén convirtiéndose al protestantismo, pues existe un fuerte componente nativo en todas sus expresiones religiosas. Igualmente, es inexacto decir que sus formas de justicia son precolombinas o coloniales, ya que reúnen elementos de aquéllas con las del derecho positivo, con el cual interactúan cotidianamente. Sería burdo afirmar que cada pueblo posee una forma de vestirse particular e, incluso, que están destinados a extinguirse. Por el contrario, existen procesos sumamente complejos de articulación entre la sociedad nacional y los pueblos indígenas que los transforman al mismo tiempo que los reconforman como pueblos. Baste con afirmar que se vislumbra una tendencia a la recomposición o reconstitución de sus instituciones, y que ésta no se enfrenta con la necesidad de lograr una mayor participación en la vida nacional. La lucha contra la discriminación de estos pueblos es indispensable para lograr que dicha voluntad –determinada por las condiciones que ellos deseen–, sea apoyada y no se recurra a las viejas políticas de aniquilación, negación o subordinación, las cuales en parte siguen persistiendo, como lo muestran los testimonios con los que iniciamos esta introducción. Por tal razón, será necesario regresar a la voz de los actores indígenas con la intención de vislumbrar el panorama general sobre el cual debemos reflexionar Los testimonios indígenas ya citados registran dos grandes modalidades de la discriminación, así como las consecuencias que ellas acarrean. Por un lado, tenemos la opinión de un joven que ve restringido su derecho de libre tránsito y que es estigmatizado en el aula escolar. Por el otro, observamos la queja de un abogado que argumenta la falta de derechos políticos y de representatividad en los órganos legislativos.
  • 10. En el primer caso, dos frases indican la exclusión y la ofensa hacia un integrante de un pueblo indígena: “Lo hacen a uno de menos, nos hacen a un lado”. Estas palabras describen exactamente el significado de la discriminación, es decir, minorizar o menoscabar la dignidad y capacidad de una persona por el simple hecho de pertenecer a un pueblo indígena. Aunque esta práctica discriminatoria no sólo tiene como consecuencia la exclusión del indígena, sino también la negación de un derecho legítimo en razón de su pertenencia étnica. Dicho de otra manera, el problema no está en la exclusión, ya que pueden existir muchas razones fundadas y motivadas para no acceder a un comercio o a una escuela determinada. El problema surge cuando, teniéndose un derecho legítimo, éste es negado, anulado o restringido debido a la condición de diferencia étnica.4 En este ejemplo particular, no debe pasar inadvertido que incluso los propios servidores públicos pueden ser los agentes de la discriminación, y que entre dichos funcionarios es posible encontrar a los profesores, o sea, a los responsables de la formación inicial de los niños, misma que luego será replicada en otros muchos contextos sociales. Por lo hasta ahora expuesto podemos identificar una variante de la discriminación: la discriminación étnica individual, que es justamente la que sanciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1: “Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”. Por otra parte, en el segundo testimonio, el llamado de atención se refiere no a esos aspectos visibles o audibles, como el físico, la vestimenta, los huaraches o la lengua, sino a algo menos tangible pero no por ello menos sustancial, pues tiene que ver con los derechos políticos, la participación en la toma de decisiones y, en pocas palabras, el ejercicio del poder.
  • 11. Aquí, la expresión utilizada por el indígena no indica su deseo personal o no de poseer una diputación o algo parecido, sino de “que los pueblos indígenas tengan una representación real”, refiriéndose expresamente al sujeto colectivo “pueblos indígenas”. En este caso, el derecho afectado es la falta de representación de los pueblos como tales, dado que son los intereses de los partidos políticos y sus representados los que generalmente prevalecen en la toma de decisiones. Incluso la reciente creación de distritos electorales en México, ubicados donde existe una mayoría de población indígena, únicamente asegura que serán los integrantes de estos grupos quienes elijan un candidato de su preferencia, pero éste (indígena o no) será postulado por un partido. Dicho de manera sintética; sólo cambió la calidad de los votantes, pero no el sistema electoral de representación. Hemos tratado de demostrar que la discriminación étnica o racial tiene dos dimensiones: la individual y la colectiva. Sin embargo, ello no significa que sean dos clases diferentes de discriminación, sino que se trata de dimensiones distintas del mismo fenómeno, las cuales debemos distinguir para fines analíticos. A fin de cuentas, cuando un individuo sufre exclusión es debido a su pertenencia a un grupo, y cuando un grupo resulta excluido de un derecho, todos sus miembros son a su vez afectados. En realidad, lo que es menester resaltar aquí es que la discriminación no es únicamente individual, ya que si pensamos de ese modo reducimos su naturaleza sólo a los efectos y no a sus causas profundas. La discriminación, como ya se ha señalado, está relacionada con un sistema que estructura la sociedad en categorías sociales de superiores e inferiores, en dominantes y subordinados. Por esta misma razón, acotar la discriminación a prejuicios, exclusión, segregación e incluso al racismo violento nos priva de revisar las normas, las instituciones y las políticas que se hallan detrás de las ideologías que inferiorizan y estigmatizan a los pueblos que difieren del canon de la sociedad dominante.
