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Procuraduría Pública Especializada en
Materia Hacendaria
Procuraduría General del
Estado
Exp : 09532-2019-0-1801-JR-LA-10
Escrito : 02
Cuaderno : Principal
Esp.Legal : Mc Callum Manrique Francis
Sumilla : PONGO A CONOCIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DIÓGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI, Procurador Público de la Procuraduría
Pública Especializada en Materia Hacendaria, identificado con D.N.I. Nº 31654417,
designado mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 034-2020-
PGE/PG; en el proceso seguido por MARIA EVA ROMERO ROJAS contra la
DEFENSORIA DEL PUEBLO sobre DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Y OTROS a usted, me presento y digo:
Como es de conocimiento del Colegiado, esta Procuraduría Publica Especializada en materia Hacendaria presentó
un escrito donde nos apersonábamos al proceso y solicitamos la variación procesal; a consecuencia, del Decreto
Supremo Nº 018-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2019, la cual, crea la
Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia. A través de la
Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, publicada en el diario oficial El Peruano el
06 de setiembre de 2020, se aprueban los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública
Especializada en Materia Hacendaria”.
En ese sentido, este Órgano de Defensa Jurídica suscribió con fecha 8 de febrero de 2021 el acta de entrega –
recepción del proceso de transferencia entre la Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría
Pública Especializada en materia Hacendaria, la cual se encuentra suscrita por ambas partes siendo mi
representada la facultada para ejercer la defensa procesal en el presente proceso, y hacemos nuestro el escrito
de contestación de demanda y anexos de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, adjuntamos la Resolución
Administrativa N° 0013-2021/DP, de fecha 9 de abril de 2021.
POR TANTO:
A usted señor Juez, sírvase tener presente lo expuesto, y proveer conforme a Ley.
ANEXOS:
2-A.- Copia del acta de transferencia de fecha 8 de febrero de 2021.
2-B.- Copia de la Resolución Administrativa N° 0013-2021/DP, de fecha 9 de abril de 2021.
Lima, 05 de mayo de 2021.
FIRMADO DIGITALMENTE
_____________________________
Antonio del Castillo Loli
Procurador Público Especializado en
Materia Hacendaria
Adgr
ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA ENTRE LA
ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL PUEBLO A LA PROCURADURÍA PÚBLICA
ESPECIALIZADA EN MATERIA HACENDARIA
Fecha y Hora:
1. 08/02/2021, horas 4:12 PM
Transfiere: ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL PUEBLO, sito en JR. UCAYALI Nº 388,
LIMA CERCADO LIMA - LIMA - LIMA, representado por el Señor PILOTTO CARREÑO,
LUIGINO, identificado con DNI N° 07291028 quien en su condición de Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica es el responsable de ingresar la información y documentación referida a los
expedientes judiciales y arbitrales, en formato digital, así como de suscribir el presente
documento.
2.
Recibe: Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria (en adelante PPEH),
representado por el Señor DEL CASTILLO LOLI, DIOGENES ANTONIO, identificado con DNI N°
31654417, en su calidad de Procurador Público, quien es responsable de recibir la información y
documentación referida a los procesos judiciales y arbitrales, en formato digital, así como de
suscribir el presente documento, indistintamente.
3.
Antecedentes Legales:
4.
- D.Leg. N° 1326;
- D.S. N° 018-2019-JUS;
- Resolución del Procurador General del Estado N° 34-2020-PGE/PG;
- Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG.
5. Expedientes Transferidos: Se ha procedido a transferir y recibir en formato digital la información
y documentación referidos a 23 expedientes de los cuales 23 son expedientes judiciales y 0
corresponde a expedientes arbitrales a cargo de la ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL
P U E B L O , c o n f o r m e a l o s d e t a l l e s i n g r e s a d o s e n l a p l a t a f o r m a
http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/ y anexo. Por lo que, se deja expresa constancia
de la conformidad por la transferencia de los referidos expedientes;
Apersonamiento y variación de la representación procesal: La Procuraduría Pública
Especializada en Materia Hacendaria cumplirá con apersonarse formalmente en los expedientes
transferidos, con posterioridad a la suscripción de la presente acta. Asimismo, debe entenderse
que la PPEH ejerce únicamente la representación procesal.
Lo antes señalado se realizada sin perjuicio de las coordinaciones interinstitucionales
entre ambas procuradurías para una eficaz defensa jurídica del Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Legislativo N° 1326.
6.
