Mercantil practicas

Informe Derecho Maritimo

Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO MARITIMO
Alumna
Mirangelys Montesino CI: 24.543.635
Derecho Mercantil y Prácticas
SAIA “B”
Barquisimeto, Mayo del 2017
Como ya sabemos el derecho es el conjunto de normas legales llamadas leyes, que
se crean para regir una sociedad y así solventar cualquier conflicto de relevancia
jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su
incumplimiento puede acarrear una sanción. Entonces bien cuando hablamos de
derecho marítimo son aquellas leyes que regula al nivel nacional e internacional no
sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la
problemática relativa al transporte marítimo y el comercio marítimo es su principal
objetivo. Así como la regulación los hechos, sujetos, objetos y las relaciones
jurídicas derivadas de la navegación marítima.
El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos,
tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o
codificación alguna, Antigua Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó
convenios y costumbres de la guerra marítima, Convenio de Ginebra de 1906, sobre
la suerte de Heridos y Náufragos de las etapa Fuerzas Armadas en el Mar.
Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de
buques, parte de la declaración Truman de 1945 y se extiende hasta mediados de
la década de 1970, dentro de la cual es necesario, destacar las Convenciones de
Ginebra de 1958. En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de
Mar. Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con la
actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de CONTEMP las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1958. Convención de Naciones Unidas de Derechos
para el Mar el cual establece el marco fundamental para todos los aspectos de
soberanía, jurisdicción, utilización derechos y obligaciones de los Estados en
relación con los océanos. Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas
marítimas, esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera
Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en
Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento
internacional suscrito por más Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del
2000 contaba con 135 Estados partes
Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento
futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los
océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como: La aceptación casi
universal de las doce millas como límite del mar territorial, la jurisdicción de los
Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más
de 200 millas marinas. El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para
la navegación internacional la soberanía de los Estados archipielaguitos
(compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre
los puntos extremos de las islas, los derechos soberanos de los Estados ribereños
sobre su plataforma continental, la responsabilidad de todos los Estados de
administrar y conservar sus recursos biológicos. En el nuevo Derecho del Mar, es
fundamental comprender que los espaciosmarinos y submarinos se dividen en siete
categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce:
el estado o la comunidad internacional:
Las Zonas marítimas de acuerdo a la convención están las siguientes; Mar
Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones
de terceros Estados).Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que
atraviesan el territorio y a los lagos).Zona Contigua (jurisdicción del Estado para
prevenir infracciones de sus leyes, Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino
hasta una distancia de 200millas a partir de la costa. Zona Económica Exclusiva
(jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede
explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).Alta mar Zona fuera de la
jurisdicción de los Estados. Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la
humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse
derechos).
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta
nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe
a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto
de compraventas internacionales. En cuanto a Venezuela el Derecho Marítimo es
reconocido por excelencia ya que es necesario entonces que el país se enfrente a
sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la
nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los
recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra, en cuanto a las delimitación
de estos son aquellas leyes que abarca el territorio nacional en cuanto a sus mares
o los que pertenecen a Venezuela, el transporte marítimo también es por excelencia
el objetivo principal de dicho derecho ya que por medio de este es que se lleva a
cabo el comercio marítimo por el cual, siendo esto una trascendencia mundial
debido a su economía favoreciendo los intercambios comerciales entre países y de
esta manera multiplicar las exportaciones e importaciones.
