Este documento describe las características del lenguaje jurídico. Se explica que el lenguaje jurídico tiene su propio vocabulario y está formado por una combinación de textos oficiales y formulaciones doctrinarias. Además, se caracteriza por mencionar explícitamente todos los elementos necesarios para asegurar certeza y precisión. Finalmente, se indica que el lenguaje jurídico deriva principalmente de términos en latín.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
Lenguaje jurídico
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: Prof. Johana Giménez
Lisbeth Monsalve
CI 10.369.508.
SAIA B , 2016/A
2. En el derecho el lenguaje es muy importante de
dominar, es indispensable conocer este tipo de lenguaje tan
técnico el cual dará seguridad al Abogado al presentarse sus
argumentaciones.
El Derecho tiene su propio lenguaje, este lenguaje es
usado por los Jueces, por los Juristas, procuradores y por
todo aquel funcionario que ejerce las leyes y se relacione con
el mundo de las leyes.
El Lenguaje Jurídico esta cargado de un vocabulario propio,
exclusivo del contexto jurídico, donde su mayoría proviene
del Latín, la mayoría de los escritos se redactan en tercera
persona.
3. CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO.
El lenguaje jurídico aparece
constituido, por una combinación de
textos oficiales y formulaciones
doctrinarias (sea que éstas emanen de
la doctrina propiamente dicha o de la
jurisprudencia).
El lenguaje puede tener un uso
descriptivo o prescriptivo. En lo
descriptivo porta expresiones de
lo que se quiere decir, en lo
prescriptivo cuando queremos
dirigirnos a otro y otros para que
hagan o no hagan algo: se
pretende cambiar el curso de los
acontecimientos de alguna
manera.
Se caracteriza por la explícita
mención de todos los elementos y
referencias necesarios; esto
requiere un léxico amplio y rico de
matices.
El sistema jurídico se considera cerrado
y denotativo, puesto que sus términos
deben tener siempre el mismo
significado y asegurar la certeza de lo
que se expresa. En el lenguaje común,
hay palabras cuyo significado puede
variar según el contexto; en cambio, en
el lenguaje jurídico los términos son
simplemente indicativos
4. Es el conjunto de recursos del idioma que facilita la
comunicación entre los miembros de un determinado ámbito profesional.
Los Tecnolectos están formados principalmente (aunque no
solo) por jergas técnicas (vocabulario técnico propio de una determinada
profesión).
El tecnolecto jurídico se manifiesta tanto oralmente como por escrito
(redacción), pero desarrolla sus formas características a través de la
escritura. Al ser escritas, las normas adquieren existencia independiente.
La redacción técnica «es una redacción especializada por los
contenidos de información que transmite». La redacción técnica debe apostar
por la claridad y la precisión, por lo que Lerat recomienda que, en la
producción de textos científico-técnicos, se preste particular atención a la
construcción de siglas, que deberán ir de un nivel explícito (el nombre) a un
nivel hermético. Se considera que la literatura jurídica se encuentra vinculada
de forma directa o indirecta con el quehacer técnico-científico de los juristas.
5. Los vocablos derivados del latín y el griego, independientemente del
idioma que se hable, coinciden o guardan un gran parecido en casi todos los
idiomas, como ocurre como por ejemplo, en los términos médicos.
A través del conocimiento científico se da una terminología adecuada
debido a que es importante que se precise de forma exacta la comunicación que
usan los especialistas, por ello, la ciencia y la técnica en su evolución y
desarrollo, han creado su propia terminología y aunque utilizan los mismo
vocablos del lenguaje ordinario, éstos adquieren, en el ámbito científico y técnico,
significados precisos estables, pero también diferentes a los del lenguaje
ordinario.
Este tipo de lenguaje, es decir, el técnico-científico presenta ciertos
rasgos fonéticos, morfosintácticos y semánticos característicos.