Coordinación interinstitucional: Teniendo en cuenta que la PPEH iniciará las acciones
pertinentes desde la presentación de los apersonamientos a nivel judicial o autoridad competente,
la ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL PUEBLO Transferente deberá designar a un
representante con quien se realicen las coordinaciones que sean necesarias, a fin de evitar
cualquier acto de indefensión que ponga en riesgo la tramitación del proceso, procedimiento o
investigación, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 15.2° del Decreto
Supremo N° 18-2019-JUS.
Todas las coordinaciones se realicen de manera oportuna y por el medio más eficaz, a fin
de evitar cualquier dilación o preclusión de los plazos procesales.
7.
Coordinadores: dentro del plazo de tres (03) días hábiles de suscrita la presente acta, cada una
de las partes designará a un coordinador interinstitucional, a fin de cumplir lo establecido en el
numeral 7 de la presente, estableciendo correos electrónicos y teléfonos de contacto.
Cualquier variación de personal a cargo de las coordinaciones deberá ser comunicada
oportunamente por la vía más idónea, dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad
funcional.
8.
Validez y eficacia jurídica: la suscripción de la presente Acta se sustenta en lo dispuesto en el
numeral 5 del artículo 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su
reglamento, así como en lo establecido por la Ley de Firmas y Certificados Digitales - Ley Nº
27269 y su reglamento, sujetándose los firmantes a las obligaciones y responsabilidades que las
anotadas normas acarrean.
9.
Los intervinientes suscriben la presente acta en señal de conformidad.
DNI N°: 07291028
PILOTTO CARREÑO, LUIGINO
FECHA: 08/02/2021 16:12:34 PM
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 0013-2021/DP
Lima, 9 de abril de 2021
VISTOS:
El Oficio N° 0094- 2021-EF/77.01 de fecha 17 de
febrero de 2021, de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria que
solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorgue facultades a los
Procuradores Públicos y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan
conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497 - Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162°
de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo y, mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF);
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se
reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la
Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado
adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de
Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para
el ejercicio de sus funciones;
Que, conforme al artículo 24° del precitado Decreto
Legislativo, “las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una
Procuraduría Pública, conforme a su ley de creación, ubicado en el mayor nivel
jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado, responsable
de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada
administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado”;
Que, asimismo, el artículo 51° del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1326 ha creado la Procuraduría Pública Especializada en Materia
Hacendaria (en adelante, la PPEH), la misma que ejerce la defensa jurídica de los
intereses del Estado en causas o actuaciones administrativas que contravengan la
normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, específicamente en el
ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o
procesos específicos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en los
mencionados aspectos; coordinando sus acciones de defensa jurídica del Estado, con
las procuradurías públicas de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, o
la que haga sus veces, de ser el caso,también coordina en el marcode su competencia,
con los/las titulares de las entidades públicas;
Que, en el primer párrafo de la Octava Disposición
Complementaria Transitoria del citado Reglamento, ha señalado que las procuradurías
públicas o las entidades públicas correspondientes, que no cuenten con un órgano de
defensa jurídica del Estado, deben poner en conocimiento de la PPEH, los procesos
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cuyas características se encuentren comprendidas en los párrafos 51.1. al 51.4. del
artículo 51 del citado Reglamento;
Que la transferencia antes mencionada, se hace
efectiva luego de la fecha en la que es designado/a el/la Procurador/a Especializado/a
en Materia Hacendaria, acto administrativo en donde se definió además, diversos
criterios adicionales a tener en cuenta, tales como el plazo, el modo y la forma en que
se remiten los actuados, quedando el/la Procurador/a Especializado/a en Materia
Hacendaria facultado/a para evaluar y determinar los casos en que asume competencia
para fines de abocarse al conocimiento del proceso;
Que, mediante las Resoluciones del Procurador
General del Estado N° 34 y 35-2020-PGE/PG, publicadas en el diario oficial El Peruano
el 06 de julio de 2020 se designó a los abogados DIÓGENES ANTONIO DEL CASTILLO
LOLI y LUIS FERNANDO MORENO BERRIOS como Procurador Público y Procurador
Público Adjunto Especializado en Materia Hacendaria, respectivamente;
Que, mediante la Resolución del Procurador General
del Estado N° 042-2020-PGE/PG publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de
setiembre de 2020, se establecieron los criterios adicionales y el procedimiento para
que las entidades públicas, realicen la transferencia de los procesos judiciales y
arbitrales con incidencia en la gestión fiscal de los recursos humanos, cuya defensa
estará a cargo de la PPEH; dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales
tramitadas bajo los alcances de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo, en
los que se involucran los intereses de la Entidad;
Que, la Primera Disposición Transitoria del ROF de
