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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTOTRADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
MARTÍNEZ, B. NESTOR, L.
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2015
1.- Conceptos de Derecho Registral
 Es aquella rama del derecho, formada por el
conjunto de normas jurídicas y principios
regístrales que regulan la organización y
funcionamiento de los registros públicos, los
derechos inscribibles y medidas
precautorias en los diversos registros, en
relación con terceros.
 Ha sido conceptuado como el conjunto de
normas que regulan los mecanismos e
instituciones que realizan la publicidad
registral de los hechos y relaciones jurídicas
referentes a las personas y los bienes.
 Es el conjunto de doctrinas y normas
jurídicas que regulan la organización del
notariado, la función notarial y la teoría
formal del instrumento público.
 El derecho notarial es la rama del derecho
público que estudia la actividad del notario
público en los diferentes sistemas
notariales, por lo cual es claro que no se
limita al estudio del protocolo notarial y
escritura pública, sin embargo, esto ha
generado una serie de discusiones, en tal
sentido la rama del derecho estudiada
regula y estudia otros temas.
2.- Conceptos de Derecho Notarial
3.- Importancia del Derecho Notarial y Registral
Los sistemas registrales y notariales, representan un valioso instrumento para el control de la
propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe
otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la
tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles.
4.- ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO NOTARIAL
Este pueblo presento la siguiente
clasificación: Scribas reales: Los
que se encargaban de autenticar
los Decretos y Resoluciones.
Scribas Estatales: Eran los
secretarios de la corona y los
tribunales. Scribas de la Ley:
Eran los interpretes de la Ley.
Scribas del Pueblo: Eran los
experimentados redactores de
documentos: contratos, títulos.
A través de su escritura se
encuentra el testimonio de textos
de Leyes y Códices grabados en
tablillas de arcillas o estelas de
basalto.
A través de escritos en papiro
denominados “Paseo” o Título de
vivienda se documentaba la venta
y donaciones de las propiedades
inmobiliarias. Se considera el
origen de los documentos públicos
4.1 - LOS SCRIBAS (PUEBLO
HEBREO)
4.2 - LOS SCRIBAS DE
MESOPOTAMIA: ASIRIA Y
BABILONIA
4.3 - LOS SCRIBAS PUEBLO
EGIPCIO
Se inicia la actividad notarial sobre
la registral. Los funcionarios
públicos se encargaban de
redactar los contratos de los
ciudadanos.
Ya comienzan a redactar los
documentos, ya que las leyes
romanas encomendaban misiones
notariales distintos de personas.
Entre algunas funciones se
encuentran: Notarius (imponían
el sello). Tabularius (redactaba y
guardaba el documento.
Tabellion (es el notario actual).
Se redactó el Código Justiniano, el
Digesto y las Institutas. Losa
Tebellios tuvo mucha
participación. La combinación de
las legislaciones romanas y la
consuetudinaria y germánica
daban nacimiento al notario
moderno.
4.4 - LOS SCRIBAS EN
GRECIA
4.5 - SCRIBAS EN ROMA
4.6 - SCRIBAS EPOCA
MEDIEVAL
4.7 - ESCUELA BOLOÑESA
DE NOTARIO (ITALIA).
Es el momento definitivo del
Notario moderno. Se basó ya en
una previa reunión o audiencia
con el notario, los detalles del
documento, su lectura, firma y
absolución o entrega del mismo.
4.8 - NOTARIO EN ESPAÑA
DEL SIGLO XIII
Se inicia con la creación de lo que
se denomino “Las Partidas” en el
siglo XII que definieron el notario
real y al escribano público. Las
mismas requerían ciertas
transacciones legales y fueron
recogidas en un documento
redactado y autenticado por el
notario. Se imponen normas de
conducta profesional.
Se restringió el nombramiento de los
escribanos
Se restringió el comercio con los
oficios;
Se exigió el examen así como otros
requisitos para que los escribanos
pudieran despachar su nombramiento;
Los escribanos reales y los públicos
de número fueron los únicos
capacitados para intervenir en asuntos
extrajudiciales.
4.9 - PRIMER PERIODO
INDEPENDENCIA DE ROMA
HASTA EL SIGLO XIII.
En este primer período, se habla
del notario para confirmar los
contratos.
4.10 - SEGUNDO PERIODO
COMPRENDE DEL SIGLO
XIII AL SIGLO XV.
Se afirma que este segundo
período, las cartas o instrumento
sólo acreditan lo que se celebró,
por lo que no pasan del género de
actas.
