2. CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Profesor: Ms. José Omar Suclupe Añazco.
-- Candidato a Licenciado en Relaciones Internacionales en la
Atlantic International University (EE.UU.).
-- Máster en Derecho Internacional Público, Relaciones
Exteriores e Internacionales , Instituto Europeo Campus-
Stellae, (España).
-- Bachiller Derecho , Abogado, Universidad Señor de Sipán.
-- Tutor en Derecho Internacional, Relaciones Internacionales ,
Centro Cultural de Estudios Internacionales (CCEI).
-- Presidente del Centro Cultural de Estudios Internacionales
(CCEI).
-- Educación continua, F. Academia Diplomática del Perú .
3. LECTURAS:
CARRILLO SALCEDO, J. A.: Curso de Derecho Internacional Público. Introducción a su
estructura, dinámica y funciones, 2.a ed., Tecnos, Madrid, 1999.
DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, ed. Tecnos, Madrid,
15ª ed., 2005. Las Organizaciones Internacionales, ed. Tecnos, Madrid, 14ª ed., 2005.
MARIÑO MENENDEZ, Fernando M. Derecho Internacional Público. 3ed. Valladolid:1999.
NOVAK, FABIÁN. Derecho Internacional Público. Tomo I: Introducción y fuentes. Fondo
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima: 2000.
PASTOR RIDRUEJO, J.A.: Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones
Internacionales, ed. Tecnos, Madrid, 9ª ed., 2003.
REMIRO BROTÓNS, A./ RIQUELME CORTADO, R./ORIHUELA CALATAYUD, E./ DIEZ –
HOCHLEITNER, J./ PÉREZ- PRAT DURBAN, L.: Derecho Internacional Público, ed. Tirant
lo Blanch, Valencia, 2007.
REUTER, Paul. Introducción al Derecho de los Tratados. México D.F.: Facultad de Derecho
UNAM. Fondo de Cultura Económica. 1era Edición en español, 1999.
RESOLUCIÓN 2625 (XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, 24 DE
OCTUBRE DE 1970.
RODRÍGUEZ CARRIÓN, A.: Lecciones de Derecho Internacional Público, Ed. Tecnos,
Madrid, 5ª ed., 2002.
SUCLUPE AÑAZCO, José Omar. Apuntes sobre Derecho Internacional Público, Programa de
Máster en Derecho Internacional. IECS- Santiago de Compostela: 2012.
5. EL CONCEPTO DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
- El profesor SUY señala tres categorías para definir al
Derecho Internacional Público (DIP): A) Por sus
Destinatarios: como conjunto de normas que regulan las
relaciones entre Estados; B) Por su Sustancia: toma en
consideración el carácter internacional; C) Por la
técnica de creación de las reglas internacionales y su
positivación
- Son muchas las definiciones que se han dado del D.I., y
obedecen a distintos criterios. Sin embargo definimos al
Derecho Internacional General como el sistema de
normas y principios que forman el Ordenamiento
jurídico de la Sociedad internacional contemporánea.
6. Definición Clásica:
En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el D.I.P.
se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de
los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del
DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas
particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho
Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para
regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y
derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta
concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra,
Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
Definición Moderna:
Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los
derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse
la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable
cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la
siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre
los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las
relaciones entre otros sujetos como son:
Los organismos internacionales.
Los grupos beligerantes (naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos
y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable,
ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a
las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
Los territorios fideicomisos (territorios que se encuentran administrados por una potencia,
pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
La Santa Sede (Vaticano).
La soberana orden de Malta.
Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
El individuo (destinatario real de toda norma jurídica).
7. A.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO DE
GENTES DESDE UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA.
a) Rasgos Principales del D.I. Clásico:
b) Factores de crisis del D.I. clásico:
B.- CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
- Estructura Relacional.
- Institucional.
- Comunitaria regida por el principio de solidaridad.
C. EL IUS COGENS ( Derecho Imperativo)
-Derecho necesario
-- según la posición iusfilosófica es un derecho natural,
positivo.
-Ej.: prohibición de la esclavitud, derecho a la vida, delito
de agresión ,etc.
-- efecto erga omnes
8. D. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: EL ARTÍCULO 38
DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA (TIJ)
“Art. 38 del Estatuto del TIJ:
“La corte, cuya función es decidir conforme al D.I. las controversias que le sean sometidos,
deberán aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b) La costumbre Internacional como prueba de práctica generalmente aceptada por el
Derecho.
c) Principios Generales del Derecho aceptadas por las naciones civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de Derecho, sin perjuicio
de los dispuesto en el art. 59.
E.- CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
- Estructura Relacional.
- Institucional.
- Comunitaria regida por el principio de solidaridad.
9. II. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
- Los Estados
-- OO.II.
-- El individuo
-- los beligerantes
-Los pueblos
-Santa sede o la orden de Malta.
III. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
Universales: ONU
Regionales: OEA, UE, UA., CI., etc.
IV. DERECHO DIPLOMÁTICO, POLÍTICA EXTERIOR PERUANA.
SEMINARIO (EXPOSICIONES):
- TEMAS DE ACTUALIDAD INTERNACIONAL.