  • 12. El debate sobre esta dimensión colectiva de la discriminación no es nuevo, pero ha recobrado auge en las últimas décadas, como explicaremos en el siguiente capítulo. En México, el momento culminante lo constituyó el movimiento político y social impulsado por el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln), que llamó la atención sobre el reconocimiento de los derechos políticos –y no sólo culturales– de los pueblos indígenas. En los Acuerdos de San Andrés, sintomáticamente llamados “de derecho y cultura indígena”, firmados por el gobierno federal y el ezln, se acepta por primera vez oficialmente que una de las causas de la opresión y marginación de los pueblos indígenas es la discriminación. Condenar la discriminación es la primera condición para reconocer la dignidad e igualdad de los pueblos. Se trata de un imperativo moral indispensable para poder aspirar a una sociedad democrática y equitativa, y es un fin que no debería estar condicionado o supeditado a ninguna otra razón práctica o moral, como lo hacen, por ejemplo, ciertos enfoques economicistas desde los cuales se propone que a menor discriminación racial, mayor desarrollo económico.6 Ecuaciones de este tipo llegan a perder de vista la verdadera dimensión de la lucha histórica por la igualdad de los pueblos, la cual no se refiere tanto a un fin utilitario o pragmático, sino a un principio de dignidad y de justicia y, en todo caso, de reparación y reconciliación. Pero haciendo referencia a la discriminación de los pueblos indígenas que desafortunadamente son discriminados por algunos miembros de la sociedad. En nuestro país los estados que tienen el índice de discriminación a los pueblos indígenas son: Puebla (28.4%), Colima (25.6%), Guerrero (25.1%), Oaxaca (24.9%) y Morelos (24.4%) son los cinco estados con los índices más altos de discriminación.
  • 13. De esta manera, el 30% ha recibido discriminación por su forma de hablar y al 41% se le negó la oportunidad de seguir estudiando, porque hasta el mismo gobierno le niega la oportunidad de los estudios. Porque se dice que hasta el gobierno discrimina a los pueblos indígenas, porque el gobierno tiene toda la facultad y la responsabilidad de apoyar a los pueblos indígenas, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice en el artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En donde también nos dicen las comunidades indígenas mexicanas sufren más pobreza y la falta de oportunidades educativas, aunque los grados de discriminación varían en los diferentes estados del país. Los pueblos indígenas históricamente han carecido de oportunidades educativas equivalentes a las del resto de ciudadanos. Por lo tanto, los primeros cuentan con menos años de escolarización y tienen unos niveles educativos más bajos. Una gran parte de la incidencia de la pobreza entre las comunidades indígenas está relacionada con esta falta de capital humano. Aunque la discriminación puede ser responsable de la diferencia de oportunidades en educación, es importante calcular la brecha en cuanto a ingresos aislando los efectos de la formación de capital humano. En una sociedad con paz positiva, la identidad étnica indígena no debería ser una desventaja en el mercado de trabajo, cuando se entra en la comparación de trabajadores igualmente cualificados, comparados a su vez a lo largo de los mismos niveles de educación. Pero para los mexicanos que hablan una lengua indígena, este indicador de bienestar es solo del 3,5%. Esto significa que el 96,5% de los habitantes indígenas de México son, o bien pobres porque su nivel de ingresos no cubre necesidades básicas como alimentación, vestido o costes de vivienda, o bien vulnerables a la pobreza porque carecen al menos de un servicio público básico como saneamientos, electricidad, sanidad, seguridad social o escolarización.
  • 14. 10% de la población) en 2010, que permite la comparación de ingresos en individuos c Este método aprovecha el enorme tamaño de la muestra del censo mexicano (el contra factuales que tienen exactamente las mismas características de un asalariado indígena, excepto por el hecho de que no son indígenas. El ejercicio fue realizado con información sobre diferencias lingüísticas, así como de auto identificación voluntaria. Aunque los resultados son bastante preliminares, emergen algunos patrones interesantes. El único estado que no tiene una diferencia negativa para las mujeres es Aguascalientes. Los otros estados que no parecen presentar ingresos estadísticamente diferentes para los habitantes indígenas son Zacatecas, Guerrero y Nayarit. Además, Chiapas, Chihuahua, Querétaro y San Luis Potosí no muestran una diferencia estadística significativa para las mujeres. La diferencia salarial para los hombres indígenas es normalmente mayor que para las mujeres, alcanzando una enorme magnitud en Yucatán. Esto sugiere que en muchos estados las mujeres no están discriminadas por su estatus indígena, aunque podrían existir algunas discriminaciones de género. Sin embargo, es importante subrayar que los puestos más bajos en el caso de las mujeres corresponden a los dos estados con la más importante producción de petróleo: Tabasco y Campeche. Los cinco estados que ocupan las primeras posiciones en este ranking de no discriminación son Aguascalientes, Zacatecas, Distrito Federal, Tlaxcala y, quizá sorprendentemente, Guerrero. Algunos de los estados más indígenas del país (Oaxaca o Puebla) ocupan puestos intermedios en el índice. Los últimos cinco son Sonora, Michoacán, San Luis Potosí y, en último lugar, Yucatán. Al realizar una encuesta en México opinó, que los indígenas “tendrían siempre una limitación social por sus características raciales” y el 30 por ciento que “lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la pobreza es no compartir sus tierras.