la Defensoría del Pueblo, ha dispuesto que la Oficina de Asesoría Jurídica se haga cargo
de las funciones de defensa jurídica de la Defensoría del Pueblo hasta la
implementación de la Procuraduría Pública;
Que, el 08 de febrero de 2021, ha sido suscrito entre
el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo y el Procurador
Público Especializado en Materia Hacendaria el “Acta de Entrega – Recepción del
Proceso de Transferencia entre la Asesoría Jurídica – Defensoría del Pueblo a la
Procuraduría Pública Especializada en materia hacendaria”;
Que, en esa medida, la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Defensoría del Pueblo ha informado a la Secretaría General y al Despacho
Defensorial de la transferencia de veintitrés (23) expedientes judiciales en materia
laboral, tramitados con la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, a la
Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, los cuales contienen las
características descritas en el artículo 51° del Reglamento de Decreto Legislativo N°
1326 y la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG, y que a
su vez han sido evaluados y aprobados por la citada Procuraduría;
Que, mediante la Resolución del Procurador General
del Estado N° 04-2021-PGE/PG publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de enero
de 2021, en su artículo 3° se ha señalado que, culminado el proceso de transferencia
conforme a las normas anteriormente expuestas, toda nueva solicitud de remisión de
expedientes a la PPEH, debe ser coordinada con dicha Procuraduría, la misma que
evaluará la pertinencia de la solicitud;
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Que, mediante, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley
N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso
ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante
o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario
será declarado automáticamente rebelde;
Que, el inciso 1 del artículo 49° de la referida Ley
prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de
igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;
Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado
es conveniente que se emita una resolución autoritativa en la cual se autorice al
Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la PPEHpara que, indistintamente,
cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los
procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo,
en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea
declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente
emitir la resolución autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público y
Procurador Público Adjunto de la PPEH, puedan conciliar en los procesos judiciales que
se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497; y,
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de
la Defensoría del Pueblo, de la Secretaría General y la Primera Adjuntía; y,
En uso de las facultades conferidas por el literal d) y
f) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del
Pueblo;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al
Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia
Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del
Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497,
Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada o
demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto
Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y
crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 018-2019-JUS.
Artículo 2. Autorizar al Procurador Público y
Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia
Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados que señalen
en el escrito o resolución respectiva, para que, cuando sea conveniente a los intereses
del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497,
Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
Artículo 3. Disponer que la Procuraduría Pública
Especializada en Materia Hacendaria informe al concluir cada año fiscal a la Entidad,
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así como al Procurador General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en
mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Remitir un original de la presente
Resolución a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para su
conocimiento y fines.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el portal institucional de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Eugenia Fernán Zegarra
Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo
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  • 1. 1 Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria Procuraduría General del Estado Exp : 09532-2019-0-1801-JR-LA-10 Escrito : 02 Cuaderno : Principal Esp.Legal : Mc Callum Manrique Francis Sumilla : PONGO A CONOCIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DIÓGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI, Procurador Público de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, identificado con D.N.I. Nº 31654417, designado mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 034-2020- PGE/PG; en el proceso seguido por MARIA EVA ROMERO ROJAS contra la DEFENSORIA DEL PUEBLO sobre DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Y OTROS a usted, me presento y digo: Como es de conocimiento del Colegiado, esta Procuraduría Publica Especializada en materia Hacendaria presentó un escrito donde nos apersonábamos al proceso y solicitamos la variación procesal; a consecuencia, del Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2019, la cual, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia. A través de la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2020, se aprueban los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”. En ese sentido, este Órgano de Defensa Jurídica suscribió con fecha 8 de febrero de 2021 el acta de entrega – recepción del proceso de transferencia entre la Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en materia Hacendaria, la cual se encuentra suscrita por ambas partes siendo mi representada la facultada para ejercer la defensa procesal en el presente proceso, y hacemos nuestro el escrito de contestación de demanda y anexos de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, adjuntamos la Resolución Administrativa N° 0013-2021/DP, de fecha 9 de abril de 2021. POR TANTO: A usted señor Juez, sírvase tener presente lo expuesto, y proveer conforme a Ley. ANEXOS: 2-A.