Impera la voluntad de los
otorgantes, y el escribano sólo es
medio para garantizar una prueba
del hecho de celebración del acto
o contrato, pero sin que garantice
técnicamente con su competencia,
el justo obrar de las partes.
Es, pues, el escribano, un medio
para acreditar pruebas.
4.11 - Tercer período.-
Denominado de
"Reforma de los Reyes
Católicos".
La característica más importante
es que reguló y delimitó la
actividad notarial incorporando
practicas inveteradas, norma que
se aplico de inmediato. notarios
como funcionarios públicos
facultados para atender todos los
actos y contratos que les sean
confiados por las partes que
desean impartirles el carácter
auténtico de un acto público . El
sistema tradicional francés
estableció dos tipos de
documentos notariales: la Minute
o Minuta y el Brevet o titulo,
documento simple.
Los notarios fueron regulados
mediante leyes dictadas en varias
ciudades-estado. Más tarde, en el
Estatuto del Conde Amadeo VI de
Savoya (el " Conde Verde," entre
1334 y 1383), se hizo distinción
entre la fe pública extrajudicial del
Notario y la autoridad judicial del
juez.
Finalmente, la legislación italiana
reconoce el uso de la moderna
tecnología y permite el uso de
telégrafos y teléfonos para
Transmitir la información notarial.
TLACUILO O TLACUITLE: Tenían para
cada género sus escritores, unos que
trataban de los anales poniendo por
su orden las cosas que acaecían en
cada un año, con día, mes y hora.
Otros tenían a su cargo las
genealogías y descendencia de los
reyes y los señores de linaje.
AH TZIB BA: Los códices maya eran
elaborados por “Ah Tzib ba” o Señor
Escribano, quienes eran personas
sabias de una amplia cultura, eran
artistas, pintores y escultores.
Fungian como cronistas de sus
comunidades.
4.12 - NOTARIO EN FRANCIA 4.13 - NOTARIO EN ITALIA EN
EL SIGLO XIII AL XVI
4.14 -MUNDO PREHISPANICO
QUIPUCAMAYOG:
resguardaban información
sobre datos estadísticos de
censos, contabilidad
tributaria así como historias
y genealogías, poemas y
canciones de los incas.
Las personas que ejercían ciertos cargos
de eficacia se les ofrecía el puesto de
escribanos por concesiones de la corona,
ordeno una cedula real y notifico que solo
la pudiesen obtener mediante compras o
por cesión de su propietario.
El puesto de escribano se le otorgaba
al mejor postor en venta pública, cuya
institución le era dada por el Capitán
General o Gobernador, debiendo pasar
a España el expediente para su
ratificación y expedición del titulo
definitivo. El aspirante a escribano
debía ser libre, cristiano, prudente,
saber escribir, vecino de la población y
legos, tener 2 años en práctica y 25
años de edad.
4.15- MUNDO PREHISPANICO 4.16- EL NOTARIO EN
VENEZUELA
La Anotación de Hipotecas, dicta una Ley Orgánica
del Poder Judicial con fecha 11 de Mayo de 1825 con
motivos de sus contratos y actos civiles.
En 1836, atribuían a los escribanos y los jueces
donde no los habían, al otorgar el documento hasta se
crearan las Ofician de Registro a las cuales pasaría
las funciones de la escribanías.
El 24 de Mayo de 1836, fue promulgada la ley, por la
cual se establecieron y organizaron la oficina principal
de registro.
. El 30 de Noviembre de 1952 un decreto de gobierno
ordeno el establecimiento de 3 oficinas con
jurisdicción en Caracas, denominadas Notarias
Publicas.
. En Enero de 1965 comenzó una Cuarta Notaria
también en Caracas, este decreto también creo una
Notaria Foránea de Caracas y otra Notaria Plural en
Maracaibo.
El gobierno Nacional creo el Ministerio de Justicia el
30 de Diciembre de 1950. Funciono como Dirección
General Sectorial de Registros y Notarias en el año de
1994, y como Dirección General de Registros y
Notarias a principio de 1996. En fecha 13 de
Noviembre de 2001, se promulga la Ley del Registros
Público y del Notariado y establece la dirección
nacional.
5.- ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO
REGISTRAL
En los pueblos antiguos se da una publicidad de tipo publicitario o notificatorio, ya que la misma persigue dar a
conocer a cualquier posible interesado el acto o contrato celebrado para transferir bienes inmuebles, y utilizan medios
como el pregón, el anuncio, el edicto ente otros.
5.1- HEBREOS: Algunos pasajes del
antiguo testamento creen hallar
orígenes de la actividad registral en
cuanto a la publicidad, es decir,
registral o manifestación más
antigua de la transmisión del
dominio.