  • 15. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2010, muestra que aún existen serios rezagos en relación a los derechos y las oportunidades que tiene la población indígena de nuestro país para acceder a una situación más igualitaria con respecto a la población no indígena. Lo anterior se manifiesta, por ejemplo, cuando el 37 por ciento de la población de habla indígena señala que no se respetan sus derechos y cuando el 24 por ciento de este mismo grupo afirma que esto es causado por su acento al hablar y por su forma de vestir. La pobreza más persistente se encuentra en México precisamente entre su población indígena. A pesar del reciente empoderamiento de estas comunidades por toda América Latina (con representación política y reconocimiento legal de sus derechos étnicos), la diferencia de ingresos laborales en la región entre trabajadores indígenas y no indígenas con un nivel de formación equivalente oscila entre el 27% y el 57%. La discriminación explica gran parte de esta disparidad de ingresos, la tasa de pobreza extrema entre la población que habla alguna lengua indígena en México, según CONEVAL, la agencia responsable de la medición de la pobreza, es del 38%. Este porcentaje cuadriplica el de la población general clasificada como extremadamente pobre en 2012, que se situó en el 9,8%. Según esta agencia, solo un quinto de los mexicanos pueden ser considerados como no pobres, o no vulnerables al riesgo de caer en la pobreza. La situación de discriminación de las personas indígenas se agrava cuando dos o más factores de exclusión o vulnerabilidad se ligan, por ejemplo; la condición de pobreza, condición de género, alguna discapacidad, condición migrante, pertenencia a alguna minoría religiosa, etc. Esto amplía aún más la brecha de la desigualdad para el ejercicio de los derechos y la calidad de vida digna para ese grupo de población.
  • 16. Es importante comprender que la discriminación rebasa el esfuerzo hecho en materia normativa y que es imprescindible que estos procesos sean acompañados de políticas integrales en favor de la inclusión y la igualdad de las personas. No ha bastado la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que promueve expresamente la eliminación de las desigualdades de trato y de acceso a derechos y oportunidades entre las personas, la del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por el contrario, la discriminación en contra de este grupo de población es todavía estructural y sistemática en nuestro país, tiene fuertes contenidos culturales arraigados, obedece a una historia de subordinación que conduce a creer que unas personas merecen más que otras. Las bases de la discriminación deben ser erradicadas desde la raíz, sin embargo, para ello es absolutamente necesaria una transformación cultural de fondo que involucre y sea impulsada por la sociedad, el Estado y las instituciones para que a este grupo le sean reconocidos y garantizados todos sus derechos y tenga acceso a oportunidades al igual que otras personas y grupos de población. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2.1, que estatuye el derecho de no discriminación, dice: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) y los Pactos internacionales de derechos humanos (1966) marcan hitos importantes en la lucha contra la discriminación.
  • 17. Aquí no se deben olvidar (en sus respectivos campos de competencia) el Convenio No. 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958) y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la enseñanza (1960). Específicamente, con respecto a la no discriminación de los pueblos indígenas es preciso destacar: el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989); las referencias hechas en las declaraciones y en los programas de acción de las Conferencias internacionales de derechos humanos (Río de Janeiro (1992), Viena (1993), El Cairo (1994), Copenhague (1995), Beijing (1995), Estambul (1996), Roma (1996), Durban (2001) y Johannesburgo (2002))5; la Recomendación General XXIII (51) relativa a pueblos indígenas adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1997; y el documento del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños indígenas (2003). En 1974, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, reconoció a la primera organización no gubernamental (ONG) de indígenas como entidad de carácter consultivo. En 1977, un Comité especial de ONG organizó en el Palais des Nations, en Ginebra, la "Conferencia internacional de ONG sobre la discriminación contra las poblaciones indígenas de las Américas"; y en 1981, el mismo Comité, en el mismo lugar, organizó la "Conferencia internacional de ONG sobre las poblaciones indígenas y la tierra"; dichas reuniones, entre otros asuntos importantísimos, abordaron diferentes aspectos de la discriminación. Desde fines de los años 70 del siglo pasado la mayoría de las reclamaciones o quejas, con respecto a indígenas, que han atendido los órganos de derechos humanos establecidos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o que han recibido los órganos previstos en los tratados de derechos humanos, de una u otra manera, se refieren a la discriminación. La creación, en 1981 (y su funcionamiento de 1982 a 2006) del Grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y de