6. Razonamiento jurídico refiere al proceso mental que sigue los
principios del derecho para interpretar y/o argumentar algo en función de
las leyes. Para el razonamiento, la persona debe implementar la lógica y a
la dialéctica.
Lo que realmente es importante del razonamiento es buscar la
respuesta a , la solución a un conflicto, con la aplicación de las reglas y
normas que establece las leyes, estando así argumentadas y justificadas
par la ley, todo debe estar dentro del marco legal.
Cuando se va a desarrollar el razonamiento y hacer empleo de los
principios y de las reglas, es importante tener en consideración los
siguientes aspectos:
-Los principios se usan y aplican de acuerdo a la lógica de la preferencia.
-Las reglas jurídicas existentes son objeto de interpretación mientras que
los principios jurídicos lo son únicamente de ponderación.
Los razonamientos son realizados por los Jueces, los abogados,
los legisladores, su misión es la de encontrar la solución ante las
situaciones de conflictos.
7. Se presentan diferentes clases de razonamiento:
•De forma lógico (se impone intelectualmente),
•De forma retórico (busca persuadir)
•De forma puramente jurídico (se sustenta en presunciones u otros
factores fijados por la legislación).
El razonamiento jurídico implica el uso de la deducción y de la
inducción, dos métodos de argumentación que forman parte de cualquier
razonamiento correcto (la deducción parte de una idea general o una ley y
se llega a un caso particular y la inducción parte de datos concretos y a
partir de ellos se va llegando a una conclusión más general).
8. Por argumentación jurídica entendemos que es el conjunto de
razonamientos de índole jurídico que sirven para demostrar, justificar,
persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención
de un favorable a favor del litigante y su cliente o para la resolución de un
caso controvertido por parte del juzgador o tribunal de determinada
causa.
Tipos de argumentación Jurídica se distinguen dos:
•La argumentación que llevan a cabo los jueces: Argumentación por parte
del Juzgador: Esta argumentación es llevada a cabo por el juez o
tribunal (según sea el caso y la instancia) que conoce de la causa en
determinada materia, su trascendencia se traduce en la resolución que
tome dicho tribunal o juez y
•Aquella que es propia de los abogados litigantes tenemos: Este tipo de
argumentación es aquella que desarrollara el abogado de la causa ante
juez o tribunal que conozca de la misma, para esto el abogado habrá de
valerse de sus habilidades como buen orador, así como de sus
herramientas de tipo lingüístico para poder obtener una resolución o
sentencia favorable.
9. Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios de la
argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los
distintos ámbitos en los cuales puede introducirse. Los fallos argumentales son
escurridizos y ubicuo, un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.
Son llamados también falsos razonamientos, son deficiencias o fallas que presenta
el abogado.
Los Vicios se clasificación en:
1. Paralogismo:
Un paralogismo es un argumento o razonamiento falso que se plantea sin una
voluntad de engaño. El paralogismo no depende de una confusión malintencionada
en los términos, sino de un error de razonamiento.
2. Falacia:
Una falacia es un argumento lógicamente inválido, pero psicológicamente
convincente. Así, aunque estas falacias incluyan diversos tipos de pseudo-
argumentos, todas poseen la cualidad de parecer convincentes.
Cuando una persona discute con otra sobre un determinado tema, a falta de
razones, puede pretender descalificar la opinión del otro sólo porque es negro o
comunista, eludir el tema discutido, deformar lo que alguien ha dicho, o
simplemente ser muy ambiguo en lo que dice. Todas esas son falacias.
10. En general, estas falacias ocurren porque la persona se distrae y
deja de lado lo que propone, o por descuido, por mala intención o porque
abandona la racionalidad y se deja llevar por sus emociones.
3. Los Sofismas: hace mención a la argumentación usada de mala fe, es
decir, cuando voluntariamente se quiere dañar a alguien, usando por
supuestos argumentaciones falsas donde las hechos no ocurrieron así.