- Copia del acta de transferencia de fecha 8 de febrero de 2021. 2-B.- Copia de la Resolución Administrativa N° 0013-2021/DP, de fecha 9 de abril de 2021. Lima, 05 de mayo de 2021. FIRMADO DIGITALMENTE _____________________________ Antonio del Castillo Loli Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria Adgr
  • 2. ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA ENTRE LA ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL PUEBLO A LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA HACENDARIA Fecha y Hora: 1. 08/02/2021, horas 4:12 PM Transfiere: ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL PUEBLO, sito en JR. UCAYALI Nº 388, LIMA CERCADO LIMA - LIMA - LIMA, representado por el Señor PILOTTO CARREÑO, LUIGINO, identificado con DNI N° 07291028 quien en su condición de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es el responsable de ingresar la información y documentación referida a los expedientes judiciales y arbitrales, en formato digital, así como de suscribir el presente documento. 2. Recibe: Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria (en adelante PPEH), representado por el Señor DEL CASTILLO LOLI, DIOGENES ANTONIO, identificado con DNI N° 31654417, en su calidad de Procurador Público, quien es responsable de recibir la información y documentación referida a los procesos judiciales y arbitrales, en formato digital, así como de suscribir el presente documento, indistintamente. 3. Antecedentes Legales: 4. - D.Leg. N° 1326; - D.S. N° 018-2019-JUS; - Resolución del Procurador General del Estado N° 34-2020-PGE/PG; - Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG. 5. Expedientes Transferidos: Se ha procedido a transferir y recibir en formato digital la información y documentación referidos a 23 expedientes de los cuales 23 son expedientes judiciales y 0 corresponde a expedientes arbitrales a cargo de la ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL P U E B L O , c o n f o r m e a l o s d e t a l l e s i n g r e s a d o s e n l a p l a t a f o r m a http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/ y anexo. Por lo que, se deja expresa constancia de la conformidad por la transferencia de los referidos expedientes; Apersonamiento y variación de la representación procesal: La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria cumplirá con apersonarse formalmente en los expedientes transferidos, con posterioridad a la suscripción de la presente acta. Asimismo, debe entenderse que la PPEH ejerce únicamente la representación procesal. Lo antes señalado se realizada sin perjuicio de las coordinaciones interinstitucionales entre ambas procuradurías para una eficaz defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Legislativo N° 1326. 6.
  • 3. Coordinación interinstitucional: Teniendo en cuenta que la PPEH iniciará las acciones pertinentes desde la presentación de los apersonamientos a nivel judicial o autoridad competente, la ASESORÍA JURÍDICA - DEFENSORIA DEL PUEBLO Transferente deberá designar a un representante con quien se realicen las coordinaciones que sean necesarias, a fin de evitar cualquier acto de indefensión que ponga en riesgo la tramitación del proceso, procedimiento o investigación, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 15.2° del Decreto Supremo N° 18-2019-JUS. Todas las coordinaciones se realicen de manera oportuna y por el medio más eficaz, a fin de evitar cualquier dilación o preclusión de los plazos procesales. 7. Coordinadores: dentro del plazo de tres (03) días hábiles de suscrita la presente acta, cada una de las partes designará a un coordinador interinstitucional, a fin de cumplir lo establecido en el numeral 7 de la presente, estableciendo correos electrónicos y teléfonos de contacto. Cualquier variación de personal a cargo de las coordinaciones deberá ser comunicada oportunamente por la vía más idónea, dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad funcional. 8. Validez y eficacia jurídica: la suscripción de la presente Acta se sustenta en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento, así como en lo establecido por la Ley de Firmas y Certificados Digitales - Ley Nº 27269 y su reglamento, sujetándose los firmantes a las obligaciones y responsabilidades que las anotadas normas acarrean. 9. Los intervinientes suscriben la presente acta en señal de conformidad. DNI N°: 07291028 PILOTTO CARREÑO, LUIGINO FECHA: 08/02/2021 16:12:34 PM
  • 4. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 0013-2021/DP Lima, 9 de abril de 2021 VISTOS: El Oficio N° 0094- 2021-EF/77.01 de fecha 17 de febrero de 2021, de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria que solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorgue facultades a los Procuradores Públicos y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y, mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF); Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, conforme al artículo 24° del precitado Decreto Legislativo, “las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública, conforme a su ley de creación, ubicado en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado, responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado”; Que, asimismo, el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 ha creado la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria (en adelante, la PPEH), la misma que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, específicamente en el ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos específicos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en los mencionados aspectos; coordinando sus acciones de defensa jurídica del Estado, con las procuradurías públicas de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, o la que haga sus veces, de ser el caso,también coordina en el marcode su competencia, con los/las titulares de las entidades públicas; Que, en el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, ha señalado que las procuradurías públicas o las entidades públicas correspondientes, que no cuenten con un órgano de defensa jurídica del Estado, deben poner en conocimiento de la PPEH, los procesos Firmado digitalmente por: FERNAN ZEGARRA DE BELAUNDE Luisa Nelly Eugenia FAU 20304117142 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09/04/2021 19:51:18 Firmado digitalmente por: FERNAN ZEGARRA DE BELAUNDE Luisa Nelly Eugenia FAU 20304117142 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09/04/2021 19:51:18
  • 5. cuyas características se encuentren comprendidas en los párrafos 51.1. al 51.4. del artículo 51 del citado Reglamento; Que la transferencia antes mencionada, se hace efectiva luego de la fecha en la que es designado/a el/la Procurador/a Especializado/a en Materia Hacendaria, acto administrativo en donde se definió además, diversos criterios adicionales a tener en cuenta, tales como el plazo, el modo y la forma en que se remiten los actuados, quedando el/la Procurador/a Especializado/a en Materia Hacendaria facultado/a para evaluar y determinar los casos en que asume competencia para fines de abocarse al conocimiento del proceso; Que, mediante las Resoluciones del Procurador General del Estado N° 34 y 35-2020-PGE/PG, publicadas en el diario oficial El Peruano el 06 de julio de 2020 se designó a los abogados DIÓGENES ANTONIO DEL CASTILLO LOLI y LUIS FERNANDO MORENO BERRIOS como Procurador Público y Procurador Público Adjunto Especializado en Materia Hacendaria, respectivamente; Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2020, se establecieron los criterios adicionales y el procedimiento para que las entidades públicas, realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fiscal de los recursos humanos, cuya defensa estará a cargo de la PPEH; dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales tramitadas bajo los alcances de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se involucran los intereses de la Entidad; Que, la Primera Disposición Transitoria del ROF de la Defensoría del Pueblo, ha dispuesto que la Oficina de Asesoría Jurídica se haga cargo de las funciones de defensa jurídica de la Defensoría del Pueblo hasta la implementación de la Procuraduría Pública; Que, el 08 de febrero de 2021, ha sido suscrito entre el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo y el Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria el “Acta de Entrega – Recepción del Proceso de Transferencia entre la Asesoría Jurídica – Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en materia hacendaria”; Que, en esa medida, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo ha informado a la Secretaría General y al Despacho Defensorial de la transferencia de veintitrés (23) expedientes judiciales en materia laboral, tramitados con la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, los cuales contienen las características descritas en el artículo 51° del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1326 y la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG, y que a su vez han sido evaluados y aprobados por la citada Procuraduría; Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N° 04-2021-PGE/PG publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2021, en su artículo 3° se ha señalado que, culminado el proceso de transferencia conforme a las normas anteriormente expuestas, toda nueva solicitud de remisión de expedientes a la PPEH, debe ser coordinada con dicha Procuraduría, la misma que evaluará la pertinencia de la solicitud; Firmado digitalmente por: FERNAN ZEGARRA DE BELAUNDE Luisa Nelly Eugenia FAU 20304117142 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09/04/2021 19:51:18
  • 6. Que, mediante, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; Que, el inciso 1 del artículo 49° de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado es conveniente que se emita una resolución autoritativa en la cual se autorice al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la PPEHpara que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la PPEH, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497; y, Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo, de la Secretaría General y la Primera Adjuntía; y, En uso de las facultades conferidas por el literal d) y f) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 2. Autorizar al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados que señalen en el escrito o resolución respectiva, para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 3. Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe al concluir cada año fiscal a la Entidad, Firmado digitalmente por: FERNAN ZEGARRA DE BELAUNDE Luisa Nelly Eugenia FAU 20304117142 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09/04/2021 19:51:18
  • 7. así como al Procurador General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir un original de la presente Resolución a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para su conocimiento y fines. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Eugenia Fernán Zegarra Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo Firmado digitalmente por: FERNAN ZEGARRA DE BELAUNDE Luisa Nelly Eugenia FAU 20304117142 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09/04/2021 19:51:18