  • 18. protección a las minorías fue un hito en la historia de las Naciones Unidas pues permitió la participación de representantes de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en todos los debates y, en particular, en la redacción del Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Comité de Derechos Humanos, en 1989, con mucho acierto, afirmó que "la no discriminación es un principio fundamental y general en materia de protección de los derechos humanos con el mismo valor que la igualdad de y ante la ley". Los aspectos multifacéticos de la discriminación se desprenden de la formulación del artículo 5 de la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial; esto, sin olvidar la definición que establece en el artículo 1.16. En este momento, es indiscutible el nexo que existe entre discriminación, genocidio, esclavitud (moderna o no) y apartheid que son los más horrendos crímenes tipificados en las normas internacionales de derechos humanos. Tanto en materia de no discriminación como en la formulación de otros importantísimos derechos (particulares y específicos) de los pueblos indígenas se espera la pronta aprobación, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Teniendo como base los instrumentos y estudios7 del sistema de las Naciones Unidas, donde (directa o indirectamente) se hace referencia a la discriminación, se puede afirmar que las luchas, rebeliones y actitudes de resistencia indígenas, en el continente americano (tanto en el período colonial como en período posterior), tienen un mercado antidiscriminatorio. La discriminación que-- cotidianamente --enfrentan los indígenas tiene múltiples y variadas formas y expresiones que afectan-- negativamente --todos los derechos y todas las libertades universalmente reconocidos, hiriendo la vida y la dignidad de los pueblos, las comunidades y las personas indígenas.
  • 19. Con respecto a algunos de los principales derechos y libertades negados, tergiversados o relativizados (y que, al mismo tiempo, son reivindicaciones urgentes), es preciso citar: a) el reconocimiento, por parte de los Estados, de la existencia física y cultural de los pueblos indígenas; b) el derecho a la propiedad, real y efectiva, de las tierras y territorios tradicionales y a los recursos (materiales y espirituales) que éstos contienen; c) el derecho a tener su propia lectura de su propia historia; d) el derecho a participar y proponer políticas y proyectos de desarrollo, de salud, de educación, etc.; e) el derecho a contar con recursos eficaces para reclamar u oponerse a legislaciones, medidas administrativas, proyectos, políticas y programas que afecten negativamente la vida, la economía o el medio ambiente de sus comunidades; y f) el reconocimiento, real y efectivo, de sus sistemas jurídicos, de sus religiones y de las contribuciones que las culturas indígenas han hecho al progreso de la humanidad, en particular, con respecto al medio ambiente, la agricultura, la filosofía, las matemáticas, etc. Hoy, el desafío que-- con respecto a los pueblos indígenas --tiene el sistema de derechos humanos y, por esa vía, las Naciones Unidas, es crear las condiciones para exigir, a los Estados Miembros, la implementación de todas las disposiciones contra la discriminación contenidas en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, y, si fuera el caso, poner a disposición de los Estados una asistencia técnica oportuna, adecuada y eficaz. Va de suyo que ese desafío también entraña la aprobación por parte de la Asamblea General de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas8. Hoy, el desafío para los pueblos indígenas es-- sin renunciar a ninguno de los derechos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos --hacer proposiciones para la construcción de sociedades justas, no discriminatorias y democráticas; para ello, indudablemente, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas-- reforzada y apoyada en los otros preciosos instrumentos de derechos humanos --deberá ser una herramienta fundamental. Por lo tanto los indígenas personas que deben de ser escuchadas. Las autoridades y toda la sociedad deben de respetarlos con el simple hecho de ser seres humanos y sobre todo no importa la clase social, la posesión económica todos somos mexicanos.
  • 20. La mayoría de los mexicanos encuestados (82.9 por ciento) ignora la riqueza que existe en el país al contar con una diversidad representada por 64 lenguas, además de sus derivaciones lingüísticas. Peor aún, no son capaces de mencionar el nombre de tres grupos originarios. Lo anterior según los resultados de la Encuesta Nacional de Indígenas, elaborada por la UNAM, estudio único donde se midió la percepción de los no indígenas sobre quienes sí lo son. En México, la mayor desventaja de serlo es la discriminación, considera el 43.2 por ciento de los encuestados, junto con la marginación y la pobreza, dijo el 21.6 por ciento, y la exclusión y el analfabetismo, con 5.8 y 4.3 por ciento, respectivamente. La mayoría reconoce que a los indígenas les va más mal, que para ellos es más difícil la vida, mientras que el 21 por ciento menciona que la mayor ventaja de serlo es que tienen tradiciones, el 28.4 por ciento no sabe, y 18.1 cree que no hay ventajas. Las respuestas pueden obedecer, entre otras cuestiones, a la imagen perpetuada que tienen los pueblos originarios como personas que padecen constantemente miseria, marginación y discriminación, “Los resultados son reveladores y permiten ver qué tan poco estimado es el indígena en nuestra sociedad y cómo ello da lugar a la discriminación y el racismo”. Para revertir esa situación, se requiere actuar no sólo en los aspectos económico, simbólico y cultural, sino devolver prestigio a esas comunidades, porque a lo largo de la historia “eso es lo que nos ha faltado de manera apabullante”. La coautora de “Ser indígena en México. Raíces y derechos”, libro de la colección “Los mexicanos vistos por sí mismos”, editada por esta casa de estudios, señaló que del “indio vivo” nadie quiere saber, ni ver, ni estar cerca; tampoco comprometerse en algún tipo de igualdad, equidad o manera que mitigue la ausencia de lo indígena en el pensamiento de la mayoría de los entrevistados (mil 200 personas) en el estudio.