5.2- EGIPTO: Presentan dos clases
de oficinas, La bibliozeke demosion
logon, que eran los archivos de
negocios, la otra La enkteseon
bibliozeke que eran los archivos de
adquisiciones, regida por los
bibliofilakes.
5.3- GRECIA: La publicidad de las
transacciones inmobiliarias en
Grecia se limitaba a bandos,
declaraciones escritas de la
autoridad y otras formalidades.
5.4- ROMA: Dio origen a los
ordenamientos de los estados de corte
latino, no hubo sin embargo publicidad
registral, ni la institución registral,
imperó el sistema de clandestinidad de
inmuebles. Se clasifico en: Mancipatio
consistía en la enajenación de una
propiedad. La In jure cessio era un
modo de transmisión de la propiedad.
La Traditio entrega a alguien de algo.
5.5- GERMANICO: La publicidad registral
es creación germánica”, pues considera
que es a partir del derecho germánico
que podemos hablar de una actividad
registral. El derecho germánico
introdujo la transmisión de la propiedad
como un acto voluntario. En el periodo
primitivo , se dio el El thinx (forma
solemne de transmisión) y La auflassung
(la intervención judicial de la misma). En
el medieval se deriva del testimonio
judicial germánico.
5.6- ESPAÑOL: La evolución de la
publicidad registral en España se divide
en cuatro períodos: 1) De Publicidad
Primitiva; 2) De Influencia Romana; 3)
Del Inicio de la Publicidad Registral y 4)
De la Consolidación del Régimen de
Publicidad Registral. El año 1539 Carlos
V dicta su Pragmática, una ley que
disponía que en cada ciudad, villa o
lugar donde hubiere cabeza de
jurisdicción se llevare un libro en el cual
fueren registradas. se crearon los oficios
de hipotecas por la real pragmática de
Carlos III el 31 de enero de 1768. La
publicación de la ley hipotecaria del año
de 1861, tuvo una fluencia nuestra
disciplina jurídica de la publicidad
registral.
5.7- EPOCA PRECOLOMBINA:
Se careció de un sistema que impulsara la publicidad
registral como tal.
5.7.1 - LA CULTURA AZTECA:
el inventario de los tributos que
registraba las mercancías que
las ciudades tributarias debían
entregar a Moctezuma, como
jade, plumas de quetzal, polvo
de oro, granos de cacao, trajes
de guerrero, mantos de algodón
5.7.2 - LA CULTURA MAYA: de las
grandes aportaciones de esta
civilización fue la invención de la
escritura. Los mayas fueron el único
pueblo prehispánico que pudo
expresar por escrito concepciones
ideológicas, las cuales se formaban
por una combinación de signos que
tenían a la vez valor ideográfico
fonético.
5.7.3 - LA CULTURA INCA: khipus,
quienes mediante un método de
nudos y cuerdas lograron registrar
aquellos actos que influían en su
formación política y social.
5.8-EPOCA COLONIAL: regulaciones
de los aspectos registrales de esta
época son: Las capitulaciones; · Las
encomiendas; · La Casa de
Contratación de Sevilla; · El Consejo
Supremo Real de Indias.

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Derecho notarial y registral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTOTRADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR: MARTÍNEZ, B. NESTOR, L. BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2015
  • 2. 1.- Conceptos de Derecho Registral  Es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.  Ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.
  • 3.  Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.  El derecho notarial es la rama del derecho público que estudia la actividad del notario público en los diferentes sistemas notariales, por lo cual es claro que no se limita al estudio del protocolo notarial y escritura pública, sin embargo, esto ha generado una serie de discusiones, en tal sentido la rama del derecho estudiada regula y estudia otros temas. 2.- Conceptos de Derecho Notarial
  • 4. 3.- Importancia del Derecho Notarial y Registral Los sistemas registrales y notariales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles.
