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INSTANCIAS DE PARTICIPACION
Una de las manifestaciones de estos contrales horizontales es la figura del impeachment o "juicio político", al que
pueden ser Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que
suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa
directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de tres mecanismos:
Plebiscito. El pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta.
Referéndum. El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado).
Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una
ley.
Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden
destituir a un representante electo antes de finalizado su período.
En la práctica, existen muchas variantes del concepto de democracia, algunas de ellas llevadas a la realidad y otras
sólo hipotéticas. En la actualidad los mecanismos de democracia más extendidos son los de la democracia
representativa; de hecho, se trata del sistema de gobierno más utilizado en el mundo. Algunos países
como Suiza o Estados Unidos cuentan con algunos mecanismos propios de la democracia directa. La democracia
deliberativa es otro tipo de democracia que pone el énfasis en el proceso de deliberación o debate, y no tanto en
las votaciones. El concepto de democracia participativa propone la creación de formas democráticas directas para
atenuar el carácter puramente representativo (audiencias públicas, recursos administrativos, ombudsman). El
concepto de democracia social propone el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil como sujetos
políticos (consejos económicos]] y sociales, diálogo social).
Estas diferenciaciones no se presentan en forma pura, sino que los sistemas democráticos suelen tener
componentes de unas y otras formas de democracia. Las democracias modernas tienden a establecer un complejo
sistema de mecanismos de control de los cargos públicos. sometidos tanto los presidentes como los jueces, por
parte de los parlamentos, de acuerdo a ciertas constituciones, como la de Argentina, Brasil o Estados Unidos.
Otras agencias más modernas orientadas al mismo fin son el defensor del pueblo u ombudsman, las sindicaturas
de empresas públicas, los organismos de auditoría, las oficinas de ética pública, etc.
Finalmente, cabe señalar que existe una corriente crecientemente relevante en el mundo anglosajón que
propugna combinaciones de las instituciones actuales con aplicaciones democráticas del sorteo. Entre los autores
más relevantes de esta corriente puede citarse a John Burnheim, Ernest Callenbach, A. Barnett y Peter Carty,
Barbara Goodwin o, en el ámbito francés, Yves Sintomer. Los autores consagrados que han dedicado más espacio a
este tipo de propuestas son Robert A. Dahl y Benjamin Barber. En el mundo hispanohablante la recepción aún es
muy reducida, si bien autores como Juan Ramón Capella han plantado la posibilidad de acudir al sorteo como
herramienta democratizadora.
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de
Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de
ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado
por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular
un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es
obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación
lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los
ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana
no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
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La participación a través del voto
El Sufragio.
El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participación
del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la
aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.
En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza
fundamental, ya, que según lo manda la Constitución Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio
de sus representantes" (art. 22). Es en la elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía,
donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático.
Existen diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias
clasificaciones:
1 - Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los
menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes
poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción.
2 - Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano.
Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado).
3 - Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del
ciudadano que incurre en esa falta.
Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.
4 - Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos
propuestos para cubrir los cargos electivos.
La organización del sufragio, en lo que hace a la distribución territorial de los cargos electivos, también da lugar a
distintas formas:
De colegios, distritos o circunscripciones uninominales: El territorio se divide en pequeños distritos o
circunscripciones y en cada uno de ellos se elige un representante. Los votantes de cada distrito sólo eligen entre
los candidatos a * ocupar ese cargo.
De colegios, distritos o circunscripciones plurinominales; El territorio se divide en grandes distritos electorales; a
cada uno de los cuales corresponde un cierto número de candidatos (en el caso de los diputados nacionales, ese
número cambia según el número de habitantes de cada distrito). El ciudadano de cada distrito vota por el total de
la lista de candidatos para esa región. Es el sistema predominante.
De colegio o distrito nacional único: En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito electoral. Cada
ciudadano vota por tantos candidatos como cargosa cubrir existen en todo el país.
También el sistema de representación da lugar a diferentes formas electorales:
• Mayoritario: En cada distrito electoral sólo son elegidos los candidatos del partido que obtiene la mayoría; las
minorías quedan sin representación en ese distrito.
• Minoritario: En cada distrito son elegidos representantes de las mayorías y también de las minorías, según
distintos procedimientos:
Voto imperfecto o limitado
Voto acumulado
Empíricos o no proporcionales
Del mínimo electoral
Proporcionales
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Sistema D'Hont
Sistema Have
Sistema Hagenbach
Analizaremos, en primer lugar los sistemas no proporcionales o empíricos:
• Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota por un número de candidatos inferior al total de cargos a
ocupar. Los cargos restantes son asignados a las minorías.
Régimen de voto acumulado: Se permite a cada votante emitir un sufragio porc ada cargo a cubrir; le está también
permitido concentrar su voto en uno o varios candidatos-
- Sistema del mínimo electoral: Un candidato puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido sumando
todos los sufragios que obtenga, aún cuando no logre mayoría en ningún distrito en particular.
Los sistemas proporcionales se aplican para lograr una mayor precisión en la representación de mayorías y
minorías. Se busca con ellos que el número de elegidos corresponda proporcionalmente al número de votantes
que haya apoyado a cada partido y refleje así, más exactamente, la voluntad de la ciudadanía. En el cuadro anterior
se han citado varios de estos sistemas, de los que describiremos solamente el creado por el profesor D'Hont, que
es el que se aplica usualmente en nuestro país:
1- Se divide el número total de votos obtenidos por cada partido por 1, 2, 3...hasta completar el número de
candidatos a elegir.
2- Se ordenan numéricamente los cocientes de estas operaciones, de mayor a menor, hasta una cifra igual al
número de representantes a elegir.
3- El menor de esos cocientes se usa como divisor común.
4- Se divide el número de votos obtenidos por cada partido por ese divisor común y el resultado es el número de
representantes que corresponde a cada partido.
Otras formas de participación Un Referéndum O Referendo
Es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad
respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo
general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados
en llevarla a cabo.
El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el
régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de
sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.
Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos.
El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos). Un referéndum
consultivo puede dejar la interpretación del voto al poder legislativo (como el referéndum sobre la Constitución
Europea en España). Su obligatoriedad puede basarse en el coste político que supondría no obedecerlo y no en
una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un
cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.
El referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo
una cantidad necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada país
considere más apropiada.
Generalmente este se hace para la consulta nacional, regional o local, sobre un tema de interés popular y que
requiere la aprobación de todos, como lo es el establecer una nueva constitución, o aprobar la misma, también
cuando se quiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo
al máximo mandatario y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta
vía.