2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios fundamentales del Sistema Educativo
Venezolano están contemplados en la Constitución
Nacional y en la Ley Orgánica de Educación. Estos
principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica
de Educación, al fijar como objetivos de la educación, el
pleno desarrollo de la personalidad, la formación de
ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la
democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de
solidaridad humana.
Además, se considera a la educación como un servicio
público y como una función
primordial e indeclinable del Estado, así como un derecho
permanente e irrenunciable de la persona.
3. En consecuencia, los fines y principios del SEB establecen que la institución educativa debe promover:
1. La formación de un ser humano integral social, solidario, crítico, creativo y autodidacta.
2. El fomento de los Derechos Humanos y el ejercicio de la cultura de la paz.
3. La participación democrática, protagónica y corresponsable, en igualdad de derechos, deberes y condiciones.
4. El fomento de la creatividad y las innovaciones educativas.
5. El desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo, que permita el análisis de la realidad para transformarla desde una
nueva conciencia crítica.
6. El empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC‘s), desde un enfoque social.
7. La formación integral del niño, niña, adolescente, joven, adulto y adulta para elevar su calidad de vida.
8. La formación en, por y para el trabajo productivo y liberador, que contribuya con el adecuado uso de la ciencia y la
tecnología, a la solución de problemas y el desarrollo endógeno-comunitario.
9. La formación y consolidación de actitudes y valores para la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial y la convivencia; de manera que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia y a la igualdad social, sin discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social
o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona, tal como lo establece la Constitución Nacional.
10.El fomento de una conciencia ambientalista para el desarrollo endógeno y sustentable.
11. El desarrollo de una conciencia patriótica y republicana consustanciada con la identidad local, regional y nacional; on
una visión latinoamericana, caribeña y universal.
12.El rescate de la memoria histórica, para el fortalecimiento de la identidad venezolana.
13.El fortalecimiento y valoración de la interculturalidad y la diversidad cultural.
14.El discernimiento de la información veraz y oportuna proveniente de los medios de comunicación alternativos y de
masas, entendidos como instrumentos para el fortalecimiento de la democracia participativa, protagónica y corresponsable.
4. EL SISTEMA EDUCATIVO
En las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Educación, Titulo II, Capitulo I, se define al Sistema Educativo "como un
conjunto orgánico, integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso
educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de
educación permanente. Asimismo, el sistema educativo se fundamenta en principios de Unidad, Coordinación, Factibilidad,
Regionalización, Flexibilidad E Innovación".
La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 años de edad; asimismo, el Estado garantiza la gratuidad
de la enseñanza pública secundaria y universitaria. La evolución de la alfabetización ha sido creciente y especialmente acelerada
durante el periodo 1950-1990; la tasa de alfabetización en los habitantes de más de 10 años pasó del 51,2% en 1950 al 92,7%
en 1994. El Sistema Educativo Venezolano (según el Artículo 16 de la L.O.E.) está comprendido por niveles y modalidades.
Los niveles se refieren a:
La Educación Preescolar
La Educación Básica
La Educación Media Diversificada y Profesional y
La Educación Superior.
En cuanto a las modalidades del Sistema Educativo se tiene:
La Educación Especial,
La Educación para las Artes,
La Educación Militar,
La Educación para la Formación de Ministros de Culto,
La Educación para Adultos
La Educación Extra-escolar.
5. EL SERVICIO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU)
Es el organismo encargado de asesorar técnicamente a las instancias competentes del sistema de educación universitaria,
cuenta con la asesoría técnica del Secretariado Permanente, Consejo Consultivo Nacional de Postgrado y de la Oficina de
Planificación del Sector Universitario. Está ubicado en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia la Hoyada, Esquina de
Dr. Paul a Salvador de León Torre CNU.
El Consejo Nacional de Universidades (CNU), fue creado por la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de
Venezuela, según Decreto Presidencial Nº. 408, publicado en Gaceta Oficial Nº 22.123, de fecha 28 de septiembre de 1946,
donde se especifica el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales. En el Artículo Nº. 3, se expresa la razón fundamental
de su fundación:
Para mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales, funcionará un Consejo Nacional de
Universidades, que estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada universidad,
elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las Universidades y por el Ministro de
Educación, quien lo preside.
Nace como una institución producto del pensamiento de izquierda que propondría al Estado Docente, la sesión inaugural del
Consejo, se realizó el 27 de julio de 1947, presidida por el Ministro de Educación, Presidente del CNU, Dr. Luis Beltrán Prieto
Figueroa, al referirse a la finalidad del Consejo sobre el interés que resultase del trabajo a realizar por este organismo, se
propuso la designación de un Secretario Permanente radicado en Caracas, con derecho a voz, que serviría de Oficina Técnica al
CNU. A través del funcionamiento de manera sucesiva fue modificado en los años 1953 y 1958 el Estatuto Orgánico del Cuerpo.
En el año 1970, cuando se promulga la Ley de Universidades, que permitió ampliar la estructura del organismo e incorporar en la
reglamentación a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) creada en 1974, para servir de oficina técnica al
CNU.
6. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Cuando se refiere al marco legal de una actividad o gestión se hace mención a las bases, leyes, normas y demás
regulaciones sobre las cuales las instituciones cimientan y establecen el funcionamiento de dicha gestión.
Principalmente, el soporte del marco legal, es La Constitución como principal reglamentación, por ello se le
denomina, carta magna, la cual se perfecciona o integra con la demás legislación difundida por los entes legislativos, en
cuanto a leyes, reglamentos, normas y otros códigos penales de regulación de la conducta.