  • 5. 4.- ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO NOTARIAL Este pueblo presento la siguiente clasificación: Scribas reales: Los que se encargaban de autenticar los Decretos y Resoluciones. Scribas Estatales: Eran los secretarios de la corona y los tribunales. Scribas de la Ley: Eran los interpretes de la Ley. Scribas del Pueblo: Eran los experimentados redactores de documentos: contratos, títulos. A través de su escritura se encuentra el testimonio de textos de Leyes y Códices grabados en tablillas de arcillas o estelas de basalto. A través de escritos en papiro denominados “Paseo” o Título de vivienda se documentaba la venta y donaciones de las propiedades inmobiliarias. Se considera el origen de los documentos públicos 4.1 - LOS SCRIBAS (PUEBLO HEBREO) 4.2 - LOS SCRIBAS DE MESOPOTAMIA: ASIRIA Y BABILONIA 4.3 - LOS SCRIBAS PUEBLO EGIPCIO
  • 6. Se inicia la actividad notarial sobre la registral. Los funcionarios públicos se encargaban de redactar los contratos de los ciudadanos. Ya comienzan a redactar los documentos, ya que las leyes romanas encomendaban misiones notariales distintos de personas. Entre algunas funciones se encuentran: Notarius (imponían el sello). Tabularius (redactaba y guardaba el documento. Tabellion (es el notario actual). Se redactó el Código Justiniano, el Digesto y las Institutas. Losa Tebellios tuvo mucha participación. La combinación de las legislaciones romanas y la consuetudinaria y germánica daban nacimiento al notario moderno. 4.4 - LOS SCRIBAS EN GRECIA 4.5 - SCRIBAS EN ROMA 4.6 - SCRIBAS EPOCA MEDIEVAL 4.7 - ESCUELA BOLOÑESA DE NOTARIO (ITALIA). Es el momento definitivo del Notario moderno. Se basó ya en una previa reunión o audiencia con el notario, los detalles del documento, su lectura, firma y absolución o entrega del mismo. 4.8 - NOTARIO EN ESPAÑA DEL SIGLO XIII Se inicia con la creación de lo que se denomino “Las Partidas” en el siglo XII que definieron el notario real y al escribano público. Las mismas requerían ciertas transacciones legales y fueron recogidas en un documento redactado y autenticado por el notario. Se imponen normas de conducta profesional.
  • 7. Se restringió el nombramiento de los escribanos Se restringió el comercio con los oficios; Se exigió el examen así como otros requisitos para que los escribanos pudieran despachar su nombramiento; Los escribanos reales y los públicos de número fueron los únicos capacitados para intervenir en asuntos extrajudiciales. 4.9 - PRIMER PERIODO INDEPENDENCIA DE ROMA HASTA EL SIGLO XIII. En este primer período, se habla del notario para confirmar los contratos. 4.10 - SEGUNDO PERIODO COMPRENDE DEL SIGLO XIII AL SIGLO XV. Se afirma que este segundo período, las cartas o instrumento sólo acreditan lo que se celebró, por lo que no pasan del género de actas. Impera la voluntad de los otorgantes, y el escribano sólo es medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acto o contrato, pero sin que garantice técnicamente con su competencia, el justo obrar de las partes. Es, pues, el escribano, un medio para acreditar pruebas. 4.11 - Tercer período.- Denominado de "Reforma de los Reyes Católicos".
  • 8. La característica más importante es que reguló y delimitó la actividad notarial incorporando practicas inveteradas, norma que se aplico de inmediato. notarios como funcionarios públicos facultados para atender todos los actos y contratos que les sean confiados por las partes que desean impartirles el carácter auténtico de un acto público . El sistema tradicional francés estableció dos tipos de documentos notariales: la Minute o Minuta y el Brevet o titulo, documento simple. Los notarios fueron regulados mediante leyes dictadas en varias ciudades-estado. Más tarde, en el Estatuto del Conde Amadeo VI de Savoya (el " Conde Verde," entre 1334 y 1383), se hizo distinción entre la fe pública extrajudicial del Notario y la autoridad judicial del juez. Finalmente, la legislación italiana reconoce el uso de la moderna tecnología y permite el uso de telégrafos y teléfonos para Transmitir la información notarial. TLACUILO O TLACUITLE: Tenían para cada género sus escritores, unos que trataban de los anales poniendo por su orden las cosas que acaecían en cada un año, con día, mes y hora. Otros tenían a su cargo las genealogías y descendencia de los reyes y los señores de linaje. AH TZIB BA: Los códices maya eran elaborados por “Ah Tzib ba” o Señor Escribano, quienes eran personas sabias de una amplia cultura, eran artistas, pintores y escultores. Fungian como cronistas de sus comunidades. 4.12 - NOTARIO EN FRANCIA 4.13 - NOTARIO EN ITALIA EN EL SIGLO XIII AL XVI 4.14 -MUNDO PREHISPANICO
  • 9. QUIPUCAMAYOG: resguardaban información sobre datos estadísticos de censos, contabilidad tributaria así como historias y genealogías, poemas y canciones de los incas. Las personas que ejercían ciertos cargos de eficacia se les ofrecía el puesto de escribanos por concesiones de la corona, ordeno una cedula real y notifico que solo la pudiesen obtener mediante compras o por cesión de su propietario. El puesto de escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del titulo definitivo. El aspirante a escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener 2 años en práctica y 25 años de edad. 4.15- MUNDO PREHISPANICO 4.16- EL NOTARIO EN VENEZUELA La Anotación de Hipotecas, dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de Mayo de 1825 con motivos de sus contratos y actos civiles. En 1836, atribuían a los escribanos y los jueces donde no los habían, al otorgar el documento hasta se crearan las Ofician de Registro a las cuales pasaría las funciones de la escribanías. El 24 de Mayo de 1836, fue promulgada la ley, por la cual se establecieron y organizaron la oficina principal de registro. . El 30 de Noviembre de 1952 un decreto de gobierno ordeno el establecimiento de 3 oficinas con jurisdicción en Caracas, denominadas Notarias Publicas. . En Enero de 1965 comenzó una Cuarta Notaria también en Caracas, este decreto también creo una Notaria Foránea de Caracas y otra Notaria Plural en Maracaibo. El gobierno Nacional creo el Ministerio de Justicia el 30 de Diciembre de 1950. Funciono como Dirección General Sectorial de Registros y Notarias en el año de 1994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principio de 1996. En fecha 13 de Noviembre de 2001, se promulga la Ley del Registros Público y del Notariado y establece la dirección nacional.