  • 21. Contradicción histórica La contradicción de los mexicanos para asumir lo indígena, toda vez que la identidad nacional nos inculca un sentido glorioso de nuestro pasado étnico y pondera, hasta la repetición, que somos una mezcla, un “resultado feliz” entre indígenas y españoles, principalmente. Se trata de la famosa fórmula del mestizaje. Ese rechazo ocurre aunque el 34 por ciento considera que tiene raíces indígenas, y 26.8 por ciento, “en parte”. Es poco claro qué representa para el mexicano promedio la situación de los indios vivos, refirió la científica social. Hay que tener en cuenta que en nuestra sociedad, vivimos entre la aceptación del indio muerto (el representado por la arqueología, lo prehispánico, el pasado remoto que es parte de la riqueza nacional) y el rechazo al indio vivo, sinónimo de marginación, pobreza y falta de derechos. Además, llama la atención el desconocimiento de los encuestados, que frente a lo indígena responden en múltiples ocasiones “no sé”, aunque ese segmento está compuesto por más de 15 millones de personas. La población más marginada, excluida, la que no tiene ningún tipo de representación política propia, son precisamente los pueblos originarios, esos donde la pobreza es cíclica. “Existe una fuerte percepción de que los indígenas no hacen lo suficiente, de que son pasivos, indiferentes o flojos. Eso contribuye a una manera estereotipada de ver su mundo, porque no todos son rurales, pobres, ni están en lugares remotos”, remarcó. Esa estigmatización, es campo fértil para seguir reproduciendo prácticas racistas y discriminatorias que inhiben la movilidad social. “No podemos superar ese círculo, y habría que insistir en romper estereotipos, esa visión monolítica e innecesaria que tenemos al respecto”.
  • 22. Al mencionar otros resultados de la encuesta, la universitaria mencionó que 47 por ciento, no considera que los indígenas tengan las mismas oportunidades para obtener un trabajo que los no indígenas, casi el doble de los que cree que sí las tienen, aunque sea en parte, con 26 por ciento. El influjo del color de la piel Al cuestionar si el color de la piel influye o no en el trato que reciben las personas, el 51.2 por ciento dijo que sí, y “sí, en parte”, 33.4 por ciento. En tanto, 72.2 por ciento considera que sí hay racismo en México, y “sí, en parte”, 23.2 por ciento. Los mexicanos, como una riqueza de nuestro país, la comida, las tradiciones y las fiestas. Sentimos respeto por un legado que es antiguo y que nos permite tener un ancla, raíces, aunque eso se proyecte lejano. Pero ello se contradice con las formas estereotipadas, pasivas y de falta de interés que hoy mostramos hacia los indígenas. Hay que devolver el prestigio a los grupos originarios, y la educación sería una de las maneras más efectivas. También ayudaría conocer no sólo la comida y la artesanía que producen, sino su literatura, escritura, películas y otros artefactos culturales. Eso permitiría revertir estereotipos y, sobre todo, combatir al monstruo del racismo. Que lamentablemente sigue pasando en nuestro país y segura pasando porque todos influimos como personas, que desafortunadamente el racismo proviene de nuestros hogares. Si nosotros como padres no le fomentamos valeres a nuestros hijos nunca terminaríamos con este monstruo que se suele llamar discriminación a los indígenas nosotros como seres humanos debemos de reconocer que no importa el los ultrajes o el qué dirán de las personas todos pertenecemos al mismo grupo.
