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ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.pptx

24 de Mar de 2023
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  1. Acción: Ejercicio de una facultad; forma legal de ejercer un derecho; facultad de requerir la actividad judicial Se refleja el ejercicio de una acción en el art. 259 CRBV ( Art. 6 de la Constitución de 1961) y el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
  2. De acuerdo al sistema clásico francés de la división entre un contencioso administrativo de anulación y de plena jurisdicción El contencioso administrativo de anulación se concebía como un proceso objetivo contra un acto administrativo, el cual la pretensión procesal del recurrente se limitaba a la anulación de un acto administrativo y la decisión de juez sólo tenía por objeto de control de la legalidad del acto, pronunciando o no su anulación.
  3.  (…)  De acuerdo al sistema  Clásico francés el  Contencioso  Administrativo de plena  Jurisdicción, consiste: Se concebía como un proceso subjetivo en el cual se entablaba una verdadera litis contra un persona jurídica de derecho público y en la cual, la pretensión procesal del demandante era amplia en el sentido de que podía buscar la anulación del acto administrativo, pero también a su vez su condena y se reducía básicamente la contencioso contractual y al de la responsabilidad extracontractual.
  4.  Esta clasificación ha querido mantenerse, con base a los dispuesto en la Constitución de 1961 y ampliada con la Constitución de 1999, aunque la mayoría en la doctrina considera superada esa distinción. En tal sentido, la Doctora Hildegard Rondón de Sansó distingue tres (03) acciones que pueden ejercerse en nuestro Sistema Contencioso -Administrativo vigente: Acciones de impugnación Acciones de Condena o Prestación Acciones Declarativas Destinada a denunciar vicios de legalidad de los actos administrativos, bien sea unilaterales o bilaterales. Los unilaterales son los actos adm. De efectos particulares o generales; lo bilaterales son los contrato. Son aquellos los destinados a la condena de la Administración a un dar, a un hacer o a una abstención. Entre ellas estarán la de interpretación, para la cual no había procedimiento , hoy en día si existe.
  5.  Con base al artículo 259 de la Constitución y siguiendo el postulado que clasifica las pretensiones del contencioso administrativo El contencioso administrativo de anulación El Contencioso administrativo de Responsabilidad El Contencioso administrativo del Reestablecimiento de las situaciones jurídicas de los administrados El Contencioso Administrativo de los Servicios Públicos
  6.  Conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los desarrollos jurisprudenciales de las últimas décadas, se estima que el contencioso-administrativo, como instrumento procesal de protección de los particulares frente a la autoridad pública, se ha ampliado aún mas, pudiéndose distinguir siete tipos de acciones contencioso-administrativos:  1º Demandas de Contenido Patrimonial contra los entes públicos.  2º Las demandas en relación con la prestación de los servicios públicos.  3º Las demandas contra las vías de hecho administrativas  4º Las demandas contra la conducta omisivas de la Administración.  5º Las demandas de nulidad de los actos administrativos.  6º Las demandas de interpretación de leyes administrativas.  7º Las demandas para la solución de las controversias administrativas.
  7.  La LOJCA ( Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo), estableció en la materia, aun cuando en forma insuficiente, unas normas procesales comunes a todas las demandas, dividiendo arbitrariamente los procedimientos en tres tipos: Primero: El procedimiento en las demandas de contenido patrimonial; Segundo, un procedimiento denominado breve, para las acciones de contenido no patrimonial y en especial las destinadas a reclamos por la omisión, demora o deficiencia prestación de servicios públicos; contra las vías de hecho, y contra la abstención de la Administración; y tercero, un procedimiento común para las demandas de nulidad de actos administrativos, para la interpretación de leyes y para la solución de controversias administrativas.
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