  • 10. 5.- ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO REGISTRAL En los pueblos antiguos se da una publicidad de tipo publicitario o notificatorio, ya que la misma persigue dar a conocer a cualquier posible interesado el acto o contrato celebrado para transferir bienes inmuebles, y utilizan medios como el pregón, el anuncio, el edicto ente otros. 5.1- HEBREOS: Algunos pasajes del antiguo testamento creen hallar orígenes de la actividad registral en cuanto a la publicidad, es decir, registral o manifestación más antigua de la transmisión del dominio. 5.2- EGIPTO: Presentan dos clases de oficinas, La bibliozeke demosion logon, que eran los archivos de negocios, la otra La enkteseon bibliozeke que eran los archivos de adquisiciones, regida por los bibliofilakes. 5.3- GRECIA: La publicidad de las transacciones inmobiliarias en Grecia se limitaba a bandos, declaraciones escritas de la autoridad y otras formalidades. 5.4- ROMA: Dio origen a los ordenamientos de los estados de corte latino, no hubo sin embargo publicidad registral, ni la institución registral, imperó el sistema de clandestinidad de inmuebles. Se clasifico en: Mancipatio consistía en la enajenación de una propiedad. La In jure cessio era un modo de transmisión de la propiedad. La Traditio entrega a alguien de algo.
  • 11. 5.5- GERMANICO: La publicidad registral es creación germánica”, pues considera que es a partir del derecho germánico que podemos hablar de una actividad registral. El derecho germánico introdujo la transmisión de la propiedad como un acto voluntario. En el periodo primitivo , se dio el El thinx (forma solemne de transmisión) y La auflassung (la intervención judicial de la misma). En el medieval se deriva del testimonio judicial germánico. 5.6- ESPAÑOL: La evolución de la publicidad registral en España se divide en cuatro períodos: 1) De Publicidad Primitiva; 2) De Influencia Romana; 3) Del Inicio de la Publicidad Registral y 4) De la Consolidación del Régimen de Publicidad Registral. El año 1539 Carlos V dicta su Pragmática, una ley que disponía que en cada ciudad, villa o lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción se llevare un libro en el cual fueren registradas. se crearon los oficios de hipotecas por la real pragmática de Carlos III el 31 de enero de 1768. La publicación de la ley hipotecaria del año de 1861, tuvo una fluencia nuestra disciplina jurídica de la publicidad registral.
  • 12. 5.7- EPOCA PRECOLOMBINA: Se careció de un sistema que impulsara la publicidad registral como tal. 5.7.1 - LA CULTURA AZTECA: el inventario de los tributos que registraba las mercancías que las ciudades tributarias debían entregar a Moctezuma, como jade, plumas de quetzal, polvo de oro, granos de cacao, trajes de guerrero, mantos de algodón 5.7.2 - LA CULTURA MAYA: de las grandes aportaciones de esta civilización fue la invención de la escritura. Los mayas fueron el único pueblo prehispánico que pudo expresar por escrito concepciones ideológicas, las cuales se formaban por una combinación de signos que tenían a la vez valor ideográfico fonético. 5.7.3 - LA CULTURA INCA: khipus, quienes mediante un método de nudos y cuerdas lograron registrar aquellos actos que influían en su formación política y social. 5.8-EPOCA COLONIAL: regulaciones de los aspectos registrales de esta época son: Las capitulaciones; · Las encomiendas; · La Casa de Contratación de Sevilla; · El Consejo Supremo Real de Indias.