El documento habla sobre mercancías objeto de comiso. Explica que cuando una mercancía está sujeta a comiso, puede incurrir en ilícitos aduaneros como no presentar facturas u otros documentos requeridos. También define qué es un comiso y por qué se incauta una mercancía, así como qué son los ilícitos aduaneros. Finalmente, cubre aspectos legales relacionados con el tratamiento de mercancías objeto de comiso.
Mercancías objeto de comiso. precios de transferencia, las consultas.
1. Mercancías objeto de comiso
Precios de transferencia,
Las consultas
Integrantes:
Araque María
Ortiz Frankmary
Suarez Juan
Yelindiz partidas
Amaya Robert
Edyrma Domínguez
2. Cuando una mercancía esta en objeto
de comiso se podría estar incurriendo en
un Ilícitos Aduaneros que no es más que
todas aquellas transacciones que no
cumplen con lo requerido a la Ley, ya
sea Importación y Exportación.
Además de todas aquellas que no
presentan facturas u otros documentos
obligatorios, requisitos y características
exigidos por las normas tributarias y
facturas u otros documentos obligatorios
a través de máquinas fiscales.
Mercancía Objeto decomiso
3. ¿ QUÉ ES UN COMISO?
El comiso es la intervención de los bienes objeto
del delito, los materiales empleados para su
elaboración o transformación y los medios
de transporte empleados.
No presenten facturas u otros documentos
obligatorios, requisitos y características exigidos
por las normas tributarias y facturas u otros
documentos obligatorios a través de maquinas
fiscales.
¿ PORQUÉ SE COMISA UNA MERCANCIA?
4. ¿ QUÉ ES UN ILICITO ADUANERO?
Son todas aquellas transacciones que no cumplen
con lo requerido a la Ley, en lo referente a
las operaciones realizadas en las Aduanas, como
son: Importación y Exportación.
Es la entrada, la salida y la venta
clandestina de mercancías prohibidas o
sometidas a derechos en el que se
defrauda a las autoridades locales.
También se puede entender como la
compra o venta de mercancías evadiendo
los aranceles, es decir evadiendo los
impuestos
CONTRABANDO
5. Cuando se trate de pena de
comiso, su declaratoria en los
casos previstos por este
Código, procederá siempre,
aun cuando no hubiera
contraventor conocido.
La pena de comiso de
mercancías, así como la de los
envases o embalajes que las
contengan, será independiente
de cualesquiera de las
sanciones restrictivas de
libertad o pecuniarias
impuestas.
DEL TRATAMIENTO DE MERCANCIAS OBJETO DE COMISO
Artículo 216 Artículo 217
Cuando proceda el comiso, los funcionarios competentes
que lo practiquen, harán entrega de los efectos
decomisados a la máxima autoridad de la
respectiva oficina de la Administración Tributaria a través
de la cual se vaya a tramitar el procedimiento.
En el momento de practicar el comiso:
• Se levantará acta en la que se harán constar todas las
circunstancias que concurran y se especificará en la
misma los efectos del comiso, su naturaleza, número,
peso y valor.
• Dicha acta se emitirá en dos ejemplares, los cuales
deberán ser firmados por el o los funcionarios actuantes
y por el infractor o su representante legal, si estuvieren
presentes.
• En la misma fecha, el funcionario enviará a la respectiva
oficina de la Administración Tributaria, un informe,
anexando uno de los originales del acta levantada,
junto con los efectos en comiso para su guarda y
custodia, a los fines legales consiguientes.
6. Es el precio que pactan dos empresas para transferir,
entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es
relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades
que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de
administración entre sí
PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
Los costos y deducciones relativos a bienes, servicios o derechos
adquiridos del exterior, en las operaciones efectuadas con partes
vinculadas, solamente serán admitidos hasta un monto que no
exceda del precio determinado por alguno de los siguientes
métodos:
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo de Producción
Márgenes transaccionales de utilidad de operación
METODOS DE CALCULO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
7. DEBERES FORMALES
Las operaciones entre partes vinculadas efectuada en el ejercicio
fiscal, debería ser informadas a la Administración Tributaria mediante
una declaración informativa, que debería presentarse en el mes de
Junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
2.- La propuesta deberá
referirse a la valoración de una
o más transacciones
consideradas individualmente,
con la demostración que la
misma se realizan a los precios
o montos que hubieran
utilizados en operaciones
comparables
1.- Se debe realizar una
propuesta a la respectiva
administración tributaria,
para la valoración de las
operaciones efectuadas
con partes vinculadas
3.- La propuesta de
valoración deberá ser
suscrita por la totalidad
de las partes vinculadas
que vayan a realizar las
operaciones objeto de
la misma
8. Según MARTÍN QUERALT
“La petición que se realiza a la Administración para que se
pronuncie sobre una materia tributaria que afecta a quien la realiza"
CONSULTA TRIBUTARIA
Según CALVO ORTEGA,
“Es una manifestación de juicio de la
Administración, a solicitud de un sujeto de
derecho sobre la aplicación de los tributos a un
supuesto de hecho concreto"