La presentación fue realizada durante el Foro Internacional "Prevención del embarazo en la adolescencia desde nuestras autonomías" realizado el 18 y 19 de julio en La Paz, Bolivia, y auspiciado por el Ministerio de Autonomías el UNFPA.
2. Causas y consecuencias.
• El embarazo en adolescentes es una consecuencia de una
sociedad patriarcal , de formas de organización económica
excluyente, de falta de voluntad política de las autoridades, la
magnitud del problema es poco visible, sus causas y
consecuencias, la no aplicación y ejercicio de derechos
fundamentales.
• Se establece en una causa fundamental para la reproducción del
modelo patriarcal, la reproducción de modelos económicos
excluyentes, reproducción de la pobreza y reproducción de la no
aplicación y ejercicio de los derechos fundamentales.
3. Marco de política pública
Fases
Identificación y Definición problema
Formulación de alternativas
Adopción de una alternativa
Implantación de la alternativa
seleccionada
Evaluación de los resultados obtenidos
4. Marco jurídico
NORMATIVA FAVORABLE A ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Durante muchos años los movimientos juveniles en Bolivia han
luchado por legitimar sus derechos en la normativa nacional y ser
considerados finalmente como actores estratégicos para el desarrollo
y sujetos de derechos.
5. Marco jurídico
NORMATIVA FAVORABLE A ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Norma Jurídica
CPE
Convenio iberoamericano
de la juventud
LMAD
Ley de la Juventud N° 342
Tópico
Reconocimiento como
titulares de derecho
Actores del
desarrollo, garantiza sus
derechos
Promoción de la juventud
y reconocimiento a sus
derechos
Desarrollo Integral de los
jóvenes con políticas
construidas junto a ellos
Artículo
Art.
14,58,59,60,61,66,300
Todo el cuerpo normativo
Art. 83, 84, y 92
Todo el Cuerpo normativo
6.
7.
8.
9. Defensorías
Artículo 132° (Responsabilidad para la efectivización de derechos).-
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y las dependencias pertinentes de
las Direcciones Departamentales de Trabajo tienen la responsabilidad de
velar y asegurar para que se efectivicen los derechos y la protección integral
establecidos por el presente Título.
Artículo 194° (Definición).-
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal gratuito
de protección y defensa socio-jurídica dependiente de Gobierno Municipal.
Constituye la instancia promotora que vela por la protección y el
cumplimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes establecidos
por este Código y otras disposiciones.
10. Defensorías
Artículo 190° (Representación de funciones).-
Los Gobiernos Municipales cumplen las funciones de protección a la niñez y
adolescencia en representación del Estado y la Sociedad a través de las Comisiones
Municipales y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 191° (Estrategias de las políticas municipales de protección).-
Las políticas municipales de protección y defensa seguirán las siguientes estrategias:
1. Contar con la asignación y mantenimiento suficiente y necesario de fondos en cada
municipio para su ejecución;
2. La creación de una Comisión Municipal de la niñez y Adolescencia en cada
Municipio, como órgano consultivo y fiscalizador de las acciones municipales en el
área de la niñez y adolescencia;
3. Funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia
promotora y defensora de los derechos;
4. Concientización y movilización de la ciudadanía a través de los medios de
comunicación social y otros, a objeto de lograr la más amplia participación de los
diversos sectores en la defensa y protección a la niñez y adolescencia.
11. Ley 348
ARTÍCULO 25. (CASAS DE ACOGIDA Y REFUGIO TEMPORAL).-
ARTÍCULO 50. (SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES).-
I. Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de organizar estos servicios o
fortalecerlos si ya existen, con carácter permanente y gratuito, para la protección y defensa
psicológica, social y legal de las mujeres en situación de violencia, para garantizar la vigencia y
ejerciciopleno de sus derechos. Para su funcionamiento, asignarán el presupuesto, infraestructura y
personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada a toda la
población, en especial aquella que vive en el área rural de su respectiva jurisdicción.
II. En el marco de sus competencias, los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de los Servicios
Legales Integrales Municipales, tendrán las siguientes responsabilidades respecto a las mujeres en
situación de violencia:
ARTÍCULO 24. (SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL).
12. Ley 348
Artículo 308 bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE).-
Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce
(14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así
no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código
Penal, y la pena alcanzarátreinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.
Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de
doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y
no se haya cometido violencia o intimidación.
13. Relación con la agenda 2025
1.- Erradicación de la Pobreza Extrema.
2.- Socialización y Universalización de los Servicios Básicos con Soberanía para Vivir Bien.
3.- Salud, Educación y Deporte para la Formación de un Ser Humano
Integral.
4.- Soberanía Científica y Tecnológica con Identidad Propia.
5.- Soberanía Comunitaria Financiera sin servilismo al capitalismo financiero.
6.- Soberanía Productiva con Diversificación y Desarrollo Integral sin la Dictadura del Mercado
Capitalista.
7.- Soberanía sobre nuestros Recursos Naturales con Nacionalización, Industrialización y
Comercialización en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra.
8.- Soberanía Alimentaria a través de la Construcción del Saber Alimentarse para Vivir Bien.
9.- Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral, Respetando los Derechos de la Madre Tierra.
10.- Integración Complementaria de los Pueblos con Soberanía.
11.- Soberanía y Transparencia en la Gestión Pública bajo los Principios de No Robar, No
Mentir y No ser Flojo.
12.- Disfrute y Felicidad Plena de Nuestras Fiestas, de Nuestra Música, Nuestros Ríos, Nuestra
Selva, Nuestras Montañas, Nuestros Nevados, de Nuestro Aire Limpio, de Nuestros Sueños.
13.- Reencuentro Soberano con Nuestra Alegría, Felicidad, Prosperidad
y Nuestro Mar.
14. Ejercicio de las Facultades en función de la
prevención del embarazo en adolescentes
ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS MUNICIPALES
FACULTAD LEGISLATIVA
FALULDAD DELIBERATIVA
FACULTAD FISCALIZADORA
FACULTAD REGLAMENTARIA
FACULTAD EJECUTIVA
15. Aspectos Clave
( hacia la construcción de un modelo)
• Ley del sistema único de salud
• Nuevo Código niño, niña adolescente
• Estatutos y Cartas Orgánicas
• Legislación Departamental y Municipal
• Inclusión de la temática en la planificación estratégica
• Asignación presupuestaria en la planificación Operativa
• Evaluación de resultados
• Fiscalización
• Movilización Social
• Comunicación