  • 23. Un elemento importante de la paz positiva (actitudes, instituciones y estructuras que crean y sostienen a las sociedades pacíficas) es la aceptación de los demás, en especial de aquellos que son de diferente religión, nacionalidad o grupo étnico. En muchos países una manera concreta de medir la aceptación como dimensión de una paz positiva es la ausencia de discriminación hacia los extranjeros o los inmigrantes. Los inmigrantes de Centroamérica con mucha frecuencia sufren prácticas discriminatorias en México. Pero la forma de discriminación más notable en este país no va dirigida necesariamente a ellos sino hacia sus propios pueblos nativos. La pobreza más persistente se encuentra en México precisamente entre su población indígena. A pesar del reciente empoderamiento de estas comunidades por toda América Latina (con representación política y reconocimiento legal de sus derechos étnicos), la diferencia de ingresos laborales en la región entre trabajadores indígenas y no indígenas con un nivel de formación equivalente oscila entre el 27% y el 57%. La discriminación explica gran parte de esta disparidad de ingresos. La tasa de pobreza extrema entre la población que habla alguna lengua indígena en México, según CONEVAL, la agencia responsable de la medición de la pobreza, es del 38%. Este porcentaje cuadriplica el de la población general clasificada como extremadamente pobre en 2012, que se situó en el 9,8%. Según esta agencia, solo un quinto de los mexicanos pueden ser considerados como no pobres, o no vulnerables al riesgo de caer en la pobreza. Pero para los mexicanos que hablan una lengua indígena, este indicador de bienestar es solo del 3,5%. Esto significa que el 96,5% de los habitantes indígenas de México son, o bien pobres porque su nivel de ingresos no cubre necesidades básicas como alimentación, vestido o costes de vivienda, o bien vulnerables a la pobreza porque carecen al menos de un servicio público básico como saneamientos, electricidad, sanidad, seguridad social o escolarización.
  • 24. Los pueblos indígenas históricamente han carecido de oportunidades educativas equivalentes a las del resto de ciudadanos. Por lo tanto, los primeros cuentan con menos años de escolarización y tienen unos niveles educativos más bajos. Una gran parte de la incidencia de la pobreza entre las comunidades indígenas está relacionada con esta falta de capital humano. Aunque la discriminación puede ser responsable de la diferencia de oportunidades en educación, es importante calcular la brecha en cuanto a ingresos aislando los efectos de la formación de capital humano. En una sociedad con paz positiva, la identidad étnica indígena no debería ser una desventaja en el mercado de trabajo, cuando se entra en la comparación de trabajadores igualmente cualificados, comparados a su vez a lo largo de los mismos niveles de educación. La compensación también será determinada por una combinación de otros factores más allá de la educación, incluidos factores como las habilidades propias de cada individuo o las diferencias en talento innato. Se producen también diferencias ya conocidas en los ingresos de un individuo a lo largo del ciclo de su vida; y tampoco sería sorprendente descubrir que existen algunas diferencias de renta regionales y sectoriales dependiendo de la ocupación o de la actividad económica. Pero todas estas variaciones de las condiciones laborales pueden ser observadas y medidas, y por tanto pueden tenerse en cuenta a la hora de medir también las diferencias de ingresos. Dado que el talento innato no está distribuido de manera diferenciada a lo largo de grupos étnicos, si se encuentra una diferencia sistemática residual en los ingresos de pueblos indígenas y no indígenas (y aislando los efectos de las diferencias en habilidades, capital humano y otras circunstancias observables), es bastante probable que el diferencial restante sea producido por la exclusión social y la discriminación.
  • 25. La comparación tiene que realizarse dentro de un marco contrafactual, calculando cuál sería el ingreso equivalente de un individuo que es indígena en el caso de que no lo fuera. En un esfuerzo preliminar por proporcionar una metodología y algunas reflexiones sobre cómo calcular la discriminación étnica como componente de una paz positiva en México, este método aprovecha el enorme tamaño de la muestra del censo mexicano (el 10% de la población) en 2010, que permite la comparación de ingresos en individuos contrafactuales que tienen exactamente las mismas características de un asalariado indígena, excepto por el hecho de que no son indígenas. El ejercicio fue realizado con información sobre diferencias lingüísticas, así como de autoidentificación voluntaria. Aunque los resultados son bastante preliminares, emergen algunos patrones interesantes. El único estado que no tiene una diferencia negativa para las mujeres es Aguascalientes. Los otros estados que no parecen presentar ingresos estadísticamente diferentes para los habitantes indígenas son Zacatecas, Guerrero y Nayarit. Además, Chiapas, Chihuahua, Querétaro y San Luis Potosí no muestran una diferencia estadística significativa para las mujeres. La diferencia salarial para los hombres indígenas es normalmente mayor que para las mujeres, alcanzando una enorme magnitud en Yucatán. Esto sugiere que en muchos estados las mujeres no están discriminadas por su estatus indígena, aunque podrían existir algunas discriminaciones de género. Sin embargo, es importante subrayar que los puestos más bajos en el caso de las mujeres corresponden a los dos estados con la más importante producción de petróleo: Tabasco y Campeche.