En sí, el marco legal faculta a las instituciones y sus autoridades para que ejecute las labores de gestión en correspondencia
con una estructura constitucional y normativa detallada y acorde a su actividad. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como
lo es el Marco Legal de la Educación Universitaria en Venezuela, que delimita, impulsa y regular las actividades relacionadas
con esta actividad la legislación venezolana tiene previstas una serie de instrumentos que desde la Constitución y las Leyes
orgánicas, reglamentos, hasta decretos, acuerdos y resoluciones se presentan como un marco legal que define
responsabilidades, deberes y derechos, tan para los usuarios y usuarias como los responsables , autoridades y gerentes de la
instituciones encargadas de la gestión universitaria.
7. REGLAMENTOS ESTUDIANTIL DE LA UBA
Reglamentos y Procesos
El reglamento estudiantil contiene toda la información referente a los deberes y derechos del estudiante, por lo cual es
importante conocerlo, y está compuesto por:
·
Objetivos
· La admisión de los estudiantes
· la evaluación
· Reconocimientos académicos
· Requisitos para optar al grado
· Disposiciones finales.
Los procesos están enmarcados en procesos académicos y administrativos.
Procesos académicos que se relacionan directamente con los estudiantes y abarcan la admisión, reinscripción, adición y
retiro, las materias, congelación, cambio de sección, cambio de carrera, reincorporación y retiro. (Ley de Universidades)
Procesos administrativos relacionados con el reglamento de evaluación estudiantil (asesoría, tutorías, nivelación de índice
académico)
Retiro de asignatura
Pasos a seguir
· El estudiante ingresa en el portal de la secretaria con el numero de cédula, allí le aparecen las asignaturas inscritas en
el periodo académico activo,
· el estudiante marca la asignatura que desea retirar.
· Si las unidades inscritas por el estudiante es mayor a 09 no procede la solicitud.
· Si se registra la solicitud satisfactoriamente el estudiante debe dirigirse a s escuela con copia de horario de clases y la
solicitud registrada impresa.
· El asesor puede indicar si procede o no la solicitud, en caso de aprobarla el estudiante cancela el arancel
correspondiente en las cuentas bancarias de la UBA. la cual debe consignar en la unidad de atención al estudiante, esta
remite a la dirección de admisión y central de estudios, quien envía las solicitudes a informática la cual procede al retiro de la
materia dando fin al proceso.
8. Retiro de la carrera
Es un procedimiento mediante el cual el estudiante deja en forma voluntaria de cursar sus
estudios en su carrera, al efectuar este trámite se remite sus documentos académicos que se
encuentran consignados en la Dirección de Admisión y control de estudios.
En aquellos casos en los cuales el estudiante reingresa a la universidad, se considera
para efectos del grado académico un índice académico acumulado, según el reglamento de
evaluación vigente para ese momento.
Cambio de sección: en el proceso posterior e inmediato al de reinscripción, en el cual el
estudiante tiene la oportunidad de solicitar el cambio de alguna asignaturas, dependiendo el
motivo de la solicitud debe consignar:
· menor de edad: carta y cedula de identidad
· Laboral: constancia de trabajo y copia de la inscripción en el seguro social.
· Vivienda distanciada: carta de residencia.
Esta solicitud es evaluada por las escuelas donde puede ser aprobadas o negadas.
El proceso termina cuando el estudiante realiza el cambio de su horario de clases en el
espacio asignado.
Cambio de carrera: es el proceso a través del cual el estudiante solicita ante la dirección de
admisión y control de estudios que se le permita el cambio de una carrera a otra, para la cual
debe cumplir con los siguientes requisitos:
· Consignar la solicitud a través de modulo de atención al estudiante.
· Realizar entrevista con el director de la escuela a la cual desea el cambio.
· Cancelación de los aranceles establecidos.
Una vez que el cambio se aprueba se procesa el reconocimiento interno de las asignaturas
cursadas comunes al pensum y programas de la carrera elegida.
9. La realiza por medio de instrumentos y procedimientos de evaluación, diseñados y aplicados por ellos mismos. Se
constituye como un medio para definir un proceso de mejoramiento inmediato de los aprendizajes y otras acciones
derivadas del análisis de los resultados. El reglamento de evaluación del rendimiento escolar tiene como propósito
fundamental establecer los niveles de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en las competencias esperadas.
Las diez normas generales deben cumplirse al realizar cualquier evaluación, mientras que las
cuatro normas institucionales han de plasmarse en la gestión y gobernanza de las funciones de evaluación. Por su parte,
los estándares conexos facilitan la aplicación de estos principios normativos.
Los instrumentos de evaluación
- Cuestionarios.
- Fichas de indagación.
- Fichas gráficas.
- Reflexión personal.
- Observación externa.
- Contraste de experiencias con compañeros.
La evaluación tiene dos objetivos principales: analizar en que medida se han cumplido los objetivos para detectar
posibles fallas en el proceso y superarlas y, el segundo, propiciar la reflexión de los alumnos en torno a su propio proceso
de aprendizaje (metacognición).
10. CONCLUSION
Los principios fundamentales del Sistema Educativo Venezolano están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley
Orgánica de Educación. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al fijar como
objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de
la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana. Además se considera a la educación como un
servicio publico y como una función primordial e indeclinable del estado. Este marco jurídico legal nos garantiza el derecho a
la educación desde la Constitución Bolivariana de Venezuela.