El Derecho Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso si se le
compara con otras disciplinas de la ciencia jurídica. Actualmente, los profesionales
y estudiantes se encuentran ante la circunstancia de acudir, a los efectos de resolver
los problemas prácticos y doctrinales que el Derecho Marítimo presenta, a una
exigua sistematización de normas y trabajos doctrinales sin vigencia. Con esto lo
que se quiere llegar a la conclusión es que el derecho marítimo para cualquier país
juega un rol fundamental para su desarrollo y producción, este también es la vía de
transporte para que muchos tratados con otros países sean cumplidos, ya que por
medio de esta llega a Venezuela tantas cosas que debido a la situación actual de
nuestro país no se está produciendo se tiene que importar de otros países en cuanto
a comidas, medicamentos, insumos entre otras cosas de vital importancia para la
supervivencia de la población en un país, es por ello que en Venezuela se regula
por la ley de Comercio marítimo que más que todo busca como ya lo dije
anteriormente regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio
marítimo y en la navegación por agua. En dicha ley se identifica los sujetos que
forman parte de una tripulación en su art 18 “Artículo 18. El Capitán es el
representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo
lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima”
así como las obligaciones del capitán en el artículo 19 de la misma ley, de la misma
manera en dicha ley se desarrollaran todos los sujetos en el derecho marítimo así
como cada procedimiento pertinente a seguir ante cualquier adversidad.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO MARITIMO Alumna Mirangelys Montesino CI: 24.543.635 Derecho Mercantil y Prácticas SAIA “B” Barquisimeto, Mayo del 2017
  • 2. Como ya sabemos el derecho es el conjunto de normas legales llamadas leyes, que se crean para regir una sociedad y así solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. Entonces bien cuando hablamos de derecho marítimo son aquellas leyes que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo y el comercio marítimo es su principal objetivo. Así como la regulación los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o codificación alguna, Antigua Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima, Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las etapa Fuerzas Armadas en el Mar. Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques, parte de la declaración Truman de 1945 y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario, destacar las Convenciones de Ginebra de 1958. En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar. Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de CONTEMP las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958. Convención de Naciones Unidas de Derechos para el Mar el cual establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes
  • 3. Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como: La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial, la jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas. El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional la soberanía de los Estados archipielaguitos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas, los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental, la responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos. En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espaciosmarinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el estado o la comunidad internacional: Las Zonas marítimas de acuerdo a la convención están las siguientes; Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados).Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200millas a partir de la costa. Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).Alta mar Zona fuera de la jurisdicción de los Estados. Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos). El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales. En cuanto a Venezuela el Derecho Marítimo es reconocido por excelencia ya que es necesario entonces que el país se enfrente a
  • 4. sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra, en cuanto a las delimitación de estos son aquellas leyes que abarca el territorio nacional en cuanto a sus mares o los que pertenecen a Venezuela, el transporte marítimo también es por excelencia el objetivo principal de dicho derecho ya que por medio de este es que se lleva a cabo el comercio marítimo por el cual, siendo esto una trascendencia mundial debido a su economía favoreciendo los intercambios comerciales entre países y de esta manera multiplicar las exportaciones e importaciones. El Derecho Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso si se le compara con otras disciplinas de la ciencia jurídica. Actualmente, los profesionales y estudiantes se encuentran ante la circunstancia de acudir, a los efectos de resolver los problemas prácticos y doctrinales que el Derecho Marítimo presenta, a una exigua sistematización de normas y trabajos doctrinales sin vigencia. Con esto lo que se quiere llegar a la conclusión es que el derecho marítimo para cualquier país juega un rol fundamental para su desarrollo y producción, este también es la vía de transporte para que muchos tratados con otros países sean cumplidos, ya que por medio de esta llega a Venezuela tantas cosas que debido a la situación actual de nuestro país no se está produciendo se tiene que importar de otros países en cuanto a comidas, medicamentos, insumos entre otras cosas de vital importancia para la supervivencia de la población en un país, es por ello que en Venezuela se regula por la ley de Comercio marítimo que más que todo busca como ya lo dije anteriormente regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua. En dicha ley se identifica los sujetos que forman parte de una tripulación en su art 18 “Artículo 18. El Capitán es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima” así como las obligaciones del capitán en el artículo 19 de la misma ley, de la misma manera en dicha ley se desarrollaran todos los sujetos en el derecho marítimo así como cada procedimiento pertinente a seguir ante cualquier adversidad.