  • 26. Los cinco estados que ocupan las primeras posiciones en este ranking de no discriminación son Aguascalientes, Zacatecas, Distrito Federal, Tlaxcala y, quizá sorprendentemente, Guerrero. Algunos de los estados más indígenas del país (Oaxaca o Puebla) ocupan puestos intermedios en el índice. Los últimos cinco son Sonora, Michoacán, San Luis Potosí y, en último lugar, Yucatán. Las demandas indígenas implican la necesidad de una reforma del Estado y sus elementos constitutivos, en contraste y paralelo con el derecho indígena. Pueblo, territorio y soberanía, dice la teoría del Estado son los elementos que le son propios. Pueblo, territorio y autonomía, son los ejes de la demanda indígena. Sin embargo, lo que se observa es que la crisis del derecho implica distanciamiento con la realidad social y su apego, a la letra de la norma. La ficción jurídica de una sociedad homogénea, no se puede sostener más. Ahora corresponde al Estado asumir una propuesta de reconstitución, para dar cabida a nuevos sujetos de derecho, que han mantenido su legitimidad y han carecido de legalidad. Es necesario impulsar, en tiempo de globalización, la reconstitución del Estado por lo que, puesto en esos términos, su nivel no puede ser otro que el Constitucional, el del cuerpo de principios que reflejan derechos básicos y que definen y organizan a la Nación Pluricultural realmente existente en México. Por ello, tiene sentido hablar de derecho indígena, si se habla en términos constitucionales, en términos de principios constitutivos como el derecho a la autonomía o libre determinación. Los pueblos indígenas aparecen en los hechos defendiendo al Estado, frente a la tendencia a su debilitamiento y adelgazamiento, se requiere un Estado fuerte para garantizar a los pueblos indígenas, el ejercicio de derechos frente a intereses hegemónicos políticos y económicos, nacionales e internacionales.
  • 27. El reconocimiento a los pueblos indígenas implica, otorgarles un status de sujetos de derecho público, como entidades políticas, con derechos colectivos diferentes a los que están destinados a ejercerse por los individuos, por lo tanto, el principio de generalidad de la ley, no puede tener aplicación. Igual sucede con el concepto de soberanía, que en el sentido tradicional, clásico, se refiere a la soberanía externa, frente a otros países, y que en el caso de los pueblos indígenas implicaría territorialidad, espacio donde se ejerce el poder político, la libre determinación. El propio caso de las jurisdicciones, hasta ahora reconocidas en otros países, no pueden valorarse con la lógica de los principios constitucionales tal y como están, porque resultamos dando implicación al derecho privado, de justicia entre particulares, a un asunto que debe ubicarse en el derecho público, en el nuevo derecho constitucional de la pluriculturalidad. La complejidad del problema se allana en parte, si empezamos por asumir que los llamados principios jurídicos fundamentales del Estado Mexicano, deben transformarse. Este trabajo de tesis ha demostrado la viabilidad del reconocimiento de la autonomía indígena, es decir, de las pluriautonomías basado en un diseño de ingeniería constitucional creativo e incluyente, que tenga como base fundamental el federalismo asimétrico. El federalismo es una fórmula sumamente dúctil, que permite llegar a los acuerdos que requiere la evolución actual de la sociedad. En ningún momento significa un obstáculo a las aspiraciones de los pueblos indígenas ni un peligro que conduzca al desmembramiento del Estado. Por el contrario, contiene los elementos y virtudes suficientes que potencializan cambios y transformaciones de fondo en los marcos constitucionales, sobran los ejemplos de ello y de los cuales, se ha dado cuenta. Las propuestas normativas deben pensarse en función de la necesidad de impulsar una transformación, en la naturaleza del orden jurídico vigente.
  • 28. Me parece que en este terreno se debe asumir sin ambigüedades, las implicaciones del reconocimiento del derecho indígena, en el marco del Estado Nacional. Situación que demanda una profunda reforma del mismo y del orden jurídico que lo expresa, para que refleje el principio de pluralidad jurídica en su lógica y naturaleza y no simplemente como un reconocimiento de que existen tantos sistemas jurídicos, como pueblos indígenas. Se tienen los recursos jurídicos para las reformas constitucionales, en los artículos 133 y 135 de nuestra Carta Magna están las llaves, pero el manejo de la técnica jurídica, por parte del gobierno, resulta un impedimento para su modificación. Las reformas hechas hasta ahora resultan mínimas, en relación a los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y retomados en los Acuerdos de San Andrés. Incluso como ya se vio, si las comparamos con la legislación del Estado de Oaxaca, están por encima de la Constitución. Pensar en un nuevo acuerdo federal de tinte asimétrico, sería reconocer la realidad política-social del país, ya que cada integrante de la diversidad indígena, requiere la solución a necesidades muy concretas, de su situación. Un acuerdo federal asimétrico que esté formado por unidades políticas que respondan a los intereses de la diversidad social, donde la diversidad encuentre expresión política a través de los gobiernos locales, sean autonomías de tipo comunal, municipal, regional o de otra índole; con distinto grado de poder e independencia. Así, las instituciones políticas, se adecuarán a la sociedad real. Este nuevo acuerdo federal, se reflejará en una constitución asimétrica. La asimetría tiene que ver con el lugar, donde los ciudadanos ejercen el poder. Es decir, dónde se adoptan las decisiones. Asimetría federal implica que un cierto tema presenta diferente respuesta, en distintas partes que integran un país.
  • 29. En tal caso, habrá pueblos que demanden una comunidad autónoma, otros que busquen la unión o asociación de varios municipios, aunque no distantes; otros requieran recobrar su territorio ancestral, como es el caso de los mixtecos, territorio ancestral que abarca parte de Puebla, Guerrero y Oaxaca, esto es una Autonomía Territorial, que implicaría una nueva delimitación territorial. Y para lo cual, habría de apoyarse en un plebiscito, consultar, para conocer la opinión de los residentes de esa parte del país. Conclusión El proceso de etnización de las ciudades y de urbanización de los pueblos indígenas es un proceso de orden nacional que atraviesa al conjunto del sistema urbano del país. Y así como estamos en presencia de un proceso de urbanización heterogénea también los procesos de inserción indígena en las ciudades son de orden diferenciado. Predominan, sin duda alguna, las relaciones de exclusión y subordinación, el agravamiento de la desigualdad social y la visibilización de relaciones sociales caracterizadas por el racismo y la discriminación. No obstante, estos procesos son particulares en cada ciudad. Como lo he mostrado no estamos ante la misma inserción urbana en Guadalajara que en San Cristóbal de las Casas, en Monterrey que en Mérida o en Juchitán que en la ciudad de México, Guerrero, Oaxaca. Lo anterior es relevante porque el diseño de políticas e instituciones, en el marco de una tendencia general compartida, debe dar cuenta de estas singularidades de lo local en donde se condensan historias de construcción del espacio urbano, correlaciones de fuerzas sociales, tradiciones políticas y disputas por la representación social y el imaginario colectivo. La Ciudad de México es, sin embargo, un espacio privilegiado para el análisis tanto del proceso social como del institucional porque aquí han madurado tendencias de largo plazo entre las que se encuentran un complejo y diversificado proceso de
  • 30. etnización y pluriculturalización tanto por la expansión de la mancha urbana sobre los pueblos como por el poder de atracción de la ciudad de corrientes migratorias indígenas de todo el país, asimismo por tratarse de la entidad del país que ha construido la política más amplia en materia de indígenas urbanos y también porque en la Ciudad de México se ha venido conformando, como en ningún otro espacio de la república, un movimiento indígena urbano con reivindicaciones en clave de derechos de pueblos y de afirmación de la identidad, la particularidad y la diferencia cultural. A lo largo de este trabajo he insistido en que la pluriculturalidad de la Ciudad de México es una condición estructural históricamente constituida a lo largo de varios siglos y que se expresa en la morfología urbana, la distribución socio-espacial y la reproducción de relaciones sociales y políticas de exclusión y desigualdad tanto en el campo material como en el simbólico. Asimismo esta pluriculturalidad expresada fundamentalmente por la presencia de los pueblos originarios del Valle de México y la constitución de comunidades de residentes indígenas de toda la nación se nutre de la expansión de la ciudad, su incesante geofagia sobre los territorios de los pueblos originarios y de las corrientes migratorias aceleradas sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX. Es una diversidad cultural que viene de lejos y que tiene implicaciones profundas para la identidad de la ciudad, sus relaciones sociales, sus relaciones de poder, su marco normativo, el diseño de instituciones, la formulación de políticas y la distribución de los recursos. Asumirnos como una ciudad diversa, con fuerte composición indígena, implica redefinirnos como urbe y construir el nuevo entramado de derechos, políticas y ética de convivencia social que ello implica. No ha sido sencillo visibilizar la presencia indígena en la ciudad y como he mostrado es aún objeto de una fuerte polémica determinar su magnitud y composición. No es asunto menor que varíe en proporciones tan significativas la estimación de la población indígena en la ciudad si se emplea el criterio de población hablante de lengua indígena mayor de cinco años (INEGI) o la combinación de autoadscripción, hablantes y hogares (CONAPO). Así, para el INEGI la población indígena en la ciudad es casi tres veces menor, pero son discriminados por la sociedad, que
  • 31. desafortunadamente el gobierno tiene que darle una solución a ese problema que a la que estima CONAPO. No obstante las discrepancias abismales en las cifras, la tendencia apunta a una tasa de crecimiento de la población indígena en la Ciudad de México superior a la tasa media de crecimiento de la ciudad, con lo que porcentualmente el peso de la población indígena de los Estados tiende a incrementarse y ello, me permito subrayar, mucho más por la continuación de las migraciones que por las diferentes tasas de fecundidad que como he mostrado tienden en la ciudad a converger entre mujeres indígenas y no indígenas. Pero todo depende de nosotros como mexicanos poner un alto a la discriminación debemos enseñarles a las nuevas generaciones que no importa la vestimenta, la forma de hablar todos somos seres humas que por lo tanto tenemos los mismos derechos y obligaciones. Fuentes: https://www.esglobal.org/la-discriminacion-de-los-pueblos-indigenas-en-mexico/ https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=798&id_opcion=32 8&op=448#_ftn1